Convocatoria Adjudicada
FUGA

BECA DE CREACIÓN PARA ARTISTAS CIRCENSES

Programa Distrital de Estímulos

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¡IMPORTANTE!

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ACTA DE RECOMENDACIÓN DE GANADORES

07/23

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RESOLUCIÓN No. 126 DE 2023

07/23

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RESOLUCIÓN No. 99 DE 2023

06/23

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RESOLUCIÓN No. 87 DE 2023

05/23

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RESOLUCIÓN No. 316 DE 17 DE MAYO DE 2023

05/23

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RESOLUCIÓN No. 315 DE 17 DE MAYO DE 2023

05/23

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Listado de participantes habilitados y rechazados Beca de Creación para Artistas Circenses

05/23

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Listado de participantes habilitados, rechazados y por subsanar Beca de Creación para Artistas Circenses

05/23

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Listado de participantes inscritos Beca de Creación para Artistas Circenses

05/23

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RESOLUCIÓN No. 17 DE 2023

02/23

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DOCUMENTOS

Información básica

La Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA tiene como misión articular y gestionar la revitalización y transformación participativa del centro de Bogotá a través de su potencial creativo, el arte y la cultura. Por lo anterior abre la convocatoria Beca de Creación para Artistas Circenses, del Programa Distrital de Estímulos para la Cultura- PDE 2023, que busca promover y apoyar la creación de un espectáculo de circo tradicional o contemporáneo de pequeño o mediano formato, realizado por artistas circenses de la ciudad de Bogotá. La propuesta ganadora deberá realizar dos presentaciones en un escenario o espacio ubicado en alguna de las tres localidades del centro de la ciudad (La Candelaria, Los Mártires y Santa Fe).

Enfoque(s): Sin Enfoque

Línea(s) estratégica(s): Creación

Área(s): Arte dramático

Número de estímulos: 1

Total de recursos: $ 18.000.000

Descripción general de los recursos a otorgar:

Se otorgará un (1) estímulo, por valor de dieciocho millones de pesos ($18.000.000) M/cte., el cual se entregará en dos desembolsos.

Perfiles de los jurados

Perfil 1

Artistas circenses sin formación profesional con por lo menos 6 años de experiencia demostrable en la creación de espectáculos de circo y/o en la producción y/o programación de eventos de esta disciplina artística, bien sea en giras, eventos o festivales de nivel nacional y/o internacional.

Área conocimiento: Bellas Artes

Campo de experiencia:

Circo, teatro, danza, performance, programación de escenarios, producción de eventos/festivales de artes escénicas

Área perfil: Arte dramático , Danza , Interdisciplinar / transdisciplinar

Formación profesional: No requiere formación profesional

Formación de postgrado: No requiere formación de postgrado

Nivel de formación: Básica Secundaria

¿El jurado debe residir en Bogotá?: No es necesario que resida en Bogotá


Perfil 2

Profesional en artes escénicas (teatro, danza) con experiencia demostrable  de por lo menos 5 años en la creación de espectáculos de circo y/o de artes escénicas (teatro, danza, performance) y/o en la producción y/o programación de eventos de esas mismas disciplinas, bien sea en giras, eventos o festivales de nivel nacional y/o internacional.

Área conocimiento: Bellas Artes

Campo de experiencia:

Circo, arte dramático, danza, performance, interdisciplinar/transdisciplinar

Área perfil: Arte dramático , Danza , Interdisciplinar / transdisciplinar

Formación profesional: Si requiere formación profesional

Formación de postgrado: No requiere formación de postgrado

Nivel de formación: Universitaria

¿El jurado debe residir en Bogotá?: No es necesario que resida en Bogotá


Fechas importantes

Evento Fecha Descripción
Fecha de publicación 08/02/2023

Desde la fecha de publicación de la convocatoria, la ciudadanía cuenta con tres (3) días hábiles para hacer comentarios a la misma. Los comentarios se recibirán en el correo electrónico: atencionalciudadano@fuga.gov.co

Fecha de apertura 14/02/2023

Fecha a partir de la cual se habilita la plataforma para inscribir propuestas.

Fecha máxima para postularse como jurado de esta convocatoria en el Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura 01/05/2023 17:00:00 Tenga en cuenta que la inscripción como jurado a esta convocatoria estará habilitada hasta esta fecha a las 5:00.00 pm hora legal colombiana.
Fecha de cierre 04/05/2023 17:00:00
Publicación listado de habilitados, no habilitados y por subsanar 17/05/2023
Publicación de resultados de evaluación 07/07/2023
Fecha máxima de ejecución 30/11/2023

Justificación

La Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA tiene como misión articular y gestionar la revitalización y transformación participativa del centro de Bogotá a través de su potencial creativo, el arte y la cultura. Por lo anterior abre la convocatoria Beca de Creación para Artistas Circenses, del Programa Distrital de Estímulos para la Cultura- PDE 2023, que busca promover y apoyar la creación de un espectáculo de circo tradicional o contemporáneo de pequeño o mediano formato, realizado por artistas circenses de la ciudad de Bogotá. La propuesta ganadora deberá realizar una presentación en un escenario o espacio ubicado en alguna de las tres localidades del centro de la ciudad (La Candelaria, Los Mártires y Santa Fe).

Objeto

La convocatoria Beca de Creación para Artistas Circenses, del Programa Distrital de Estímulos para la Cultura- PDE 2023, de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, busca promover y apoyar la creación de un espectáculo de circo tradicional o contemporáneo de pequeño o mediano formato, realizado por artistas circenses de la ciudad de Bogotá.

Con esta convocatoria se busca dinamizar y reactivar el sector de las artes circenses en la ciudad y de manera específica en las localidades de Los Mártires, Santa Fé y Candelaria, al tiempo que se pretende fortalecer y diversificar la oferta artística y cultural de la entidad y del centro de la ciudad.

Se recibirán propuestas que integren al menos tres técnicas circenses (por ejemplo: acrobacia, contorsión, equilibrio, magia, malabares, mimo, monociclo, trapecio, entre otras), dando apoyo a creadores para enriquecer las prácticas circenses.

La convocatoria no contempla el apoyo a actividades que promuevan la vulneración de derechos de grupos poblacionales ni actividades que vayan en contra de la promoción de la diversidad cultural, de la convivencia y la inclusión social, así como acciones que afecten el medio ambiente o tengan la participación de animales.

La propuesta ganadora deberá tener una duración de entre 40 minutos (mínimo) y 60 minutos (máximo), y deberá realizar dos (2) presentaciones en un escenario o espacio ubicado en alguna de las tres localidades del centro de la ciudad (La Candelaria, Los Mártires y Santa Fe) el cual deberá ser gestionado por el participante. El ganador deberá asumir los gastos de producción de las presentaciones.

Tipo de participante

Participante Perfil específico del participante
Persona Jurídica

Se entiende por persona jurídica el sujeto de derecho debidamente constituido en cualquiera de los tipos o modalidades autorizadas por la ley, acreditado mediante certificado de existencia y representación legal expedido por la entidad competente.

Para participar en esta convocatoria, la persona jurídica deberá tener domicilio en la ciudad de Bogotá, acreditar, mediante certificado de existencia y representación legal, que su objeto social está relacionado con el desarrollo de proyectos artísticos y tener mínimo tres (3) años de constituido. Adicionalmente, deberá demostrar la realización de mínimo dos (2) proyectos artísticos en el área de interés de esta convocatoria.

Nota: Se debe aportar la hoja de vida de la persona jurídica anexando certificaciones tal como se indica en el ítem “Documentos técnicos para evaluación”.

Agrupación

Conjunto de dos o más personas naturales mayores de 18 años, que presentan una propuesta en la cual participan activamente para su creación o ejecución. Estas personas deberán nombrar un representante principal, quien será el encargado de comunicarse con la entidad encargada de la convocatoria, en nombre de todos los integrantes, de aportar los documentos para el desembolso del estímulo dado el caso que la agrupación resulte seleccionada como ganadora y, de realizar todos los trámites requeridos durante el desarrollo de la convocatoria. A su vez, la agrupación nombrará un representante suplente para que, en casos de fuerza mayor comprobados, asuma las responsabilidades del principal. Se entiende por fuerza mayor un hecho irresistible e imprevisible, ajeno a la voluntad del participante, que impide la normal ejecución de la propuesta ganadora. Todos los integrantes de la agrupación deben tener absoluta disponibilidad para asumir los compromisos propios de la aceptación del estímulo en caso de resultar ganadores, y ser solidariamente responsables de su estricto cumplimiento.

Durante la etapa comprendida entre el cierre de la inscripción de propuestas y la adjudicación de los estímulos, no se permitirá la renuncia o reemplazo de alguno de los integrantes de las agrupaciones.

Para participar en esta convocatoria, las agrupaciones deberán estar conformadas por mínimo dos (2) artistas (con o sin formación profesional), residentes en Bogotá. La agrupación debe certificar la realización de por lo menos dos (2) proyectos en el área de interés de la convocatoria.

Nota: Se debe aportar la hoja de vida de la agrupación anexando certificaciones tal como se indica en el ítem “Documentos técnicos para evaluación”.

Quiénes no pueden participar

Quienes se indiquen en el numeral 3.2 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos para la Cultura – PDE 2023.

Ganadores de la convocatoria “Beca de Creación para Artistas Circenses” del Programa Distrital de Estímulos 2022.

Documentos administrativos

No. Requisito Descripción Tipos de archivos permitidos Tamaño máximo permitido
1 Documento de identidad del representante legal de la persona jurídica participante.

- Copia legible por ambas caras de la cédula de ciudadanía vigente (amarilla con hologramas o cédula digital) o del comprobante de documento en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico.

 - En el caso de extranjeros, copia legible por ambas caras de la cédula de extranjería de residente vigente. En caso de no contar con este documento, cédula(s) de extranjería temporal(es) que acredite(n) una permanencia continua mínima de dos (2) años en el país, a la fecha de cierre de inscripciones en la convocatoria.

 - En el caso de extranjeros nacionales venezolanos, el permiso vigente expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el pasaporte o documento de identidad de su país, para confirmar su calidad de nacional venezolano. Las personas naturales y los representantes de agrupación, deberán contar con RUT y cuenta bancaria en Colombia. De lo contrario, solo podrán participar como integrantes de una agrupación.

El documento de identidad se solicitará hasta tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil implemente lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2106 de 2019 o la disposición que aplique en el momento de la convocatoria.

Recuerda que no se aceptarán documentos diferentes a los documentos de identidad descritos anteriormente.

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5 MB
2 Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica participante.

Expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. con la matrícula mercantil renovada en la vigencia correspondiente, o por la entidad competente de conformidad con el tipo de persona jurídica. Dicho certificado debe tener fecha de expedición de máximo tres (3) meses de anterioridad al cierre de inscripciones de la convocatoria en la cual participa. El término de duración de la persona jurídica no debe ser inferior al término del plazo de ejecución de la propuesta y un año más. Si el representante legal cuenta con alguna limitación para comprometer a la entidad, deberá adjuntar la autorización del órgano competente. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 del Decreto Ley 19 de 2012

Si el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica participante presenta modificaciones o ajustes con posterioridad al cierre de la convocatoria en cualquier etapa del proceso, se deberá informar oportunamente a la entidad otorgante, la cual realizará los ajustes correspondientes en la plataforma SICON.

En el caso de grupos étnicos (comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, pueblos indígenas y el pueblo rrom o gitanos), deberán presentar una certificación sobre existencia y representación legal de la organización o comunidad con el aval de las instancias consultivas locales y mesas según corresponda.

Dado el caso que el participante informe la existencia del documento en otra entidad, se procederá de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9 del Decreto Ley 19 de 2012.

Aquellas personas que se encuentren registradas como víctimas del conflicto armado deberán aportar Certificado de inclusión en el Registro Único de Víctimas expedido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas expedido por la autoridad competente.

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5 MB
3 Documento de identidad del representante de la agrupación participante

- Copia legible por ambas caras de la cédula de ciudadanía vigente (amarilla con hologramas o cédula digital) o del comprobante de documento en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico.

 - En el caso de extranjeros, copia legible por ambas caras de la cédula de extranjería de residente vigente. En caso de no contar con este documento, cédula(s) de extranjería temporal(es) que acredite(n) una permanencia continua mínima de dos (2) años en el país, a la fecha de cierre de inscripciones en la convocatoria.

 - En el caso de extranjeros nacionales venezolanos, el permiso vigente expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el pasaporte o documento de identidad de su país, para confirmar su calidad de nacional venezolano. Las personas naturales y los representantes de agrupación, deberán contar con RUT y cuenta bancaria en Colombia. De lo contrario, solo podrán participar como integrantes de una agrupación.

El documento de identidad se solicitará hasta tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil implemente lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2106 de 2019 o la disposición que aplique en el momento de la convocatoria.

Recuerda que no se aceptarán documentos diferentes a los documentos de identidad descritos anteriormente.

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5 MB
4 Documento de identidad de cada uno de los miembros de la agrupación participante

- Copia legible por ambas caras de la cédula de ciudadanía vigente (amarilla con hologramas o cédula digital) o del comprobante de documento en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico.

 - En el caso de extranjeros, copia legible por ambas caras de la cédula de extranjería de residente vigente. En caso de no contar con este documento, cédula(s) de extranjería temporal(es) que acredite(n) una permanencia continua mínima de dos (2) años en el país, a la fecha de cierre de inscripciones en la convocatoria.

 - En el caso de extranjeros nacionales venezolanos, el permiso vigente expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el pasaporte o documento de identidad de su país, para confirmar su calidad de nacional venezolano. Las personas naturales y los representantes de agrupación, deberán contar con RUT y cuenta bancaria en Colombia. De lo contrario, solo podrán participar como integrantes de una agrupación.

El documento de identidad se solicitará hasta tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil implemente lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2106 de 2019 o la disposición que aplique en el momento de la convocatoria.

Recuerda que no se aceptarán documentos diferentes a los documentos de identidad descritos anteriormente.

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5 MB
5 Certificado de residencia en Bogotá de cada uno de los miembros de la agrupación participante

Expedido por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno, debidamente firmado y con fecha máxima de expedición de tres (3) meses antes de la fecha de cierre de la convocatoria.

Nota 1. Para obtener información sobre este trámite consulte el siguiente sitio web:

http://www.gobiernobogota.gov.co/transparencia/tramites-servicios/solicitud-certificado-residencia

Nota 2. En caso de no ser posible la expedición del Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá D.C. por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno a través de los medios dispuestos para ello, el interesado podrá presentar en documento debidamente firmado, la manifestación expresa bajo gravedad de juramento en la que se informe el lugar de su residencia, de acuerdo con el modelo previsto para este efecto en la vigencia 2023, el cual hace parte integral de las Condiciones Generales de Participación. Ver formato.

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5 MB

Documentos técnicos para evaluación

No. Requisito Descripción Tipos de archivos permitidos Tamaño máximo permitido
1 FORMATO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTA

Lea atentamente las condiciones generales de participación del Programa Distrital de Estímulos para la Cultura 2023, así como las condiciones específicas de esta convocatoria.

Descargue y diligencie en su totalidad el Formato para presentación de propuesta de la  Beca de Creación para Artistas Circenses el cual se encuentra publicado en la sección Formatos de esta convocatoria. Luego guárdelo en PDF y adjúntelo en el campo de la plataforma de inscripción destinado para tal fin.

Tenga en cuenta que los enlaces incluidos deben estar activos, sin restricción de acceso y NO son subsanables. En caso de que se trate de un video privado, se debe suministrar la clave.

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15 MB
2 Hoja de vida del participante

HOJA DE VIDA Y SOPORTES DE LA EXPERIENCIA Y TRAYECTORIA DEL PARTICIPANTE

Cargue en la plataforma de inscripción un (1) solo PDF que contenga los documentos que se solicitan a continuación:

Hoja de vida de la persona jurídica o agrupación, anexando certificaciones de experiencia y trayectoria artística. Estos documentos deberán dar cuenta del número mínimo de proyectos solicitados de acuerdo con el tipo de participante. (Ver perfil del participante)

Se podrá aportar cualquiera de los siguientes soportes como certificaciones de experiencia para la persona. jurídica  o  agrupación:

1. Certificaciones expedidas por entidades públicas o privadas donde se indique fecha (día, mes, año) y lugar, contrato con su respectiva acta de liquidación u órdenes de servicio con comprobantes de pago.

2. Soportes como:

Volantes (flyers).

Afiches.

Programas de mano.

Registro fotográfico o audiovisual.

Publicaciones propias.

Publicaciones en medios de comunicación (reseñas, artículos, entrevistas, etc., indicando el medio en el que fue publicado y la fecha).

Nota 1: los soportes se pueden adjuntar en un hipervínculo o enlace a cualquier plataforma de internet, verificando que no tengan restricción de permisos para visualizar el contenido, o suministrando las contraseñas necesarias.

Nota 2: El contenido de la propuesta NO es subsanable; es decir, no presentarla, presentarla incompleta o con restricción de acceso que no permita su visualización y verificación (para el caso de enlaces web o documentos digitales)o presentarla sin el cumplimiento de las condiciones previstas en esta convocatoria, al momento de la inscripción, implica que la propuesta será rechazada.

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15 MB

Criterios de evaluación

Ronda: GANADORES
No. Criterio Puntaje
1

Calidad conceptual y artística de la propuesta de creación

0 a 30
2

Coherencia del planteamiento de la propuesta en términos estéticos y técnicos

0 a 30
3

Viabilidad y factibilidad técnica y presupuestal de la propuesta de creación en coherencia con el planteamiento conceptual y estético

0 a 20
4

Viabilidad y factibilidad de la propuesta

0 a 15
5

Si el participante (persona jurídica) o al menos uno de los integrantes en el caso de agrupación, reside en las localidades de Santa Fe, Los Mártires o La Candelaria.

Nota 1: Este criterio responde a la misionalidad territorial de la FUGA, no es obligatorio que los participantes residan en el Centro de Bogotá, sin embargo a aquellos participantes que acrediten esta condición, se les otorgarán 5 ptos en la evaluación. En el caso de persona jurídica, se debe acreditar mediante el certificado de existencia y representación legal expedido por la entidad competente, que el domicilio principal sea en las localidades de Los Mártires, Santa Fe o La Candelaria.

Nota 2: En caso de obtener el puntaje correspondiente a este criterio, la persona o personas que se acrediten como residentes en el centro de Bogotá no podrán ser reemplazadas en ninguna etapa del proceso.

0 a 5

SELECCIÓN DE GANADORES

Derechos específicos de las y los ganadores

Además de los contemplados en el numeral 7.5 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2023, el ganador tendrá los siguientes derechos:

Desembolsos:

Una vez publicada la resolución de recomendación de los jurados evaluadores y selección de ganadores, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA, llevará a cabo los desembolsos así:

  • Primer desembolso: correspondiente al 80 % del valor total del estímulo, posterior a la publicación de la resolución por la cual se designa el ganador, entrega oportuna de los documentos requeridos para la ejecución del estímulo por parte del ganador y aprobación de la póliza de cumplimiento de disposiciones legales, y la póliza de responsabilidad civil extracontractual.
  • Segundo y último desembolso: correspondiente al 20% del valor total del estímulo una vez realizadas las presentaciones y cumplidas todas las obligaciones del ganador, incluida la entrega del informe final que dé cuenta del proceso de creación (incluyendo las evidencias respectivas de cada una de las etapas del mismo), el cual deberá ser aprobado por la Subdirección Artística y Cultural – FUGA.

Nota 1: los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja (PAC).

Nota 2: al estímulo económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente.

A partir de la fecha y hora de notificación cuenta con diez (10) días hábiles para hacer entrega de los documentos requeridos para la legalización del estímulo de acuerdo con numeral 7.2 de las Condiciones Generales de Participación. Para esta convocatoria debe presentar:

  • Carta firmada y dirigida a la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, en la que se manifiesta expresamente la aceptación del estímulo y se remiten los documentos requeridos. La carta debe estar suscrita por la persona jurídica o el representante de la agrupación según corresponda.
  • Copia del certificado de Registro Único Tributario (RUT) legible, a nombre de la persona jurídica o del representante de la agrupación. La fecha de actualización del certificado debe ser del año 2019 en adelante, y su fecha de generación, de máximo treinta (30) días anteriores a su entrega.
  • Certificación bancaria a nombre de la persona jurídica o del representante de la agrupación en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.
  • Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a nombre del representante de la agrupación, con fecha de expedición máximo de treinta (30) días antes de su entrega o Certificación de parafiscales, expedido por el revisor fiscal o por el representante legal de la persona jurídica, en donde se acredite que la entidad está al día en el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social o que no está obligada a hacerlo, según sea el caso.
  • Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la entidad otorgante del estímulo, expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30 %) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más. Las pólizas deberán estar firmadas y acompañadas del soporte de pago y de las condiciones generales que la rigen. 
  • Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual por 200 SMMLV y cobertura hasta la fecha máxima de ejecución del estímulo.

Gozar de las acciones de divulgación que la Fundación Gilberto Alzate Avendaño -FUGA- realice dentro del ámbito de sus funciones y conforme a la disponibilidad de recursos.

Deberes específicos de las y los ganadores

Además de los contemplados en el numeral 7.6  las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2023, el ganador tendrá los siguientes deberes:

  1. Acoger las recomendaciones de carácter técnico que proponga la Fundación Gilberto Alzate Avendaño -FUGA, a través de la Subdirección Artística y Cultural.
  2. Cumplir con las condiciones previstas por la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA para la entrega del estímulo.
  3. Gestionar por su cuenta y riesgo el escenario o espacio en el cual se llevarán a cabo las dos presentaciones, así como los elementos, certificados u otros que se requieran para el desarrollo de la propuesta asumiendo la totalidad de los gastos que se generen.
  4. Acatar los protocolos de funcionamiento, seguridad y bioseguridad del espacio destinado para la ejecución de la propuesta, la cual, en caso de ser necesario, deberá ser adaptada a las condiciones técnicas del lugar, o suplir bajo su cuenta y riesgo los requerimientos adicionales, en caso de que aplique.
  5. Presentar un informe final que dé cuenta del proceso de creación (incluyendo las evidencias respectivas de cada una de las etapas del mismo).

Anexos

No. Documento Descripción
1 Guía para la formulación del presupuesto de una propuesta

Este es un documentoorientativo que puede ser de su utilidad al momento de formular el presupuestode su propuesta.

Formatos

No. Documento Descripción
1 FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

(archivo Word o PDF)

 
 

Lea atentamente las condiciones generales de participación del Programa Distrital de Estímulos para la Cultura 2023, así como las condiciones específicas de esta convocatoria.

Descargue y diligencie en su totalidad el Formato para presentación de propuesta de la  Beca de Creación para Artistas Circenses el cual se encuentra publicado en la sección Formatos de esta convocatoria. Luego guárdelo en PDF y adjúntelo en el campo de la plataforma de inscripción destinado para tal fin.

Tenga en cuenta que los enlaces incluidos deben estar activos, sin restricción de acceso y NO son subsanables. En caso de que se trate de un video privado, se debe suministrar la clave.
2 FORMATO DE DECLARACIÓN LUGAR DE RESIDENCIA BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO

(archivo Word o PDF)

 
 
Manifestación expresa bajo gravedad de juramento en la que informa su lugar de residencia

Resoluciones

No. Documento Descripción
1 RESOLUCIÓN No. 17 DE 2023
“Por medio de la cual se ordena la apertura de las convocatorias del Programa Distrital de Estímulos - FUGA 2023 - a cargo de la Subdirección Artística y Cultural”
2 RESOLUCIÓN No. 315 DE 17 DE MAYO DE 2023
“Por medio de la cual se modifican parcialmente las “CONDICIONES DEPARTICIPACIÓN BANCO DE EXPERTOS PARA EL SECTOR CULTURA” del ProgramaDistrital de Estímulos - PDE 2023 adoptados mediante Resolución 95 de 14 de febrero de2023”
3 RESOLUCIÓN No. 316 DE 17 DE MAYO DE 2023
“Por medio de la cual se modifican parcialmente las “CONDICIONES GENERALES DEPARTICIPACIÓN” del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2023 adoptadas medianteResolución 94 de 14 de febrero de 2023”. 
4 RESOLUCIÓN No. 87 DE 2023
“Por la cual se adopta la modificación parcial de las Condiciones Generales de Participacióndel Programa Distrital de Estímulos y de las Condiciones Generales de Participación Bancode Expertos del Sector Cultura.”
5 RESOLUCIÓN No. 99 DE 2023
“Por medio de la cual se designan los jurados que evaluarán las propuestas de laconvocatoria “Beca de Creación para Artistas Circenses” del Programa Distrital de EstímulosFUGA 2023 y se ordena el desembolso de los estímulos económicos asignados.” 
6 RESOLUCIÓN No. 126 DE 2023
“Por medio de la cual se acoge la recomendación del jurado designado para seleccionar losganadores de la convocatoria “Beca de Creación para Artistas Circenses” del ProgramaDistrital de Estímulos - FUGA - 2023 y se ordena el desembolso de los estímulos económicosasignados a los ganadores.”
7 ACTA DE RECOMENDACIÓN DE GANADORES
Acta de recomendación de ganadores Beca de Creación para Artistas Circenses

Listados

No. Documento Descripción
1 Listado de participantes inscritos Beca de Creación para Artistas Circenses
Publicación del Listado de participantes inscritos Beca de Creación para Artistas Circenses
2 Listado de participantes habilitados, rechazados y por subsanar Beca de Creación para Artistas Circenses
Publicación del Listado de participantes habilitados, rechazados y por subsanar Beca de Creación para Artistas Circenses
3 Listado de participantes habilitados y rechazados Beca de Creación para Artistas Circenses
Publicación del Listado de participantes habilitados y rechazados Beca de Creación para Artistas Circenses

Avisos modificatorios

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