Convocatoria Publicada
FUGA

V SALÓN DE ARTE JOVEN FUGA- FASE PRESELECCIÓN

Programa Distrital de Estímulos

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RESOLUCIÓN No. 28 DE 2024

02/24

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RESOLUCIÓN No. 29 DE 2024

02/24

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DOCUMENTOS

Información básica

La Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA tiene como misión articular y gestionar la revitalización y transformación participativa del centro de Bogotá a través de su potencial creativo, el arte y la cultura. Por lo anterior, presenta la convocatoria V Salón de Arte Joven FUGA- Fase Preselección, del Programa Distrital de Estímulos para la Cultura - PDE 2024, que busca en esta fase, fomentar la investigación y creación de proyectos artísticos concebidos por agentes de las artes plásticas y visuales menores de 35 años inclusive que conformarán la muestra colectiva del Premio V Salón de Arte Joven FUGA en el año 2025.

 

Enfoque(s): Disciplinar

Línea(s) estratégica(s): Creación, Investigación

Área(s): Artes plásticas y visuales

Número de estímulos: 10

Total de recursos: $ 100.000.000

Descripción general de los recursos a otorgar:

 Se otorgarán diez (10) estímulos, cada uno por valor de diez millones de pesos ($10.000.000) M/cte. Para cada estímulo se entregará un único desembolso.

Perfiles de los jurados

Perfil 1

Curadores, investigadores en arte colombiano y profesionales afines, de reconocida trayectoria en el campo del arte local o internacional, con experiencia relacionada de mínimo diez (10) años, debidamente soportada.

*Teniendo en cuenta  la naturaleza de la convocatoria (fases preselección -premiación) se requiere continuidad en la evaluación por lo que la misma terna seleccionada para la primera fase será invitada a serlo de nuevo en la fase de premiación.

*El jurado que no viva en Bogotá debe estar dispuesto a viajar y cubrir sus gastos durante la muestra del V Salón de Arte Jóven FUGA en Bogotá para realizar la evaluación durante la fase de premiación 2025.

 

Área conocimiento: Bellas Artes

Campo de experiencia:

Bellas artes  Ciencias Sociales y humanas

Área perfil: Artes plásticas y visuales

Formación profesional: Si requiere formación profesional

Formación de postgrado: Si requiere formación de postgrado

Nivel de formación: Maestría

¿El jurado debe residir en Bogotá?: No es necesario que resida en Bogotá


Fechas importantes

Evento Fecha Descripción
Fecha de publicación 17/02/2024

Desde la fecha de publicación de la convocatoria, la ciudadanía cuenta con cinco (5) días hábiles para hacer comentarios a la misma. Los comentarios se recibirán en el correo electrónico: atencionalciudadano@fuga.gov.co

Fecha de apertura 26/02/2024

Fecha a partir de la cual se habilita la plataforma para inscribir propuestas.

Fecha máxima para postularse como jurado de esta convocatoria en el Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura 01/06/2024 17:00:00 Tenga en cuenta que la inscripción como jurado a esta convocatoria estará habilitada hasta esta fecha a las 5:00.00 pm hora legal colombiana.
Fecha de cierre 04/06/2024 17:00:00

Fecha y hora hasta la cual estará habilitada la plataforma para inscribir propuestas. 

Publicación listado de habilitados, no habilitados y por subsanar 20/06/2024

A partir de esta fecha los participantes que deban subsanar documentos administrativos cuentan con tres (3) días hábiles para cargar en la plataforma los documentos solicitados.

Fecha máxima de publicación de resolución de ganadores 21/08/2024

A partir de esta fecha, los ganadores recibirán la notificación de la Resolución a través del correo electrónico registrado en la plataforma. Deben aceptar el estímulo y presentar los documentos solicitados. 

Fecha máxima de ejecución 30/09/2025

Esta fecha incluye la presentación del informe final de ejecución del estímulo y la aprobación del mismo por parte de la Entidad.

Justificación

Mediante esta convocatoria la FUGA promueve en su primera fase (2024) la producción de obras nacionales de artistas jóvenes aportando a su reconocimiento y visibilización. En su segunda fase (2025) pone a disposición las salas de exposición e instalaciones de la entidad para la circulación de las obras preseleccionadas, aportando así a la apropiación del espacio y de los contenidos artísticos por parte de la ciudadanía.

Objeto

La convocatoria V Salón de Arte Joven FUGA- Fase Preselección de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA busca apoyar la investigación, creación, circulación y difusión de la producción artística de creadores nacionales  jóvenes (menores de 35 años inclusive)

La convocatoria se estructura en dos fases. Una primera fase de preselección, en el año 2024, donde se entregará el estímulo correspondiente a los diez (10) proyectos presentados por los participantes que resulten seleccionados por el jurado para desarrollar la investigación y creación de su proyecto propuesto. La segunda fase de ganadores se llevará a cabo en el año 2025, fase en la que los diez (10) proyectos seleccionados pondrán en escena pública en las instalaciones de la FUGA, los resultados de sus investigaciones entre los meses de junio y noviembre, de estos proyectos  se seleccionarán  los tres ganadores del V Salón de Arte Jóven FUGA. La convocatoria no tiene restricción de prácticas y medios.

Este premio apoya la investigación y creación en su primera fase, y la circulación de las propuestas artísticas en su segunda fase. De igual manera presenta un reto creativo e instalativo para los participantes al ser una convocatoria a pensarse desde el concepto IN SITU (en el lugar) es decir, donde el espacio y la historia de la FUGA sean el centro tanto de la creación como del montaje. Además, contribuye a la visibilización de artistas jóvenes, aporta a la oferta artística y cultural de la ciudad por medio de actividades pedagógicas que involucran formación de públicos y la generación de memoria a través de la publicación de un catálogo.

Notas:

  • La propuesta deberá ser inédita (nunca exhibida o dada a conocer al público) y las respectivas licencias de uso y/o cesión de derechos a que hubiese lugar para reproducción, puesta a disposición y comunicación púbica de las obras de los artistas y/o grupos participantes, para los fines propios de la convocatoria, donde se incluye divulgación y promoción de material, producción de catálogos y memoria audiovisual deberán estar en poder de sus autores: no se admitirán propuestas que previamente hayan sido presentadas o exhibidas, ni que simultáneamente estén concursando en otra convocatoria o se encuentren en espera de fallo en otro concurso.
  • Los costos de producción del montaje, mantenimiento y desmonte de la intervención artística serán asumidos por el ganador y deben estar vinculados en el presupuesto. Así como la totalidad de los costos asociados a la presentación, el desarrollo y la ejecución del estímulo. De igual modo, el participante deberá asumir a su cuenta y responsabilidad, los gastos asociados a reparaciones o mantenimientos que se requieran frente a los posibles daños que se generen al inmueble o lugar de realización de las actividades con ocasión al montaje y desmontaje de su propuesta artística.
  • No se aceptarán propuestas que presenten contenidos excluyentes u ofensivos con el otro (por ejemplo: contenidos racistas, clasistas, homofóbicos, etc.).

Tenga en cuenta:

  • Las propuestas planteadas deben estar acordes a las disposiciones tanto de la entidad como de las características de la Casa de la FUGA como Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional y la normativa vigente definida por el Gobierno Nacional para las áreas de influencia de los Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional, donde prevalecerán sobre las establecidas para dichos sectores en el Plan de Ordenamiento Territorial (Artículo 313 del Decreto Distrital 190 de junio 22 de 2004). Cualquier intervención en el inmueble BIC deberá contar con el aval de la entidad y el respectivo permiso para dicho fin, emitido por el Ministerio de Cultura. De igual manera deberá garantizarse dejar el inmueble en iguales condiciones a las recibidas. 
  • Para la fase de premiación, en caso de resultar preseleccionado, y de acuerdo con los requerimientos técnicos de montaje, ejecución y desmontaje de la propuesta artística, y en caso de presentar riesgo de daño o afectación al lugar de exhibición; el participante deberá contar con  la(s) póliza(s) expedida(s) por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que garantice(n) la integridad del inmueble, de acuerdo con las condiciones establecidas por la Fundación.

Tipo de participante

Participante Perfil específico del participante
Agrupación

Conjunto de dos o más personas naturales (de acuerdo con lo definido en las condiciones específicas de participación) mayores de 18 años que presentan una propuesta en la cual participan activamente en su creación o ejecución. Estas personas deberán nombrar un representante principal, quien estará a cargo de la comunicación con la entidad encargada de la convocatoria en nombre de las y los integrantes de la agrupación, de aportar los documentos para el desembolso del estímulo dado el caso que la agrupación resulte seleccionada como ganadora y de realizar todos los trámites requeridos durante el desarrollo de convocatoria. A su vez, la agrupación nombrará un representante suplente para que, en casos de fuerza mayor comprobados, asuma las responsabilidades del principal. Se entiende por fuerza mayor un hecho irresistible e imprevisible, ajeno a la voluntad del participante, que impide la normal ejecución de la propuesta ganadora.

Todas las personas integrantes de la agrupación deben tener absoluta disponibilidad para asumir los compromisos propios de la aceptación del estímulo en caso de resultar ganadoras y ganadores y ser solidariamente responsables de su estricto cumplimiento. Aquellos miembros que no se encuentren registrados en el certificado de inscripción en línea, no serán considerados como integrantes de la agrupación, lo cual podría generar que la propuesta no sea habilitada, cuando no se cumpla con lo establecido en las condiciones específicas de la convocatoria.

Durante la etapa comprendida entre el cierre de la inscripción de propuestas y la adjudicación de los estímulos, no se permitirá la renuncia o reemplazo de integrantes de las agrupaciones.

Para participar en esta convocatoria el representante de la agrupación deberá contar con una trayectoria comprobable de participación en mínimo una (1) exposición artística (colectiva o individual) realizada durante los últimos tres (3) años. Adicionalmente, entre los integrantes que conformen la agrupación, se deberá certificar la participación en mínimo tres (3) exposiciones artísticas durante los últimos tres (3) años.


Nota 1: la experiencia exigida para las agrupaciones deberá estar soportada por la entrega de créditos museográficos o en galerías de arte, catálogos de exposición, aparición en bandera de publicaciones, artículos, premios o piezas gráficas publicadas en medios de comunicación.

Persona Natural

Se entiende por persona natural al ciudadano(a) colombiano(a) o extranjero(a), mayor de 18 años, que de manera individual presenta una propuesta.

Para participar en esta convocatoria la persona natural debe residir en Colombia, contar con trayectoria en la que pueda demostrar su participación en mínimo tres (3) exposiciones artísticas, de las cuales una (1) debe ser individual y haber sido realizada durante los últimos tres (3) años.

Nota: la experiencia exigida para las personas naturales deberá estar soportada por la entrega de créditos museográficos o en galerías de arte, catálogos de exposición, aparición en bandera de publicaciones, artículos, premios o piezas gráficas publicadas en medios de comunicación.

 

Quiénes no pueden participar

  • Quienes se indiquen en el numeral 3.2 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos para la Cultura – PDE 2024.
  • Los ganadores de la convocatoria IV Salón de Arte Joven- Fase Preselección del Programa Distrital de Estímulos 2022 de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA.
  • Los ganadores de la convocatoria IV Salón de Arte Joven- Fase Premiación del Programa Distrital de Estímulos 2023 de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA.

Documentos administrativos

No. Requisito Descripción Tipos de archivos permitidos Tamaño máximo permitido
1 Documento de identidad del representante de la agrupación participante.

- Copia legible por ambas caras de la cédula de ciudadanía vigente (amarilla con hologramas o cédula digital) o del comprobante de documento en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico.

 - En el caso de extranjeras y extranjeros, copia legible por ambas caras de la cédula de extranjería de residente vigente. En caso de no contar con este documento, cédula(s) de extranjería temporal(es) que acredite(n) una permanencia continua mínima de dos (2) años en el país, a la fecha de cierre de inscripciones en la convocatoria.

 - En el caso de extranjeras y extranjeros nacionales venezolanos, el permiso vigente expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el pasaporte o documento de identidad de su país, para confirmar su calidad de nacional venezolano. Las personas naturales y los representantes de agrupación, deberán contar con RUT y cuenta bancaria en Colombia. De lo contrario, solo podrán participar como integrantes de una agrupación. 

El documento de identidad se solicitará hasta tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil implemente lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2106 de 2019 o la disposición que aplique en el momento de la convocatoria.

Recuerda que no se aceptarán documentos diferentes a los documentos de identidad descritos anteriormente.

 

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5 MB
2 Documento de identidad de cada uno de los miembros de la agrupación participante.

- Copia legible por ambas caras de la cédula de ciudadanía vigente (amarilla con hologramas o cédula digital) o del comprobante de documento en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico.

 - En el caso de extranjeras y extranjeros, copia legible por ambas caras de la cédula de extranjería de residente vigente. En caso de no contar con este documento, cédula(s) de extranjería temporal(es) que acredite(n) una permanencia continua mínima de dos (2) años en el país, a la fecha de cierre de inscripciones en la convocatoria.

 - En el caso de extranjeras y extranjeros nacionales venezolanos, el permiso vigente expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el pasaporte o documento de identidad de su país, para confirmar su calidad de nacional venezolano. Las personas naturales y los representantes de agrupación, deberán contar con RUT y cuenta bancaria en Colombia. De lo contrario, solo podrán participar como integrantes de una agrupación. 

El documento de identidad se solicitará hasta tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil implemente lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2106 de 2019 o la disposición que aplique en el momento de la convocatoria.

Recuerda que no se aceptarán documentos diferentes a los documentos de identidad descritos anteriormente.

 

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5 MB
3 Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá de cada uno de los miembros de la agrupación.

Para residentes en Bogotá D.C.: Certificado expedido por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno, debidamente firmado y con fecha máxima de expedición de tres (3) meses antes de la fecha de cierre de la convocatoria.

Nota 1. Para obtener información sobre este trámite consulte el siguiente sitio web:

https://www.gobiernobogota.gov.co/atencion-y-servicios-a-la-ciudadania/tramites-opas-otras-consultas/certificado-residencia

Nota 2. En caso de no ser posible la expedición del Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá D.C.o en Colombia  por la Alcaldía del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno a través de los medios dispuestos para ello, la interesada o  interesado podrá presentar en documento debidamente firmado, con fecha máxima de tres (3) meses antes de la fecha de cierre de la convocatoria, la manifestación expresa bajo gravedad de juramento en la que se informe el lugar de su residencia, de acuerdo con el modelo previsto para este efecto en la vigencia 2024, el cual hace parte integral de las Condiciones Generales de Participación. Ver formato.

 

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5 MB
4 Registro Único Nacional de Agentes Culturales del representante de la agrupación.

Soporte Registro Único de Agentes Culturales - Soy Cultura del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes de la  persona natural, representante y cada integrante de la agrupación participante. De acuerdo en lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 2017 de 2020, quienes aspiren a obtener los estímulos públicos culturales otorgados en desarrollo del artículo 18 de la Ley 397 de 1997 por parte del Ministerio de Cultura y las entidades departamentales, municipales y distritales responsables de la cultura deberán acreditar su inscripción en el Registro Soy Cultura, el cual pueden realizar en el sitio web https://soycultura.mincultura.gov.co/#/home

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5 MB
5 Registro Único Nacional de Agentes Culturales de cada uno de los Integrantes de la agrupación.

Soporte Registro Único de Agentes Culturales - Soy Cultura del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes de la  persona natural, representante y cada integrante de la agrupación participante. De acuerdo en lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 2017 de 2020, quienes aspiren a obtener los estímulos públicos culturales otorgados en desarrollo del artículo 18 de la Ley 397 de 1997 por parte del Ministerio de Cultura y las entidades departamentales, municipales y distritales responsables de la cultura deberán acreditar su inscripción en el Registro Soy Cultura, el cual pueden realizar en el sitio web https://soycultura.mincultura.gov.co/#/home

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5 MB
6 Documento de identidad de persona natural participante.

- Copia legible por ambas caras de la cédula de ciudadanía vigente (amarilla con hologramas o cédula digital) o del comprobante de documento en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico.

 - En el caso de extranjeras y extranjeros, copia legible por ambas caras de la cédula de extranjería de residente vigente. En caso de no contar con este documento, cédula(s) de extranjería temporal(es) que acredite(n) una permanencia continua mínima de dos (2) años en el país, a la fecha de cierre de inscripciones en la convocatoria.

 - En el caso de extranjeras y extranjeros nacionales venezolanos, el permiso vigente expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el pasaporte o documento de identidad de su país, para confirmar su calidad de nacional venezolano. Las personas naturales y los representantes de agrupación, deberán contar con RUT y cuenta bancaria en Colombia. De lo contrario, solo podrán participar como integrantes de una agrupación. 

El documento de identidad se solicitará hasta tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil implemente lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2106 de 2019 o la disposición que aplique en el momento de la convocatoria.

Recuerda que no se aceptarán documentos diferentes a los documentos de identidad descritos anteriormente.

 

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5 MB
7 Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá de la persona natural participante.

Para residentes en Bogotá D.C.: Certificado expedido por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno, debidamente firmado y con fecha máxima de expedición de tres (3) meses antes de la fecha de cierre de la convocatoria.

Nota 1. Para obtener información sobre este trámite consulte el siguiente sitio web:

https://www.gobiernobogota.gov.co/atencion-y-servicios-a-la-ciudadania/tramites-opas-otras-consultas/certificado-residencia

Nota 2. En caso de no ser posible la expedición del Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá D.C.o en Colombia  por la Alcaldía del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno a través de los medios dispuestos para ello, la interesada o  interesado podrá presentar en documento debidamente firmado, con fecha máxima de tres (3) meses antes de la fecha de cierre de la convocatoria, la manifestación expresa bajo gravedad de juramento en la que se informe el lugar de su residencia, de acuerdo con el modelo previsto para este efecto en la vigencia 2024, el cual hace parte integral de las Condiciones Generales de Participación. Ver formato.

 

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5 MB
8 Registro Único Nacional de Agentes Culturales de la persona natural participante.

Soporte Registro Único de Agentes Culturales - Soy Cultura del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes de la  persona natural, representante y cada integrante de la agrupación participante. De acuerdo en lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 2017 de 2020, quienes aspiren a obtener los estímulos públicos culturales otorgados en desarrollo del artículo 18 de la Ley 397 de 1997 por parte del Ministerio de Cultura y las entidades departamentales, municipales y distritales responsables de la cultura deberán acreditar su inscripción en el Registro Soy Cultura, el cual pueden realizar en el sitio web https://soycultura.mincultura.gov.co/#/home

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5 MB

Documentos técnicos para evaluación

No. Requisito Descripción Tipos de archivos permitidos Tamaño máximo permitido
1 Propuesta en formato PDF

PROYECTO DILIGENCIADO EN EL FORMATO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTA: Lea atentamente las condiciones generales de participación del Programa Distrital de Estímulos para la Cultura 2024, así como las condiciones específicas de esta convocatoria.

Descargue y diligencie en su totalidad el Formato para presentación de propuesta de la convocatoria  “V Salón de Arte Jóven FUGA” el cual se encuentra publicado en la sección Formatos de esta convocatoria. Luego guárdelo en PDF y adjúntelo en el campo de la plataforma de inscripción destinado para tal fin.

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15 MB
2 Hoja de vida del participante

Cargue en el campo de la plataforma de inscripción destinado para tal fin, un documento en formato PDF que contenga  la hoja de vida de la persona natural, o de la agrupación (y de cada una de las personas que conforman la agrupación).

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15 MB
3 Soportes de experiencia y trayectoria del participante.

Cargue en la plataforma de inscripción un (1) solo documento en PDF que contenga los soportes de experiencia y trayectoria del participante. Estos deben dar cuenta como mínimo de lo requerido en el perfil del participante:

Para persona natural: certificados de participación en mínimo tres (3) exposiciones artísticas, de las cuales una (1) debe ser individual y haber sido realizada durante los últimos tres (3) años.

Para agrupaciones: El representante de la agrupación deberá certificar mínimo una (1) exposición artística (colectiva o individual) realizada durante los últimos tres (3) años. Adicionalmente, se deberá acreditar la participación de la agrupación o de sus integrantes en mínimo tres (3) exposiciones artísticas. Esta condición se podrá certificar entre los integrantes que conformen la agrupación. 

Se podrán aportar cualquiera de los siguientes soportes como certificaciones de experiencia para la persona natural o la agrupación:

1. Soportes como: 

  • Créditos museográficos o en galerías de arte.
  • Catálogos de exposición.
  • Aparición en bandera de publicaciones, artículos, premios o piezas gráficas publicadas en medios de comunicación.
  • Volantes (flyers).
  • Afiches.
  • Programas de mano.
  • Registro fotográfico o audiovisual.
  • Publicaciones propias.
  • Publicaciones en medios de comunicación (reseñas, artículos, entrevistas, etc., indicando el medio en el que fue publicado y la fecha).

2. Certificaciones expedidas por entidades públicas o privadas donde se indique fecha (día, mes, año) y lugar, contrato con su respectiva acta de liquidación u órdenes de servicio con comprobantes de pago.

Nota 1: los soportes se pueden adjuntar en un hipervínculo o enlace a cualquier plataforma de internet, verificando que no tengan restricción de permisos para visualizar el contenido, o suministrando las contraseñas necesarias.

Nota 2: El contenido de la propuesta NO es subsanable; es decir, no presentarla, presentarla incompleta o con restricción de acceso que no permita su visualización y verificación (para el caso de enlaces web o documentos digitales)o presentarla sin el cumplimiento de las condiciones previstas en esta convocatoria, al momento de la inscripción, implica que la propuesta será rechazada.

 

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15 MB

Criterios de evaluación

Ronda: Ganadores
No. Criterio Puntaje
1

Pertinencia de la propuesta frente al planteamiento de obra in-situ. (FUGA)

0 a 35
2

Solidez formal y conceptual de la propuesta.

0 a 25
3

Aportes de la obra propuesta al campo artístico colombiano.

0 a 15
4

Viabilidad y factibilidad técnica y económica de la propuesta.

0 a 15
5

Si el participante (persona natural  o al menos uno de los integrantes en el caso de agrupación), reside en las localidades de Santa Fe, Los Mártires o La Candelaria.

Nota 1: Este criterio responde a la misionalidad territorial de la FUGA, no es obligatorio que los participantes residan en el Centro de Bogotá, sin embargo a aquellos participantes que acrediten esta condición, se les otorgarán 5 ptos en la evaluación.

Nota 2: En caso de obtener el puntaje correspondiente a este criterio, la persona o personas que se acrediten como residentes no podrán ser reemplazadas en ninguna etapa del proceso.

0 a 5

Selección de 10 proyectos para ser apoyados en su fase de investigación y creación, los cuales en la segunda fase de esta convocatoria (año 2025) serán circulados y evaluados para seleccionar entre estos los 3 ganadores del V Salón de Arte Joven FUGA.

Derechos específicos de las y los ganadores

Además de los contemplados en el numeral 7.5 las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2024, los ganadores tendrá los siguientes derechos:

  1. Notificación: Recibir mediante correo electrónico certificado la notificación de la Resolución por medio de la cual se designan los ganadores de la convocatoria y se solicitan los documentos para la legalización del estímulo. 
  2. Desembolso: Recibir en un único desembolso del cien por ciento (100%) el estímulo económico, posterior a la entrega de los documentos para la legalización del estímulo, la aprobación de la póliza y el cumplimiento de los requisitos y trámites solicitados por la FUGA para tal efecto.

Nota 1: los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja (PAC).

Nota 2: al estímulo económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente.

  1. Divulgación: Gozar de las acciones de divulgación que la Fundación Gilberto Alzate Avendaño -FUGA- realice dentro del ámbito de sus funciones y conforme a la disponibilidad de recursos.

Deberes específicos de las y los ganadores

Además de los contemplados en el numeral 7.6 de  las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2024, el ganador tendrá los siguientes deberes:

  1. Responder oportunamente el correo electrónico certificado de notificación de la Resolución por medio de la cual se designan los ganadores de la convocatoria. A partir de la fecha y hora de notificación el ganador cuenta con diez (10) días hábiles para aceptar de manera expresa el estímulo y hacer entrega de los documentos requeridos para la legalización del mismo de acuerdo con numeral 7.2 de las Condiciones Generales de Participación. Para esta convocatoria debe presentar:

 

  • Carta firmada y dirigida a la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, en la que se manifiesta expresamente la aceptación del estímulo y se remiten los documentos requeridos. La carta debe estar suscrita por la persona natural o el representante de la agrupación según corresponda.
  • Copia del certificado de Registro Único Tributario (RUT) legible, a nombre de la persona natural o del representante de la agrupación. La fecha de actualización del certificado debe ser del año 2023 en adelante, y su fecha de generación, de máximo treinta (30) días antes de su entrega.
  • Certificación bancaria a nombre de la persona natural o representante de la agrupación en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega. Nota: No se aceptan Cuentas de Ahorro de Trámites Simplificados - CATS o billeteras virtuales (como Nequi y Daviplata, entre otras). 
  • Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a nombre de la persona natural o del representante de la agrupación, con fecha de expedición máximo de treinta (30) días antes de su entrega.
  • Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la entidad otorgante del estímulo, expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30 %) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más. Las pólizas deberán estar firmadas por el tomador o tomadora y acompañadas del soporte de pago y de las condiciones generales que la rigen.

 

2. Entregar los informes solicitados y en los plazos establecidos por la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA.

3. Asistir puntualmente a las reuniones, actividades de divulgación, prensa, presentaciones públicas o privadas que sean acordadas con la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA.

4. Participar en las actividades de seguimiento que solicite la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA.

5. Presentar un informe sobre el estado del arte al 30 de noviembre de 2024 con evidencias de los avances de desarrollo del proyecto. 

6. Destinar la totalidad del estímulo económico otorgado para los costos de ejecución de la propuesta montaje, desarrollo, desmontaje y entrega de las salas o lugar expositivo en perfectas condiciones. De ser necesario, el ganador deberá asumir los costos adicionales. 

7. Contar con el visto bueno del equipo de Comunicaciones de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, cuando se generen piezas de comunicación, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación adelantadas por el ganador en la ejecución de la propuesta, con el fin de dar un adecuado uso a la imagen institucional del Distrito y de la entidad.

8. Dar los créditos a la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA en cualquier evento, actividad o proceso de divulgación que se lleve a cabo con la propuesta ganadora.

9. El artista preseleccionado deberá asistir a las reuniones convocadas para conocer los procedimientos internos de la institución que permitan coordinar y concertar el cronograma de seguimiento de la producción. Se deberán firmar actas de compromiso entre el artista y la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA.

10. Ejecutar íntegramente la propuesta durante el periodo establecido (2024-2025).

11. Acoger las observaciones que realice la Fundación Gilberto Alzate Avendaño -FUGA durante la ejecución de la propuesta.

12. Los demás que señale la Fundación Gilberto Alzate Avendaño -FUGA

13. Hacerse responsable y cumplir con los aspectos relacionados con autoría y derechos patrimoniales y morales de la propuesta,  así como con los trámites de derechos de autor, conexos y de imágen de acuerdo a lo contemplado en los numerales 7.6.13., 7.6.18. y 7.6.19. de las condiciones generales de participación PDE 2024.

Nota: la Fundación Gilberto Alzate Avendaño -FUGA no se hace responsable por los significados ni por las interpretaciones que puedan sugerir las propuestas concursantes.

Anexos

No. Documento Descripción
1 Guía para la formulación del presupuesto de una propuesta
Guía para la formulación del presupuesto de una propuesta
2 RIDER TÉCNICO DE SALAS
RIDER TÉCNICO DE SALAS

Formatos

No. Documento Descripción
1 Formato para presentación de propuesta V Salón de Arte Joven FUGA

(archivo Word o PDF)

 
 
Descargue y diligencie en su totalidad el Formato para presentación de propuesta de la convocatoria  “V Salón de Arte Jóven FUGA”. Luego guárdelo en PDF y adjúntelo en el campo de la plataforma de inscripción destinado para tal fin.
2 Declaración juramentada de residencia 2024

(archivo Word o PDF)

 
 
En caso de no ser posible la expedición del Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá D.C.o en Colombia  por la Alcaldía del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno a través de los medios dispuestos para ello, la interesada o  interesado podrá presentar en documento debidamente firmado, con fecha máxima de tres (3) meses antes de la fecha de cierre de la convocatoria, la manifestación expresa bajo gravedad de juramento en la que se informe el lugar de su residencia, de acuerdo con el modelo previsto para este efecto en la vigencia 2024, el cual hace parte integral de las Condiciones Generales de Participación. Ver formato.

Resoluciones

No. Documento Descripción
1 RESOLUCIÓN No. 28 DE 2024
“Por medio de la cual se ordena se ordena la apertura de las convocatorias del ProgramaDistrital de Estímulos - FUGA 2024, a cargo de la Subdirección Artística y Cultural de laFundación Gilberto Alzate Avendaño” 
2 RESOLUCIÓN No. 29 DE 2024
“Por medio de la cual se fija la tabla de reconocimientos económicos a otorgar al Banco dePersonas Expertas para el sector cultura en el marco del Programa Distrital de Estímulos dela Fundación Gilberto Alzate Avendaño-2024”

Listados

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Avisos modificatorios

No hay elementos

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