Convocatoria Adjudicada
OFB

Beca Ópera, Zarzuela y Opereta

Programa Distrital de Estímulos

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¡IMPORTANTE!

REVISA AQUÍ AVISOS, LISTADOS Y RESOLUCIONES

Resolución No 160 del 31 de mayo de 2022

05/22

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Listado de participantes habilitados y rechazados

05/22

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Aviso Modificatorio No 20.

05/22

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Listado de Propuestas Habilitadas y Por Subsanar

05/22

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Resolución No 112 del 2 de mayo de 2022

05/22

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Listado de Participantes Inscritos

05/22

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Aviso Modificatorio No6

04/22

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Resolución No. 026 del 31 de enero de 2022

02/22

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DOCUMENTOS

Información básica

Con el fin de fomentar la creación, formación de nuevos públicos, la difusión y promoción del canto lírico y de los géneros escénico musicales, la Orquesta Filarmónica de Bogotá convoca a personas jurídicas  y agrupaciones a presentar propuestas de circulación para el XXV Festival Ópera al Parque. Se premiarán duetos, tercetos y cuartetos, de una ópera, zarzuela, opereta y teatro musical, adaptables a espacios no convencionales, a realizarse en el marco del XXV Festival Ópera al Parque 2022. #MúsicaSinParar

 

Enfoque(s): Disciplinar

Línea(s) estratégica(s): Circulación

Área(s): Música

Total de recursos: $ 40.000.000

Descripción general de los recursos a otorgar: La Orquesta Filarmónica de Bogotá entregará cuarenta millones de pesos m/cte (40.000.000) en la modalidad de Bolsa Concursable.

Perfiles de los jurados

Perfil 1

1. Título profesional como maestro en música, licenciado en música y/o régisseur, con énfasis en dirección orquestal, interpretación. Experiencia mínima de siete (7) años en el campo de la dirección orquestal en montajes relevantes a la Beca Ópera, Zarzuela y Opereta. Requisitos del perfil: a.El jurado debe tener formación Universitaria. b.Área de Conocimiento: Música, Bellas Artes. c.Campos de experiencia o trayectoria: siete (7) años en el campo de la dirección orquestal en montajes relevantes a la Beca Ópera, Zarzuela y Opereta. En el caso de expertos sin título universitario, se pedirán cinco (5) años de experiencia adicional a la mínima requerida. d.El jurado no es necesario que resida en Bogotá

Área conocimiento: Bellas Artes

Campo de experiencia: dirección orquestal en montajes relevantes a la Beca Ópera, Zarzuela y Opereta.

Área perfil: Música

Formación profesional: Si requiere formación profesional

Formación de postgrado: No requiere formación de postgrado

Nivel de formación: Básica Secundaria

¿El jurado debe residir en Bogotá?: No es necesario que resida en Bogotá


Perfil 2

2. Experiencia en áreas de las Humanidades. Experiencia mínima de doce (12) años en el campo de las artes escénicas y/o la gestión cultural o la programación y ejecución de espectáculos de música académica o artes escénicas. Requisitos del perfil: a.El jurado no debe tener formación Universitaria. b. Área de Conocimiento: Música, Bellas Artes. c. Campos de experiencia o trayectoria: doce (12) años en el campo de las artes escénicas y/o la gestión cultural o la programación y ejecución de espectáculos de música académica o artes escénicas. d.El jurado no es necesario que resida en Bogotá.

Área conocimiento: Bellas Artes

Campo de experiencia: (7) años en el campo de las artes escénicas y/o la gestión cultural o la programación y ejecución de espectáculos de música académica o artes escénicas. En el caso de expertos sin título universitario, se pedirán cinco (5) años de experiencia adicional a la mínima requerida.

Área perfil: Música

Formación profesional: No requiere formación profesional

Formación de postgrado: No requiere formación de postgrado

Nivel de formación: Básica Secundaria

¿El jurado debe residir en Bogotá?: No es necesario que resida en Bogotá


Fechas importantes

Evento Fecha Descripción
Fecha de apertura 09/02/2022

A partir de esta fecha se permite acceder a la plataforma para realizar la inscripción de las propuestas.

Fecha máxima para postularse como jurado de esta convocatoria en el Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura 29/04/2022 17:00:00 Tenga en cuenta que la inscripción como jurado a esta convocatoria estará habilitada hasta esta fecha a las 5:00.00 pm hora legal colombiana.
Fecha de cierre 02/05/2022 17:00:00

Hasta esta fecha a la hora indicada en las condiciones generales de participación, se podrá realizar la inscripción de las propuestas. Es responsabilidad del participante consultar los listados que se publicarán de la convocatoria y verificar el estado en el que se encuentra su propuesta presentada

Publicación listado de habilitados, no habilitados y por subsanar 04/05/2022

Listado de las propuestas que están habilitadas, rechazadas y las propuestas que deben subsanar documentación formal. A partir de esta fecha, el participante contará con tres (3) días hábiles para cargar en la plataforma la documentación subsanable requerida

Publicación de resultados de evaluación 31/05/2022

Publicación de la resolución que designa las propuestas ganadoras. A partir de esta fecha, el participante contará con cinco (5) días hábiles para aceptar  el estímulo y cinco (5) días hábiles adicionales para entregar la documentación requerida para los trámites administrativos

Fecha máxima de ejecución 30/11/2022

Tenga en cuenta que para esta fecha ya deberá haber realizado su propuesta.

Justificación

Difundir el canto lírico en sus diversas expresiones teatrales, apoyando la creatividad de las propuestas para la formación de nuevos públicos,  adaptables a espacios no convencionales en las localidades de Bogotá. Esta convocatoria busca acercar a todo tipo de público a estos géneros musicales, con el reto de unir en el mismo escenario la música, la danza, el teatro, las artes visuales y la literatura. 

 

 

Objeto

Fomentar la creación y formación de nuevos públicos y la difusión y promoción del canto lírico y de géneros escénicos musicales, a través de la realización de montajes de pequeño formato de óperas,  zarzuelas, operetas y teatro musical, que circulen en el marco del XXV Festival Ópera  al Parque 2022, que se realizará en espacios no convencionales de las diferentes localidades de Bogotá; escenarios pequeños, auditorios, salas de conciertos, espacios al aire libre, escenario móvil, entre otros. 

 

Tipo de participante

Participante Perfil específico del participante
Persona Jurídica

Se entiende por persona jurídica el sujeto de derecho debidamente constituido en cualquiera de los tipos o modalidades autorizadas por la Ley, acreditado mediante certificado de existencia y representación legal expedido por la entidad competente, cuyo domicilio principal sea la ciudad de Bogotá.

A esta convocatoria podrán aplicar personas jurídicas con domicilio en Bogotá, cuyo objeto se relacione con el objeto de la presente convocatoria, con o sin ánimo de lucro y que represente una agrupación conformada por colombianos, o extranjeros  mayores de 18 años o extranjeros hasta en un 50%, que residan de manera permanente en Bogotá o en los municipios de Fómeque, Tenjo, Tabio, Cajicá, Zipaquirá, Soacha, El Colegio, Fusagasugá, Choachí, Ubaque, Guatavita, La Calera, La Vega, Vianí, Facatativá, Tocancipá

Nota 1: Los menores de edad podrán participar sólo como parte de la ejecución de la propuesta, para lo cual deben presentar:
“Autorización para la participación de menores de edad” -ver sección formatos- firmado únicamente por uno de los padres, o el tutor legalmente autorizado, con el fin de permitir su participación como ejecutor de la propuesta.  
Fotocopia del registro civil y tarjeta de identidad del menor de edad, así como la fotocopia de la cédula de ciudadanía de alguno de los padres del menor o del acudiente. De ninguna manera se aceptarán documentos firmados por un adulto que no corresponda a los descritos anteriormente.

Agrupación

Agrupaciones de mínimo dos (2) personas, conformadas por colombianos, o extranjeros hasta en un 50%, mayores de 18 años y que residan de manera permanente en Bogotá o  en los municipios de  Fómeque, Tenjo, Tabio, Cajicá, Zipaquirá, Soacha, El Colegio, Fusagasugá, Choachí, Ubaque, Guatavita, La Calera, La Vega, Vianí, Facatativá, Tocancipá. Estas personas deberán nombrar un representante así como un representante suplente, quien será el encargado de comunicarse con el Programa Distrital de Estímulos (PDE) en nombre de todos los integrantes, de aportar los documentos para el desembolso del estímulo en caso de que la agrupación resulte seleccionada como ganadora y de realizar todos los trámites ante el PDE requeridos durante el desarrollo de la convocatoria. Todos los integrantes de la agrupación deben tener absoluta disponibilidad para asumir los compromisos propios de la aceptación del estímulo en caso de resultar ganadores, y ser solidariamente responsables de su estricto cumplimiento

Nota 1:  Los menores de edad podrán participar sólo como parte de la ejecución de la propuesta, para lo cual deben presentar:
“Autorización para la participación de menores de edad” -ver sección formatos- firmado únicamente por uno de los padres, o el tutor legalmente autorizado, con el fin de permitir su participación como ejecutor de la propuesta.  
Fotocopia del registro civil y tarjeta de identidad del menor de edad, así como la fotocopia de la cédula de ciudadanía de alguno de los padres del menor o del acudiente. De ninguna manera se aceptarán documentos firmados por un adulto que no corresponda a los descritos anteriormente.

Quiénes no pueden participar

Adicionalmente a lo establecido en el numeral 7.2 de las Condiciones generales de participación, en esta convocatoria no pueden participar:

  • Quienes no cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
  • Ganadores de la convocatoria Beca Ópera Zarzuela y Opereta en 2021
  • Ganadores de la Convocatoria Beca Ópera al Parque en 2020.
  • Los servidores públicos, empleados oficiales y personas naturales contratistas de la SCRD y de sus entidades adscritas (OFB, IDARTES, FUGA, IDPC) o de la entidad con quien se haya suscrito un convenio para ofertar convocatorias en el marco del PDE. En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación se hace efectiva específicamente respecto de las convocatorias que hacen parte de dichos acuerdos.
  • Las personas naturales que tengan vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, o de la entidad con quien se haya suscrito un convenio para ofertar convocatorias en el marco del PDE, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente. En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación se hace efectiva específicamente respecto de las convocatorias que hacen parte de dichos acuerdos.

Documentos administrativos

No. Requisito Descripción Tipos de archivos permitidos Tamaño máximo permitido
1 Documento de identidad del representante legal de la persona jurídica participante.

Copia legible, por ambas caras, del documento de identificación del representante legal (cédula amarilla con hologramas, cédula de extranjería o comprobante de documento en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil que se presume auténtico).

 

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15 MB
2 Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica participante.

Certificado de existencia y representación legal

Expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. con la matrícula mercantil renovada en la vigencia correspondiente, o por la entidad competente de conformidad con el tipo de persona jurídica. Dicho certificado debe tener fecha de expedición de máximo tres (3) meses de anterioridad al cierre de inscripciones de la convocatoria en la cual participa. El término de duración de la persona jurídica no debe ser inferior al término del plazo de ejecución de la propuesta y un (1) año más. Si el representante legal cuenta con alguna limitación para comprometer a la entidad, deberá adjuntar la autorización del órgano competente[1].

Nota. En el caso de grupos étnicos (pueblos indígenas, comunidades negras o afrodescendientes, raizales, gitanos-Rrom y palenqueros), deberán presentar una certificación emitida por el Ministerio del Interior, sobre la existencia y representación legal de la organización o comunidad.[2]

Aquellas personas que se encuentren registradas como víctimas del conflicto armado deberán aportar Certificado de inclusión en el Registro Único de Víctimas expedido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas expedido por la autoridad competente.

[1] Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 del Decreto Ley 19 de 2012.

[2] Dado el caso  que el participante informe la existencia del documento en otra entidad el PDE procederá de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9 del Decreto Ley 19 de 2012.

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3 Documento de identidad del representante de la agrupación participante

Del representante y del representante suplente de la agrupación

Copia legible, por ambas caras, del documento de identidad del representante de la agrupación participante (cédula amarilla con hologramas, cédula de extranjería o comprobante de documento en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil que se presume auténtico).

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4 Documento de identidad de cada uno de los miembros de la agrupación participante

Copia legible, por ambas caras, del documento de identidad de cada uno de los integrantes de la agrupación:

Cédula de ciudadanía vigente (amarilla con hologramas) o del comprobante de documento en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico.

En el caso de extranjeros, se debe aportar copia legible por ambas caras de la cédula de extranjería de residente vigente. En caso de no contar con este documento, cédula(s) de extranjería temporal(es) que acredite(n) una permanencia continua mínima de dos (2) años en el país, a la fecha de cierre de inscripciones en la convocatoria.

En el caso de extranjeros nacionales venezolanos, se deberá aportar el Permiso por Protección Temporal (PPT) o Registro Único de Migrantes venezolanos (RUMV),  vigente al momento de la inscripción, en compañía del Pasaporte o del Documento Nacional de Identidad, como identificación del participante en su calidad de nacional venezolano.

 

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5 Certificado de residencia en Bogotá de cada uno de los miembros de la agrupación participante

Certificado de residencia expedido por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno, con fecha máxima de expedición de tres (3) meses antes de la fecha de cierre de la convocatoria o formato diligenciado de declaración juramentada (Ver sección Formatos)

Tenga en cuenta que, para esta convocatoria en específico, aquellos participantes residentes en los municipios de  Fómeque, Tenjo, Tabio, Cajicá, Zipaquirá, Soacha, El Colegio, Fusagasugá, Choachí, Ubaque, Guatavita, La Calera, La Vega, Vianí, Facatativá, Tocancipá, deberán presentar certificado de residencia de sus respectivos municipios.

En caso de no ser posible la expedición del certificado por la entidad responsable, diligencie el Formato de Declaración de lugar de Residencia juramentada, en la sección "formatos"

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6 Documento de identidad de la persona natural participante

Participación MENORES DE EDAD: (Aplica para personas jurídicas y agrupaciones.

Los menores de edad no deben inscribirse en el SICON. Únicamente, se debe inscribir el representante del menor de edad (que para tal efecto podrá ser su madre, padre o tutor legal), quien debe adjuntar al anexo “Autorización para la participación de menores de edad” la fotocopia del registro civil y tarjeta de identidad del menor de edad, así como la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la persona responsable.

Nota: Adjuntar un solo PDF por cada participante que incluya: el formato de autorización para la participación de menores de edad,  la fotocopia del registro civil, tarjeta de identidad del menor de edad y la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la persona responsable.

En caso de que el menor cuente con un tutor o cuidador se debe adjuntar, además de los documentos solicitados a los padres, fotocopia de la sentencia que acredita esta calidad.

Ver Anexo 2

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Documentos técnicos para evaluación

No. Requisito Descripción Tipos de archivos permitidos Tamaño máximo permitido
1 FORMATO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTA

Diligencie el “Formato de Propuesta Artística” que se encuentra en el apartado de formatos al final de la convocatoria. 

Para presentar su propuesta artística, tenga en cuenta los siguientes lineamientos:

  • Las obras deben ser duetos, tercetos y cuartetos de óperas, operetas, zarzuelas y teatro musical con una duración máxima de  45 minutos. 
  • La propuesta debe incluir vestuario y  escenografía 
  • La propuesta no puede requerir foso, ni ser para teatros o grandes escenarios, debe ser adaptable a espacios no convencionales y que tenga la capacidad de programarse en escenarios pequeños (auditorios, salas de conciertos, espacios al aire libre, escenario móvil, entre otros). 
  • La propuesta puede plantear un escenario no convencional para su realización. 
  • La propuesta puede contar con acompañamiento instrumental (orquesta, orquesta de cámara y/o ensamble de cámara). Se permitirá el uso de secuencias o pistas cuando éstas sustituyan el acompañamiento instrumental.
  • La Orquesta Filarmónica de Bogotá,  no proveerá a la orquesta ni músicos para la ejecución de la propuesta.
  • La beca debe destinarse en su totalidad a cubrir los costos que implique la producción (vestuario, escenografía, solistas, directores, músicos, entre otros) del montaje y la realización de la función, debe especificar el número de funciones que propone realizar. 
  • La propuesta debe contar con la autorización de los autores o las editoriales para la presentación de la obra seleccionada. La Orquesta Filarmónica de Bogotá no se responsabiliza por el pago de los derechos de autor o alquiler de partituras.
  • Las propuestas seleccionadas serán ejecutadas en el marco del XXV Festival Ópera al Parque, de acuerdo con la programación del Festival, el cual se realizará durante el mes de octubre de forma presencial, en escenarios no convencionales .de las diferentes localidades de Bogotá; escenarios pequeños, auditorios, salas de conciertos, espacios al aire libre, escenario móvil, entre otros. 

Nota 1: Todos los miembros de la propuesta artística deben contar con el esquema de vacunación completo contra el COVID 19, sin excepción.

Los documentos técnicos para la evaluación NO son subsanables; es decir no presentarlos, presentarlos incompletos o presentarlos sin el cumplimiento de las condiciones previstas en esta convocatoria, al momento de la inscripción, implica que la propuesta será rechazada.

Cualquier aclaración respecto de los términos de la convocatoria, comuníquese a través de los diferentes canales de atención de la Orquesta Filarmónica de Bogotá: correo electrónico convocatorias@ofb.gov.co o al teléfono 2 88 99 88, Ext 41 11

 

 

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2 PORTAFOLIO

Portafolio en formato PDF, donde acrediten experiencia en la circulación o difusión de procesos artísticos y formativos que fomenten el fortalecimiento de la música académica y el canto lírico. Este portafolio debe contener una presentación de la agrupación o la persona jurídica concursante de máximo 2 páginas, descripción de sus principales proyectos con sus respectivos soportes y certificaciones (si se incluyen programas de mano, estos sólo serán válidos si contienen el año en que se realizaron las presentaciones) con una extensión máxima de 10 páginas, y hasta dos (2) muestras de trabajo audiovisual de una extensión que no sobrepase los diez (10) minutos cada una. Las muestras audiovisuales pueden estar alojadas en plataformas virtuales como Vimeo o YouTube (incluir los enlaces en el PDF del Portafolio).

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Criterios de evaluación

Ronda: Ronda de Selección
No. Criterio Puntaje
1 Pertinencia de la propuesta 0 a 40
2 Coherencia e innovación en la conceptualización de vestuario y escenografía. 0 a 30
3 Trayectoria de la entidad/agrupación proponente 0 a 15
4 Viabilidad técnica del proyecto 0 a 15
Nota 1: Se entiende por pertinencia de la propuesta, aquellos aspectos como la relevancia del título propuesto, el profesionalismo en la presentación de la propuesta, entre otros aspectos que considere el jurado. Nota 2: Para ser adjudicataria del estímulo, la propuesta ganadora deberá tener un puntaje mínimo de 80. Nota 3: El puntaje expresado en la tabla anterior corresponde al máximo que podrá otorgar el jurado a cada criterio.

Derechos específicos de las y los ganadores

Además de los contemplados en las “Condiciones Generales de Participación”, los ganadores tendrán derecho a:

 

  1. Recibir el pago del estímulo, que se realizará en dos desembolsos como se indica a continuación:
  2. Un primer desembolso, equivalente al 80% del valor de la beca, una vez se le comunique la resolución que otorga el premio a los ganadores y éstos cumplan con la entrega y aprobación de la garantía de cumplimiento mencionada en las Condiciones Generales de Participación a nombre de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, la autorización (para agrupaciones) o carta de responsabilidad (para personas jurídicas) para la participación de menores de edad en la propuesta (en caso de que aplique) y los demás deberes, requisitos, documentos y trámites solicitados por la Orquesta Filarmónica de Bogotá.
  3. Un segundo y último desembolso, equivalente al 20% del valor de la beca, posterior a la entrega del informe final con sus respectivos soportes y los demás trámites y/o documentos solicitados por la Orquesta Filarmónica de Bogotá. 
  4. Los desembolsos a los ganadores se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la Orquesta Filarmónica de Bogotá. Dichos desembolsos estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la Entidad.
  5. Ser contactado oportunamente con los escenarios que le sean asignados por la Orquesta Filarmónica de Bogotá para adelantar las visitas y preparativos técnicos pertinentes para la función.
  6. Contará con el apoyo de la Orquesta Filarmónica de Bogotá para la difusión de su presentación en el marco del XXV Festival Ópera al Parque.

Deberes específicos de las y los ganadores

Además de los contemplados en las “Condiciones Generales de Participación”, los ganadores deberán:

  1. Asumir todos los requerimientos de producción que conlleve la realización de su propuesta, incluyendo los elementos fungibles que el montaje demande y no estén disponibles en el escenario que la Orquesta Filarmónica de Bogotá asigne para la función (gelatinas, cintas de linóleo, alquiler de equipos, entre otros) 
  2. En el caso de proponer un espacio no convencional, para la ejecución de su propuesta, debe gestionar los permisos que se requieran y estar dentro de las fechas de la programación del Festival Ópera al Parque. De lo contrario el escenario de presentación será designado por la Orquesta Filarmónica de Bogotá. 
  3. Asumir los costos que se deriven por concepto de derechos de autor y alquiler de partituras. La Orquesta Filarmónica de Bogotá en ningún caso realizará ningún tipo de aporte económico para este fin.
  4. Presentarse en la fecha y horario asignado en la programación del Festival Ópera al Parque, el cual será informado con anterioridad por  la Orquesta Filarmónica de Bogotá.  
  5. Cumplir con las normas de bioseguridad de los espacios en los que se desarrolle el Festival. 
  6. Presentar una (1) o varias funciones de la propuesta en el marco del XXV Festival Ópera al Parque. 
  7. Una vez notificado vía correo electrónico el acto administrativo por  medio del cual se acoge la recomendación del jurado, el ganador contará con cinco (5) días hábiles para manifestar de forma expresa si acepta o no el estímulo. En caso de aceptar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes deberá aportar la documentación requerida en el numeral 7.8.1. de las Condiciones generales de participación. El ganador deberá tener en cuenta que el acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación del jurado queda en firme a los diez (10) días hábiles de haberse realizado la respectiva notificación vía correo electrónico.
  8. Acoger las recomendaciones de carácter técnico que proponga la terna de jurados, así como, los que formule la Orquesta Filarmónica de Bogotá .
  9. Asistir a las reuniones  que se programen con el Equipo de Estímulos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.  
  10. Tramitar los permisos y autorizaciones pertinentes para la realización de las actividades en el marco de la ejecución de la beca, en caso de ser requeridos. 
  11. Acatar las disposiciones legales vigentes, en general y específicamente las relacionadas con la situación sanitaria, además de lo contemplado en el Código Nacional de Policía y Convivencia.
  12. Ejecutar la propuesta en su totalidad de acuerdo al proyecto, cronograma y presupuesto establecidos en los documentos técnicos presentados a la convocatoria. 
  13. Socializar los resultados de la ejecución del estímulo entregado por la Orquesta Filarmónica de Bogotá.
  14. Dar los créditos a la Orquesta Filarmónica de Bogotá en todas las piezas de divulgación y materiales formales que se utilicen durante el proceso, especificando el nombre de la beca y usando los logos correspondientes según el manual de uso de la entidad. 
  15. Suscribir los documentos que autorizan la reproducción de la(s) obra(s) y el uso de la(s) misma(s) con fines de divulgación en todas las plataformas, así como los demás que para tales efectos requiera la Orquesta Filarmónica de Bogotá y las alianzas que para tal fin se suscriban. Diligenciar el formato de derechos de autor que será suministrado por la persona responsable de seguimiento desde la Orquesta Filarmónica de Bogotá. 
  16. Realizar y/o participar en las actividades académicas o de divulgación, relacionadas con la convocatoria, que sean programadas por la Orquesta Filarmónica de Bogotá.
  17. Asistir a los procesos de formación y emprendimiento, en caso de ser citado por la Orquesta Filarmónica de Bogotá.
  18. Cambio de integrantes y representante de una agrupación. En caso de requerir el cambio de un integrante de una agrupación, el representante principal debe solicitar el cambio vía correo electrónico a la entidad que oferta la convocatoria (Ver cuadro de correos de las entidades en Nota 2 Numeral 7.3), dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de ganadores. Vencido este plazo,el cambio de integrantes sólo podrá solicitarse por causas de fuerza mayor comprobadas, conforme la definición establecida en la nota 1 del presente numeral.

Anexos

No. Documento Descripción
1 Listado de Gastos Aceptables y no Aceptables
2 Anexo 2
Formato autorización de participación menores de edad

Formatos

No. Documento Descripción
1 Formato de Presentación de Propuesta Artística

(archivo Word o PDF)

 
 
Diligencie el siguiente documento en su totalidad, recuerde que este contenido NO es subsanable.
2 Formato de Declaración Juramentada

(archivo Word o PDF)

 
 
En caso de no ser posible la expedición del certificado por la entidad responsable, diligencie el Formato 

Resoluciones

No. Documento Descripción
1 Resolución No. 026 del 31 de enero de 2022
Por la cual se ordena la apertura del "Programa Distrital de Estímulos 2022" de la Orquesta Filarmónica de Bogotá
2 Resolución No 112 del 2 de mayo de 2022

Por la cual se acoge la decisión final del Comité de Evaluación, Selección y Designación de Jurados para las convocatorias “Premio Mujeres Directoras”, “Premio Filarmónico Bandas Sinfónicas” y “Beca Ópera, Zarzuela y Opereta”, y se fija el reconocimiento económico para los jurados designados.


3 Resolución No 160 del 31 de mayo de 2022

Por la cual se acoge la recomendación efectuada por los jurados de la convocatoria Beca Ópera, Zarzuela y Opereta del Programa Distrital de Estímulos 2022 de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, y, en consecuencia, se promulgan los ganadores y se ordena la entrega y 

desembolso del estímulo económico. 

Listados

No. Documento Descripción
1 Listado de Participantes Inscritos
Listado de Participantes Inscritos a la Convocatoria Ópera, Zarzuela y Opereta
2 Listado de Propuestas Habilitadas y Por Subsanar
Listado de propuestas habilitadas y propuestas con documentación por subsanar - Beca Ópera, Zarzuela y Opereta.
3 Listado de participantes habilitados y rechazados
Pasado el período de subsanación, se adjunta el listado definitivo de propuestas habilitadas y rechazadas.

Avisos modificatorios

No. Documento Descripción
1 Aviso Modificatorio No 20.
Aviso Modificatorio No 20.
2 Aviso Modificatorio No6
Por medio del cual se modifica el cronograma de la convocatoria Beca ópera, Zarzuela y Opereta. 

Para participar inicia sesión en SICON y busca esta convocatoria