Beca LEP "Producción Franja Independiente Festival Centro 2025"
Ley de espectáculos públicos
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Documentación de la convocatoria
Información básica
La convocatoria Beca LEP- Producción Franja Independiente Festival Centro 2025 de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño busca promover y apoyar la producción de conciertos de cualquier género y formato musical a desarrollarse en teatros, auditorios, espacios culturales independientes o escenarios de música en vivo con un aforo mínimo de 200 personas, ubicados en las localidades de Santa Fe y La Candelaria (Centro de Bogotá). Dichos conciertos conformarán la programación de la "Franja Independiente" del Festival Centro 2025. *El Festival tendrá lugar entre el 23 y el 26 de enero de 2025, la franja independiente se desarrollará específicamente los días 24 y 25 de enero de 2025.
Enfoque(s): Disciplinar
Línea(s) estratégica(s): Circulación, Producción
Área(s): Música
Número de estímulos: 8
Total de recursos: $ 400.000.000
Descripción general de los recursos a otorgar:
Se otorgarán ocho (8) estímulos por valor de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) cada uno. El estímulo se entregará en dos desembolsos.
Perfiles de los jurados
Perfil 1
Músico, compositor(a), arreglista, formador(a) o intérprete de géneros musicales académicos, tradicionales, populares o urbanos con mínimo cinco (5) años de experiencia o trayectoria.
Área conocimiento: Bellas Artes
Campo de experiencia:
Música, Composición, interpretación.
Área perfil: Música
Formación profesional: Si requiere formación profesional
Formación de postgrado: No requiere formación de postgrado
Nivel de formación: Universitaria
¿El jurado debe residir en Bogotá?: No es necesario que resida en Bogotá
Perfil 2
Gestor(a), programador(a), representante artístico(a) o promotor(a) cultural con experiencia mínima de cinco (5) años en proyectos de circulación o promoción de productos musicales.
Área conocimiento: Bellas Artes
Campo de experiencia:
Gestión, promoción, Música.
Área perfil: Música
Formación profesional: No requiere formación profesional
Formación de postgrado: No requiere formación de postgrado
Nivel de formación: null
¿El jurado debe residir en Bogotá?: No es necesario que resida en Bogotá
Perfil 3
Productor de eventos con experiencia mínima de cinco (5) años en la producción de festivales, conciertos o eventos musicales.
Área conocimiento: Bellas Artes
Campo de experiencia:
Gestión, promoción, Música
Área perfil: Música
Formación profesional: No requiere formación profesional
Formación de postgrado: No requiere formación de postgrado
Nivel de formación: null
¿El jurado debe residir en Bogotá?: No es necesario que resida en Bogotá
Fechas importantes
Evento | Fecha | Descripción |
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Fecha de publicación | 29/07/2024 | Desde la fecha de publicación de la convocatoria la ciudadanía cuenta con cinco (5) días hábiles para hacer comentarios a la misma. Los comentarios se recibirán en el correo electrónico: atencionalciudadano@fuga.gov.co hasta las 17:00:00 horas del último día. |
Fecha de apertura | 06/08/2024 | A partir de esta fecha, se habilitará la plataforma para la inscripción de propuestas. |
Fecha máxima para postularse como jurado de esta convocatoria en el Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura | 30/08/2024 17:00:00 | Tenga en cuenta que la inscripción como jurado a esta convocatoria estará habilitada hasta esta fecha a las 5:00.00 pm hora legal colombiana. |
Fecha de cierre | 02/09/2024 17:00:00 | Fecha y hora límite para la inscripción de propuestas. |
Publicación listado de habilitados, no habilitados y por subsanar | 16/09/2024 | A partir de esta fecha, los participantes que deban subsanar documentos administrativos, contarán con tres (3) días hábiles para cargar en la plataforma la documentación requerida. Es responsabilidad del participante consultar los listados y verificar el estado en el que se encuentra su propuesta. |
Publicación de listado de elegibles | 21/10/2024 | Una vez finalizado el proceso de evaluación, las propuestas elegibles serán registradas en la plataforma PULEP y se sólo se podrán considerar como ganadoras una vez sean aprobadas por parte del Ministerio de las Culturas, las artes y los saberes. |
Fecha máxima de ejecución | 28/02/2025 |
Justificación
CONTEXTO
En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1493 de 2011, fue creada la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas para proyectos de infraestructura cultural, sin embargo, con el fin de vincular nuevas líneas de participación, mediante la Ley 2070 de 2020 se amplió la posibilidad de inversión de estos recursos incluyendo las líneas de circulación y producción en la financiación de proyectos de esta naturaleza.
Para definir el alcance de estos proyectos, el Decreto 1080 de 2015 en su artículo 2.9.2.4.2, establece que son actividades de:
Producción: Conjunto de actividades y procesos que los agentes del Sector de las artes escénicas desarrollan para disponer de los elementos técnicos y artísticos necesarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011.
Circulación: Actividades de gestión y puesta en escena de contenidos desarrollados por los agentes del sector de las artes escénicas para la presentación al público en general de los espectáculos públicos de las artes escénicas, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011.
La Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA tiene como misión articular y gestionar la revitalización y transformación participativa del centro de Bogotá a través de su potencial creativo, el arte y la cultura. En armonía con los propósitos y logros de ciudad y las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Bogotá Camina Segura 2024-2027, formuló el proyecto de Inversión “7926 Fortalecimiento del ecosistema artístico y cultural en el Centro de Bogotá D.C” cuyo objetivo se centra en “Desarrollar actividades, programas y planes de expresión, participación y acceso a las prácticas artísticas y culturales en el centro de Bogotá, disminuyendo barreras culturales, físicas y económicas para el ejercicio de los derechos culturales.”, el cual cuenta con la meta para la presente administración “Entregar estímulos reconocimientos, apoyos e incentivos”.
SOBRE ESTA CONVOCATORIA
A través de esta convocatoria, la FUGA, en el marco de la Ley de Espectáculos Públicos (LEP), busca fortalecer a los diferentes agentes del ecosistema musical, mediante el apoyo a la producción de conciertos a realizarse en las localidades de Santa Fe y La Candelaria, aportando así a la activación de espacios culturales, la circulación de artistas y la expansión de la oferta cultural en el centro de Bogotá.
El Festival Centro es un evento de gran reconocimiento en la ciudad, que cuenta ya con 15 versiones. Históricamente se ha caracterizado por ser un evento ecléctico cuya programación artística es muy diversa, así como el público que convoca. Este festival se ha convertido en un referente de producción y en una plataforma importante de circulación y promoción de artistas. Es por esto que la articulación que se propicia con espacios, productores, promotores y artistas independientes mediante esta convocatoria, constituye una oportunidad para potenciar el trabajo de los diferentes agentes del ecosistema y aportar a la generación y fortalecimiento de redes en el sector.
Objeto
Esta convocatoria busca promover y apoyar la producción de conciertos de cualquier género y formato musical a desarrollarse en teatros, auditorios, espacios independientes o demás escenarios de música en vivo con aforo de mínimo 200 personas ubicados en las localidades de Santa Fe y La Candelaria (Centro de Bogotá). Dichos conciertos conformarán la programación de la "Franja Independiente" del Festival Centro 2025. *El Festival Centro 2025 tendrá lugar entre los días 23 y el 26 de enero de 2025, la franja independiente se desarrollará específicamente los días 24 y 25 de enero de 2025.
Se convoca a personas naturales y personas jurídicas, con experiencia en organización, producción y/o programación de espectáculos musicales. El participante deberá proponer la producción y realización de un (1) evento musical que cumpla con las siguientes características:
- El evento debe incluir la realización de un concierto con dos (2) artistas (solista y/o agrupación), ambos de mediana trayectoria: (mínimo 5 años de trayectoria y al menos cinco (5) temas musicales originales grabados y publicados en plataformas digitales como Spotify, Deezer, SoundCloud, Youtube, Vimeo, etc). Los artistas propuestos pueden ser distritales, nacionales o internacionales. No se podrán proponer artistas que se hayan presentado en el Festival Centro de los años 2023 y 2024 (consulte el histórico del festival en https://www.festivalcentro.gov.co/historico)
- El concierto de cada artista deberá tener una duración de entre 45 y 60 minutos.
- El concierto deberá llevarse a cabo en un escenario, teatro, espacio cultural independiente o escenario de música en vivo ubicado en las localidades de Santa Fe o La Candelaria. El espacio deberá contar con un aforo mínimo de 200 asistentes.
- Con los recursos otorgados se deberán cubrir todos los costos asociados a la realización del concierto (honorarios artísticos, producción técnica y logística, etc.). Estos deberán estar reflejados en el formato de presupuesto del proyecto.
- La entrada al evento debe ser gratuita, sin reserva previa y con aforo controlado.
- Para el caso de los espacios en los que se tengan servicios de restaurante, se debe suspender el servicio de comida a la mesa, ofreciendo únicamente servicio en la barra que permita dar prioridad al desarrollo del concierto con el aforo mínimo establecido en la convocatoria (200 asistentes).
- El proponente debe contar con el servicio de un operador logístico certificado que se encargue de garantizar el buen desarrollo del concierto, de acuerdo al aforo del espacio seleccionado y conforme a la normativa vigente y de acuerdo al aforo que plantea en su propuesta. Se sugiere consultar los detalles en el siguiente link: https://www.sire.gov.co/suga
Nota 1. El participante deberá tener en cuenta la "Guia LEP de gastos permitidos y no permitidos" la cual se encuentra en la sección "Anexos" de esta convocatoria.
Nota 2. El participante en caso de resultar ganador deberá asumir la gestión y costo de permisos, SAYCO, PULEP y demás trámites requeridos para la realización del concierto.
Nota 3: La Franja Independiente Festival Centro se desarrollará los días 24 y 25 de enero de 2025, de manera que cuatro (4) espacios ganadores desarrollarán su concierto el día viernes 24 de enero y los otros cuatro (4) espacios ganadores el día sábado 25 de enero. La asignación del día y horario que le corresponderá a cada espacio será definido por la FUGA de manera que los participantes deben contar con disponibilidad de ejecutar su propuesta en cualquiera de esas dos fechas en caso de resultar ganadores.
Tipo de participante
Participante | Perfil específico del participante |
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Persona Natural | Se entiende por persona natural al ciudadano(a) colombiano(a) o extranjero(a), mayor de 18 años, que de manera individual presenta una propuesta. Para participar en esta convocatoria, las personas naturales deben tener su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, y demostrar mediante soportes, la organización, producción o co-producción de mínimo cinco (5) conciertos entre los años 2019 y 2024. Nota. En caso de resultar ganador, el participante debe realizar su registro como productor en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas- PULEP. |
Persona Jurídica | Se entiende por persona jurídica el sujeto de derecho debidamente constituido en cualquiera de los tipos o modalidades autorizadas por la ley, acreditado mediante certificado de existencia y representación legal expedido por la entidad competente. Para participar como persona jurídica se debe ingresar en el formulario de inscripción los datos solicitados de la totalidad de miembros de la junta directiva o del órgano administrativo que corresponda, de acuerdo con el documento oficial aportado. Recuerde verificar que las personas registradas en el certificado de inscripción correspondan exactamente con aquellas registradas en el certificado de existencia y representación legal o documento equivalente. Si se encuentra que la información no coincide, las entidad tendrá la facultad de hacer los ajustes en la plataforma. Pueden participar en esta convocatoria, las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, cuyo objeto social esté orientado a la producción, representación, promoción y circulación de artistas musicales y eventos, y/o espacios que se desempeñen como *EMV (Escenario de Música en Vivo) con su domicilio principal en la ciudad de Bogotá. Adicionalmente, deben demostrar mediante soportes, la organización, producción o co-producción de mínimo cinco (5) conciertos entre los años 2019 y 2024. *Para efectos de esta beca, se consideran “Escenarios de Música en Vivo o EMV”, aquellos establecimientos que programan presentaciones de música en vivo de manera frecuente, que cuentan con una infraestructura adecuada para la realización de conciertos de música en vivo, y, que tienen una identidad o curaduría definida de sus contenidos musicales . Los EMV suelen alternar su actividad musical con otro tipo de actividades comerciales o culturales. Lugares como bares, restaurantes y centros culturales son considerados EMV para efectos de esta convocatoria, siempre y cuando tengan una vocación cultural y cumplan con las condiciones descritas anteriormente”. Nota. En caso de resultar ganador, la persona jurídica deberá realizar su registro como productor en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas- PULEP. |
Quiénes no pueden participar
Adicionalmente a las restricciones de participación establecidas en las Condiciones Generales de Participación del PDE 2024, en esta convocatoria no pueden participar
- Agrupaciones.
- Los ganadores de las convocatorias LEP del Programa Distrital de Apoyos Concertados 2024 sean personas naturales, jurídicas o agrupaciones. Esta inhabilidad se extiende a todos los miembros de la junta directiva de las personas jurídicas ganadoras y a todos los integrantes de las agrupaciones ganadoras de las mencionadas convocatorias.
Documentos administrativos
No. | Requisito | Descripción | Tipos de archivos permitidos | Tamaño máximo permitido |
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1 | Documento de identidad del representante legal de la persona jurídica participante. | - Copia legible por ambas caras de la cédula de ciudadanía vigente (amarilla con hologramas o cédula digital) o del comprobante de documento en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico. - En el caso de extranjeras y extranjeros, copia legible por ambas caras de la cédula de extranjería de residente vigente. En caso de no contar con este documento, cédula(s) de extranjería temporal(es) que acredite(n) una permanencia continua mínima de dos (2) años en el país, a la fecha de cierre de inscripciones en la convocatoria. - En el caso de extranjeras y extranjeros nacionales venezolanos, el permiso vigente expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el pasaporte o documento de identidad de su país, para confirmar su calidad de nacional venezolano. Las personas naturales y los representantes de agrupación, deberán contar con RUT y cuenta bancaria en Colombia. De lo contrario, solo podrán participar como integrantes de una agrupación. El documento de identidad se solicitará hasta tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil implemente lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2106 de 2019 o la disposición que aplique en el momento de la convocatoria. Recuerda que no se aceptarán documentos diferentes a los documentos de identidad descritos anteriormente.
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2 | Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica participante. | Expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. con la matrícula mercantil renovada en la vigencia correspondiente, o por la entidad competente de conformidad con el tipo de persona jurídica. Dicho certificado debe tener fecha de expedición de máximo tres (3) meses de anterioridad al cierre de inscripciones de la convocatoria en la cual participa. El término de duración de la persona jurídica no debe ser inferior al término del plazo de ejecución de la propuesta y un año más. Si el representante legal cuenta con alguna limitación para comprometer a la entidad, deberá adjuntar la autorización del órgano competente. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 del Decreto Ley 19 de 2012. Si el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica participante presenta modificaciones o ajustes con posterioridad al cierre de la convocatoria en cualquier etapa del proceso, se deberá informar oportunamente a la entidad otorgante, la cual realizará los ajustes correspondientes en la plataforma SICON. En el caso de grupos étnicos (comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, pueblos indígenas y el pueblo rrom o gitanos), deberán presentar una certificación sobre existencia y representación legal de la organización o comunidad con el aval de las instancias consultivas locales y mesas según corresponda. Dado el caso que el participante informe la existencia del documento en otra entidad, se procederá de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9 del Decreto Ley 19 de 2012. Aquellas personas que se encuentren registradas como víctimas del conflicto armado deberán aportar Certificado de inclusión en el Registro Único de Víctimas expedido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas expedido por la autoridad competente. Nota: Los grupos étnicos (comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, pueblos indígenas y el pueblo rrom o gitanos) y las personas jurídicas en cuyos certificados de existencia y representación legal no se relacione el NIT, deberán presentar el Registro Único Tributario (RUT) al momento de la inscripción. Los demás participantes deben verificar en las condiciones específicas de la convocatoria sí también deben cumplir con este requisito o si requieren presentar la Matrícula Mercantil renovada para la inscripción. |
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3 | Documento de identidad de persona natural participante. | - Copia legible por ambas caras de la cédula de ciudadanía vigente (amarilla con hologramas o cédula digital) o del comprobante de documento en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico. - En el caso de extranjeras y extranjeros, copia legible por ambas caras de la cédula de extranjería de residente vigente. En caso de no contar con este documento, cédula(s) de extranjería temporal(es) que acredite(n) una permanencia continua mínima de dos (2) años en el país, a la fecha de cierre de inscripciones en la convocatoria. - En el caso de extranjeras y extranjeros nacionales venezolanos, el permiso vigente expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el pasaporte o documento de identidad de su país, para confirmar su calidad de nacional venezolano. Las personas naturales y los representantes de agrupación, deberán contar con RUT y cuenta bancaria en Colombia. De lo contrario, solo podrán participar como integrantes de una agrupación. El documento de identidad se solicitará hasta tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil implemente lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2106 de 2019 o la disposición que aplique en el momento de la convocatoria. Recuerda que no se aceptarán documentos diferentes a los documentos de identidad descritos anteriormente.
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4 | Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá de la persona natural participante. | Expedido por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno, debidamente firmado y con fecha máxima de expedición de tres (3) meses antes de la fecha de cierre de la convocatoria. Nota 1. Para obtener información sobre este trámite consulte el siguiente sitio web: http://www.gobiernobogota.gov.co/transparencia/tramites-servicios/solicitud-certificado-residencia Nota 2. En caso de no ser posible la expedición del Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá D.C. por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno a través de los medios dispuestos para ello, el interesado podrá presentar en documento debidamente firmado, la manifestación expresa bajo gravedad de juramento en la que se informe el lugar de su residencia, de acuerdo con el modelo previsto para este efecto, el cual hace parte integral de las Condiciones Generales de Participación. Ver formato: Declaración lugar de residencia bajo la gravedad del juramento
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5 | Registro Único Nacional de Agentes Culturales de la persona natural participante. | Registro Único Nacional de Agentes Culturales - Soy Cultura Tipo de participante: aplica para persona natural. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 2070 de 2020 quienes aspiren a obtener los estímulos públicos culturales otorgados en desarrollo del artículo 18 de la Ley 397 de 1997 por parte del Ministerio de las Culturas, los artes y los saberes y la entidades departamentales, municipales y distritales responsables de la cultura deberán acreditar su inscripción en el Registro Soy Cultura, el cual pueden realizar en el sitio web https://soycultura.mincultura.gov.co” |
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5 MB |
Documentos técnicos para evaluación
No. | Requisito | Descripción | Tipos de archivos permitidos | Tamaño máximo permitido |
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1 | Formato de presentación de propuesta | Lea atentamente las condiciones generales de participación del Programa Distrital de Estímulos para la Cultura 2024, así como las condiciones específicas de esta convocatoria. Descargue y diligencie en su totalidad el Formato para presentación de propuesta BECA LEP- PRODUCCIÓN FRANJA INDEPENDIENTE FESTIVAL CENTRO 2025 el cual se encuentra publicado en la sección Formatos de esta convocatoria. Guárdelo en formato PDF y adjúntelo en el campo de la plataforma de inscripción destinado para tal fin.
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10 MB |
2 | Soportes de experiencia o trayectoria | Cargue en la plataforma de inscripción un (1) solo PDF que contenga certificaciones de experiencia DEL PARTICIPANTE que den cuenta de la organización, producción o co-producción de mínimo cinco (5) conciertos entre los años 2019 y 2024. Se deberá aportar como soportes de la trayectoria del participante los siguientes: Certificaciones expedidas por entidades públicas o privadas donde se indique fecha (día, mes, año) y lugar, contrato, acta de liquidación u órdenes de servicio con comprobantes de pago y/o soportes como:
Nota 1: los soportes se pueden adjuntar en un hipervínculo o enlace a cualquier plataforma de internet, verificando que no tengan restricción de permisos para visualizar el contenido, o suministrando las contraseñas necesarias.
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10 MB |
3 | Soportes de trayectoria de las agrupaciones a programar en el evento propuesto | Cargue en la plataforma de inscripción un (1) solo PDF que contenga certificaciones de trayectoria de los dos (2) ARTISTAS PROPUESTOS para el evento musical, que den cuenta de mínimo cinco (5) años de trayectoria. 1. Certificaciones expedidas por entidades públicas o privadas donde se indique fecha (día, mes, año) y lugar, contrato, acta de liquidación u órdenes de servicio con comprobantes de pago. 2.Soportes como:
Nota: los soportes se pueden adjuntar en un hipervínculo o enlace a cualquier plataforma de internet, verificando que no tengan restricción de permisos para visualizar el contenido, o suministrando las contraseñas necesarias.
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10 MB |
4 | Cartas de compromiso de los artistas propuestos | Cargue en la plataforma de inscripción un (1) solo PDF que contenga las cartas de compromiso de los (2) dos artistas propuestos. Las cartas deben especificar el nombre del artista (solista o agrupación), su compromiso y disponibilidad para participar del evento propuesto en caso de que la propuesta resulte ganadora (entre el 24 y 25 de enero de 2025) en el horario que indique la FUGA). Las cartas deben estar firmadas por el representante y contener datos de contacto. Las cartas que no contengan la información anteriormente solicitada, se considerarán inválidas y la propuesta no será habilitada.
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5 | Cartas de compromiso del espacio propuesto | Cargue en la plataforma de inscripción un (1) solo PDF que contenga la carta de compromiso del lugar en el que desarrollará el concierto La carta debe estar firmada por el representante legal y/o el propietario del espacio propuesto y contener datos de contacto. En ella se debe especificar el aforo del espacio (minimo 200 personas) el nombre de la propuesta y/o proponente del evento, así como el compromiso para disponer de las fechas (24 y 25 de enero de 2025) teniendo en cuenta que en caso de que la propuesta resulte ganadora, la FUGA definirá cual de estos dos días se debe llevar a cabo el evento. Nota. En caso de no contener la información anteriormente solicitada, la carta se considerará inválida y la propuesta no será habilitada.
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6 | Formato de presupuesto-cronograma-equipo. | Descargue y diligencie en su totalidad el Formato Presupuesto-Cronograma- Equipo el cual se encuentra publicado en la sección Formatos de esta convocatoria. Guárdelo y adjúntelo en el campo de la plataforma de inscripción destinado para tal fin. Nota 1: tenga en cuenta que el archivo consta de tres (3) hojas excel, las cuales deben ser totalmente diligenciadas. Nota 2: este formato debe cargarlo en la plataforma SICON en formato Excel. |
xlsx |
10 MB |
7 | Rider técnico de cada una de los solistas o agrupaciones propuestas | Cargue en la plataforma de inscripción un (1) solo PDF que contenga los riders técnicos de los (2) dos artistas propuestos |
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10 MB |
8 | Rider técnico del escenario, teatro, espacio cultural independiente o escenario de música en vivo en el que se desarrollará el concierto. | Cargue en la plataforma de inscripción un (1) solo PDF que contenga el rider técnico del escenario, teatro, espacio cultural independiente o escenario de música en vivo en el que se desarrollará el concierto. |
pdf |
10 MB |
Criterios de evaluación
No. | Criterio | Puntaje |
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1 | Trayectoria del participante en relación con la organización, producción o coproducción de eventos musicales. |
0 a 25 |
2 | Calidad musical de los artistas propuestos |
0 a 30 |
3 | Viabilidad técnica de la propuesta: Viabilidad asociada a las condiciones y características del escenario, teatro, espacio cultural independiente o escenario de música en vivo en el que se desarrollará el concierto en relación con los requerimientos técnicos de las agrupaciones propuestas. |
0 a 15 |
4 | Viabilidad presupuestal de la propuesta: Coherencia entre las actividades, los tiempos y costos propuestos para el cumplimiento de los objetivos, expresados mediante el presupuesto y el cronograma. Este criterio será evaluado de cara al estricto cumplimiento de los gastos aceptables y no aceptables anexo a esta convocatoria. |
0 a 20 |
5 | Relación de la propuesta con el objeto del Festival Centro |
0 a 10 |
Selección de ganadores |
Derechos específicos de las y los ganadores
Además de los contemplados en el numeral 7.5 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2024, el ganador tendrá los siguientes derechos:
1. Notificación: Recibir mediante correo electrónico certificado la notificación de la Resolución por medio de la cual se designan los ganadores de la convocatoria y se solicitan los documentos para la legalización del estímulo.
2. Desembolsos: Una vez publicada la resolución de recomendación de los jurados evaluadores y selección de ganadores, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA entregará el estímulo en dos desembolsos, así:
- Un primer desembolso: correspondiente al 80 % del valor total del estímulo, una vez notificada la resolución que otorga el estímulo, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo y en las Condiciones Generales de Participación PDE 2024.
Tenga en cuenta: dado el origen de los recursos de la presente convocatoria, para dar trámite al primer desembolso el proyecto beneficiario deberá encontrarse avalado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y contar con el número de registro en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas - PULEP, asimismo para ser beneficiario de los recursos de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos, la Persona Jurídica o Persona Natural deberá realizar el registro como productor de las artes escénicas.
- Un segundo y último desembolso: correspondiente al 20 % del valor total del estímulo, previo cumplimiento de todos los deberes por parte del ganador y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos soportes, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la FUGA.
Nota 1: los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja (PAC).
Nota 2: al estímulo económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente.
3. Divulgación: Gozar de las acciones de divulgación que la Fundación Gilberto Alzate Avendaño -FUGA- realice dentro del ámbito de sus funciones y conforme a la disponibilidad de recursos.
Deberes específicos de las y los ganadores
Además de los contemplados en el numeral 7.6 las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2024, los ganadores tendrán los siguientes deberes:
1. Responder oportunamente el correo electrónico certificado de notificación de la Resolución por medio de la cual se designan los ganadores de la convocatoria. A partir de la fecha y hora de notificación el ganador cuenta con diez (10) días hábiles para aceptar de manera expresa el estímulo y hacer entrega de los documentos requeridos para la legalización del mismo de acuerdo con numeral 7.2 de las Condiciones Generales de Participación. Para esta convocatoria debe presentar:
- Carta firmada y dirigida a la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, en la que se manifiesta expresamente la aceptación del estímulo y se remiten los documentos requeridos. La carta debe estar suscrita por la persona jurídica o persona natural según corresponda.
- Copia del certificado de Registro Único Tributario (RUT) legible, a nombre de la persona jurídica o persona natural según corresponda. La fecha de actualización del certificado debe ser del año 2019 en adelante, y su fecha de generación, de máximo treinta (30) días antes de su entrega.
- Certificación bancaria a nombre de la persona jurídica o persona natural según corresponda, en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega. Nota: No se aceptan Cuentas de Ahorro de Trámites Simplificados - CATS o billeteras virtuales (como Nequi y Daviplata, entre otras).
- Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio o por la entidad competente, dentro de los tres (3) meses anteriores a la expedición de la resolución por medio de la cual se acoge la recomendación del jurado.
- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a nombre de la persona natural, con fecha de expedición máximo de treinta (30) días antes de su entrega o Certificación de parafiscales, expedido por el revisor fiscal o por el representante legal de la persona jurídica, en donde se acredite que la entidad está al día en el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social o que no está obligada a hacerlo, según sea el caso.
2. Acoger las recomendaciones de carácter técnico que proponga la Fundación Gilberto Alzate Avendaño -FUGA, a través de la Subdirección Artística y Cultural.
3. Acatar los protocolos de funcionamiento, seguridad y bioseguridad de los espacios en los cuales se llevará a cabo la ejecución de la propuesta.
4. Diligenciar el archivo único de comunicaciones del Festival Centro el cual será facilitado por la FUGA y hacer entrega del mismo al profesional de seguimiento de la beca en los tiempos que le sean solicitados.
5. Presentar un informe final que dé cuenta de la presentación del evento y la presentación de los artistas propuestos, para lo cual la entidad enviará el formato respectivo a los ganadores. Este debe estar acompañado de fotos, videos y demás soportes de ejecución.
6. Presentar un Informe financiero que dé cuenta de la ejecución del presupuesto del proyecto para lo cual la entidad enviará el formato respectivo a los ganadores. Además debe estar acompañado de comprobantes de pago, facturas, cuentas de cobro, RUT, copia de documento de identidad, comprobantes de egreso, cuentas de cobro y demás documentos que soporte la ejecución del recurso.
7. Hacerse responsable y cumplir con los aspectos relacionados con autoría y derechos patrimoniales y morales de la propuesta, así como con los trámites de derechos de autor, de acuerdo a lo contemplado en el numeral 7.6.13., 7.6.18. y 7.6.19. de las condiciones generales de participación PDE 2024.
8. Tramitar la póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la entidad otorgante del estímulo, expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30 %) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más. La póliza deberá estar firmada y acompañada del soporte de pago y de las condiciones generales que la rigen.
9. Tramitar la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual por 200 SMMLV y cobertura hasta la fecha máxima de ejecución del estímulo.
10. Incluir según manual de uso, los logos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la propuesta, previa aprobación del equipo de Comunicaciones de la FUGA. Se debe contar con el visto bueno de la oficina Comunicaciones de la FUGA, sobre las piezas de divulgación que se realicen en el marco de la ejecución del estímulo. Así mismo, el ganador se compromete a garantizar la imagen reputacional de la FUGA y el manejo adecuado y pertinente de la imagen de la Entidad. El ganador mantendrá indemne a la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA ante cualquier reclamación sobre el contenido de las propuestas.
11. Para ser beneficiario de los recursos de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos, la persona jurídica, o persona natural según sea el caso, deberá realizar su registro como productor en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas- PULEP.
12. Para ser beneficiario de los recursos de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos la persona natural debe encontrarse registrada en la plataforma Soy Cultura del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes https://soycultura.mincultura.gov.co/
13. Gestionar por su cuenta y riesgo el escenario o espacio en el cual se llevará a cabo el concierto, así como los elementos, certificados u otros que se requieran para el desarrollo de la propuesta asumiendo la totalidad de los gastos que se generen.
14. En caso que las propuestas ganadoras requieran permisos o autorizaciones de Sayco y/o Acinpro o de cualquier otra sociedad de gestión colectiva, así como permisos de espectáculos públicos de las artes escénicas u otros, deben ser asumidos por el ganador.
Anexos
No. | Documento | Descripción |
---|---|---|
1 |
Guía LEP para las convocatorias con recursos de la contribución parafiscal cultural
|
Guía LEP para las convocatorias con recursos de la contribución parafiscal cultural |
2 |
Guia LEP Gastos Permitidos y No Permitidos
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Guia LEP Gastos Permitidos y No Permitidos para las convocatorias en las lineas de producción y circulación. |
Formatos
No. | Documento | Descripción |
---|---|---|
1 |
Formato de presentación de propuesta Beca LEP Producción Franja Independiente F.C
(archivo Word o PDF) |
Formato de presentación de propuesta Beca LEP Producción Franja Independiente Festival Centro 2025 |
2 |
Formato- Presupuesto-Cronograma-Equipo
(archivo Word o PDF) |
Formato- Presupuesto-Cronograma-Equipo |
3 |
Formato Declaración de lugar de residencia bajo la gravedad de juramento
(archivo Word o PDF) |
Formato Declaración de lugar de residencia bajo la gravedad de juramento |
Resoluciones
No. | Documento | Descripción |
---|---|---|
1 |
Resolución No. 123 de 2024
|
"Por la cual se ordena la apertura de la siguiente convocatoria de la “LEY DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS -LEP- 2024” a cargo de la Subdirección Artística y Cultural dela Fundación Gilberto Álzate Avendaño de conformidad con lo dispuesto en la resolución 463del 10 de Julio de 2024, expedida por la secretaria de Cultura, Recreación y Deporte". |
2 |
Resolución Nº 167 de 2024
|
“Por medio de la cual se designan los jurados que evaluarán las propuestas de laconvocatoria Beca LEP “Producción Franja Independiente Festival Centro 2025”, delPrograma Distrital de Estímulos de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño y se ordena eldesembolso de los reconocimientos económicos asignados.” |
3 |
Resolución 205 de 2024
|
Por la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar a losganadores de la convocatoria “Beca LEP Producción Franja Independiente Festival Centro2025” de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y se ordena el desembolso de los estímuloseconómicos a las propuestas seleccionadas como ganadoras |
Listados
No. | Documento | Descripción |
---|---|---|
1 |
Listado de participantes inscritos Beca LEP "Producción Franja Independiente Festival Centro 2025"
|
Listado de participantes inscritos Beca LEP "Producción Franja Independiente Festival Centro 2025" |
2 |
Listado de habilitados, no habilitados y documentos por subsanar Beca LEP "Producción Franja Independiente Festival Centro 2025"
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Listado de habilitados, no habilitados y documentos por subsanar Beca LEP "Producción Franja Independiente Festival Centro 2025" |
3 |
Listado de habilitados y no habilitados Beca LEP "Producción Franja Independiente Festival Centro 2025"
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Listado de habilitados y no habilitados Beca LEP "Producción Franja Independiente Festival Centro 2025" |
4 |
Beca LEP "Producción Franja Independiente Festival Centro 2025"
|
Beca LEP "Producción Franja Independiente Festival Centro 2025" |
Avisos modificatorios
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