BECA LEP COMPARTE LO QUE SABES
Ley de espectáculos públicos
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Documentación de la convocatoria
Información básica
La presente convocatoria tiene como propósito ampliar las oportunidades de producción y circulación de las artes escénicas: música, danza, teatro, circo sin animales y magia, ofreciendo a los(as) artistas que cumplan requisitos, una alternativa para que puedan desarrollar sus propuestas artísticas en escenarios de la ciudad.
En consideración a lo expuesto, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte invita a las personas Beneficiarias del Decreto 2012 de 2017 (Resoluciones 191, 353, 924 de 2020, 502, 907 de 2021, 60, 339, 603, 981 de 2022, 143, 572, 900 de 2023 y 173 de 2024 ) y los(as) artistas de la ciudad que cumplan con el perfil de participantes, a postularse a una de las categorías de estos estímulos destinados al fomento de propuestas de creación y circulación de artistas, con recursos provenientes de la contribución parafiscal (LEP).
Enfoque(s): Poblacional-diferencial
Línea(s) estratégica(s): Circulación, Producción
Área(s): Interdisciplinar / transdisciplinar
Número de estímulos: 8
Total de recursos: $ 500.000.000
Descripción general de los recursos a otorgar:
Categoría 1: Producción y circulación de propuestas artísticas de solistas
Cuatro (4) estímulos de $45.000.000 cada uno
Categoría 2: Producción y circulación de propuestas artísticas interdisciplinares de agrupaciones.
Cuatro (4) estímulos de $80.000.000 cada uno
Categorias:
No. | Categoria | Descripción |
---|---|---|
1 | Categoría 1. Producción y circulación de propuestas artísticas de solistas. | Categoría 1. Producción y circulación de propuestas artísticas de solistas. Esta categoría tiene como propósito ampliar las posibilidades de circulación de los Beneficiarios de los Beneficios Económicos Periódicos - BEPS (Decreto 2012 de 2017) de las siguientes Resoluciones: 191, 353, 924 de 2020, 502, 907 de 2021, 60, 339, 603, 981 de 2022, 143, 572, 900 de 2023 y 173 de 2024. Los(as) ganadores(as) de esta convocatoria deberán estar en capacidad de gestionar lo relacionado con la producción y circulación de su propuesta, para lo cual deberán tramitar alquiler o préstamo de los espacios, requerimientos técnicos y realizar mínimo cuatro (4) funciones en cualquier escenario o espacio de cualquier barrio de la ciudad. De igual forma deberán realizar una propuesta presencial de transmisión de saberes de libre elección en la cual el/la maestro(a) ganador(a) de la convocatoria comparta su saber y campo de experticia con un grupo de mínimo 10 jóvenes (18-29 años), esta actividad se debe realizar una vez termine cualquiera de las 4 funciones realizadas por el ganador(a). Los(as) solistas que se presenten a esta categoría, en caso de que la propuesta lo requiera, podrán estar apoyados(as) en escena con un máximo de 3 acompañantes, siempre y cuando el rol protagónico del proponente sea claro. Las funciones deberán durar mínimo 45 minutos de tiempo en escena. |
2 | Categoría 2: Producción y circulación de propuestas artísticas interdisciplinares de agrupaciones | Categoría 2: Producción y circulación de propuestas artísticas interdisciplinares de agrupaciones Esta categoría tiene como propósito ampliar las posibilidades de circulación de agrupaciones a partir de 4 integrantes, con propuestas interdisciplinares que integren mínimo dos de las siguientes disciplinas: Música, danza, teatro, circo sin animales y magia; cuyo representante y suplente ante la SCRD, sean beneficiarios(as) de los BEPS (Decreto 2012 de 2017) de las siguientes Resoluciones: 191, 353, 924 de 2020, 502, 907 de 2021, 60, 339, 603 ,981 de 2022, 143, 572, 900 de 2023 y 173 de 2024. Las agrupaciones ganadoras en esta categoría deberán estar en capacidad de gestionar los espacios, requerimientos técnicos y producir mínimo tres (3) funciones en cualquier escenario o espacio de cualquier localidad de la ciudad. De igual forma deberán realizar una propuesta presencial de transmisión de saberes de libre elección, en la cual la agrupación ganadora de la convocatoria comparta su saber y campo de experticia con un grupo de mínimo 10 jóvenes (18-29 años), esta actividad se debe realizar una vez termine cualquiera de las 3 funciones realizadas por el ganador(a). Las funciones deberán durar mínimo 45 minutos de tiempo en escena. |
Perfiles de los jurados
Perfil 1
Experto sin título universitario con experiencia mínima de cinco (5) años en procesos pedagógicos, producción o creación en artes escénicas.
Área conocimiento: No aplica
Campo de experiencia:
Experiencia mínima de cinco (5) años en procesos pedagógicos, de producción o creación en artes escénicas.
Área perfil: Interdisciplinar / transdisciplinar
Formación profesional: No requiere formación profesional
Formación de postgrado: No requiere formación de postgrado
Nivel de formación: null
¿El jurado debe residir en Bogotá?: No es necesario que resida en Bogotá
Perfil 2
Profesionales o licenciados en artes escénicas, arte dramático, bellas artes o afines y experiencia mínima de cuatro (4) años en procesos de formación, creación, coordinación, gestión o dirección en el sector cultural de las artes escénicas.
Área conocimiento: Bellas Artes , Ciencias De La Educación
Campo de experiencia:
Experiencia mínima de cuatro (4) años en procesos de formación, creación, coordinación, gestión o dirección en artes escénicas.
Área perfil: Interdisciplinar / transdisciplinar
Formación profesional: Si requiere formación profesional
Formación de postgrado: No requiere formación de postgrado
Nivel de formación: Universitaria
¿El jurado debe residir en Bogotá?: No es necesario que resida en Bogotá
Perfil 3
Profesionales en Ciencias de la Educación, Ciencias Sociales y Humanas, Administración, Bellas Artes y afines con título de posgrado y experiencia mínima de cuatro (4) años en el acompañamiento, coordinación, gestión y/o implementación de proyectos pertenecientes a los ámbitos de la creación artística, la gestión cultural o la pedagogía cultural y creativa.
Área conocimiento: Bellas Artes , Ciencias Sociales Y Humanas , Ciencias De La Educación , Economia, Administracion, Contaduria Y Afines
Campo de experiencia:
Experiencia de mínimo 4 años en acompañamiento, coordinación, gestión y/o implementación de proyectos pertenecientes al ámbito de la creación artística, la gestión cultural y/o la economía cultural y creativa.
Área perfil: Interdisciplinar / transdisciplinar
Formación profesional: Si requiere formación profesional
Formación de postgrado: Si requiere formación de postgrado
Nivel de formación: Especialización
¿El jurado debe residir en Bogotá?: No es necesario que resida en Bogotá
Fechas importantes
Evento | Fecha | Descripción |
---|---|---|
Fecha de publicación | 11/06/2024 | Desde la fecha de publicación de la convocatoria, la ciudadanía cuenta con cinco (5) días hábiles para hacer comentarios a la misma. Los comentarios se recibirán en el correo electrónico: convocatorias@scrd.gov.co |
Fecha de apertura | 19/06/2024 | Inicio proceso de inscripción de propuestas. |
Fecha máxima para postularse como jurado de esta convocatoria en el Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura | 22/07/2024 17:00:00 | Tenga en cuenta que la inscripción como jurado a esta convocatoria estará habilitada hasta esta fecha a las 5:00.00 pm hora legal colombiana. |
Fecha de cierre | 25/07/2024 17:00:00 | Finalización del proceso de inscripción de propuestas. |
Publicación listado de habilitados, no habilitados y por subsanar | 12/08/2024 | A partir de este momento los participantes cuentan con tres (3) días hábiles para subsanar documentos solicitados o remitir solicitudes de aclaración sobre el proceso de verificación de documentos. |
Publicación de listado de elegibles | 25/09/2024 | Una vez finalizado el proceso de evaluación, las propuestas elegibles serán registradas en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas-PULEP y se podrán considerar como ganadoras una vez sean aprobadas por parte del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes. |
Fecha máxima de ejecución | 31/01/2025 | Fecha máxima para la realización de las actividades y ejecución de estímulo. |
Justificación
El Decreto Legislativo 639 de 2021 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 2070 de 2020 en lo que se refiere a la destinación específica de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas y se modifican los artículos 2.9.2.4.2, 2.9.2.4.3 y 2.9.2.5.2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura” define cómo se destinarán los recursos de contribución parafiscal dotando de las facultades necesarias al Comité de Contribución Parafiscal Cultural de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, y, a su vez, reglamenta el perfil de los(as) candidatos(as) como los criterios para la selección de beneficiarios(as).
Conforme lo anterior, el Decreto en mención indica que los recursos de la contribución parafiscal podrán invertirse en las líneas de producción y circulación. Los criterios para priorizar las líneas y modalidades de destinación específicas de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas serán señalados por el Comité de Contribución Parafiscal Cultural de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas. Para la línea de circulación y/o producción, la selección de los(as) beneficiarios(as) deberá hacerse por convocatoria pública del sector de las artes escénicas, con domicilio fiscal en el municipio o distrito correspondiente, que desarrollen las actividades de producción y/o circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas.
En el marco del Plan de Distrital de Desarrollo se cuenta con el proyecto de inversión, Aportes para los Creadores y Gestores Culturales de Bogotá, a través del cual, desde la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, se reconoce la labor de los maestros(as) que han dedicado su vida a la creación artística y /o a la gestión cultural. Los aportes para los(as) creadores(as) y / o gestores(as) culturales se otorgan en el marco de la implementación de los Decretos 2012 de 2017 y 823 de 2021 (Ministerio de Cultura, Trabajo y Hacienda) y las Resoluciones 2260 de 2018 y 3153 del 2019 (Ministerio de Cultura). Los Beneficios Económicos Periódicos para creadores(as) y gestores(as) culturales se vienen otorgando desde el año 2020; la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte ha otorgado 1027 beneficios a ciudadanos(as) de las 20 localidades de la ciudad.
La presente convocatoria tiene como propósito ampliar las oportunidades de producción y circulación de las artes escénicas: música, danza, teatro, circo y magia, ofreciendo a los(as) artistas que cumplan requisitos, una alternativa para que puedan desarrollar sus propuestas artísticas en escenarios de la ciudad.
En consideración a lo expuesto, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte invita a las personas Beneficiarias del Decreto 2012 de 2017 (Resoluciones 191, 353, 924 de 2020, 502, 907 de 2021, 60, 339, 603, 981 de 2022, 143, 572, 900 de 2023 y 173 de 2024 ) y a los(as) artistas de la ciudad que cumplan con el perfil de participantes, a postularse a una de las categorías de estos estímulos destinados al fomento de propuestas de creación y circulación de artistas, con recursos provenientes de la contribución parafiscal (LEP).
Objeto
Fortalecer las prácticas artísticas a través de la producción y circulación de obras o contenidos de los espectáculos públicos de las artes escénicas (música, danza, teatro, magia y circo sin animales) de artistas domiciliados(as) en la ciudad de Bogotá. La convocatoria desea reconocer la labor de los(as) artistas beneficiarios(as) del Decreto 2012 de 2017 (BEPS)*, que han dedicado su vida a las artes escénicas, promoviendo el ejercicio cultural y la generación de oportunidades de producción y circulación artística en los diferentes barrios de Bogotá.
Categoría 1. Producción y circulación de propuestas artísticas de solistas.
Esta categoría tiene como propósito ampliar las posibilidades de circulación de las personas Beneficiarias de los BEPS* (Decreto 2012 de 2017) de las siguientes Resoluciones: 191, 353, 924 de 2020, 502, 907 de 2021, 60, 339, 603, 981 de 2022, 143, 572, 900 de 2023 y 173 de 2024.
Las personas y agrupaciones ganadoras de esta convocatoria deberán estar en capacidad de gestionar lo relacionado con la producción y circulación de su propuesta, para lo cual deberán tramitar alquiler o préstamo de los espacios, requerimientos técnicos y realizar mínimo cuatro (4) funciones en cualquier escenario o espacio de cualquier barrio de la ciudad. De igual forma deberán realizar una propuesta presencial de transmisión de saberes de libre elección en la cual el maestro(a) ganador(a) de la convocatoria comparta su saber y campo de experticia con un grupo de mínimo 10 jóvenes (18-29 años), esta actividad se debe realizar una vez termine cualquiera de las 4 funciones realizadas por el ganador(a).
Los(as) solistas que se presenten a esta categoría, en caso de que la propuesta lo requiera, podrán estar apoyados(as) en escena con un máximo de 3 acompañantes, siempre y cuando el rol protagónico del proponente sea claro.
Las funciones deberán durar mínimo 45 minutos de tiempo en escena.
Categoría 2: Producción y circulación de propuestas artísticas interdisciplinares de agrupaciones
Esta categoría tiene como propósito ampliar las posibilidades de circulación de agrupaciones a partir de 4 integrantes, con propuestas interdisciplinares que integren mínimo dos de las siguientes disciplinas: Música, danza, teatro, circo sin animales y magia; cuyo representante y suplente ante la SCRD, sean beneficiarios(as) de los BEPS (Decreto 2012 de 2017) de las siguientes Resoluciones: 191, 353, 924 de 2020, 502, 907 de 2021, 60, 339, 603 ,981 de 2022, 143, 572, 900 de 2023 y 173 de 2024.
Las agrupaciones ganadoras en esta categoría deberán estar en capacidad de gestionar los espacios, requerimientos técnicos y producir mínimo tres (3) funciones en cualquier escenario o espacio de cualquier localidad de la ciudad. De igual forma deberán realizar una propuesta presencial de transmisión de saberes de libre elección, en la cual la agrupación ganadora de la convocatoria comparta su saber y campo de experticia con un grupo de mínimo 10 jóvenes (18-29 años), esta actividad se debe realizar una vez termine cualquiera de las 3 funciones realizadas por el ganador(a).
Las funciones deberán durar mínimo 45 minutos de tiempo en escena.
*BEPS - Beneficios Económicos Periódicos: Decreto 2012 de 2017 establece operatividad de los recursos provenientes del 10 % del recaudo de la Estampilla Procultura, destinados al Servicio Social Complementario de creadores(as) y gestores(as) culturales.
Las propuestas deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
- En cumplimiento de la ley, esta convocatoria, en sus líneas de producción y circulación, apoyará aquellas acciones que sean orientadas a la materialización del espectáculo de las artes escénicas y que ya hayan superado la etapa de creación.
- La producción y circulación de espectáculos de las artes escénicas incluye entre otras actividades de montaje in situ, escenografía, vestuario, iluminación, sonido, escenarios, artistas y puesta en escena.
- Las actividades propuestas deben contemplar los tiempos correspondientes a la programación de los espacios gestionados, trámites de permisos, registro en plataforma PULEP y todas aquellas acciones externas que puedan alterar los cronogramas.
- La propuesta debe contar con una estrategia de comunicación y divulgación, que permita que las actividades organizadas lleguen a la comunidad y público general de la ciudad.
Nota 1. Las propuestas ofertadas con recursos de la contribución parafiscal cultural (recursos LEP), no podrán cubrir con estos recursos actividades relacionadas con la creación de espectáculos de las artes escénicas, procesos de formación, de carácter académico o gastos que no sean coherentes con la producción o circulación de espectáculos de las artes escénicas (ver Guía de gastos permitidos y no permitidos). De incluirse dentro de la propuesta, estas actividades deben ser cubiertas con recursos de terceros o propios del participante.
Nota 2. Para los eventos públicos, los(as) ganadores(as) deberán realizar la evaluación de la complejidad del evento, en el clasificador dispuesto por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – Idiger https://app.sire.gov.co:8443/complejidades/. Los eventos que por sus características sean clasificados como de media complejidad, deberán contar con la autorización correspondiente ante la secretaria Distrital de Gobierno, a través de la plataforma del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital -SUGA (https://www.sire.gov.co/suga), según lo establecido en los Decretos 599 de 2013 y 470 de 2021.
Nota 3. Las propuestas deberán estar a paz y salvo por concepto de SAYCO y ACINPRO, y garantizar el cumplimiento de derechos de autor y los derechos conexos de acuerdo a la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351 de 1993.
Nota 4. Desde la fecha de publicación de la convocatoria la ciudadanía cuenta con cinco (5) días hábiles para hacer comentarios a la misma. Los comentarios se recibirán en el correo electrónico: convocatorias@scrd.gov.co hasta las 17:00:00 horas del último día.
Tipo de participante
Participante | Perfil específico del participante |
---|---|
Persona Natural | Ciudadanos(as), artistas de las artes escénicas (música, danza, teatro, circo sin animales o magia), residentes en la ciudad de Bogotá, reconocidos(as) mediante alguna de las resoluciones relacionadas con los Beneficios Económicos Periódicos para creadores(as) y gestores(as) culturales, emitidas por la ciudad de Bogotá en el marco del Decreto 2012 de 2017 (Resoluciones 191, 353, 924 de 2020, 502, 907 de 2021, 60, 339, 603, 981 de 2022, 143, 572, 900 de 2023 y 173 de 2024) en cualquiera de sus dos modalidades: Anualidad vitalicia o motivación al ahorro), que acrediten la realización de al menos tres (3) actividades y/o proyectos de las artes escénicas (música, danza, teatro, circo o magia). |
Agrupación | Agrupaciones conformadas por mínimo cuatro (4) integrantes, residentes en la ciudad de Bogotá que acrediten la realización de al menos tres (3) actividades en el campo de las artes escénicas (música, danza, teatro, circo o magia). En caso de que la agrupación no tenga experiencia como colectivo, cada uno(a) de los(as) integrantes debe acreditar la realización de al menos tres (3) actividades y/o proyectos artísticos de las artes escénicas (música, danza, teatro, circo o magia). Nota 5. Quienes se postulen en la categoría agrupación deberán tener como representante de la agrupación y suplente del representante a creadores(as) reconocidos(as) mediante una de las siguientes Resoluciones de la SCRD 191, 353, 924 de 2020, 502, 907 de 2021, 60, 339, 603, 981 de 2022, 143, 572, 900 de 2023 y 173 de 2024, en cualquiera de sus dos modalidades: Anualidad vitalicia o motivación al ahorro. Los(as) demás integrantes que participen en escena no necesariamente deben ser beneficiarios(as) BEPS. Nota 6. Ten presente que los(as) integrantes de la agrupación son aquellos(as) que conforman equipo de trabajo, es decir las personas que ejecutarán la propuesta de acuerdo con las necesidades y roles establecidos, que además estarán registrados en el formulario de la plataforma SICON, más no a los(as) artistas en escena. Sin que esto signifique que los(as) integrantes de la agrupación no puedan hacer parte de la puesta en escena. |
Quiénes no pueden participar
- Personas naturales o agrupaciones cuyo representante y suplente ante la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte NO esté reconocido(a) como beneficiario(a) de las Resoluciones 191, 353, 924 de 2020, 502, 907 de 2021, 60, 339, 603, 981 de 2022, 143, 572, 900 de 2023 y 173 de 2024 en cualquiera de sus dos modalidades: Anualidad vitalicia o motivación al ahorro.
- Todas las demás descritas en las Condiciones de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2024.
Documentos administrativos
No. | Requisito | Descripción | Tipos de archivos permitidos | Tamaño máximo permitido |
---|---|---|---|---|
1 | Documento de identidad de persona natural participante. | Adjunte el (los) documento(s), de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Generales de Participación 2024. |
pdf |
15 MB |
2 | Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá de la persona natural participante. | Adjunte el (los) documento(s), de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Generales de Participación 2024. |
pdf |
15 MB |
3 | Registro Único Nacional de Agentes Culturales de la persona natural participante. | Soporte Registro Único de Agentes Culturales - Soy Cultura del Ministerio de Cultura de la persona natural participante. De acuerdo en lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 2017 de 2020, quienes aspiren a obtener los estímulos públicos culturales otorgados en desarrollo del artículo 18 de la Ley 397 de 1997 por parte del Ministerio de Cultura y las entidades departamentales, municipales y distritales responsables de la cultura deberán acreditar su inscripción en el Registro Soy Cultura, el cual pueden realizar en el sitio web: https://soycultura.mincultura.gov.co/#/home. |
pdf |
15 MB |
4 | Documento de identidad del representante de la agrupación participante. | Adjunte el (los) documento(s), de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Generales de Participación 2024. |
pdf |
15 MB |
5 | Documento de identidad de cada uno de los miembros de la agrupación participante. | Adjunte el (los) documento(s), de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Generales de Participación 2024. |
pdf |
15 MB |
6 | Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá de cada uno de los miembros de la agrupación. | Adjunte el (los) documento(s), de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Generales de Participación 2024. |
pdf |
15 MB |
7 | Registro Único Nacional de Agentes Culturales de cada uno de los Integrantes de la agrupación. | Soporte Registro Único de Agentes Culturales - Soy Cultura del Ministerio de Cultura de cada uno de los integrantes de la agrupación participante. De acuerdo en lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 2017 de 2020, quienes aspiren a obtener los estímulos públicos culturales otorgados en desarrollo del artículo 18 de la Ley 397 de 1997 por parte del Ministerio de Cultura y las entidades departamentales, municipales y distritales responsables de la cultura deberán acreditar su inscripción en el Registro Soy Cultura, el cual pueden realizar en el sitio web: https://soycultura.mincultura.gov.co/#/home. |
pdf |
15 MB |
Documentos técnicos para evaluación
No. | Requisito | Descripción | Tipos de archivos permitidos | Tamaño máximo permitido |
---|---|---|---|---|
1 | Formato de presentación de propuesta | Descarga el formato para presentación de propuestas publicado en la sección Formatos. Una vez diligenciada la totalidad de los ítems solicitados, guárdalo en archivo PDF para que posteriormente puedas cargarlo en la plataforma de inscripción en línea - SICON. Además, lee atentamente las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos-PDE 2024, así como, las condiciones específicas de esta convocatoria. |
pdf |
15 MB |
2 | Formato presupuesto/cronograma/equipo | Descarga y diligencia en su totalidad el Formato presupuesto/cronograma/equipo anexo a la convocatoria, el cual se encuentra publicado en la sección Formatos. Asegúrate de diligenciar completamente las hojas correspondientes al equipo de trabajo, cronograma de actividades y presupuesto. El documento debe ser guardado y cargado en la plataforma en formato excel. Nota 7. El presupuesto debe incluir los requerimientos técnicos necesarios para la puesta en escena planteada en el Formato de presentación de propuesta. |
xlsx |
15 MB |
3 | Soportes de experiencia o trayectoria | Presenta en un solo archivo en formato PDF, los soportes que acrediten la trayectoria de acuerdo con el perfil solicitado, tales como: certificaciones expedidas por entidades y organizaciones de carácter público, privado, comunitario, contratos o actas de liquidación, publicaciones, catálogos, portafolios, participación en exposiciones o eventos, programas de mano, flyers, notas de prensa, distinciones, resoluciones de ganadores de estímulos, entre otros. En cualquier caso, los soportes deben evidenciar de manera clara y visible el nombre de la persona natural o agrupación participante o sus integrantes,según corresponda y las fechas de la realización de dichas actividades, procesos o proyectos. Se invita a los(as) participantes a aportar copia(s) de la(s) Resolución(es) de beneficiario(s) Decreto 2012 de 2017, en la(s) cual(es) se subraya el(los) nombre(s) del (los/as) postulado(as). (opcional) Nota 9. No se considerarán válidas las auto certificaciones, es decir, emitidas por los mismos participantes. Nota 10. En el caso de anexar soportes a nombre de la agrupación, no se tomarán en cuenta para la evaluación, los soportes que se aporten de manera individual por los(as) integrantes de la misma. |
pdf |
15 MB |
Criterios de evaluación
Ronda: Selección
No. | Criterio | Puntaje |
---|---|---|
1 | Coherencia y consistencia de la propuesta: viabilidad, factibilidad en el logro de objetivos, actividades; justificación, descripción técnica, logística y de comunicación; cronograma y presupuesto. |
0 a 30 |
2 | Creatividad, innovación y calidad artística de la propuesta: Se evaluarán los aspectos diferenciadores de la propuesta y el planteamiento técnico de la producción o circulación de la misma. |
0 a 20 |
3 | Impacto esperado: se medirá por el mayor número de barrios que impacten la circulación de las funciones, en los espacios adecuados para la ejecución de las mismas. Estos espacios deben ser tramitados por los(as) ganadores(as) del estímulo y deben entregar la evidencia de los asistentes a cada función. |
0 a 20 |
4 | Socialización y comunicación: Se evaluarán las estrategias para la convocatoria de vinculación de públicos y beneficiarios, estrategia de comunicaciones y visibilización de la propuesta. |
0 a 15 |
5 | Espacio(s) seleccionado(s) para la circulación de la propuesta |
0 a 15 |
Nota 11. El puntaje mínimo de selección será de setenta (70) puntos. Nota 12. En caso de presentarse un empate se seleccionará la propuesta que haya obtenido mayor puntaje en el criterio de “Coherencia y consistencia de la propuesta”. De persistir el empate se acudirá al criterio de “Creatividad, innovación y calidad artística de la propuesta” Nota 13. En caso de que no se presenten propuestas en alguna categoría de participación, o las propuestas presentadas no alcancen el puntaje mínimo establecido (70 puntos), los jurados podrán recomendar la asignación del estímulo a una propuesta de otra categoría de acuerdo con disponibilidad presupuestal. |
Ronda: Selección
No. | Criterio | Puntaje |
---|---|---|
1 | Coherencia y consistencia de la propuesta: viabilidad, factibilidad en el logro de objetivos, actividades; justificación, descripción técnica, logística y de comunicación; cronograma y presupuesto. |
0 a 30 |
2 | Creatividad, innovación y calidad artística de la propuesta: Se evaluarán los aspectos diferenciadores de la propuesta y el planteamiento técnico de la producción o circulación de la misma. |
0 a 20 |
3 | Impacto esperado: se medirá por el mayor número de barrios que impacten la circulación de las funciones, en los espacios adecuados para la ejecución de las mismas. Estos espacios deben ser tramitados por los(as) ganadores(as) del estímulo y deben entregar la evidencia de los asistentes a cada función. |
0 a 20 |
4 | Socialización y comunicación: Se evaluarán las estrategias para la convocatoria de vinculación de públicos y beneficiarios, estrategia de comunicaciones y visibilización de la propuesta. |
0 a 15 |
5 | Espacio(s) seleccionado(s) para la circulación de la propuesta |
0 a 15 |
Nota 11. El puntaje mínimo de selección será de setenta (70) puntos. Nota 12. En caso de presentarse un empate se seleccionará la propuesta que haya obtenido mayor puntaje en el criterio de “Coherencia y consistencia de la propuesta”. De persistir el empate se acudirá al criterio de “Creatividad, innovación y calidad artística de la propuesta” Nota 13. En caso de que no se presenten propuestas en alguna categoría de participación, o las propuestas presentadas no alcancen el puntaje mínimo establecido (70 puntos), los jurados podrán recomendar la asignación del estímulo a una propuesta de otra categoría de acuerdo con disponibilidad presupuestal. |
Derechos específicos de las y los ganadores
Además de los contemplados en las Condiciones Generales de Participación del PDE 2024, tendrán derecho a recibir el estímulo correspondiente, en los siguientes porcentajes:
- Un primer desembolso equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor total del estímulo, una vez notificada la resolución que otorga el estímulo, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo y en las Condiciones Generales de Participación del PDE 2024.
- Un segundo y último desembolso equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del estímulo, previo cumplimiento de todos los deberes por parte del ganador(a) y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos soportes, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la SCRD.
Nota 14. Los desembolsos estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja –PAC–. Al estímulo económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el ganador(a), dependiendo de su calidad tributaria.
Deberes específicos de las y los ganadores
Además de los contemplados en las Condiciones Generales de Participación PDE 2024:
- Ejecutar la propuesta aprobada por el jurado, de acuerdo con las condiciones específicas de la convocatoria, que se debe empezar a desarrollar a partir de la fecha de aprobación de la garantía constituida a favor de la entidad otorgante del estímulo o a la fecha de generación del Registro Presupuestal, lo último que suceda. Lo anterior implica que se debe dar inicio a la ejecución de la propuesta con una disposición transitoria de recursos propios mientras se realiza el primer desembolso, tal como lo indican las condiciones generales de participación del PDE 2024.
- Acoger las recomendaciones de carácter técnico que proponga la terna de jurados, así como, las que formule la SCRD, para lo cual las personas o agrupaciones ganadoras deberán entregar el plan de mejora correspondiente.
- Para recibir los recursos de la Contribución Parafiscal Cultural de los Espectáculos Públicos, las personas y agrupaciones participantes deberán realizar el registro como productor en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas- PULEP y remitir a la SCRD una vez se le sea solicitado, en los tiempos establecidos. Los certificados deberán encontrarse a nombre de la Persona Natural y en el caso de ser una agrupaciones, a nombre de la persona que la representa.
- Realizar el registro de eventos que se realizarán en el desarrollo de la propuesta en la plataforma PULEP, e incluir en todas las piezas de difusión, el código PULEP asociado a la actividad registrada en la plataforma.
- Entregar el cronograma de la ejecución de la propuesta a más tardar una (1) semana después de haber sido aprobada su póliza con fechas (día, mes y año) exactas para divulgación y participación de la ciudadanía en las mismas.
- Asistir a las reuniones, encuentros y visitas convocadas por la entidad del sector encargada de financiar la propuesta
- Tramitar los permisos y autorizaciones pertinentes para la realización de las actividades en el marco de la ejecución de la beca, en caso de ser requeridos.
- Acatar las disposiciones legales vigentes y lo contemplado en el Código Nacional de Policía y Convivencia.
- Entregar los informes de ejecución de la propuesta que sean requeridos (avance y final) siguiendo el formato suministrado por la entidad, en donde se dé cuenta del desarrollo de las actividades realizadas durante el proceso, así como, los registros documentales correspondientes.
- Entregar una memoria social y/o sistematización de la experiencia, bien sea en texto en formato PDF o audiovisual que dé cuenta del proceso realizado y de los aprendizajes producto de la ejecución de la propuesta.
- Entregar el resultado final de la propuesta ejecutada.
- Participar en las estrategias de socialización definidas por la entidad que acompaña la ejecución de la propuesta.
- Autorizar a la entidad correspondiente el uso del material desarrollado en la propuesta con fines de promoción, circulación y difusión del arte, la cultura y el patrimonio. Esta autorización no implica enajenación, cesión o traspaso de los derechos morales y patrimoniales de la creación.
- Dar los créditos al Programa Distrital de Estímulos - PDE y la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación que se desarrollen en la ejecución de la propuesta ganadora y en las piezas comunicativas que se generen en torno a ella, según el manual de uso y previa aprobación por parte de la entidad que otorgó el estímulo.
- Solicitar aprobación del área de comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, con el fin de dar un adecuado uso de la imagen institucional Programa Distrital de Estímulos - PDE, para distribuir, publicar y socializar piezas de comunicación relacionadas con la ejecución de la propuesta ganadora.
- Las personas y agrupaciones ganadoras se comprometen a garantizar la imagen reputacional del PDE y la SCRD, así como dar manejo adecuado y pertinente a esta; suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la propuesta ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos se requiera. La ganadora o ganador mantendrá indemne al PDE y la SCRD ante cualquier reclamación sobre el contenido de las propuestas.
- Participar, cuando se le convoque, en el Programa de Fortalecimiento de los Agentes Culturales (PFAS), según las recomendaciones realizadas por jurados y profesionales de acompañamiento asignado a la ejecución de la propuesta.
Anexos
No. | Documento | Descripción |
---|---|---|
1 |
Guía de gastos permitidos y no permitidos
|
Documento para verificar los tipos de gastos que permite la Ley 1493 de 2011 de acuerdo con las líneas de circulación y producción. |
2 |
Guía LEP para las convocatorias con recursos de la contribución parafiscal cultural
|
Documento para orientar el conocimiento de la Ley 1493 de 2011 para la formulación y ejecución de propuestas que buscan ejecutar recursos de la contribución parafiscal cultural. |
Formatos
No. | Documento | Descripción |
---|---|---|
1 |
Formato de presentación de propuesta
(archivo Word o PDF) |
Formato 1. Presentación de propuesta |
2 |
Formato Presupuesto/Cronograma/Equipo
(archivo Word o PDF) |
Formato 2. Presupuesto/Cronograma/Equipo |
3 |
Formato Declaración juramentada de residencia 2024
(archivo Word o PDF) |
Formato 3. Declaración juramentada de residencia 2024 |
Resoluciones
No. | Documento | Descripción |
---|---|---|
1 |
Resolución 368 de 31 de mayo de 2024
|
“Por medio de la cual se ordena la apertura de convocatorias de la Fase II del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2024 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” |
2 |
Resolución No. 474 del 12 de julio de 2024
|
"Por la cual se ordena la expedición de los Certificados de Registro Presupuestal a cada uno de los ganadores de las convocatorias del Programa Distrital de Estímulos PDE 2024 y de las invitaciones culturales con cargo a los Certificados de Disponibilidad Presupuestal que hayan quedado como proceso en curso, con ocasión al proceso de armonización presupuestal de acuerdo a la entrada en vigencia del Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 "Bogotá Camina Segura"" |
3 |
Resolución No. 581 del 02 de septiembre de 2024
|
“Por la cual se acoge la recomendación del Comité que definió los perfiles y sedesignan los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadaspara la convocatoria “Beca LEP Comparte lo que Sabes”, del Programa Distrital deEstímulos 2024 y se ordena el desembolso de los reconocimientos económicos”. |
4 |
Acta de selección de jurados Beca LEP Comparte lo que Sabes
|
Acta de selección de jurados Beca LEP Comparte lo que Sabes. |
5 |
Resolución No. 800 del 18 de noviembre del 2024
|
“Por la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores de la convocatoria: “Beca LEP Comparte lo que Sabes” del Programa Distrital de Estímulos 2024 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ordena el desembolso de los estímulos económicos a las propuestas seleccionadas como ganadoras, y se dictan otras disposiciones” |
6 |
Acta de recomendación de ganadores - Beca LEP Comparte lo que Sabes
|
Acta de recomendación de ganadores - Beca LEP Comparte lo que Sabes |
Listados
Categoría: Categoría 1. Producción y circulación de propuestas artísticas de solistas.No. | Documento | Descripción |
---|---|---|
1 |
Listado de participantes inscritos - Categoría 1
|
Listado de propuestas participantes inscritas - Beca LEP Comparte lo que sabes |
2 |
Listado de propuestas habilitadas, no habilitadas y documentos por subsanar - Categoría 1
|
A partir de este momento las y los participantes cuentan con tres (3) días hábiles para subsanar documentos solicitados o remitir solicitudes de aclaración sobre el proceso de verificación de documentos. |
3 |
Listado de propuestas habilitadas y no habilitadas - Categoría 1
|
Listado de propuestas habilitadas y no habilitadas - Categoría 1 Beca LEP Comparte lo que Sabes. |
4 |
Listado de elegibles
|
Listado de elegibles Categoría 1: Producción y circulación de propuestas artísticas de solistas. |
No. | Documento | Descripción |
---|---|---|
1 |
Listado de participantes inscritos - Categoría 2
|
Listado de propuestas participantes inscritas - Beca LEP Comparte lo que sabes |
2 |
Listado de propuestas habilitadas, no habilitadas y documentos por subsanar - Categoría 2
|
A partir de este momento las y los participantes cuentan con tres (3) días hábiles para subsanar documentos solicitados o remitir solicitudes de aclaración sobre el proceso de verificación de documentos. |
3 |
Listado de propuestas habilitadas y no habilitadas - Categoría 2
|
Listado de propuestas habilitadas y no habilitadas - Categoría 2 Beca LEP Comparte lo que Sabes. |
4 |
Listado de elegibles
|
Listado de elegibles Categoría 2: Producción y circulación de propuestas artísticas interdisciplinares de agrupaciones. |
Avisos modificatorios
No. | Documento | Descripción |
---|---|---|
1 |
Aviso Modificatorio N° 10
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Aviso Modificatorio N° 10 Al cronograma de las convocatorias: Beca LEP Comparte lo que Sabes, Beca LEP Circulación y Producción de las Artes Escénicas en el Espacio Público de Bogotá y Beca LEP para la Circulación de Agrupaciones Musicales en las Celebraciones de Bogotá |
2 |
Aviso Modificatorio Nº 9
|
Al cronograma de las convocatorias: Premio Vida y Obra; Beca para el fortalecimiento de proyectos en articulación entre los agentes bibliotecarios, comunitarios y del ecosistema del conocimiento; BecaLEP Bogotá a Ia Escena, Beca LEP Universos Navideños, Beca LEP Comparte lo que Sabes; BecaLEP Circulación y Producción de las Artes Escénicas en el Espacio Público de Bogotá; Beca LEP para la Circulación de Agrupaciones Musicales en las Celebraciones de Bogotá; EnRED: Beca para promover la sostenibilidad del ecosistema cultural y creativo; Beca de activaciones artísticas y culturales para la apropiación del espacio público de los Distritos Creativos de Bogotá; Beca para la circulación de bienes y servicios artísticos y culturales en los Distritos Creativos de Bogotá; Beca para promover el posicionamiento del ecosistema cultural de los Distritos Creativos de Bogotá; Beca de circulación "BOGOTÁ VIVE LA NOCHE 2024" y Beca Artistas de Clase del Programa Distrital deEstímulos 2024. |
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