VII BIENAL DE ARTES PLÁSTICAS Y VISUALES - FASE PREMIACIÓN
Programa Distrital de Estímulos
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Documentación de la convocatoria
Información básica
La Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA tiene como misión articular y gestionar la revitalización y transformación participativa del centro de Bogotá a través de su potencial creativo, el arte y la cultura. Por lo anterior, presenta la convocatoria VII Bienal de Artes Plásticas y Visuales - Fase premiación, del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2024, que busca apoyar la circulación de las obras ganadoras de la fase de preselección (año 2023) presentadas por artistas nacionales de mediana trayectoria, las cuales contemplan aspectos arquitectónicos, de memoria e historia de la FUGA y su ubicación geográfica específica sobre la Calle 10 (La Calle de la Fatiga) en el centro de Bogotá.
Enfoque(s): Disciplinar
Línea(s) estratégica(s): Creación, Investigación
Área(s): Artes plásticas y visuales
Número de estímulos: 3
Total de recursos: $ 80.000.000
Descripción general de los recursos a otorgar:
Se otorgarán 3 estímulos por valor de ochenta millones de pesos ($80.000.000) M/cte de la siguiente manera: Primer puesto: Cuarenta millones de pesos ($40.000.000) M/cte. Segundo puesto: Veinticinco millones de pesos ($25.000.000). Tercer puesto: Quince millones de pesos ($15.000.000). Los estímulos se otorgarán en un único desembolso.
Perfiles de los jurados
Perfil 1
Curadores, investigadores en arte colombiano y profesionales afines, de reconocida trayectoria en el campo del arte local o internacional.
IMPORTANTE: Sólo se podrán postular como jurados para esta convocatoria, aquellas personas que fueron seleccionadas como jurados de la convocatoria “VII Bienal de artes plásticas y visuales - Fase Preselección” del año 2023 mediante resolución No 128 del 11 de julio de 2023. Lo anterior teniendo en cuenta por la naturaleza de la convocatoria (fases preselección -premiación) se requiere continuidad en la evaluación.
Área conocimiento: Bellas Artes
Campo de experiencia:
Experiencia relacionada con curaduría e investigación en arte de mínimo diez (10) años, debidamente soportada.
Área perfil: Artes plásticas y visuales
Formación profesional: Si requiere formación profesional
Formación de postgrado: Si requiere formación de postgrado
Nivel de formación: Maestría
¿El jurado debe residir en Bogotá?: No es necesario que resida en Bogotá
Fechas importantes
Evento | Fecha | Descripción |
---|---|---|
Fecha de publicación | 17/02/2024 | Desde la fecha de publicación de la convocatoria, la ciudadanía cuenta con cinco (5) días hábiles para hacer comentarios a la misma. Los comentarios se recibirán en el correo electrónico: atencionalciudadano@fuga.gov.co |
Fecha de apertura | 26/02/2024 | Fecha a partir de la cual se habilita la plataforma para inscribir propuestas. |
Fecha máxima para postularse como jurado de esta convocatoria en el Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura | 18/03/2024 17:00:00 | Tenga en cuenta que la inscripción como jurado a esta convocatoria estará habilitada hasta esta fecha a las 5:00.00 pm hora legal colombiana. |
Fecha de cierre | 21/03/2024 17:00:00 | Fecha y hora hasta la cual estará habilitada la plataforma para inscribir propuestas. |
Publicación listado de habilitados, no habilitados y por subsanar | 10/04/2024 | A partir de esta fecha los participantes que deban subsanar documentos administrativos cuentan con tres (3) días hábiles para cargar en la plataforma los documentos solicitados. |
Fecha máxima de publicación de resolución de ganadores | 12/09/2024 | A partir de esta fecha, los ganadores recibirán la notificación de la Resolución a través del correo electrónico registrado en la plataforma. Deben aceptar el estímulo y presentar los documentos solicitados. |
Fecha máxima de ejecución | 03/10/2024 | Esta fecha incluye la presentación del informe final de ejecución del estímulo y la aprobación del mismo por parte de la Entidad. |
Justificación
Mediante esta convocatoria la FUGA promueve la producción de obras nacionales de artistas de mediana trayectoria aportando a su reconocimiento y visibilización, a la vez que pone a disposición las salas de exposición e instalaciones de la entidad para su circulación, aportando así a la apropiación del espacio y de los contenidos artísticos por parte de la ciudadanía.
Objeto
La VII Bienal de Artes Plásticas y Visuales - Fase de Premiación, del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2024, de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, busca apoyar la creación, circulación y difusión de la producción artística de creadores nacionales de mediana trayectoria, con obras de arte inéditas que contemplen aspectos arquitectónicos, de memoria, historia, trayectoria de la FUGA y su emblemática ubicación sobre la Calle 10, (La Calle de la Fatiga) en el Centro de Bogotá .
La convocatoria se estructuró en dos rondas. Una primera ronda de “Preselección”, ejecutada en el marco del PDE 2023, en la cual se otorgaron (10) estímulos para la investigación, desarrollo y creación del mismo número de proyectos preseleccionados.
La segunda ronda, “Premiación”, se realiza en el marco del PDE 2024, en ésta, los diez proyectos preseleccionados el año anterior, participarán en la exposición de los resultados de sus investigaciones entre los meses de mayo y agosto de 2024, en las salas de exposición de la FUGA, mediante una curaduría que se realizará entre la terna de jurados y el equipo del área de artes plásticas y visuales de la FUGA. Posteriormente, los jurados seleccionarán los tres ganadores que contempla esta fase de premiación (primero, segundo y tercer puesto).
Este premio contribuye a la visibilización de artistas de mediana trayectoria y aporta a la oferta artística y cultural de la ciudad por medio de actividades pedagógicas que involucran formación de públicos y la generación de memoria a través de la publicación de un catálogo.
De acuerdo a los requerimientos técnicos de montaje, ejecución y desmontaje particulares de las propuestas participantes, en caso de evidenciarse la posibilidad de riesgo de daño o afectación al lugar de exhibición; la FUGA podrá requerir al participante la(s) póliza(s) expedida(s) por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que garantice(n) la integridad del inmueble y establecer según sea el caso los amparos, cuantías y coberturas.
Notas
- Las propuestas planteadas deben estar acordes a las disposiciones tanto de la entidad como de las características de la Casa de la FUGA como Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional y la normativa vigente definida por el Gobierno Nacional para las áreas de influencia de los Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional, donde prevalecerán sobre las establecidas para dichos sectores en el Plan de Ordenamiento Territorial (Artículo 313 del Decreto Distrital 190 de junio 22 de 2004). Cualquier intervención en el inmueble BIC deberá contar con el aval de la entidad y el respectivo permiso para dicho fin, emitido por el Ministerio de Cultura. Dicho trámite correrá por cuenta del participante y deberá hacer entrega del inmueble en iguales condiciones a las recibidas.
- Debe tenerse en cuenta que los costos de montaje, mantenimiento y desmonte de la intervención artística deberán serán asumidos por cada uno de los preseleccionados, así como la totalidad de los costos asociados a la presentación, desarrollo, ejecución del estímulo, adecuación y entrega del espacio de exposición, posterior a la muestra. De igual modo, el participante deberá contemplar dentro de su presupuesto, gastos asociados a reparaciones o mantenimientos que se requieran frente a los posibles daños que se generen al inmueble o lugar de realización de las actividades con ocasión al montaje y desmontaje de su propuesta artística.
Tipo de participante
Participante | Perfil específico del participante |
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Agrupación | Conjunto de dos o más personas naturales (de acuerdo con lo definido en las condiciones específicas de participación) mayores de 18 años que presentan una propuesta en la cual participan activamente en su creación o ejecución. Estas personas deberán nombrar un representante principal, quien estará a cargo de la comunicación con la entidad encargada de la convocatoria en nombre de las y los integrantes de la agrupación, de aportar los documentos para el desembolso del estímulo dado el caso que la agrupación resulte seleccionada como ganadora y de realizar todos los trámites requeridos durante el desarrollo de convocatoria. A su vez, la agrupación nombrará un representante suplente para que, en casos de fuerza mayor comprobados, asuma las responsabilidades del principal. Se entiende por fuerza mayor un hecho irresistible e imprevisible, ajeno a la voluntad del participante, que impide la normal ejecución de la propuesta ganadora. Todas las personas integrantes de la agrupación deben tener absoluta disponibilidad para asumir los compromisos propios de la aceptación del estímulo en caso de resultar ganadoras y ganadores y ser solidariamente responsables de su estricto cumplimiento. Aquellos miembros que no se encuentren registrados en el certificado de inscripción en línea, no serán considerados como integrantes de la agrupación, lo cual podría generar que la propuesta no sea habilitada, cuando no se cumpla con lo establecido en las condiciones específicas de la convocatoria. Durante la etapa comprendida entre el cierre de la inscripción de propuestas y la adjudicación de los estímulos, no se permitirá la renuncia o reemplazo de integrantes de las agrupaciones. Podrán participar únicamente los 10 ganadores de la convocatoria “VII Bienal de Artes Plásticas y Visuales- Fase Preselección” del PDE FUGA 2023, quienes fueron seleccionados mediante la Resolución No. 154 del 18 de agosto de 2023; quienes deberán realizar de nuevo el proceso de inscripción para la fase de premiación de acuerdo con los requisitos y fechas aquí establecidas. Haber sido ganador en la fase de preselección, no exonera al ganador de realizar el proceso de inscripción para la presente fase.
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Persona Natural | Se entiende por persona natural al ciudadano(a) colombiano(a) o extranjero(a), mayor de 18 años, que de manera individual presenta una propuesta. Podrán participar únicamente los 10 ganadores de la convocatoria “VII Bienal de Artes Plásticas y Visuales- Fase Preselección” del PDE FUGA 2023, quienes fueron seleccionados mediante la Resolución No. 154 del 18 de agosto de 2023; quienes deberán realizar de nuevo el proceso de inscripción para la fase de premiación de acuerdo con los requisitos y fechas aquí establecidas. Haber sido ganador en la fase de preselección, no exonera al ganador de realizar el proceso de inscripción para la presente fase.
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Quiénes no pueden participar
Quienes NO hayan sido seleccionados en la convocatoria “VII Bienal de Artes Plásticas y Visuales- Fase Preselección” del Programa Distrital de Estímulos 2023.
Documentos administrativos
No. | Requisito | Descripción | Tipos de archivos permitidos | Tamaño máximo permitido |
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1 | Documento de identidad del representante de la agrupación participante. | - Copia legible por ambas caras de la cédula de ciudadanía vigente (amarilla con hologramas o cédula digital) o del comprobante de documento en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico. - En el caso de extranjeras y extranjeros, copia legible por ambas caras de la cédula de extranjería de residente vigente. En caso de no contar con este documento, cédula(s) de extranjería temporal(es) que acredite(n) una permanencia continua mínima de dos (2) años en el país, a la fecha de cierre de inscripciones en la convocatoria. - En el caso de extranjeras y extranjeros nacionales venezolanos, el permiso vigente expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el pasaporte o documento de identidad de su país, para confirmar su calidad de nacional venezolano. Las personas naturales y los representantes de agrupación, deberán contar con RUT y cuenta bancaria en Colombia. De lo contrario, solo podrán participar como integrantes de una agrupación. El documento de identidad se solicitará hasta tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil implemente lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2106 de 2019 o la disposición que aplique en el momento de la convocatoria. Recuerda que no se aceptarán documentos diferentes a los documentos de identidad descritos anteriormente.
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5 MB |
2 | Documento de identidad de cada uno de los miembros de la agrupación participante. | - Copia legible por ambas caras de la cédula de ciudadanía vigente (amarilla con hologramas o cédula digital) o del comprobante de documento en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico. - En el caso de extranjeras y extranjeros, copia legible por ambas caras de la cédula de extranjería de residente vigente. En caso de no contar con este documento, cédula(s) de extranjería temporal(es) que acredite(n) una permanencia continua mínima de dos (2) años en el país, a la fecha de cierre de inscripciones en la convocatoria. - En el caso de extranjeras y extranjeros nacionales venezolanos, el permiso vigente expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el pasaporte o documento de identidad de su país, para confirmar su calidad de nacional venezolano. Las personas naturales y los representantes de agrupación, deberán contar con RUT y cuenta bancaria en Colombia. De lo contrario, solo podrán participar como integrantes de una agrupación. El documento de identidad se solicitará hasta tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil implemente lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2106 de 2019 o la disposición que aplique en el momento de la convocatoria. Recuerda que no se aceptarán documentos diferentes a los documentos de identidad descritos anteriormente.
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5 MB |
3 | Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá de cada uno de los miembros de la agrupación. | Para residentes en Bogotá D.C.: Certificado expedido por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno, debidamente firmado y con fecha máxima de expedición de tres (3) meses antes de la fecha de cierre de la convocatoria. Nota 1. Para obtener información sobre este trámite consulte el siguiente sitio web: https://www.gobiernobogota.gov.co/atencion-y-servicios-a-la-ciudadania/tramites-opas-otras-consultas/certificado-residencia Nota 2. En caso de no ser posible la expedición del Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá D.C.o en Colombia por la Alcaldía del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno a través de los medios dispuestos para ello, la interesada o interesado podrá presentar en documento debidamente firmado, con fecha máxima de tres (3) meses antes de la fecha de cierre de la convocatoria, la manifestación expresa bajo gravedad de juramento en la que se informe el lugar de su residencia, de acuerdo con el modelo previsto para este efecto en la vigencia 2024, el cual hace parte integral de las Condiciones Generales de Participación. Ver formato.
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5 MB |
4 | Registro Único Nacional de Agentes Culturales del representante de la agrupación. | Soporte Registro Único de Agentes Culturales - Soy Cultura del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes del representante de la agrupación.De acuerdo en lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 2017 de 2020, quienes aspiren a obtener los estímulos públicos culturales otorgados en desarrollo del artículo 18 de la Ley 397 de 1997 por parte del Ministerio de Cultura y las entidades departamentales, municipales y distritales responsables de la cultura deberán acreditar su inscripción en el Registro Soy Cultura, el cual pueden realizar en el sitio web https://soycultura.mincultura.gov.co/#/home |
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5 MB |
5 | Registro Único Nacional de Agentes Culturales de cada uno de los Integrantes de la agrupación. | Soporte Registro Único de Agentes Culturales - Soy Cultura del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes del representante de la agrupación.De acuerdo en lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 2017 de 2020, quienes aspiren a obtener los estímulos públicos culturales otorgados en desarrollo del artículo 18 de la Ley 397 de 1997 por parte del Ministerio de Cultura y las entidades departamentales, municipales y distritales responsables de la cultura deberán acreditar su inscripción en el Registro Soy Cultura, el cual pueden realizar en el sitio web https://soycultura.mincultura.gov.co/#/home |
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5 MB |
6 | Documento de identidad de persona natural participante. | - Copia legible por ambas caras de la cédula de ciudadanía vigente (amarilla con hologramas o cédula digital) o del comprobante de documento en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico. - En el caso de extranjeras y extranjeros, copia legible por ambas caras de la cédula de extranjería de residente vigente. En caso de no contar con este documento, cédula(s) de extranjería temporal(es) que acredite(n) una permanencia continua mínima de dos (2) años en el país, a la fecha de cierre de inscripciones en la convocatoria. - En el caso de extranjeras y extranjeros nacionales venezolanos, el permiso vigente expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el pasaporte o documento de identidad de su país, para confirmar su calidad de nacional venezolano. Las personas naturales y los representantes de agrupación, deberán contar con RUT y cuenta bancaria en Colombia. De lo contrario, solo podrán participar como integrantes de una agrupación. El documento de identidad se solicitará hasta tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil implemente lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2106 de 2019 o la disposición que aplique en el momento de la convocatoria. Recuerda que no se aceptarán documentos diferentes a los documentos de identidad descritos anteriormente.
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5 MB |
7 | Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá de la persona natural participante. | Para residentes en Bogotá D.C.: Certificado expedido por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno, debidamente firmado y con fecha máxima de expedición de tres (3) meses antes de la fecha de cierre de la convocatoria. Nota 1. Para obtener información sobre este trámite consulte el siguiente sitio web: https://www.gobiernobogota.gov.co/atencion-y-servicios-a-la-ciudadania/tramites-opas-otras-consultas/certificado-residencia Nota 2. En caso de no ser posible la expedición del Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá D.C.o en Colombia por la Alcaldía del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno a través de los medios dispuestos para ello, la interesada o interesado podrá presentar en documento debidamente firmado, con fecha máxima de tres (3) meses antes de la fecha de cierre de la convocatoria, la manifestación expresa bajo gravedad de juramento en la que se informe el lugar de su residencia, de acuerdo con el modelo previsto para este efecto en la vigencia 2024, el cual hace parte integral de las Condiciones Generales de Participación. Ver formato.
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5 MB |
8 | Registro Único Nacional de Agentes Culturales de la persona natural participante. | Soporte Registro Único de Agentes Culturales - Soy Cultura del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes de la persona natural participante. De acuerdo en lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 2017 de 2020, quienes aspiren a obtener los estímulos públicos culturales otorgados en desarrollo del artículo 18 de la Ley 397 de 1997 por parte del Ministerio de Cultura y las entidades departamentales, municipales y distritales responsables de la cultura deberán acreditar su inscripción en el Registro Soy Cultura, el cual pueden realizar en el sitio web https://soycultura.mincultura.gov.co/#/home |
pdf |
5 MB |
Documentos técnicos para evaluación
No. | Requisito | Descripción | Tipos de archivos permitidos | Tamaño máximo permitido |
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1 | CERTIFICADO GANADOR | CERTIFICADO COMO GANADOR DE LA CONVOCATORIA “VII BIENAL DE ARTES PLÁSTICAS Y VISUALES- FASE PRESELECCIÓN Deberá ingresar a la plataforma SICON y descargar el certificado que lo acredita como ganador de la convocatoria “VII BIENAL DE ARTES PLÁSTICAS Y VISUALES- FASE PRESELECCIÓN” del PDE 2023. Posteriormente deberá adjuntarlo en la plataforma en el campo destinado para tal fin, para efectos de la inscripción en esta segunda fase. |
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5 MB |
2 | INFORME DE DESARROLLO DEL PROYECTO | INFORME DE DESARROLLO DEL PROYECTO Documento PDF que contenga el informe de ejecución del proyecto preseleccionado en la convocatoria “VII BIENAL DE ARTES PLÁSTICAS Y VISUALES FASE PRESELECCIÓN” del PDE 2023 , deberá incluir fotografías, bocetos, montajes, etc. *Estado del arte y planteamiento museográfico de montaje. Nota : los soportes se pueden adjuntar en un hipervínculo o enlace a cualquier plataforma de internet, verificando que no tengan restricción de permisos para visualizar el contenido, o suministrando las contraseñas necesarias.
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pdf |
15 MB |
Criterios de evaluación
No. | Criterio | Puntaje |
---|---|---|
1 | Alcance de la exploración conceptual de la obra |
0 a 30 |
2 | Calidad técnica de la propuesta |
0 a 30 |
3 | Ejecución y puesta en escena de la obra |
0 a 30 |
4 | Aportes de la obra al campo artístico colombiano |
0 a 10 |
SELECCIÓN DE LOS 3 GANADORES DE LA BIENAL DE ARTES PLÁSTICAS Y VISUALES FASE PREMIACIÓN |
Derechos específicos de las y los ganadores
Además de los contemplados en el numeral 7.5 las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2024, los ganadores tendrá los siguientes derechos:
- Amparos: La entidad amparará de manera temporal la(s) obra(s) en el programa integral de seguros de la Fundación según la disponibilidad presupuestal y condiciones y coberturas del contrato de seguros de la FUGA. En ningún caso, la entidad se hará responsable por los deterioros normales que surjan durante el tiempo de pre producción, producción, exhibición y/o postproducción, según corresponda. En caso de requerir seguros o pólizas específicas, estás deberán ser gestionadas y tramitadas a cargo del ganador.
Estará a cargo de la Fundación, el levantamiento del estado de conservación de la(s) obra(s) objeto del proyecto o proyectos ganadores que ingresen a las instalaciones de la FUGA. Este registro se deberá realizar para el ingreso de la(s) obra(s) y para la salida de las mismas. Para estos efectos se emplea el Formato de Ingreso de obra(s) de arte, el cual deberá incluir la(s) imagen(es) de la(s) obra(s) que ingresa(n), el avalúo correspondiente y deberá estar firmado por el artista o responsable del proyecto.
2. Notificación: Recibir mediante correo electrónico certificado la notificación de la Resolución por medio de la cual se designan los ganadores de la convocatoria y se solicitan los documentos para la legalización del estímulo.
3. Desembolso: Recibir en un único desembolso del cien por ciento (100%) el estímulo económico, posterior a la entrega de los documentos para la legalización del estímulo y del cumplimiento de los requisitos y trámites solicitados por la FUGA para tal efecto.
Nota 1: los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja (PAC).
Nota 2: al estímulo económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente.
4. Divulgación: Gozar de las acciones de divulgación que la Fundación Gilberto Alzate Avendaño -FUGA- realice dentro del ámbito de sus funciones y conforme a la disponibilidad de recursos.
Deberes específicos de las y los ganadores
Además de los contemplados en el numeral 7.6 las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2024, los ganadores tendrán los siguientes deberes:
- Responder oportunamente el correo electrónico certificado de notificación de la Resolución por medio de la cual se designan los ganadores de la convocatoria. A partir de la fecha y hora de notificación el ganador cuenta con diez (10) días hábiles para aceptar de manera expresa el estímulo y hacer entrega de los documentos requeridos para la legalización del mismo de acuerdo con numeral 7.2 de las Condiciones Generales de Participación. Para esta convocatoria debe presentar:
- Carta firmada y dirigida a la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, en la que se manifiesta expresamente la aceptación del estímulo y se remiten los documentos requeridos. La carta debe estar suscrita por la persona natural o el representante de la agrupación según corresponda.
- Copia del certificado de Registro Único Tributario (RUT) legible, a nombre de la persona natural o del representante de la agrupación. La fecha de actualización del certificado debe ser del año 2023 en adelante, y su fecha de generación, de máximo treinta (30) días antes de su entrega.
- Certificación bancaria a nombre de la persona natural o representante de la agrupación en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega. Nota: No se aceptan Cuentas de Ahorro de Trámites Simplificados - CATS o billeteras virtuales (como Nequi y Daviplata, entre otras).
- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a nombre de la persona natural o del representante de la agrupación, con fecha de expedición máximo de treinta (30) días antes de su entrega.
2. Realizar una visita guiada y un conversatorio durante el tiempo de la exposición.
3. Realizar el montaje de la obra en la sala dispuesta por la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA. La entidad prestará solo asesoría en el desarrollo del montaje por lo cual no ejecutará ninguna acción ni se verá obligada a suministrar elementos o equipos para la realización del mismo.
4. Entregar a la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA dos (2) copias en DVD (en alta resolución) con el registro - fotográfico, video gráfico y sonoro – de la obra.
5. Cumplir con los tiempos establecidos de montaje / desmontaje y presentar la propuesta seleccionada en las fechas, horarios y sitios designados por la Subdirección Artística y Cultural – FUGA.
6. Recibir y hacer entrega de los espacios utilizados para la exposición en el mismo estado en que fueron recibidos.
7. Acoger las observaciones que realice la Fundación Gilberto Alzate Avendaño -FUGA- durante la ejecución de la propuesta.
8. No hacer uso de sustancias, elementos o materiales inflamables, contaminantes o peligrosos que pongan en riesgo la integridad física de las personas ni a las instalaciones de la FUGA.
9. Responder por los daños o afectaciones que se generen al inmueble o el lugar de ejecución de las actividades con ocasión al desarrollo del proyecto.
10. Hacerse responsable y cumplir con los aspectos relacionados con autoría y derechos patrimoniales y morales de la propuesta, así como con los trámites de derechos de autor, conexos y de imágen de acuerdo a lo contemplado en los numerales 7.6.13., 7.6.18. y 7.6.19 de las condiciones generales de participación PDE 2024.
11. De acuerdo a los requerimientos técnicos de montaje, ejecución y desmontaje particulares de las propuestas participantes, en caso de evidenciarse la posibilidad de riesgo de daño o afectación al lugar de exhibición; la FUGA podrá requerir al participante la(s) póliza(s) expedida(s) por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que garantice(n) la integridad del inmueble y establecer según sea el caso los amparos, cuantías y coberturas.
12. Gestionar los permisos, certificaciones y/o autorizaciones que se requieran para el desarrollo de la propuesta en caso que aplique y haya lugar.
13. Los demás que señale la Fundación Gilberto Alzate Avendaño -FUGA-.
Nota: la Fundación Gilberto Alzate Avendaño -FUGA no se hace responsable por los significados ni por las interpretaciones que puedan sugerir de las propuestas concursantes.
Anexos
No. | Documento | Descripción |
---|
Formatos
No. | Documento | Descripción |
---|---|---|
1 |
Formato de Declaración Lugar de Residencia Bajo la Gravedad del Juramento
(archivo Word o PDF) |
La interesada o interesado podrá presentar en documento debidamente firmado, con fecha máxima de tres (3) meses antes de la fecha de cierre de la convocatoria, la manifestación expresa bajo gravedad de juramento en la que se informe el lugar de su residencia, de acuerdo con el modelo previsto para este efecto en la vigencia 2024, el cual hace parte integral de las Condiciones Generales de Participación. Ver formato. |
Resoluciones
No. | Documento | Descripción |
---|---|---|
1 |
RESOLUCIÓN No. 28 DE 2024
|
“Por medio de la cual se ordena se ordena la apertura de las convocatorias del ProgramaDistrital de Estímulos - FUGA 2024, a cargo de la Subdirección Artística y Cultural de laFundación Gilberto Alzate Avendaño” |
2 |
RESOLUCIÓN No. 29 DE 2024
|
“Por medio de la cual se fija la tabla de reconocimientos económicos a otorgar al Banco dePersonas Expertas para el sector cultura en el marco del Programa Distrital de Estímulos dela Fundación Gilberto Alzate Avendaño-2024” |
3 |
RESOLUCIÓN No. 61 DE 2024
|
“Por medio de la cual se designan los jurados que evaluarán las propuestas de laconvocatoria “VII Bienal de Arte FUGA – Fase Premiación”, del Programa Distrital deEstímulos de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño y se ordena el desembolso de losreconocimientos económicos asignados” |
4 |
RESOLUCIÓN No. 148 DE 2024
|
Por la cual se acoge la recomendación efectuada por el jurado designado para evaluar las propuestas y ordenar la entrega del estímulo como ganador de la convocatoria “VII BIENAL DE ARTES PLÁSTICAS Y VISUALES - FASE PREMIACIÓN” del Programa Distrital de Estímulos - FUGA 2024 |
5 |
Acta de recomendación de ganadores
|
ACTA DE RECOMENDACIÓN DE GANADORES VII BIENAL DE ARTES PLÁSTICAS Y VISUALES - FASE PREMIACIÓN |
Listados
No. | Documento | Descripción |
---|---|---|
1 |
Listado de participantes inscritos
|
Listado de participantes inscritos VII Bienal de Artes Plásticas y Visuales - Fase Premiacion |
2 |
Listado de habilitados, no habilitados y documentos por subsanar
|
Listado de habilitados, no habilitados y documentos por subsanar VII Bienal de Arte FUGA - Fase Premiación |
3 |
Listado habilitados y no habilitados
|
Listado habilitados y no habilitados VII Bienal de Artes Plásticas y Visuales - Fase Premiación |
Avisos modificatorios
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