Convocatoria Publicada
FUGA

BECA MÁS CULTURA LOCAL DE SANTA FE

Más Cultura Local

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AVISO MODIFICATORIO No. 1 - Cronograma convocatorias Más Cultura Local

01/25

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RESOLUCIÓN No. 10 DE 2025

01/25

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DOCUMENTOS

Información básica

La convocatoria del sector cultural en la localidad de Santa Fe, en el marco de los Distritos Creativos, tiene como objetivo fortalecer, ampliar y dinamizar el ecosistema cultural y creativo del territorio, brindando apoyo a los agentes culturales, como artistas, organizaciones y proyectos, a través de recursos, asesorías y acompañamiento. Esta iniciativa busca potenciar la oferta cultural local, fomentar la innovación en las prácticas creativas y contribuir a posicionar a Santa Fe como un centro cultural vibrante y accesible para la comunidad. Además, se articula con el Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 "Bogotá Camina Segura" y el plan de desarrollo local de Santa Fe, integrando el proceso misional de fomento mediante el acompañamiento y asesoría de las entidades del sector Cultura dentro del contexto de los Distritos Creativos.

Enfoque(s): Territorial

Línea(s) estratégica(s): Gestión cultural

Área(s): Actividades de la economía creativa y cultural

Número de estímulos: 15

Total de recursos: $ 240.000.000

Descripción general de los recursos a otorgar:

Descripción general de los recursos a otorgar: Se otorgarán 15 estímulos por valor de dieciséis millones de pesos ($16.000.000) cada uno, en 2 desembolsos.

Para la categoría 1: Otorgar estímulos para el sector artístico y cultural: se otorgarán 13 estímulos por valor de dieciséis millones mil pesos ($16.000.000) cada uno, para un total de doscientos ocho millones de pesos ($208.000.000).

Para la categoría 2: Distritos creativos: se otorgarán 2 estímulos por un valor de dieciséis millones de pesos ($16.000.000) cada uno, para un total de treinta y dos millones de pesos ($32.000.000).

Nota: Adicional al estímulo, los ganadores recibirán un proceso de fortalecimiento impartido por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

Categorias:

No. Categoria Descripción
1 Otorgar estímulos para el sector artístico y cultural

Busca el desarrollo de proyectos que vinculen como mínimo, tres (3) eslabones de la cadena de valor de la economía cultural y creativa, a saber: investigación-creación, producción, distribución, exhibición, promoción o divulgación, y comercialización de bienes y servicios culturales y creativos. La ejecución del proyecto debe realizarse al interior de la localidad.

2 Distritos creativos

Busca el desarrollo de proyectos que impulsen el trabajo colaborativo en alguno de los dos Distritos creativos de la localidad de Santa Fe (Distrito Creativo Candelaria – Santa Fe y Distrito Creativo Centro Internacional).

Los proyectos deberán involucrar como mínimo dos (2) agentes del Distrito Creativo por el cual participan, e impactar, como mínimo, tres (3) eslabones de la cadena de valor de la economía cultural y creativa.

 

Perfiles de los jurados

Perfil 1

Perfil 1: Profesional en cualquier área del conocimiento con mínimo cuatro (4) años de experiencia en emprendimiento cultural y/o creativo, Industrias culturales y creativas, Economía cultural y creativa, Economía de la cultura, Economía naranja, evaluación de proyectos de emprendimiento cultural y/o creativo, distritos culturales y/o creativos. Debe acreditar la experiencia mediante certificaciones, las cuales deben contener la siguiente información: nombre del proyecto o área, actividades realizadas, fecha de inicio y terminación (día, mes y año), datos de contacto de la institución o entidad que la expide y contar con firma digital u original.

Área conocimiento: Bellas Artes , Ciencias De La Salud , Ciencias Sociales Y Humanas , Ciencias De La Educación , Economia, Administracion, Contaduria Y Afines , Matemáticas Y Ciencias Naturales , Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo Y Afines , Agronomía Veterinaria Y Afines

Campo de experiencia:

Mínimo cuatro (4) años de experiencia en emprendimiento cultural y/o creativo, Industrias culturales y creativas, Economía cultural y creativa, Economía de la cultura, Economía naranja, evaluación de proyectos de emprendimiento cultural y/o creativo.

Área perfil: Interdisciplinar / transdisciplinar

Formación profesional: Si requiere formación profesional

Formación de postgrado: Si requiere formación de postgrado

Nivel de formación: Especialización

¿El jurado debe residir en Bogotá?: Debe residir en Bogotá


Fechas importantes

Evento Fecha Descripción
Fecha de apertura 30/01/2025

A partir de esta fecha, se habilitará la plataforma para la inscripción de propuestas.

  • En caso de presentar fallas técnicas con la plataforma SICON que impidan su consulta, la entidad realizará la publicación de avisos informativos, modificatorios o documentos, a través de la página web de la entidad: https://www.fuga.gov.co/
Fecha máxima para postularse como jurado de esta convocatoria en el Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura 28/02/2025 17:00:00 Tenga en cuenta que la inscripción como jurado a esta convocatoria estará habilitada hasta esta fecha a las 5:00.00 pm hora legal colombiana.
Fecha de cierre 03/03/2025 17:00:00

Fecha y hora límite para la inscripción de propuestas.

Publicación listado de habilitados, no habilitados y por subsanar 10/03/2025

A partir de esta fecha, los participantes que deban subsanar documentos administrativos, contarán  con tres (3) días hábiles para cargar en la plataforma la documentación requerida. Es responsabilidad del participante consultar los listados y verificar el estado en el que se encuentra su propuesta.

Fecha máxima de publicación de resolución de ganadores 23/04/2025
Fecha máxima de ejecución 15/08/2025

Justificación

La Beca Más Cultura Local de Santa Fe, es una iniciativa clave dentro del Programa Más Cultura Local, promovido por la Fundación Gilberto Alzate Avendaño (FUGA) en colaboración con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), los Fondos de Desarrollo Local de La Candelaria, Los Mártires y Santa Fe. Este programa busca fortalecer y dinamizar el ecosistema cultural y creativo de la localidad de Santa Fe, fomentando la participación activa de sus agentes culturales y creativos a través de un proceso de acompañamiento y asesoría especializada.

El programa Más Cultura Local, hace parte del proceso misional de fomento que tiene como objetivo generar condiciones para la garantía de los derechos culturales de la ciudadanía, y se articula con el Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 “Bogotá Camina Segura” con el propósito de impulsar la transformación social y económica de los territorios a través de acciones, iniciativas y proyectos culturales ejecutados por medio de incentivos, reconocimientos y estímulos, como parte de un ejercicio de gobernanza cultural que propicia las condiciones para que el arte, la cultura, el patrimonio y la creatividad -en sus diversas manifestaciones- puedan desarrollarse, fortalecerse y transformar positivamente sus territorios.

El objetivo fundamental de esta convocatoria es impulsar el desarrollo de proyectos culturales, creativos y artísticos que contribuyan a la expansión y consolidación de las prácticas culturales locales, alineadas con el Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, así como el Plan de Desarrollo la localidad. Al proporcionar herramientas y recursos, la beca fomenta la creatividad y la innovación, y busca asegurar que los agentes culturales de Santa Fe cuenten con los apoyos necesarios para ejecutar iniciativas que impacten positivamente el tejido social y cultural del territorio.

La Beca Más Cultura Local se presenta como una oportunidad para que los creadores y gestores culturales de la localidad puedan mejorar sus capacidades, fortalecer sus proyectos y generar nuevas propuestas que favorezcan la integración social y cultural de la comunidad. De esta forma, la convocatoria no solo apoya el desarrollo cultural, sino que también promueve una mayor visibilidad y reconocimiento de los actores locales, contribuyendo al enriquecimiento del panorama cultural de Bogotá y la construcción de una ciudad más inclusiva y diversa.

Objeto

La convocatoria «Beca Más Cultural Local de Santa Fe» de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño busca fortalecer y promover la oferta de bienes y servicios del sector cultural, artístico y creativo generados por personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a través de la realización de proyectos dentro de las Industrias culturales y creativas en la localidad de Santa Fe.

Los interesados en participar en esta convocatoria deberán postularse en alguna de las siguientes categorías:

Categoría 1: Otorgar estímulos para el sector artístico y cultural: Busca el desarrollo de proyectos que vinculen como mínimo, tres (3) eslabones de la cadena de valor de la economía cultural y creativa, a saber: investigación-creación, producción, distribución, exhibición, promoción o divulgación, y comercialización de bienes y servicios culturales y creativos. La ejecución del proyecto debe realizarse al interior de la localidad.

Categoría 2: Distritos creativos: Busca el desarrollo de proyectos que impulsen el trabajo colaborativo en alguno de los dos Distritos creativos de la localidad de Santa Fe (Distrito Creativo Candelaria – Santa Fe y Distrito Creativo Centro Internacional). Los proyectos deberán involucrar como mínimo dos (2) agentes del Distrito Creativo por el cual participan, e impactar, como mínimo, tres (3) eslabones de la cadena de valor de la economía cultural y creativa.

Los establecimientos, organizaciones o agentes que se vinculen al proyecto, así como los proponentes, deberán estar ubicados dentro de la localidad de Santa Fe y hacer una propuesta de actividades en la delimitación del polígono de los Distritos Creativos, condición que será verificada en el RUT.

Esta delimitación se encuentra en «Mapa delimitación de los Distritos Creativos https://bit.ly/MapaDistritosCreativos»

Para el Distrito Creativo de Candelaria - Santa Fe las actividades del proyecto deberán estar enfocadas dentro del polígono delimitado por las calles 13 y 26, y entre las carreras séptima y tercera, ampliándose hacia el occidente entre las calles 17 y 15, hasta la carrera décima, y hacia el oriente entre las calles 20 y 19a, hasta la carrera primera.

Para efectos de la inscripción a esta convocatoria, recomendamos tener en cuenta las siguientes definiciones:

Cadena de Valor Economía Cultural y Creativa:

Es un “modelo de análisis que permite describir el desarrollo de una actividad empresarial identificando sus partes constituyentes (…) inicia con la concepción de ideas creativas que combinadas con otros insumos producen un bien o un servicio cultural/creativo, el cual adquiere valor hasta llegar a la audiencia final” (UNESCO, 2009).

Desde la SCRD, basados en la definición de la UNESCO (2009), se desarrolló una propuesta de cadena de valor integrada por seis eslabones que representan, en términos generales, los procesos del sector cultural y creativo de Bogotá, a partir de los cuales, los agentes pueden orientar la formulación de sus proyectos. Se relacionan a continuación:

Investigación-creación. Involucra la inspiración e ideación de contenidos que posteriormente se materializarán en bienes o servicios originales.

Producción. Materializa bienes o servicios a través del uso de herramientas especializadas, infraestructura o procesos de fabricación.

Distribución. Pone al alcance de consumidores o exhibidores bienes o servicios finales, haciendo uso de diferentes canales.

Exhibición. Provee experiencias de consumo asociadas a bienes o servicios a través de un escenario o medio (físico o virtual).

Comercialización. Dispone bienes y servicios para su consumo final a cambio de una retribución.

Promoción o divulgación. Posiciona un bien o servicio logrando que los consumidores se interesen y se apropien de este.

Agente cultural y creativo: Se entiende por agente cultural y creativo en sentido amplio, a toda persona o grupo que realiza labores relacionadas con la cultura y la creatividad (creadores, gestores, investigadores, productores, formadores, difusores, intérpretes, etc..) que realicen sus actividades en torno a los bienes y servicios culturales y creativos. El agente es un intermediador entre los ciudadanos y las políticas culturales que organizan el sector tanto en el ámbito público como privado. 

Nota 1. Para ambas categorías, podrán presentarse propuestas de proyecto relacionadas con las actividades económicas establecidas en el listado publicado en el apartado de anexos de la convocatoria: Actividades de la economía cultural y creativa en el marco del PMCL 

Nota 2. En caso de que una de las categorías se declare desierta, el jurado podrá recomendar el otorgamiento del premio al siguiente mejor puntaje en la otra categoría, siempre y cuando cumpla con el puntaje mínimo exigido. 

Del total de los estímulos dispuestos en la convocatoria, se destinarán tres (3) estímulos para la aplicación de enfoque étnico, diferencial o poblacional de la siguiente manera:

Grupo, sector o población: 

  • Comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales o Palenqueras - NARP - Un (1) estímulo 

Pueblos indígenas - Un (1) estímulo 

LGBTIQ+ - Un (1) estímulo 

Nota 3. Los grupos étnicos y poblacionales podrán participar en cualquiera de las dos categorías.

Nota 4. En el caso de grupos étnicos (comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, y pueblos indígenas), deberán presentar una certificación de existencia y representación legal de la organización o comunidad con el aval de las instancias consultivas locales y mesas según corresponda.

Para los participantes con enfoque poblacional LGBTIQ+, el representante legal de la persona jurídica, la persona natural o la agrupación debe aportar un documento expedido por la Mesa Local LGBTIQ+ de la localidad de Santa Fe que avale la pertenencia a un colectivo, organización o proyecto que trabaja por la población LGBTIQ+, o una certificación del IDPAC, que reconozca que la organización, colectivo o persona tiene un proceso en la localidad de Santa Fe con enfoque diferencial por orientación sexual o identidad de género. 

Nota 5. Sólo podrán optar aquellos participantes que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la convocatoria, así mismo en el proceso de evaluación deberán obtener un puntaje mínimo de setenta (70), siendo priorizados para la asignación de los estímulos, aún cuando haya propuestas con puntajes superiores en orden descendente, presentadas por participantes que no se encuentren dentro de los enfoques mencionados.

Nota 6. En el caso que cualquiera de los estímulos destinados a estos enfoques étnicos o poblacionales quede desierto, ya sea porque no se cuente con inscritos, las propuestas no queden habilitadas en la etapa de verificación o no alcancen el puntaje mínimo para ser seleccionados (70 puntos), los estímulos se asignarán a los demás proyectos habilitados para evaluación sin tener en cuenta los enfoques mencionados anteriormente, de acuerdo con el puntaje obtenido en orden descendente. Lo anterior con el fin de garantizar la entrega de los recursos en esta convocatoria. De igual forma, si dentro de los proyectos con enfoque étnico o poblacional llegase a haber más proyectos que cumplan con más de 70 puntos, podrán ser ganadores,  para lo cual se tendrá en cuenta el orden de elegibilidad del total de proyectos, de acuerdo al puntaje otorgado por los jurados. 

Nota 7: Se debe revisar muy bien la categoría a la cual se está inscribiendo dentro de la Plataforma SICON. De acuerdo con las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2025, apartado ¿Por qué causales una propuesta puede no ser habilitada?, el numeral 5.2.5 es causal de rechazo si “5.2.5. Inscripción en la convocatoria o categoría inadecuada”.

Tipo de participante

Participante Perfil específico del participante
Persona Natural

Ciudadano(a) colombiano(a) o extranjero(a), mayor de 18 años, que de manera individual presenta una propuesta.

Si eres una persona natural que desempeña en forma permanente o habitual alguna de las actividades que la ley considera mercantiles o comerciales, podrás participar acreditando esta condición mediante la Matrícula Mercantil o el Registro Único Tributario (RUT) expedido por la entidad competente, en donde se especifique la actividad desarrollada y se evidencie que el domicilio principal es de la ciudad de Bogotá D.C Localidad de Santa Fe. Estos documentos serán aportados en la inscripción en las convocatorias que así lo establezcan.

Adicionalmente deberán acreditar la realización de mínimo tres (3) actividades, o eventos artísticos o culturales relacionados con el objeto de la convocatoria, mediante los soportes de experiencia.

Persona Jurídica

Sujeto de derecho debidamente constituido en cualquiera de los tipos o modalidades autorizadas por la Ley, acreditado mediante certificado de existencia y representación legal expedido por la entidad competente.

Para participar como persona jurídica debes ingresar en el formulario de inscripción los datos solicitados de la totalidad de miembros de la junta directiva o del órgano administrativo que corresponda, de acuerdo con el documento oficial aportado. Recuerda que es tu deber verificar que las personas registradas en el certificado de inscripción correspondan exactamente con aquellas registradas en el certificado de existencia y representación legal o documento equivalente. Si se encuentra que la información no coincide, las entidades tendremos la facultad de hacer los ajustes en la plataforma.

Para participar en esta convocatoria, al menos una de las direcciones registradas en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la persona jurídica deberá estar ubicada en la localidad de La Candelaria.

Para esta convocatoria las personas jurídicas que pueden participar son aquellas que cuenten como mínimo doce (12) meses o más de constituidas al cierre de la convocatoria y que acrediten el desarrollo de mínimo tres (3) proyectos en alguno de los eslabones de la cadena de valor de la economía cultural y creativa: investigación-creación, producción, promoción o divulgación, distribución, exhibición, o comercialización de bienes y servicios culturales, artísticos y/o creativos.

Nota 1: Las personas jurídicas deben garantizar la conformación de un equipo de trabajo base para el desarrollo de su propuesta, en el cual deberá priorizar la participación de personas que residan en la localidad.

Nota 2: La trayectoria debe acreditarse a nombre de la persona jurídica. No se tendrá en cuenta la sumatoria de la experiencia individual de los miembros de la junta directiva que la conforman.

Agrupación

Conjunto de dos o más personas naturales mayores de 18 años que presentan una propuesta en la cual participan activamente en su creación o ejecución. Estas personas deberán nombrar un representante principal, quien estará a cargo de la comunicación con la entidad encargada de la convocatoria en nombre de las y los integrantes de la agrupación, de aportar los documentos para el desembolso del estímulo dado el caso que la agrupación resulte seleccionada como ganadora y de realizar todos los trámites requeridos durante el desarrollo de convocatoria. A su vez, la agrupación nombrará un(a) representante suplente para que, en casos de fuerza mayor o caso fortuito comprobados, asuma las responsabilidades del principal.

Todas las personas integrantes de la agrupación deben estar registradas en la plataforma y tener absoluta disponibilidad para asumir los compromisos propios de la aceptación del estímulo en caso de resultar ganadoras y ser solidariamente responsables de su estricto cumplimiento. Aquellos miembros que no se encuentren registrados en el certificado de inscripción en línea no serán considerados integrantes de la agrupación, lo cual podría generar que la propuesta no sea habilitada. 

 

Para participar en esta convocatoria, mínimo el (50%) de los integrantes de la agrupación deberán ser residentes en la localidad de Santa Fe.

Nota 1: La trayectoria debe acreditarse a nombre de la agrupación. No se permitirá la suma de experiencia de los integrantes

Nota 2: La inscripción de los integrantes que conforman la agrupación en la plataforma SICON, debe coincidir con el equipo relacionado en el formato de presentación de la propuesta.

Nota 3: Al momento de inscribirse, cerciórese de la cantidad de integrantes que requiere su agrupación para la ejecución integral de su propuesta.

Quiénes no pueden participar

Adicional a lo establecido en el numeral 3.2 de las condiciones generales de participación del Programa Distrital de Estímulos 2025, en esta convocatoria no  podrán participar:

Aquellas personas naturales que hayan sido delegados del Componente A del Programa Más Cultura Local 2024, ya sea como participante a nombre propio, como integrante de agrupación o como miembro de una persona jurídica.

Las y los servidores públicos o empleados oficiales que al momento de inscribirse en una convocatoria estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB, FUGA, los Fondos de Desarrollo Local con los que se suscriba el convenio o la Secretaría Distrital de Gobierno. 

Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, ya sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB, FUGA,  los Fondos de Desarrollo Local con los que se suscriba el convenio o la Secretaría Distrital de Gobierno.

Adicionalmente, no pueden participar los ganadores de la «Beca Es Cultura Local - Localidad de Santa Fe 4.0». Esta restricción también se amplía y se aplicará a todos los miembros de las agrupaciones que resultaron ganadoras en la convocatoria mencionada, Personas naturales y Personas jurídicas incluyendo a todos sus miembros de la junta directiva.

Documentos administrativos

No. Requisito Descripción Tipos de archivos permitidos Tamaño máximo permitido
1 Documento de identidad del representante legal de la persona jurídica participante.

- Copia legible por ambas caras de la cédula de ciudadanía vigente (amarilla con hologramas o cédula digital) o del comprobante de documento en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico.

 - En el caso de extranjeras y extranjeros, copia legible por ambas caras de la cédula de extranjería de residente vigente. En caso de no contar con este documento, cédula(s) de extranjería temporal(es) que acredite(n) una permanencia continua mínima de dos (2) años en el país, a la fecha de cierre de inscripciones en la convocatoria.

 - En el caso de extranjeras y extranjeros nacionales venezolanos, el permiso vigente expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el pasaporte o documento de identidad de su país, para confirmar su calidad de nacional venezolano. Las personas naturales y representantes de agrupación, deberán contar con RUT y cuenta bancaria en Colombia. De lo contrario, solo podrán participar como integrantes de una agrupación.

El documento de identidad se solicitará hasta tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil implemente lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2106 de 2019 o la disposición que aplique en el momento de la convocatoria.

Recuerda que no se aceptarán documentos diferentes a los documentos de identidad descritos anteriormente.

Ten en cuenta: de resultar ganador, debes presentar certificación bancaria y NO se aceptan Cuentas de Ahorro de Trámites Simplificados - CATS o billeteras virtuales (como Nequi y Daviplata, entre otras).Adjunte el documento de identidad de acuerdo con lo solicitado en las Condiciones Generales de Participación, en la sección 3.2 Documentos para la inscripción.

 

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5 MB
2 Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica participante.

Expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. con la matrícula mercantil renovada en la vigencia correspondiente, o por la entidad competente de conformidad con el tipo de persona jurídica. Dicho certificado debe tener fecha de expedición de máximo un (1) mes de anterioridad al cierre de inscripciones de la convocatoria en la cual participa.

El término de duración de la persona jurídica no debe ser inferior al término del plazo de ejecución de la propuesta y un año más. Si la o el representante legal cuenta con alguna limitación para comprometer a la entidad, deberá adjuntar la autorización del órgano competente. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 del Decreto Ley 19 de 2012.

Ten presente que si el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica presenta modificaciones o ajustes con posterioridad al cierre de la convocatoria, en cualquier etapa del proceso, deberás informar oportunamente a la entidad otorgante mediante correo electrónico, la cual realizará los ajustes correspondientes en la plataforma.

En el caso de grupos étnicos (comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, pueblos indígenas y el pueblo Rrom o gitanos), deberán presentar una certificación sobre existencia y representación legal de la organización o comunidad con el aval de las instancias consultivas locales y mesas según corresponda.

Dado el caso de que el participante informe la existencia del documento en otra entidad, se procederá de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9 del Decreto Ley 19 de 2012.

Nota: los grupos étnicos (comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, pueblos indígenas y el pueblo Rrom o gitanos) y las personas jurídicas en cuyos certificados de existencia y representación legal no se relacione el NIT, deberán presentar el Registro Único Tributario (RUT) al momento de la inscripción. Adjunte el/los documento/s de acuerdo con lo solicitado en las Condiciones Generales de Participación, en la sección 3.2 Documentos para la inscripción.

Para esta convocatoria, al menos una de los establecimientos de la persona jurídica debe ubicarse en la localidad de Santa Fe, condición que será verificada en el Certificado de existencia y representación legal.

 

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5 MB
3 RUT

Registro Único Tributario (RUT) legible a nombre de la persona natural, persona jurídica o representante de la agrupación. Su fecha de generación, de máximo treinta (30) días antes de su entrega. No se aceptan documentos “En trámite” o “En borrador”, por lo que es importante verificar que el documento se encuentre legalizado de la forma correcta.

Para esta convocatoria, al menos una de los establecimientos de la persona jurídica debe ubicarse en la localidad de Santa Fe, condición que también será verificada en el RUT. 

Por lo menos uno de los códigos CIIU del RUT presentado, deben hacer parte del listado de actividades de la Economía Cultural y Creativa que se encuentra en el listado publicado en el apartado de anexos de la convocatoria.

Este documento lo subira para personas Juridicas.

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5 MB
4 Documento de identidad de persona natural participante.

- Copia legible por ambas caras de la cédula de ciudadanía vigente (amarilla con hologramas o cédula digital) o del comprobante de documento en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico.

 - En el caso de extranjeras y extranjeros, copia legible por ambas caras de la cédula de extranjería de residente vigente. En caso de no contar con este documento, cédula(s) de extranjería temporal(es) que acredite(n) una permanencia continua mínima de dos (2) años en el país, a la fecha de cierre de inscripciones en la convocatoria.

 - En el caso de extranjeras y extranjeros nacionales venezolanos, el permiso vigente expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el pasaporte o documento de identidad de su país, para confirmar su calidad de nacional venezolano. Las personas naturales y representantes de agrupación, deberán contar con RUT y cuenta bancaria en Colombia. De lo contrario, solo podrán participar como integrantes de una agrupación.

El documento de identidad se solicitará hasta tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil implemente lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2106 de 2019 o la disposición que aplique en el momento de la convocatoria.

Recuerda que no se aceptarán documentos diferentes a los documentos de identidad descritos anteriormente.

Ten en cuenta: de resultar ganador, debes presentar certificación bancaria y NO se aceptan Cuentas de Ahorro de Trámites Simplificados - CATS o billeteras virtuales (como Nequi y Daviplata, entre otras).Adjunte el documento de identidad de acuerdo con lo solicitado en las Condiciones Generales de Participación, en la sección 3.2 Documentos para la inscripción.

 

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5 MB
5 Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá de la persona natural participante.

Expedido por la alcaldía local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno, debidamente firmado y con fecha máxima de expedición de tres (3) meses antes de la fecha de cierre de la convocatoria.

Para obtener información sobre este trámite consulta el siguiente sitio web:

https://www.gobiernobogota.gov.co/transparencia/tramites-servicios/solicitud-certificado-residencia

En caso de no ser posible la expedición del Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá D.C. por la alcaldía local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno, la interesada o interesado podrá presentar en documento debidamente firmado y completamente diligenciado, la Declaración de Lugar de Residencia Bajo Gravedad de Juramento, de acuerdo con el modelo previsto para este efecto en la vigencia 2025, el cual hace parte integral de las Condiciones Generales de Participación.

En caso de no ser posible la expedición del Certificado de residencia en la localidad de la convocatoria a la que aplique por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno, el interesado podrá presentar en documento debidamente firmado y completamente diligenciado, la Declaración de Lugar de Residencia Bajo Gravedad de Juramento, de acuerdo con el modelo previsto para este efecto en la vigencia 2023 (Formato 2: Declaración Lugar de Residencia Bajo la Gravedad de Juramento), el cual hace parte integral de las Condiciones Generales de Participación.

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5 MB
6 RUT

Registro Único Tributario (RUT) legible a nombre de la persona natural, persona jurídica o representante de la agrupación. Su fecha de generación, de máximo treinta (30) días antes de su entrega. No se aceptan documentos “En trámite” o “En borrador”, por lo que es importante verificar que el documento se encuentre legalizado de la forma correcta.

Para esta convocatoria, la actividad económica debe desarrollarse específicamente en la localidad de Santa Fe, condición que será verificada en el RUT.

Por lo menos uno de los códigos CIIU del RUT presentado, deben hacer parte del listado que se encuentra en listado de la Economía Cultural y Creativa publicado en el apartado de anexos de la convocatoria.

Este documento lo subira para personas naturales.

 

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5 MB
7 Registro Único Nacional de Agentes Culturales de la persona natural participante.

Soporte Registro Único de Agentes Culturales - Soy Cultura del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes de la persona natural, representante y cada integrante de la agrupación participante. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 2017 de 2020, quienes aspiren a obtener los estímulos públicos culturales otorgados en desarrollo del artículo 18 de la Ley 397 de 1997 por parte del Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes y las entidades departamentales, municipales y distritales responsables de la cultura deberán acreditar su inscripción en el Registro Soy Cultura, el cual pueden realizar en el sitio web https://soycultura.mincultura.gov.co/#/home

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5 MB
8 Documento de identidad del representante de la agrupación participante.

- Copia legible por ambas caras de la cédula de ciudadanía vigente (amarilla con hologramas o cédula digital) o del comprobante de documento en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico.

 - En el caso de extranjeras y extranjeros, copia legible por ambas caras de la cédula de extranjería de residente vigente. En caso de no contar con este documento, cédula(s) de extranjería temporal(es) que acredite(n) una permanencia continua mínima de dos (2) años en el país, a la fecha de cierre de inscripciones en la convocatoria.

 - En el caso de extranjeras y extranjeros nacionales venezolanos, el permiso vigente expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el pasaporte o documento de identidad de su país, para confirmar su calidad de nacional venezolano. Las personas naturales y representantes de agrupación, deberán contar con RUT y cuenta bancaria en Colombia. De lo contrario, solo podrán participar como integrantes de una agrupación.

El documento de identidad se solicitará hasta tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil implemente lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2106 de 2019 o la disposición que aplique en el momento de la convocatoria.

Recuerda que no se aceptarán documentos diferentes a los documentos de identidad descritos anteriormente.

Ten en cuenta: de resultar ganador, debes presentar certificación bancaria y NO se aceptan Cuentas de Ahorro de Trámites Simplificados - CATS o billeteras virtuales (como Nequi y Daviplata, entre otras).

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5 MB
9 Documento de identidad de cada uno de los miembros de la agrupación participante.

- Copia legible por ambas caras de la cédula de ciudadanía vigente (amarilla con hologramas o cédula digital) o del comprobante de documento en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico.

 - En el caso de extranjeras y extranjeros, copia legible por ambas caras de la cédula de extranjería de residente vigente. En caso de no contar con este documento, cédula(s) de extranjería temporal(es) que acredite(n) una permanencia continua mínima de dos (2) años en el país, a la fecha de cierre de inscripciones en la convocatoria.

 - En el caso de extranjeras y extranjeros nacionales venezolanos, el permiso vigente expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el pasaporte o documento de identidad de su país, para confirmar su calidad de nacional venezolano. Las personas naturales y representantes de agrupación, deberán contar con RUT y cuenta bancaria en Colombia. De lo contrario, solo podrán participar como integrantes de una agrupación.

El documento de identidad se solicitará hasta tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil implemente lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2106 de 2019 o la disposición que aplique en el momento de la convocatoria.

Recuerda que no se aceptarán documentos diferentes a los documentos de identidad descritos anteriormente.

Ten en cuenta: de resultar ganador, debes presentar certificación bancaria y NO se aceptan Cuentas de Ahorro de Trámites Simplificados - CATS o billeteras virtuales (como Nequi y Daviplata, entre otras).Adjunte los documentos de acuerdo con lo solicitado en las Condiciones Generales de Participación, en la sección 3.2 Documentos para la inscripción.

 

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10 Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá de cada uno de los miembros de la agrupación.

Expedido por la alcaldía local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno, debidamente firmado y con fecha máxima de expedición de tres (3) meses antes de la fecha de cierre de la convocatoria.

Para obtener información sobre este trámite consulta el siguiente sitio web:

https://www.gobiernobogota.gov.co/transparencia/tramites-servicios/solicitud-certificado-residencia

En caso de no ser posible la expedición del Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá D.C. por la alcaldía local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno, la interesada o interesado podrá presentar en documento debidamente firmado y completamente diligenciado, la Declaración de Lugar de Residencia Bajo Gravedad de Juramento, de acuerdo con el modelo previsto para este efecto en la vigencia 2025, el cual hace parte integral de las Condiciones Generales de Participación.

Adjunte los documentos de acuerdo con lo solicitado en las Condiciones Generales de Participación, en la sección 3.2 Documentos para la inscripción.

En caso de no ser posible la expedición del Certificado de residencia en la localidad de la convocatoria a la que aplique por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno, el interesado podrá presentar en documento debidamente firmado y completamente diligenciado, la Declaración de Lugar de Residencia Bajo Gravedad de Juramento, de acuerdo con el modelo previsto para este efecto en la vigencia 2023 (Formato 2: Declaración Lugar de Residencia Bajo la Gravedad de Juramento), el cual hace parte integral de las Condiciones Generales de Participación.

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5 MB
11 RUT

Registro Único Tributario (RUT) legible a nombre de la persona natural, persona jurídica o representante de la agrupación. Su fecha de generación, de máximo treinta (30) días antes de su entrega. No se aceptan documentos “En trámite” o “En borrador”, por lo que es importante verificar que el documento se encuentre legalizado de la forma correcta.

Para esta convocatoria, la actividad económica debe desarrollarse específicamente en la localidad de La Candelaria, condición que será verificada en el RUT.

Por lo menos uno de los códigos CIIU del RUT presentado, deben hacer parte del listado que se encuentra en listado de la Economía Cultural y Creativa publicado en el apartado de anexos de la convocatoria.

Este documento lo subira el representante de la agrupación.

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12 Registro Único Nacional de Agentes Culturales del representante de la agrupación.

Soporte Registro Único de Agentes Culturales - Soy Cultura del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes de la persona natural, representante y cada integrante de la agrupación participante. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 2017 de 2020, quienes aspiren a obtener los estímulos públicos culturales otorgados en desarrollo del artículo 18 de la Ley 397 de 1997 por parte del Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes y las entidades departamentales, municipales y distritales responsables de la cultura deberán acreditar su inscripción en el Registro Soy Cultura, el cual pueden realizar en el sitio web https://soycultura.mincultura.gov.co/#/home

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5 MB
13 Registro Único Nacional de Agentes Culturales de cada uno de los Integrantes de la agrupación.

Soporte Registro Único de Agentes Culturales - Soy Cultura del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes de la persona natural, representante y cada integrante de la agrupación participante. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 2017 de 2020, quienes aspiren a obtener los estímulos públicos culturales otorgados en desarrollo del artículo 18 de la Ley 397 de 1997 por parte del Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes y las entidades departamentales, municipales y distritales responsables de la cultura deberán acreditar su inscripción en el Registro Soy Cultura, el cual pueden realizar en el sitio web https://soycultura.mincultura.gov.co/#/home

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5 MB
14 Certificación sobre existencia y representación legal de la organización o comunidad con el aval de las instancias consultivas locales y mesas según corresponda.

En el caso de grupos étnicos (comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, y pueblos indígenas), deberán presentar una certificación de sobre existencia y representación legal de la organización o comunidad con el aval de las instancias consultivas locales y mesas según corresponda.

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5 MB

Documentos técnicos para evaluación

No. Requisito Descripción Tipos de archivos permitidos Tamaño máximo permitido
1 Formato de presentación de propuesta

Lea atentamente las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2025, así como las condiciones específicas de esta convocatoria.

Descargue y diligencie en su totalidad el «Formato 1: Formato para la presentación de propuesta “Beca Más Cultura Local Santa Fe” - Categoría 1: Otorgar estímulos para el sector artístico y cultural» o «Formato 2: Formato presentación proyectos “Beca Más Cultura Local Santa Fe” - Categoría 2: Distritos creativos», según la categoría a la que aplique. Los formatos se encuentran publicados en la sección Formatos de esta convocatoria. Luego guárdelo en PDF y adjúntelo en el campo de la plataforma de inscripción destinado para tal fin.

Este documento no es subsanable. Es decir, en caso de no presentarlo, presentarlo incompleto o ilegible, su propuesta no será habilitada.

 

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15 MB
2 Soportes de experiencia o trayectoria

Cargue en la plataforma de inscripción un (1) solo PDF que contenga soportes de experiencia del participante. Los documentos aportados deben acreditar lo solicitado en el perfil del participante de la presente convocatoria. Estos documentos pueden ser: 

  1. Certificaciones expedidas por entidades públicas o privadas donde se indique fecha (día, mes, año) de suscripción del contrato o vínculo sostenido y de expedición de la certificación, y lugar.
  2. Documento en el que, bajo la gravedad de juramento, se relacionen las actividades que fueron realizadas por el proponente, con lugar y fecha de realización, que permita contabilizar el tiempo de experiencia requerida, y que cuente con soportes como:
  • Volantes (flyers)
  • Afiches
  • Programas de mano
  • Registro fotográfico o audiovisual
  • Publicaciones propias
  • Publicaciones en medios de comunicación (reseñas, artículos, entrevistas, etc., indicando el medio en el que fue publicado y la fecha)
  • Distinciones o resoluciones de ganadores de estímulos, que evidencien de manera clara y visible, las fechas de realización, y nombre del participante tal y como aparece en el formulario de inscripción.

Este documento no es subsanable. Es decir, en caso de no presentarlo, presentarlo incompleto o ilegible, su propuesta no será habilitada. Si en el PDF se incluyen hipervínculos o enlaces a cualquier plataforma de internet, el participante debe verificar que no tengan restricción de permisos para visualizar el contenido, o suministrar las contraseñas necesarias para su visualización dentro del mismo PDF

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15 MB
3 Formato de cronograma y presupuesto

Descargue y diligencie en su totalidad el Formato Presupuesto - Cronograma, el cual se encuentra publicado en la sección Formatos de esta convocatoria.

Guárdelo y adjúntelo en el campo de la plataforma de inscripción destinado para tal fin.

Este documento no es subsanable. Es decir, en caso de no presentarlo, presentarlo incompleto o ilegible, su propuesta no será habilitada.

 

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15 MB

Criterios de evaluación

Categoría: Otorgar estímulos para el sector artístico y cultural
Ronda: Ganadores
No. Criterio Puntaje
1

Solidez formal y conceptual del proyecto: El proyecto será evaluado en su totalidad, considerando cada uno de sus componentes, con especial atención en los siguientes aspectos: a) La pertinencia del proyecto para la localidad, en virtud del objeto de la presente convocatoria. b) La coherencia del presupuesto, las actividades y los productos resultantes de la propuesta. 

0 a 30
2

Aporte e impacto en el contexto local: Se evaluará cómo el proyecto aporta en la transformación en la dinamización de la cadena de valor de la economía cultural y creativa, a través de la generación de ingresos o la adquisición de productos y servicios de agentes locales durante el desarrollo de las actividades del proyecto y el alcance de sus actividades en los residentes de la localidad de Santa Fe.

0 a 40
3

Viabilidad técnica y económica del proyecto: coherencia entre las actividades, los tiempos y costos propuestos para el cumplimiento de los objetivos, expresados mediante el presupuesto y el cronograma.

0 a 30

Selección de ganadores

Categoría: Distritos creativos
Ronda: Ganadores
No. Criterio Puntaje
1

Solidez formal y conceptual del proyecto: El proyecto será evaluado en su totalidad, considerando cada uno de sus componentes, con especial atención en los siguientes aspectos: a) La pertinencia del proyecto para la localidad, en virtud del objeto de la presente convocatoria. b) La coherencia del presupuesto, las actividades y los productos resultantes de la propuesta. 

0 a 25
2

Estrategia de trabajo colaborativo: propuesta de articulación y pertinencia en la definición de roles esto en pro de fortalecimiento y crecimiento de los actores, miembros participantes en el Distrito Creativo

0 a 30
3

Viabilidad técnica y económica del proyecto: coherencia entre las actividades, los tiempos y costos propuestos para el cumplimiento de los objetivos, expresados mediante el presupuesto y el cronograma

0 a 25
4

Pertinencia de la propuesta en función del fortalecimiento de la cadena de valor del ecosistema cultural y creativo en los Distritos Creativos de Santa Fe

0 a 20

Selección de ganadores

Derechos específicos de las y los ganadores

Adicional a lo establecido en el numeral 7.5. de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2025, los ganadores tienen derecho a:

1. Notificación: Recibir mediante correo electrónico certificado la notificación de la Resolución por medio de la cual se designan los ganadores de la convocatoria y se solicitan los documentos para la legalización del estímulo.

2. Desembolsos: Una vez publicada la resolución de recomendación de los jurados evaluadores y selección de ganadores, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA, llevará a cabo los desembolsos así:

  • Primer desembolso correspondiente al 80 % del valor total del estímulo, posterior a la notificación de la resolución por la cual se designa el ganador, entrega oportuna de los documentos requeridos para la legalización del estímulo por parte del ganador y previo cumplimiento de los demás requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo y en las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2025.
  • Segundo y último desembolso correspondiente al 20 % del valor total del estímulo, previo cumplimiento de todos los deberes por parte del ganador y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos soportes de acuerdo con el formato establecido por la FUGA, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la FUGA.

Nota 1: los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la persona designada por el(a) ordenador(a) del gasto, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja (PAC).

Nota 2: Al estímulo económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente.

  • Acompañamiento: Contar con el acompañamiento del equipo designado por el Programa Más Cultura Local en el desarrollo de la propuesta, abarcando aspectos misionales, administrativos, de producción y relacionados con la estrategia de comunicaciones.
  • Proceso de fortalecimiento: Disponer del proceso de fortalecimiento a ganadores por parte del Equipo Más Cultura Local. 
  • Solicitar espacios administrados por el Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, según disponibilidad y según procedimiento definido en la localidad.

Hacer uso del hashtag #MásCulturaLocal en las diferentes redes sociales.

Deberes específicos de las y los ganadores

Además de los deberes contemplados en el numeral 7.6 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2025, las personas ganadoras deberán acatar los siguientes lineamientos:

1. Responder oportunamente el correo electrónico certificado de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA enviado al correo que ha autorizado para recibir este tipo de información, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El correo se enviará con la siguiente información: i) fecha, ii) fecha del acto que se está notificando, iii) autoridad que lo expidió, iv) recursos que legalmente proceden, v) autoridades ante quienes deben interponerse, y vi) plazos respectivos para interponer los recursos. Así las cosas, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha y hora de notificación por medio del correo electrónico con la información enviada, para dar respuesta al mismo manifestando la aceptación o no del estímulo de forma expresa y presentar los documentos solicitados. En caso de estar de acuerdo con el contenido del acto administrativo, le recomendamos manifestar expresamente su aceptación y entrega de los documentos de legalización del estímulo a la mayor brevedad, y renunciando a términos.

Los siguientes documentos son indispensables para legalizar el estímulo, lo cual permite el inicio de los trámites para dar comienzo a la ejecución de la propuesta y la realización del desembolso, de acuerdo con lo establecido en las condiciones específicas de la convocatoria, recuerde que la entidad otorgante podrá solicitar documentos adicionales, de acuerdo con la naturaleza de la convocatoria en particular, con el fin de garantizar la exitosa ejecución de las propuestas.

  • Carta dirigida a la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, en la que se remiten los documentos requeridos para la ejecución del estímulo. La misma debe manifestar expresamente la aceptación del estímulo y estar suscrita por el representante legal de la persona jurídica, la persona natural o el representante principal de la agrupación.
  • Copia del certificado de Registro Único Tributario (RUT) legible, a nombre de la persona natural, persona jurídica o representante de la agrupación. Su fecha de generación, de máximo treinta (30) días antes de su entrega. No se aceptan documentos “En trámite” o “En borrador”, por lo que es importante verificar que el documento se encuentre expedido de la forma correcta.
  • Certificación bancaria activa a nombre de la persona natural, persona jurídica o del representante de la agrupación en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.

Nota: No se aceptan Cuentas de Ahorro de Trámites Simplificados - CATS o billeteras virtuales (como Nequi y Daviplata, entre otras).

Es responsabilidad del participante verificar que las Cuentas Bancarias aportadas no presenten novedades como embargos, retenciones, cuentas por cobrar, etc..

  • Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, renovada a 2024 o 2025 y expedido por la Cámara de Comercio o por la entidad competente, dentro de un (1) mes anterior a la expedición de la resolución por medio de la cual se acoge la recomendación del jurado.
  • Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo al tipo de participante: persona natural, el representante de la agrupación, con fecha de expedición máximo de treinta (30) días antes de su entrega. O certificación de parafiscales, expedido por el revisor fiscal o por el representante legal de la Persona Jurídica, en donde se acredite que la entidad está al día en el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social o que no está obligada a hacerlo, según sea el caso..
  • Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la entidad otorgante del estímulo, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por mínimo el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más. Las pólizas deberán estar firmadas por el tomador(a), y estar acompañadas por el soporte de pago y por las condiciones generales que la rigen. 

Tenga en cuenta que, para el diligenciamiento de la póliza de cumplimiento de disposiciones legales, las compañías de seguros realizan la consulta del historial crediticio para su respectiva expedición. Para evitar inconvenientes en este proceso, le recomendamos verificar el estado de cumplimiento de las obligaciones financieras de la persona natural, del representante de la agrupación o de la persona jurídica.

  • Adicional a la documentación solicitada en el numeral 7.2.1 ¿Cómo se realiza la legalización del estímulo? de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2025 y si la propuesta lo requiere, el ganador deberá constituir a favor de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA una Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual por el valor de doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMMLV) con una vigencia igual al periodo de ejecución de la propuesta (15 de agosto de 2025), o en su defecto aportar la póliza en mención del espacio o escenario gestionado en el cual se desarrollarán las presentaciones artísticas o culturales con público asistente y requieran de este tipo de póliza. 

Nota: la Resolución 569 de 2014 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, por medio de la cual se desarrollan algunos de los aspectos más relevantes establecidos en el Decreto Distrital 599 de 2013, para el registro, evaluación y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, ha establecido en su artículo 26 lo siguiente:  

“Las personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, que realicen espectáculos públicos o actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, para el desarrollo del mismo deberán constituir una Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual”. Esta póliza deberá constituirse tanto para la realización de eventos públicos o de aglomeración de público en espacios cerrados (tales como teatros) o espacios abiertos (tales como parques o plazas públicas).

La no presentación de los documentos dentro del término otorgado, se entenderá como la renuncia al estímulo, en ese caso la entidad otorgante adelantará los trámites administrativos a que haya lugar, salvo en casos de fuerza mayor comprobados, para poder conceder el estímulo al participante que continúe en lista.

2. Gestionar los permisos necesarios amparados en la normativa vigente para la realización de actividades o eventos en espacios privados o en el espacio público, así como garantizar las condiciones logísticas, técnicas y de seguridad para su desarrollo. Se aclara que los ganadores serán los responsables de la gestión y el buen uso de los espacios que hagan parte de la ejecución de su propuesta, acatando las condiciones de préstamo. 

Nota: Durante la ejecución de la propuesta NO se podrán dejar estructuras o instalaciones fijadas en espacios públicos sin la autorización respectiva de la entidad responsable del espacio.  El ganador mantendrá indemne al Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe y a la FUGA ante cualquier reclamación sobre las estructuras o instalaciones realizadas.

3. Asistir y participar de forma activa en las diferentes etapas del proceso de fortalecimiento desarrollado por SCRD, que sean informadas a los ganadores de la presente convocatoria.

4. Ejecutar la propuesta según lo contemplado en el plan de mejoramiento aprobado por el equipo del Programa Más Cultura Local. Ante eventuales modificaciones y previo a la realización de la acción o actividad, deberá reportar oportunamente al equipo del Programa Más Cultura Local de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, para su respectiva revisión y aprobación, según lo contemplado en las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2025.

5. Mantener una comunicación asertiva y continua con el equipo de acompañamiento del Programa Más Cultura Local. Por lo que, de manera oportuna, el ganador reportará el estado de ejecución, ajustes de informes, cronogramas, visitas y otras acciones del proyecto, y responderá a las solicitudes del equipo designado desde el Programa Más Cultura Local, respecto del desarrollo de su propuesta. 

Nota: El Equipo del Programa Más Cultura Local se reserva la comunicación frente al desarrollo de la propuesta únicamente con los ganadores inscritos en la plataforma SICON; para ganadores como personas jurídicas se establecerá comunicación con el representante legal o quien este designe por escrito. 

6. Asistir a las reuniones, encuentros o visitas convocadas por la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA en articulación con el Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe. Indistintamente si son convocadas de manera virtual o presencial. 

7. Compartir con el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria y la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, la información correspondiente con las acciones ejecutadas durante de convocatoria dirigida a la comunidad, para efectos de compilación de información relacionada especificando propuesta, que permita su divulgación y memoria, lo anterior, para conocimiento y posible apoyo en difusión desde las instituciones.

8. Incluir según el manual de uso de imagen y lineamientos, los logos del Programa Más Cultura Local, Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la propuesta, con previa aprobación del equipo de comunicaciones del Programa Más Cultura Local. Recuerde que antes de su difusión o impresión este material debe tener la aprobación; así mismo, el ganador  se compromete a garantizar la imagen reputacional del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe y de la FUGA; el manejo adecuado y pertinente de las imágenes de las Entidades, y suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la propuesta ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás, que para tales efectos requiera el Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe y de la FUGA, El ganador mantendrá indemne al Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe y de la FUGA ante cualquier reclamación sobre el contenido de las propuestas.

9. Enviar con mínimo diez (10) días calendario de anticipación, las piezas de difusión y promoción de las acciones a desarrollar en el marco de la propuesta ganadora; teniendo en cuenta el manual de uso de imagen y los logos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación relacionadas con el proyecto.

10. Participar en las actividades de articulación y socialización con ganadores que proponga el Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, cuando sea convocado. 

11. Organizar actividades de socialización de los resultados obtenidos con el estímulo donde pueda compartir los logros alcanzados con la comunidad. Estas actividades pueden incluir muestras finales de procesos o talleres, conferencias, conciertos, muestras, exposiciones, presentaciones u otras actividades, según la naturaleza del proceso realizado. En todo caso, es importante exponer y visibilizar el aporte que el Programa Más Cultura Local ha hecho al proceso o proyecto desarrollado.

12. Ejecutar las actividades propuestas en la localidad de Santa Fe, los gastos deben ser totalmente independientes a otras propuestas ganadoras del Programa Más Cultura Local o Programa Distrital de Estímulos, es decir, no podrán compartir o dividir gastos frente a rubros inicialmente propuestos, ni realizar actividades conjuntas.

13. Entregar un informe de avance de gestión junto con la relación de gastos y soportes correspondientes, a la mitad del tiempo de ejecución del proyecto, en los formatos aportados por el Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA para tal fin, a través de los medios que le sean indicados para su entrega. Los soportes entregados deben dar cuenta de la ejecución, de acuerdo con la propuesta presentada y serán verificados por el equipo del Programa Más Cultura Local.

14. Entregar por medio de correo electrónico un informe final de gestión, junto con la relación de gastos y soportes correspondientes a la ejecución total del proyecto. Es importante tener en cuenta que este informe final debe encontrarse aprobado por el equipo encargado de realizar el seguimiento a la beca y estar listo para radicación, antes del 01 de Septiembre  de 2025. Los soportes  entregados deben dar cuenta de la ejecución, de acuerdo con la propuesta presentada, estos serán verificados por el equipo del Programa Más Cultura Local. Se deben incluir los soportes de alcance de las piezas comunicativas aprobadas y publicadas. 

15. Garantizar que los productos y servicios finales sean resultado de las actividades realizadas dentro de la ejecución de la propuesta ganadora del Programa Más Cultura Local. 

16. En cuanto a presuntos incumplimientos de las propuestas, la entidad aplicará el procedimiento determinado en el numeral 6.9. de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2025. 

Nota: Ante una posible ejecución que no esté acorde con lo aprobado en el plan de mejoramiento, el equipo del Programa Más Cultura Local de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA,  citará al ganador para que suministre la información respectiva frente al desarrollo de su propuesta y la FUGA  tomará las medidas que haya lugar.

17. Hacerse responsable de todas las obligaciones en lo que se refiere a derechos de autor o de propiedad intelectual, industrial o comercial, previo, durante y posterior a la ejecución del proyecto. En el acto de cualquier reclamación de terceros, será el ganador quien deba comparecer y aportar los soportes a los que haya lugar, ante las instancias que corresponda; en cualquier caso, se mantendrá indemne a la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA y al Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe.

18. Seguir las indicaciones proporcionadas por el equipo de acompañamiento del Programa Más Cultura Local, con relación a la presentación de los documentos, soportes de ejecución y de gastos requeridos para los informes parciales y finales.

19. Asegurar que, en el caso que haya variaciones en el equipo de trabajo relacionado en el formato de presentación de propuesta, quién reemplaza a la persona saliente cumplirá  el mismo rol y deberá contar con el mismo perfil, experiencia y residencia en la localidad. Este cambio deberá ser reportado a la Fundación Gilberto Alzate Avendaño- FUGA.

20. Si presentó su propuesta como agrupación, y en caso de solicitar un cambio de integrante debe tener en cuenta que solo se puede cambiar el 30% de los integrantes, todo los ajustes debe ser reportado en la plataforma de SICON y esta es la información relaciona los cambios aceptados:

No. de integrantes

No. de cambios aceptados

De 3 a 5

1

De 6 a 8

2

De 9 a 11

3

De 12 a 14

4

De 15 a 17

5

21. Asistir a las jornadas de socialización finales programadas por la FUGA.

22. Los demás señalados en las condiciones generales del Programa Distrital de Estímulos 2025.

Formatos

No. Documento Descripción
1 Formato 1: Formato para la presentación de propuesta «Beca Más Cultura Local de Santa Fe»

(archivo Word o PDF)

 
 
Categoría 1: Otorgar estímulos para el sector artístico y cultural
2 Formato 2: Formato para la presentación de proyectos «Beca Más Cultura Local de Santa Fe»

(archivo Word o PDF)

 
 
Categoría 2: Distritos creativos
3 Formato 3: Declaración Lugar de Residencia Bajo la Gravedad de Juramento

(archivo Word o PDF)

 
 
4 Formato 4: Formato de cronograma y presupuesto

(archivo Word o PDF)

 
 

Resoluciones

No. Documento Descripción
1 RESOLUCIÓN No. 10 DE 2025

“Por medio de la cual se aperturan cuatro convocatorias del “PROGRAMA MÁS

CULTURA LOCAL 2024”

Listados

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Avisos modificatorios

No. Documento Descripción
1 AVISO MODIFICATORIO No. 1 - Cronograma convocatorias Más Cultura Local
AVISO MODIFICATORIO No. 1 - Cronograma convocatorias Más Cultura Local

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