Convocatoria Adjudicada
FUGA

PREMIO AL EMPRENDIMIENTO CULTURAL Y CREATIVO DE SANTA FE

Es Cultura Local

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¡IMPORTANTE!

REVISA AQUÍ AVISOS, LISTADOS Y RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No. 218 DE 2021

12/21

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RESOLUCIÓN No. 212 DE 2021

11/21

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Alcance al Listado habilitados, rechazados y por subsanar

11/21

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RESOLUCION NO. 190 DE 2021

11/21

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LISTADO DE HABILITADOS Y RECHAZADOS PREMIO AL EMPRENDIMIENTO CREATIVO Y CULTURAL

10/21

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LISTADO DE HABILITADOS, RECHAZADOS Y DOCUMENTOS POR SUBSANAR

10/21

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AVISO MODIFICATORIO CAMBIO DE CRONOGRAMA

10/21

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Resolución Apertura N°150 del 23 de agosto de 2021

08/21

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DOCUMENTOS

Información básica

El Premio al emprendimiento cultural y creativo de Santa Fe busca identificar, visibilizar y documentar las prácticas de emprendimiento, la innovación, las ideas de negocio e incubación de las iniciativas culturales y creativas, así como el trabajo destacado de mipymes relacionadas con la economía cultural y creativa de la localidad de Santa Fe.

Enfoque(s): Estratégico

Línea(s) estratégica(s): Emprendimiento

Área(s): Interdisciplinar / transdisciplinar

Número de estímulos: 21

Total de recursos: $ 151.895.157

Descripción general de los recursos a otorgar: se otorgarán doce (12) estímulos para personas naturales y agrupaciones, cada uno de cinco millones quinientos treinta mil treinta y siete pesos ($5.530.037) m/cte, para un total de sesenta y seis millones trescientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos ($66.360.444) m/cte.

Y nueve (9) estímulos para personas jurídicas y personas naturales que realiza actividades mercantiles o comerciales, y/o cuenta con un establecimiento de comercio, cada uno por un valor de nueve millones quinientos tres mil ochocientos cincuenta y siete pesos ($9.503.857) m/cte, para un total de ochenta y cinco millones quinientos treinta y cuatro mil setecientos trece pesos ($85.534.713) m/cte.

Los ganadores, además, participarán de un proceso de formación en competencias emprendedoras y empresariales que promoverá la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte - SCRD.

Nota: es necesario leer previamente las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos para la Cultura 2021.

Perfiles de los jurados

Perfil 1

Profesional en cualquier área del conocimiento con experiencia profesional de (4) años y con mínimo cuatro (4) años de experiencia específica en alguno de los siguientes campos: emprendimiento cultural y/o creativo, Industrias culturales y creativas, Economía cultural y creativa, Economía de la cultura, Economía naranja, o evaluación de proyectos de emprendimiento cultural y/o creativo. Debe acreditar la experiencia mediante certificaciones, las cuales deben contener la siguiente información: nombre del proyecto o área, actividades realizadas, fecha de inicio y terminación (día, mes y año), datos de contacto de la institución o entidad que la expide y contar con firma digital u original.

Área conocimiento: Bellas Artes , Ciencias De La Salud , Ciencias Sociales Y Humanas , Ciencias De La Educación , Economia, Administracion, Contaduria Y Afines , Matemáticas Y Ciencias Naturales , Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo Y Afines , Agronomía Veterinaria Y Afines

Campo de experiencia: Emprendimiento cultural y/o creativo, Industrias culturales y creativas, Economía cultural y creativa, Economía de la cultura, Economía naranja, o evaluación de proyectos de emprendimiento cultural y/o creativo.

Área perfil: Interdisciplinar / transdisciplinar

Formación profesional: Si requiere formación profesional

Formación de postgrado: No requiere formación de postgrado

Nivel de formación: Universitaria

¿El jurado debe residir en Bogotá?: Debe residir en Bogotá


Fechas importantes

Evento Fecha Descripción
Fecha de publicación 17/08/2021
Fecha de apertura 24/08/2021
Fecha máxima para postularse como jurado de esta convocatoria en el Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura 16/10/2021 17:00:00 Tenga en cuenta que la inscripción como jurado a esta convocatoria estará habilitada hasta esta fecha a las 5:00.00 pm hora legal colombiana.
Fecha de cierre 19/10/2021 17:00:00
Publicación listado de habilitados, no habilitados y por subsanar 22/10/2021
Publicación de resultados de evaluación 26/11/2021
Fecha máxima de ejecución 24/05/2022

Justificación

El Plan Distrital de Desarrollo (PDD) 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, establece como uno de sus propósitos “Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política”, bajo el cual formuló el programa “Bogotá Región emprendedora e innovadora”. Con el objetivo de  generar un entorno propicio en el desarrollo social, cultural y económico de Bogotá y la región, el programa implementa acciones estratégicas que conlleven a la sostenibilidad y productividad de los artistas, emprendimientos, organizaciones y empresas del sector cultural y creativo, con especial atención por la mitigación y reactivación de este sector en la fase post-pandémica por COVID-19.

De esta manera, se diseñó la estrategia sectorial Bogotá CREActiva, que tiene el objetivo de contribuir a la reactivación económica y social de la ciudad, a través de las actividades del sector cultura, recreación y deporte, desde los territorios, en tres ejes de trabajo: (i) CREA, enfocado en la construcción de contenidos y la transformación social y económica en las localidades; (ii) ACTIVA, que incorpora la oferta cultural convergente y experiencias culturales, recreativas y deportivas, con el fin de contribuir al bienestar social de la ciudadanía; y (iii) REACTIVA, que fortalece las actividades económicas asociadas al sector cultura, recreación y deporte, impulsando el crecimiento y la sostenibilidad del mismo.

En el eje REACTIVA, se propuso articular nuevamente esfuerzos entre la Secretaría Distrital de Gobierno, los Fondos de Desarrollo Local y las entidades adscritas y vinculadas a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD para crear el programa “Es Cultura Local” con un mayor alcance a nivel sectorial, presupuestal y de resultados.

“Es Cultura Local 2021” incluye dos componentes en su implementación. El componente A que se encarga de implementar los proyectos relacionados a Presupuestos participativos, a cargo de la SCRD. Y el componente B, en el cual se enmarca el “Premio al emprendimiento cultural y creativo de Santa Fe”. Este componente tiene como objetivo el fortalecimiento y cualificación de los agentes del sector cultural y creativo, en coherencia con las metas del Plan de Desarrollo Local para cada FDL y en el marco de la Estrategia de Mitigación y Reactivación Distrital - EMRE 2021.

Objeto

El Premio al emprendimiento cultural y creativo de Santa Fe hace parte del Programa Es Cultura Local 2021, que surge en el marco del convenio No 356-30/06/2021 (FUGA - 136-2021) suscrito entre el Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe y el Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD y la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, y constituye la estrategia de reactivación económica del sector cultura en el Distrito Capital.

Este premio busca identificar, apoyar y visibilizar las iniciativas emergentes de emprendimiento cultural y creativo de la localidad de Santa Fe, ideas de negocio en estado de implementación con potencial de crecimiento, expansión y sostenibilidad, así como el trabajo destacado de mipymes culturales y creativas de la localidad de Santa Fe, relacionadas con las actividades económicas establecidas en el anexo 1, correspondiente a los sectores de artes y patrimonio; industrias creativas convencionales, así como creaciones funcionales y nuevos medios y software, de acuerdo con los sectores abarcados por la Cuenta Satélite de Cultura de Bogotá.

Se otorgarán 21 premios: 

  • Nueve (9) premios para mipymes (personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, y personas naturales con actividad mercantil o comercial, y/o establecimiento de comercio), que tengan potencial de crecimiento y/o sostenibilidad.
  • Doce (12) premios para personas naturales o agrupaciones que tengan ideas de negocio en estado de implementación con potencial de crecimiento y/o sostenibilidad.

Para efectos de la presente convocatoria, se utilizará la definición de mipyme del Decreto 957 de 2019, que clasifica el tamaño empresarial de acuerdo con los ingresos ordinarios obtenidos en el año inmediatamente anterior:

SECTOR

MICRO

PEQUEÑA

MEDIANA

 

Manufacturero

Ingresos inferiores o iguales a $855.525.404

Ingresos superiores a $855.525.404 e inferior o igual a $7.441.506.140

Ingresos superiores a $7.441.506.140 e inferior o igual a $63.051.202.020

 
 

Servicios

Ingresos inferiores o iguales a $ 1.197.728.304

Ingresos superiores a $1.197.728.304 e inferior o igual a $4.790.876.908

Ingresos superiores a $4.790.876.908 e inferior o igual a $17.537.998.472

 
 

Comercio

Ingresos inferiores o iguales a $ 1.625.472.852

Ingresos superiores a $1.625.472.852 e inferior o igual a $15.655.864.368

Ingresos superiores a $15.655.864.368 e inferior o igual a $78.450.405.136

 
 

Fuente: Decreto 957 de 2019

Para optar por el premio, cada participante deberá evidenciar de manera concreta y detallada la inversión que realizará con el incentivo económico y la estrategia para realizar un encuentro de saberes, en el que deberá transferir su conocimiento alrededor de los logros y aprendizajes obtenidos con su emprendimiento.

Además de la entrega de estímulos económicos, este premio contempla un proceso de formación en competencias emprendedoras y empresariales que se desarrollará desde la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD.

Nota 1: a partir de la fecha de publicación de la convocatoria la ciudadanía cuenta con tres días hábiles para hacer comentarios a la misma. Los comentarios se recibirán en el correo electrónico: esculturalocal@scrd.gov.co

Nota 2: el material resultante de este premio será circulado a través de las plataformas virtuales de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, el Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o aquellas que la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA determine para tales efectos.

Tipo de participante

Participante Perfil específico del participante
Persona Jurídica

Se entiende por persona jurídica el sujeto de derecho, debidamente constituido, en cualquiera de los tipos o modalidades autorizadas por la ley, acreditado mediante certificado de existencia y representación legal expedido por la entidad competente, cuyo domicilio principal sea la ciudad de Bogotá, específicamente la localidad de Santa Fe.

Para esta convocatoria las personas jurídicas que pueden participar son mipymes con o sin ánimo de lucro, que cuenten con una experiencia mínima comprobable de seis (6) meses ejecutando actividades de creación, producción, promoción, distribución, exhibición o comercialización de bienes y servicios culturales y/o creativos.

A cada Persona Jurídica seleccionada como ganadora se le asignará un estímulo por valor de $9.503.857.

Persona Natural

Persona Natural: Se entiende por persona natural a los ciudadanos colombianos(as) y/o extranjeros(as), mayores de 18 años cumplidos a la fecha del cierre de la convocatoria, que de manera individual presentan una propuesta. Los participantes deberán ser residentes en la ciudad de Bogotá, específicamente en la localidad de Santa Fe.

Debe acreditar una experiencia mínima de seis (6) meses ejecutando actividades de creación, producción, promoción, distribución, exhibición o comercialización de bienes y servicios culturales y/o creativos.

A cada Persona Natural seleccionada como ganadora se le asignará un estímulo por valor de $5.530.037.

Persona natural que realiza actividades mercantiles o comerciales, y/o cuenta con un  establecimiento de comercio: Se entiende como persona comerciante o con actividades de comercio aquellos ciudadanos(as) colombianos(as) y/o extranjeros(as), mayores de 18 años a la fecha de cierre de la convocatoria, que desempeñan en forma permanente o habitual alguna de las actividades que la ley considera mercantiles, acreditado mediante la Matrícula Mercantil o el Registro Único Tributario (RUT), en el que especifique la actividad que desarrolla, expedido por la entidad competente, cuyo domicilio principal sea la ciudad de Bogotá, específicamente en la localidad de Santa Fe.

Debe acreditar una experiencia mínima de seis (6) meses ejecutando actividades de creación, producción, promoción, distribución, exhibición o comercialización de bienes y servicios culturales y/o creativos.

A cada Persona Natural que realiza actividades mercantiles o comerciales, y/o cuenta con un  establecimiento de comercio seleccionada como ganadora se le asignará un estímulo por valor de $9.503.857.

Agrupación

Se entiende por agrupación un conjunto de personas mayores de 18 años cumplidos a la fecha de cierre de la convocatoria, que presentan una propuesta en la que participan activamente en su creación o ejecución. Estas personas deberán nombrar un representante principal, el cual será el encargado de comunicarse con el PDE en nombre de todos los integrantes, de aportar los documentos para el desembolso del estímulo en caso de que la agrupación resulte seleccionada como ganadora, y de realizar todos los trámites ante el PDE requeridos durante el desarrollo de la convocatoria. A su vez, la agrupación nombrará un representante suplente para que, en casos de fuerza mayor debidamente probados, asuma las responsabilidades del principal. Todos los integrantes de la agrupación deben tener absoluta disponibilidad para asumir los compromisos propios de la aceptación del estímulo en caso de resultar ganadores, y ser solidariamente responsables de su estricto cumplimiento.

Los integrantes de la agrupación deberán ser residentes en la ciudad de Bogotá, específicamente en la localidad de Santa Fe. La agrupación debe acreditar una experiencia mínima de seis (6) meses ejecutando actividades de creación, producción, promoción, distribución, exhibición o comercialización de bienes y servicios culturales y/o creativos.

A cada Agrupación seleccionada como ganadora se le asignará un estímulo por valor de $5.530.037.

Quiénes no pueden participar

  • Las convocatorias ofertadas en el marco de Es Cultura Local 2021 se regirán bajo las Condiciones Generales de Participación del PDE para la Cultura 2021 señalando excepciones referentes a la cantidad de estímulos que un participante puede recibir por vigencia (Nota 3 Numeral 7.2. ¿Quiénes no pueden participar?) y las demás que apliquen al programa.
  • Ganadores del Premio a la Gestión Cultural y Creativa del Centro de Bogotá 2021 de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.
  • Constructores locales cuyas iniciativas ciudadanas, relacionadas con el sector cultura, fueron priorizadas en la fase 2 de presupuestos participativos, y delegados de iniciativas étnicas concertadas (afro e indígenas) que son beneficiarios del componente A del programa Es Cultura Local 2021.

Documentos administrativos

No. Requisito Descripción Tipos de archivos permitidos Tamaño máximo permitido
1 Documento de identidad del representante legal de la persona jurídica participante.

Copia legible por ambas caras de la cédula de ciudadanía vigente (amarilla con hologramas o cédula digital) o del comprobante de documento en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico.

En el caso de extranjeros, se debe aportar copia legible por ambas caras de la cédula de extranjería de residente vigente. En caso de no contar con este documento, cédula(s) de extranjería temporal(es) que acredite(n) una permanencia continua mínima de dos (2) años en el país, a la fecha de cierre de inscripciones en la convocatoria.

En el caso de extranjeros nacionales venezolanos, se deberá aportar el Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente al momento de la inscripción, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en compañía del Pasaporte o del Documento Nacional de Identidad, como identificación del participante en su calidad de nacional venezolano.

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15 MB
2 Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica participante.

Expedido por la Cámara de Comercio con la matrícula mercantil renovada a 2021, o por la entidad competente de conformidad al tipo de persona jurídica (específicamente mipyme), con máximo tres (3) meses de anterioridad al cierre de inscripciones en la convocatoria a la cual participa y en el que conste que el término de duración de la persona jurídica no es inferior al término del plazo de ejecución de la propuesta y un (1) año más. Si el representante legal cuenta con alguna limitación para comprometer a la entidad, deberá adjuntar la autorización del órgano competente.

La persona jurídica participante deberá tener como domicilio principal la ciudad de Bogotá, específicamente la localidad de Santa Fe.

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3 Documento que acredite el tamaño de la mipyme

Conforme al Decreto 957 de 2019, las personas jurídicas pueden acreditar su tamaño de mipyme mediante certificación donde conste el valor de los ingresos por actividades ordinarias al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

La certificación debe estar expedida por el representante legal o el contador o revisor fiscal, si están obligadas a tenerlo. Para ello debe diligenciar y adjuntar el modelo previsto para este efecto, el cual hace parte integral de la presente convocatoria (ver anexo 2, Formato de certificación de mipyme).

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15 MB
4 Documento de identidad de la persona natural participante

Copia legible por ambas caras de la cédula de ciudadanía vigente (amarilla con hologramas o cédula digital) o del comprobante de documento en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico.

En el caso de extranjeros, se debe aportar copia legible por ambas caras de la cédula de extranjería de residente vigente. En caso de no contar con este documento, cédula(s) de extranjería temporal(es) que acredite(n) una permanencia continua mínima de dos (2) años en el país, a la fecha de cierre de inscripciones en la convocatoria.

En el caso de extranjeros nacionales venezolanos, se deberá aportar el Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente al momento de la inscripción, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en compañía del Pasaporte o del Documento Nacional de Identidad, como identificación del participante en su calidad de nacional venezolano.

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15 MB
5 Certificado de residencia en Bogotá de la persona natural participante

Expedido por la Alcaldía Local de Santa Fe o por la Secretaría Distrital de Gobierno, debidamente firmado y con fecha máxima de expedición de tres (3) meses antes de la fecha de cierre de la convocatoria.

Nota 1: Para obtener información sobre este trámite consulte el siguiente sitio web:http://www.gobiernobogota.gov.co/transparencia/tramites-servicios/solicitud-certificado-residencia

Nota 3: En el caso de grupos étnicos (pueblos indígenas, comunidades negras o afrodescendientes, raizales, gitanos-Rrom y palenqueros) deberán presentar una certificación emitida por el Ministerio del Interior, sobre la existencia y representación legal de la organización o comunidad.

Aquellas personas que se encuentren registradas como víctimas del conflicto armado deberán aportar Certificado de inclusión en el Registro Único de Víctimas expedido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

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15 MB
6 Documento que acredite el tamaño de la mipyme

Conforme al Decreto 957 de 2019, las personas naturales pueden acreditar su tamaño de mipyme mediante certificación donde conste el valor de los ingresos por actividades ordinarias al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. La certificación debe ser expedida por la persona natural participante y debe estar firmada.  Para ello debe diligenciar y adjuntar el modelo previsto para este efecto, el cual hace parte integral de la presente convocatoria

(ver anexo 2, Formato de certificación de mipyme)

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7 Registro Único Tributario (RUT) o matrícula mercantil.

RUT actualizado a 2019 en adelante, de la persona jurídica, de la persona natural o del representante principal de la agrupación, especificando la actividad económica actualizada y afín a la presente convocatoria. Si es persona natural comerciante, deberá presentar adicionalmente la matrícula mercantil expedida por la Cámara de Comercio, renovada en el año 2021, que tenga como domicilio la Localidad de Santa Fe.

El RUT deberá tener como domicilio la localidad de Santa Fe.

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8 Documento de identidad del representante de la agrupación participante

Copia legible por ambas caras de la cédula de ciudadanía vigente (amarilla con hologramas o cédula digital) o del comprobante de documento en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico.

En el caso de extranjeros, se debe aportar copia legible por ambas caras de la cédula de extranjería de residente vigente. En caso de no contar con este documento, cédula(s) de extranjería temporal(es) que acredite(n) una permanencia continua mínima de dos (2) años en el país, a la fecha de cierre de inscripciones en la convocatoria.

En el caso de extranjeros, se debe aportar copia legible por ambas caras de la cédula de extranjería de residente vigente. En caso de no contar con este documento, cédula(s) de extranjería temporal(es) que acredite(n) una permanencia continua mínima de dos (2) años en el país, a la fecha de cierre de inscripciones en la convocatoria.

En el caso de extranjeros nacionales venezolanos, se deberá aportar el Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente al momento de la inscripción, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en compañía del Pasaporte o del Documento Nacional de Identidad, como identificación del participante en su calidad de nacional venezolano.

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9 Documento de identidad de cada uno de los miembros de la agrupación participante

Copia legible por ambas caras de la cédula de ciudadanía vigente (amarilla con hologramas o cédula digital) o del comprobante de documento en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico.

En el caso de extranjeros, se debe aportar copia legible por ambas caras de la cédula de extranjería de residente vigente. En caso de no contar con este documento, cédula(s) de extranjería temporal(es) que acredite(n) una permanencia continua mínima de dos (2) años en el país, a la fecha de cierre de inscripciones en la convocatoria.

En el caso de extranjeros, se debe aportar copia legible por ambas caras de la cédula de extranjería de residente vigente. En caso de no contar con este documento, cédula(s) de extranjería temporal(es) que acredite(n) una permanencia continua mínima de dos (2) años en el país, a la fecha de cierre de inscripciones en la convocatoria.

En el caso de extranjeros nacionales venezolanos, se deberá aportar el Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente al momento de la inscripción, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en compañía del Pasaporte o del Documento Nacional de Identidad, como identificación del participante en su calidad de nacional venezolano.

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15 MB
10 Certificado de residencia en Bogotá de cada uno de los miembros de la agrupación participante

Expedido por la Alcaldía Local de Santa Fe o por la Secretaría Distrital de Gobierno, debidamente firmado y con fecha máxima de expedición de tres (3) meses antes de la fecha de cierre de la convocatoria.

Nota 1 Para obtener información sobre este trámite consulte el siguiente sitio web: http://www.gobiernobogota.gov.co/transparencia/tramites-servicios/solicitud-certificado-residencia

Nota 3: En el caso de grupos étnicos (pueblos indígenas, comunidades negras o afrodescendientes, raizales, gitanos-Rrom y palenqueros) deberán presentar una certificación emitida por el Ministerio del Interior, sobre la existencia y representación legal de la organización o comunidad.

Aquellas personas que se encuentren registradas como victimas del conflicto armado deberán aportar Certificado de inclusión en el Registro Único de Víctimas expedido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

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15 MB

Documentos técnicos para evaluación

No. Requisito Descripción Tipos de archivos permitidos Tamaño máximo permitido
1 FORMATO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTA

Descargue el formato de presentación Premio al emprendimiento cultural y creativo de Santa Fe, que se encuentra en el apartado de FORMATOS.

Lea atentamente las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos para la Cultura 2021, así como las condiciones específicas de esta convocatoria.

Diligencie la totalidad de los ítems solicitados en el formato. Una vez diligenciado debe guardarse en formato PDF para que posteriormente pueda cargarlo en la plataforma de inscripción en línea del Portafolio Distrital de Estímulos.

Nota: los documentos técnicos para la evaluación no son subsanables, es decir, no presentarlos, presentarlos incompletos o presentarlos sin el cumplimiento de las condiciones previstas en esta convocatoria, al momento de la inscripción, implica que el proyecto será rechazado.

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15 MB
2 SOPORTES DE LA EXPERIENCIA Y TRAYECTORIA DEL PARTICIPANTE

Se deberá aportar cualquiera de los siguientes soportes como certificaciones de experiencia para la persona jurídica, la persona natural, la persona natural que ejerce actividades comerciales o mercantiles o cuenta con establecimiento de comercio la agrupación que desarrollará la propuesta:

1. Certificaciones expedidas por entidades públicas o privadas donde se indique fecha (día, mes, año) de suscripción del contrato y expedición de la certificación y lugar.

2. Documento en el que, bajo la gravedad de juramento, se relacionen las actividades que fueron realizadas por el proponente, con lugar y fecha de realización, que permita contabilizar el tiempo de experiencia requerida, y que cuente con soportes como:

Volantes (flyers).

Afiches.

Programas de mano.

Registro fotográfico o audiovisual.

Publicaciones propias.

Publicaciones en medios de comunicación (reseñas, artículos, entrevistas, etc., indicando el medio en el que fue publicado y la fecha).

Nota: los soportes se pueden adjuntar en un hipervínculo o enlace a cualquier plataforma de internet, verificando que no tengan restricción de permisos para visualizar el contenido, o suministrando las contraseñas necesarias.

Nota: los documentos técnicos para la evaluación no son subsanables, es decir, no presentarlos, presentarlos incompletos o presentarlos sin el cumplimiento de las condiciones previstas en esta convocatoria, al momento de la inscripción, implica que el proyecto será rechazado.

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15 MB

Criterios de evaluación

Ronda: Selección
No. Criterio Puntaje
1 Innovación: novedad del emprendimiento o mipyme en un proceso, bien, servicio, canal o modelo de negocio dentro de las Industrias culturales y creativas. 0 a 20
2 Conocimiento del mercado: el emprendimiento o la mipyme responde a una oportunidad alrededor del sector cultural o creativo, o cubre una necesidad del público, cliente o audiencia al cual se dirige. 0 a 20
3 Impacto: la propuesta tiene un impacto positivo en la generación de empleo y tiene potencial de crecimiento y/o sostenibilidad 0 a 20
4 Pertinencia: capacidad del emprendimiento o la mipyme para generar identidad local, distrital o nacional, valor simbólico, sentido de pertenencia y un impacto social, ambiental y/o cultural. 0 a 20
5 Calidad: calidad de la estrategia para realizar un encuentro de saberes, su metodología, la convocatoria de difusión y el público al cual está dirigida. 0 a 10
6 Inversión: proyección de uso de los recursos de la convocatoria para el crecimiento y/o sostenibilidad del emprendimiento o la mipyme. 0 a 10
Selección de Ganadores

Derechos específicos de las y los ganadores

Además de los contemplados en las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos - PDE para la Cultura 2021, el ganador tendrá los siguientes derechos:

Desembolsos

  • Primer desembolso correspondiente al 80 % del valor total del estímulo, previa expedición y firmeza del acto administrativo mediante el cual se designan los ganadores, de la entrega oportuna de los documentos solicitados.  
  • Segundo y último desembolso equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del estímulo, previo cumplimiento de todos los deberes por parte del ganador, la presentación del certificado de participación y cumplimiento en el programa de formación de competencias emprendedoras y empresariales que se promoverá desde la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y el informe final de actividades relacionadas al encuentro de saberes.

El informe debe contemplar los soportes y registros documentales correspondientes (fotografías, videos, listados de asistencia, etc.), todos ellos debidamente marcados y rotulados.

Nota 1: los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la persona designada por el(a) ordenador(a) del gasto, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja (PAC).

Nota 2: al estímulo económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente.

A partir de la fecha de envío del correo electrónico, el ganador del estímulo cuenta con cinco (5) días hábiles para manifestar de forma expresa su aceptación o no. En caso de aceptar, deberá aportar los siguientes documentos por medio de correo electrónico, para lo cual cuenta con cinco (5) días hábiles adicionales:

  • Carta dirigida a la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, en la que se remiten los documentos requeridos para la ejecución del estímulo. La misma debe manifestar expresamente la aceptación del estímulo y estar suscrita por la persona natural, la persona natural que realiza actividades mercantiles o comerciales, y/o cuenta con un establecimiento de comercio, por el representante legal de la persona jurídica o el representante principal de la agrupación.
  • Fotocopia del certificado de Registro Único Tributario (RUT) legible y actualizado, de la persona natural, la persona natural que realiza actividades mercantiles o comerciales, y/o cuenta con un establecimiento de comercio, por el representante legal de la persona jurídica o el representante principal de la agrupación.
  • Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio o por la entidad competente, dentro de los tres (3) meses anteriores a la expedición de la resolución por medio de la cual se acoge la recomendación del jurado.
  • Certificación bancaria a nombre de la persona natural, la persona natural que realiza actividades mercantiles o comerciales, y/o cuenta con un establecimiento de comercio, de la persona jurídica o del representante principal de la agrupación.
  • Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el caso de las agrupaciones, se deberá presentar solo la certificación del representante principal de la agrupación. En el caso de las personas jurídicas, se deberá presentar un certificado expedido por el revisor fiscal o por el representante legal en donde se acredite que la entidad está al día en el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social o que no está obligada a hacerlo, según sea el caso.

Deberes específicos de las y los ganadores

Deberes de los ganadores en materia de derechos de autor, conexos y usos de imagen.

Los que se indican en el numeral 7.12. de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos - PDE para la Cultura 2021.

Además de los contemplados en las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos - PDE para la Cultura 2021, el ganador tendrá los siguientes deberes:

  • Acoger las observaciones y/o requerimientos que realice la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA.
  • Ejecutar la propuesta del encuentro de saberes aprobada por los jurados.
  • Participar activamente en el proceso de formación en competencias emprendedoras y empresariales que se promoverá desde la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Como parte de la documentación requerida para el último desembolso se debe aportar el certificado de asistencia.
  • Asistir a las reuniones, encuentros o visitas convocadas por la Fundación Gilberto Alzate Avendaño- FUGA en articulación con la Alcaldía Local de Santa Fe, la Junta Administradora Local de Santa Fe y demás instancias.
  • Realizar una socialización o divulgación del resultado del premio en las jornadas concertadas con la Alcaldía Local de Santa Fe y la Fundación Gilberto Alzate Avendaño- FUGA.
  • Adoptar los protocolos de bioseguridad previstos en la Resolución No. 666 del 2020, modificada por la Resolución 223 de 2021, del Ministerio de Salud y Protección Social, el Decreto No. 277 de 2021 de la Alcaldía Mayor de Bogotá y demás normas que a nivel nacional y distrital se profieran, conforme a lo establecido en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud.

Deberes de la entidad que otorga el estímulo

Los que se indiquen en las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos - PDE para la Cultura 2021.

Anexos

No. Documento Descripción
1 Anexo 1-Actividades económicas Premio al emprendimiento cultural y creativo de Santa Fe
Anexo 1-Actividades económicas Premio al emprendimiento cultural y creativo de Santa Fe
2 Anexo 2 formato de certificación de mipyme
Anexo 2 formato de certificación de mipyme

Formatos

No. Documento Descripción
1 Formato para la Presentación de Propuestas

(archivo Word o PDF)

 
 
Formato para la presentación de propuestas premio al emprendimiento cultural y creativo de Santa Fe.

Resoluciones

No. Documento Descripción
1 Resolución Apertura N°150 del 23 de agosto de 2021
“Por medio de la cual se ordena la apertura de las convocatorias del  PROGRAMA “ES CULTURA LOCAL -2021-2022-"
2 RESOLUCION NO. 190 DE 2021

“Por medio de la cual se designan los jurados que evaluarán las propuestas de la convocatoria “PREMIO AL EMPRENDIMIENTO CULTURAL Y CREATIVO SANTA FE” del Programa Distrital de Estímulos - FUGA - 2021 y se ordena el desembolso de los estímulos económicos asignados”

3 RESOLUCIÓN No. 212 DE 2021
“Por medio de la cual se acoge la recomendación del jurado designado para seleccionar losganadores de la convocatoria “PREMIO AL EMPRENDIMIENTO CULTURAL Y CREATIVODE SANTA FE” del Programa Distrital de Estímulos - FUGA - 2021 y se ordena eldesembolso de los estímulos económicos asignados a los ganadores”
4 RESOLUCIÓN No. 218 DE 2021
"Por medio de la cual se aclara la Resolución N°212 de 2021 en relación con el nombre de uno de los ganadores de la convocatoria del PREMIO AL EMPRENDIMIENTO CULTURAY CREATIVO DE SANTA FE, del Programa Distrital de Estímulos - FUGA - 2021”.  

Listados

No. Documento Descripción
1 LISTADO DE HABILITADOS, RECHAZADOS Y DOCUMENTOS POR SUBSANAR
2 LISTADO DE HABILITADOS Y RECHAZADOS PREMIO AL EMPRENDIMIENTO CREATIVO Y CULTURAL
3 Alcance al Listado habilitados, rechazados y por subsanar
Se realizó una segunda revisión de los documentos administrativo de los participantes, por lo que solicitó la subsanación de la propuesta 1139-008.

Avisos modificatorios

No. Documento Descripción
1 AVISO MODIFICATORIO CAMBIO DE CRONOGRAMA

Mediante el cual se modifica el cronograma de la convocatoria "Premio al Emprendimiento Cultural y Creativo de Santa Fe", de la siguiente manera:

• Fecha de cierre: 19 de octubre 2021

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