BECA LEP DE CIRCO, CIUDAD ESCENARIO 2025
Ley de espectáculos públicos
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Documentación de la convocatoria
Información básica
El Instituto Distrital de las Artes -Idartes, a través de la Gerencia de Arte Dramático, reconoce las prácticas circenses como una disciplina clave para el desarrollo de las artes escénicas, con un impacto significativo en los ámbitos artístico, social y cultural de Bogotá. En respuesta a esta visión, se han implementado diversas acciones para fomentar y fortalecer estas prácticas. Entre las iniciativas destacadas se encuentra la BECA LEP DE CIRCO, CIUDAD ESCENARIO 2025, la cual apoya la circulación de obras o espectáculos circenses en distintas localidades de la ciudad.
La beca tiene como objetivo fomentar la circulación distrital de obras o espectáculos de circo con una trayectoria mínima de diez (10) presentaciones artísticas. Las, personas jurídicas o agrupaciones deben contar con al menos cuatro (4) años de experiencia en la realización de espectáculos circenses y presentar una propuesta de circulación que contemple al menos dos (2) funciones de la obra o espectáculo de circo. En caso de que el espectáculo esté compuesto por números de circo, deberá incluir al menos tres (3) números y acreditar un mínimo de diez (10) presentaciones por cada uno de ellos.
El desarrollo de este circuito debe llevarse a cabo en articulación sectorial e intersectorial con organizaciones, agentes del ámbito artístico y comunidades de las localidades de Suba, Engativá, Kennedy, Ciudad Bolívar, Rafael Uribe, Antonio Nariño, Los Mártires, Puente Aranda, San Cristóbal, Tunjuelito, Sumapaz, Fontibón y Usme. Se priorizarán las propuestas que generen un impacto en al menos dos (2) de estas localidades.
Las propuestas seleccionadas deberán gestionar los espacios del circuito y garantizar la viabilidad técnica, producción, logística, permisos y condiciones de seguridad. Además, deberán presentar un video completo de la obra o espectáculo. En el caso de números, se debe presentar el video de cada uno, de acuerdo con lo especificado en la propuesta.
En cumplimiento de la ley, esta convocatoria, apoyará propuestas de producción y circulación de las artes escénicas que se encuentren orientadas a la materialización del espectáculo y ya hayan superado la etapa de creación
Las línea estratégica debe ser circulación y/o producción que, de acuerdo con lo establecido en Decreto 639 de 2021, se definen de la siguiente manera:
- Circulación: Actividades de gestión y puesta en escena de contenidos desarrollados por los agentes del sector de las artes escénicas para la presentación al público en general de los espectáculos públicos de las artes escénicas.
- Producción: Conjunto de actividades y procesos que los agentes del sector de las artes escénicas desarrollan para disponer de los elementos técnicos y artísticos necesarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas.” La producción de espectáculos de las artes escénicas incluye actividades de montaje, construcción de escenografía, confección de vestuario, montaje técnico de iluminación, montaje técnico de sonido, adecuación de escenarios, utilería, artistas, ensayos previos para actualizar el producto artístico, más no para su etapa de montaje, etc.
Nota 1. Para ser beneficiario de los recursos de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos, la persona jurídica, o el representante legal de la agrupación deberán realizar el registro como productor en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas- PULEP. (https://pulepapp.mincultura.gov.co/cuenta/solicitudregistro )
En la formulación del cronograma se deben contemplar los tiempos correspondientes a la disponibilidad de los espacios gestionados, trámites de permisos, registro en plataforma PULEP y todas aquellas acciones externas que puedan alterar la programación para el desarrollo de la propuesta.
Nota 2. Las propuestas presentadas para ejecutar recursos de la contribución parafiscal cultural (recursos LEP), no podrán cubrir con estos recursos actividades relacionadas con el proceso de creación de espectáculos de las artes escénicas, actividades de formación, de carácter académico o gastos que no sean coherentes con la producción o circulación de espectáculos de las artes escénicas (ver documento GUÍA LEP de gastos permitidos y no permitidos). De incluirse dentro de la propuesta, estas actividades deben ser cubiertas con recursos de terceros o propios del participante.
Nota 3. Las propuestas deberán estar a paz y salvo por concepto de SAYCO y ACINPRO, y garantizar el cumplimiento de derechos de autor y los derechos conexos de acuerdo a la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351 de 1993.
Nota 4 : En ningún caso estos recursos podrán ser destinados para la construcción, adecuación, mejoramiento ni dotación de los escenarios o equipamientos donde se realice la actividad de circulación.
Enfoque(s): Disciplinar
Línea(s) estratégica(s): Circulación, Producción
Área(s): Arte dramático
Número de estímulos: 4
Total de recursos: $ 100.000.000
Descripción general de los recursos a otorgar:
Se entregarán cuatro (4) estímulos de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($25.000.000) cada uno para cada propuesta seleccionada.
El valor de los estímulos está sujeto a las retenciones de ley.
Los recursos a otorgar serán para actividades correspondientes a la circulación del espectáculo artístico, alineado con los criterios establecidos en la Guía de gastos permitidos y no permitidos para las becas con recursos LEP.
Perfiles de los jurados
Perfil 1
Profesional con formación en Arte Dramático o Artes Escénicas, con experiencia en dirección, actuación, programación, producción o gestión cultural, centrada en la práctica circense. Debe contar con experiencia previa como evaluador o jurado.
Área conocimiento: Bellas Artes , Ciencias Sociales Y Humanas
Campo de experiencia:
Mínimo diez (10) años de experiencia en el desarrollo de su práctica artística, con especial énfasis en circo.
Nota 1: Si su título profesional no pertenece a las artes escénicas o arte dramático, inscríbase bajo el perfil Sin Título Profesional.
Nota 2: La Gerencia de Arte Dramático se reserva la potestad de seleccionar las personas expertas de un mismo perfil en caso de que se requiera, para así garantizar la idoneidad de los expertos evaluadores en los términos de la convocatoria.
Área perfil: Arte dramático
Formación profesional: Si requiere formación profesional
Formación de postgrado: No requiere formación de postgrado
Nivel de formación: Universitaria
¿El jurado debe residir en Bogotá?: No es necesario que resida en Bogotá
Perfil 2
Gestores, directores, actores, productores o artistas de teatro o circo con una trayectoria mínima de quince (15) años en la creación o puesta en escena de obras circenses.
Área conocimiento: No aplica
Campo de experiencia:
Campos de experiencia o trayectoria: Mínimo quince (15) años de experiencia en arte dramático, artes escénicas.
Nota1: Si su título profesional no pertenece a las artes escénicas o arte dramático, inscríbase bajo el perfil Sin Título Profesional.
Nota 2: La Gerencia de Arte Dramático se reserva la potestad de seleccionar las personas expertas de un mismo perfil en caso de que se requiera, para así garantizar la idoneidad de los expertos evaluadores en los términos de la convocatoria.
Área perfil: Arte dramático
Formación profesional: No requiere formación profesional
Formación de postgrado: No requiere formación de postgrado
Nivel de formación: null
¿El jurado debe residir en Bogotá?: No es necesario que resida en Bogotá
Fechas importantes
Evento | Fecha | Descripción |
---|---|---|
Fecha de publicación | 19/02/2025 | Desde la fecha de publicación de la convocatoria la ciudadanía cuenta con cinco días hábiles para hacer comentarios a la misma. Los comentarios se recibirán en el correo electrónico: convocatorias@idartes.gov.co |
Fecha de apertura | 27/02/2025 | |
Fecha máxima para postularse como jurado de esta convocatoria en el Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura | 01/04/2025 17:00:00 | Tenga en cuenta que la inscripción como jurado a esta convocatoria estará habilitada hasta esta fecha a las 5:00.00 pm hora legal colombiana. |
Fecha de cierre | 04/04/2025 17:00:00 | |
Publicación listado de habilitados, no habilitados y por subsanar | 08/04/2025 | |
Publicación de listado de elegibles | 19/05/2025 | Una vez finalizado el proceso de evaluación, las propuestas elegibles serán presentadas al Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas para su aprobación; posteriormente, la SCRD las inscribirá en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas-PULEP y se podrán considerar como ganadoras luego de que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes realice la respectiva aprobación y registro. |
Fecha máxima de ejecución | 12/12/2025 | Tenga en cuenta que para esta fecha el proyecto debe estar ejecutado al 100% y el informe final (si aplica) deberá estar aprobado por parte del área misional del Instituto Distrital de las Artes - Idartes que realiza acompañamiento a la ejecución de la propuesta. |
Justificación
La Ley 1493 de 2011, Ley de Espectáculos Públicos “Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones”; en su Capítulo II, establece la creación de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas (recursos LEP), la cual se genera de la boletería de los espectáculos públicos a nivel municipal o distrital y equivale al 10% del valor de las boletas o derechos de asistencia, cuyo costo individual sea igual o superior a 3 UVT ($149.397 para el año 2025).
Así mismo, establece que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, como entidad recaudadora de la contribución, se encargará de entregar los recursos de la contribución al municipio o distrito que generó el recaudo, para que sean destinados exclusivamente al sector de las artes escénicas, específicamente en proyectos de infraestructura (construcción, reforzamiento, ampliación, mejoramiento, adecuación, etc., de escenarios de las artes escénicas), y, a partir del año 2020, según lo establecido en la Ley 2070 de 2020 y el Decreto Nacional 639 de 2021, en actividades o proyectos que incentiven la producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas.
Este mismo decreto define las precitadas destinaciones de la contribución parafiscal en esta materia de la siguiente manera:
Producción: Conjunto de actividades y procesos que los agentes del Sector de las artes escénicas desarrollan para disponer de los elementos técnicos y artísticos necesarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011.
Circulación: Actividades de gestión y puesta en escena de contenidos desarrollados por los agentes del sector de las artes escénicas para la presentación al público en general de los espectáculos públicos de las artes escénicas, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011.
Conforme a lo anterior, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 3 del Decreto Distrital 321 del 8 de agosto del 2022, que modifica el Artículo 4 del Decreto 081 de 2019, en lo relacionado con la administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural (recursos LEP) del distrito capital:
“La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) será la entidad encargada de incorporar en su presupuesto de gastos e ingresos, los recursos de la contribución parafiscal cultural del distrito, y actuará como ordenadora del gasto.
También podrán participar de la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural y, en tal sentido, ser ordenadores de gasto de los recursos de la contribución parafiscal cultural, el Instituto Distrital de las Artes -IDARTES, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y la Orquesta Filarmónica de Bogotá, previa aprobación del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, y previa suscripción del acto jurídico respectivo con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (…)”
Esto, en el marco de lo establecido en el Acuerdo 927 de 2024, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2028 ´Bogotá Camina Segura´”, en el cual se definió el programa No. 14 denominado "Bogotá deportiva, recreativa, artística, patrimonial e intercultural", con el objetivo de contribuir a la salud mental y física de la ciudadanía en su ciclo de vida mediante el incentivo de la práctica deportiva, recreativa, artística, cultural y patrimonial en los barrios, comunidades y en la Bogotá Región, apropiándose de las diferentes disciplinas deportivas que oferta el distrito e invitando a conocer cada una de ellas, aprovechando los espacios públicos accesibles y seguros, haciendo uso de diversas plataformas en beneficio de la salud tanto física como mental y promoviendo hábitos de vida saludable, con ejercicios que buscan relaciones interculturales.
La BECA LEP DE CIRCO, CIUDAD ESCENARIO 2025 tiene como propósito principal impulsar la circulación y gestión de obras y espectáculos circenses en diversos territorios de la ciudad. A través de esta beca la Gerencia de Arte Dramático del Idartes busca llevar la oferta circense a diferentes localidades, especialmente aquellas con infraestructura cultural limitada. Con ello, se pretende incorporar las artes a la vida cotidiana de los habitantes, promoviendo la descentralización de las prácticas circenses en Bogotá y acercando estas manifestaciones artísticas a nuevos públicos.
El Instituto Distrital de las Artes - Idartes, en línea con el Plan Bogotá Teatral y Circense, ha identificado la necesidad de generar espacios de reconocimiento, visibilización y valoración para las obras y espectáculos circenses y su relación con la ciudad. Al apoyar la circulación de obras y espectáculos circenses, la beca contribuye al fortalecimiento de diversas técnicas y especialidades circenses, promoviendo la diversidad cultural de Bogotá y sus territorios. Este impulso a la circulación de obras y espectáculos de calidad enriquecerá la oferta cultural en las distintas localidades, generando un impacto positivo en la escena artística local.
Objeto
Apoyar la circulación de obras o espectáculos circenses, fortaleciendo los procesos artísticos y facilitando la descentralización de las prácticas circenses en Bogotá, acercando estas manifestaciones artísticas a nuevos públicos, en diversos escenarios y espacios en localidades como: Usaquén, Suba, Engativá, Kennedy, Ciudad Bolívar, Rafael Uribe, Antonio Nariño, Los Mártires, Puente Aranda, San Cristóbal, Tunjuelito, Sumapaz, Fontibón, Bosa y Usme.
Tipo de participante
Participante | Perfil específico del participante |
---|---|
Persona Jurídica | Sujeto de derecho debidamente constituido en cualquiera de los tipos o modalidades autorizadas por la Ley, acreditado mediante certificado de existencia y representación legal expedido por la entidad competente, con domicilio en Bogotá. Debe contar dentro de su objeto social, el desarrollo de procesos artísticos y culturales. Tenga en cuenta que el Certificado de Existencia y Representación Legal de la persona jurídica debe haber sido expedido como máximo un (1) mes antes de la fecha de cierre de inscripciones en la convocatoria. |
Agrupación | Conjunto de dos o más personas naturales mayores de 18 años, que residan en Bogotá que tengan experiencia en el desarrollo de su práctica artística en Bogotá y que cuente con mínimo cuatro (4) años de trayectoria artística. |
Quiénes no pueden participar
Adicionalmente a las restricciones de participación establecidas en las Condiciones Generales de Participación del PDE 2025, en esta convocatoria no pueden participar:
- Personas naturales.
- Propuestas de montajes académicos o trabajos de grado de carácter universitario o escolar, que tengan un compromiso o vínculo vigente con la institución educativa.
- Obras o espectáculos que no hayan sido estrenados ni circulados.
- Los ganadores de la BECA LEP CIRCUITO CIRCO, CIUDAD ESCENARIO 2024, Aplica para las agrupaciones , sus integrantes, así como para las personas jurídicas y los integrantes de la junta directiva del ganador.
- No podrán ser ganadores de las convocatorias LEP del Programa Distrital de Estímulos 2025, aquellas personas naturales, jurídicas y agrupaciones, que hayan sido ganadoras del recurso LEP del Programa Distrital de Apoyos Concertados 2024 en la línea 2 - Procesos de producción y circulación de espectáculos de las artes escénicas. Recursos Ley de Espectáculos Públicos-LEP
Nota: Las becas de circulación de la línea Ciudad Escenario del Plan Bogotá teatral y circense, priorizan la diversidad en la circulación artística, por lo tanto, un mismo participante sólo podrá aceptar un estímulo entre las siguientes becas: BECA LEP FESTIVALES INDEPENDIENTES DE TEATRO Y DE CIRCO, CIUDAD ESCENARIO 2025; BECA DE CIRCULACIÓN DISTRITAL, CIUDAD ESCENARIO 2025; BECA LEP CIRCULACIÓN TEATRAL EN ESPACIO ABIERTO, CIUDAD ESCENARIO 2025; BECA LEP DE CIRCO, CIUDAD ESCENARIO 2025.
Documentos administrativos
No. | Requisito | Descripción | Tipos de archivos permitidos | Tamaño máximo permitido |
---|---|---|---|---|
1 | Documento de identidad del representante de la agrupación participante. | Adjunte el/los documento/s de acuerdo con lo solicitado en las Condiciones Generales de Participación. |
pdf |
5 MB |
2 | Documento de identidad de cada uno de los miembros de la agrupación participante. | Adjunte el/los documento/s de acuerdo con lo solicitado en las Condiciones Generales de Participación. |
pdf |
10 MB |
3 | Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá de cada uno de los miembros de la agrupación. | Adjunte el documento de acuerdo con lo solicitado en las Condiciones Generales de Participación. En caso de no ser posible la expedición del Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno a través de los medios dispuestos, descargue y diligencie en su totalidad el formato de Declaración Lugar de Residencia Bajo la Gravedad del Juramento, firmelo, guárdelo en PDF y adjúntelo en el campo destinado para tal fin (Consultar el apartado Formatos). |
pdf |
10 MB |
4 | Registro Único Nacional de Agentes Culturales de cada uno de los Integrantes de la agrupación. | Soporte Registro Único de Agentes Culturales - Soy Cultura del Ministerio de Cultura de cada uno de los integrantes de la agrupación participante. De acuerdo en lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 2017 de 2020, quienes aspiren a obtener los estímulos públicos culturales otorgados en desarrollo del artículo 18 de la Ley 397 de 1997 por parte del Ministerio de Cultura y las entidades departamentales, municipales y distritales responsables de la cultura deberán acreditar su inscripción en el Registro Soy Cultura, el cual pueden realizar en el sitio web https://soycultura.mincultura.gov.co/#/home |
pdf |
10 MB |
5 | Documento de identidad del representante legal de la persona jurídica participante. | Adjunte el/los documento/s de acuerdo con lo solicitado en las Condiciones Generales de Participación. |
pdf |
5 MB |
6 | Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica participante. | Adjunte el/los documento/s de acuerdo con lo solicitado en las Condiciones Generales de Participación. El Certificado de Existencia y Representación Legal de la persona jurídica participante no debe ser superior a un mes anterior a la fecha de cierre de la convocatoria. |
pdf |
5 MB |
Documentos técnicos para evaluación
No. | Requisito | Descripción | Tipos de archivos permitidos | Tamaño máximo permitido |
---|---|---|---|---|
1 | Formato de presentación de propuesta | Descargue y diligencie en su totalidad el Formato para presentación de propuesta definido para esta convocatoria, de acuerdo con la categoría a la que se postula, el cual se encuentra publicado en la sección FORMATOS en el menú lateral de esta página. Luego guárdelo en PDF y adjúntelo en el campo de la plataforma de inscripción destinado para tal fin. Nota 1. De acuerdo con las condiciones generales de participación, en la plataforma de inscripción sólo se aceptarán los documentos técnicos en los formatos aquí solicitados. Por lo tanto, no serán tenidos en cuenta enlaces que reúnan la documentación técnica en plataformas de almacenamiento como Google Drive, Dropbox, Microsoft OneDrive, Mega, WeTransfer, etc Nota 2. El contenido de la propuesta NO es subsanable; es decir, no presentarla, presentarla incompleta o presentarla sin el cumplimiento de las condiciones previstas en esta convocatoria, al momento de la inscripción, implica que la propuesta será inhabilitada. Asegúrese de presentar todos los documentos técnicos solicitados Nota 3. No incluir el formato para presentación de propuesta o cualquiera de los formatos diseñados específicamente para esta convocatoria será una causal de inhabilidad. Para cualquier aclaración respecto de los términos de la convocatoria comuníquese al correo contactenos@idartes.gov.co, o a través de la línea (601) 3795750 Ext. 3700, 3701, 3702, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m |
pdf |
15 MB |
2 | DOCUMENTO EN EXCEL - Formato Presupuesto- Cronograma- Equipo de trabajo | Descargue y diligencie en su totalidad el Formato en excel para la presentación del Presupuesto- Cronograma - Equipo de trabajo *, definido para la convocatoria el cual se encuentra publicado en la sección Formatos. Guárdelo y adjúntelo en el campo de la plataforma de inscripción destinado para tal fin. Recuerde que cada sección (Presupuesto- Cronograma - Equipo de trabajo) se encuentra en una hoja excel individual, y deben ser diligenciadas en su totalidad . Dado que los recursos de la presente convocatoria provienen de la Contribución parafiscal de los Espectáculos Públicos (Ley 1493 de 2011), para la elaboración del presupuesto, los participantes deberán revisar la Guía LEP de gastos permitidos y no permitidos para las convocatorias de las líneas de circulación y producción con recursos de la contribución parafiscal Becas LEP. |
xlsx |
15 MB |
3 | CARTAS DE INTENCIÓN DE LOS ESPACIOS | Documento en PDF que contenga: Cartas de intención de los espacios escogidos para la circulación, estas deben estar firmadas por el responsable del espacio o por quien corresponda. |
pdf |
10 MB |
4 | SOPORTES DE TRAYECTORIA DE LA OBRA POSTULADA | Cargue en un sólo documento en PDF los soportes de la trayectoria y antecedentes de la circulación de la obra o espectáculo (mínimo de diez (10) presentaciones) en el orden que fueron relacionados en el numeral 4 del formato 1: “Formato para la presentación de la propuesta de circulación BECA LEP DE CIRCO, CIUDAD ESCENARIO 2025” |
pdf |
15 MB |
5 | SOPORTES DE EXPERIENCIA O TRAYECTORIA ARTÍSTICA DEL PARTICIPANTE | Presente en un solo archivo en formato PDF, los soportes que acrediten CUATRO (4) años de trayectoria artística del participante de acuerdo con el perfil solicitado, tales como: certificaciones expedidas por entidades y organizaciones de carácter público, privado, comunitario, contratos o actas de liquidación, publicaciones, catálogos, portafolios, participación en exposiciones y/o eventos, programas de mano, flyers, notas de prensa, distinciones, resoluciones de ganadores de estímulos, entre otros. En cualquier caso, los soportes aportados deben evidenciar de manera clara y visible el nombre del participante (personas jurídicas y agrupaciones, según corresponda) y las fechas (mes y año) de la realización de dichas actividades, procesos o proyectos. Nota 1: No se considerarán válidas las auto certificaciones, es decir, emitidas por los mismos participantes. |
pdf |
15 MB |
Criterios de evaluación
No. | Criterio | Puntaje |
---|---|---|
1 | Propuesta estética y artística de las obras o espectáculos circenses. |
0 a 40 |
2 | Trayectoria de la(s) obra(s) o espectáculo(s) circense(s). |
0 a 20 |
3 | Pertinencia e impacto territorial: Aporte de la propuesta de circulación a la promoción de la descentralización de las prácticas circenses en Bogotá y acercamiento de estas manifestaciones artísticas a nuevos públicos. |
0 a 20 |
4 | Viabilidad técnica y presupuestal de la propuesta de circulación, así como diseño de la propuesta en términos de selección y adecuación de espacios y su desarrollo operativo y logístico. |
0 a 20 |
De conformidad, con lo establecido en el ítem Selección de Propuestas Ganadoras, de las Condiciones Generales de Participación del PDE 2025, el puntaje mínimo para que una propuesta sea considerada como elegible debe ser igual o superior a 70 puntos ponderados. Las propuestas serán seleccionadas en orden descendente de acuerdo con el puntaje otorgado por el jurado como resultado de la etapa de selección. *Que una propuesta obtenga un puntaje asignado de 70 puntos o más, no implica su selección como ganadora. |
Derechos específicos de las y los ganadores
Adicionalmente a lo establecido en el apartado de derechos de los ganadores de las Condiciones Generales de Participación del PDE 2025, los ganadores de esta convocatoria tienen derecho a:
1. Recibir el estímulo en las siguientes condiciones:
1.1. Un primer desembolso equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor total del estímulo económico, posterior al proceso de notificación de la resolución de ganadores y al cumplimiento de los requisitos y trámites solicitados por el Instituto Distrital de las Artes – Idartes, para tal efecto.
1.2. Un segundo y último desembolso equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del estímulo económico, contra entrega del informe final con los soportes y evidencias respectivas.
Nota: Los desembolsos se harán previa aprobación por parte del área misional encargada de realizar el seguimiento a la ejecución del estímulo. Dichos desembolsos están sujetos a la disponibilidad de recursos, a la programación de pagos que realice la entidad y se les aplicarán las retenciones tributarias a las que haya lugar.
2. Recibir el acompañamiento misional por parte de la Gerencia de Arte Dramático durante el desarrollo de la beca.
Deberes específicos de las y los ganadores
Además de los deberes contemplados en las Condiciones Generales de Participación del PDE 2025, los ganadores deberán acatar los siguientes lineamientos:
- Responder oportunamente al correo electrónico de notificación de ganadores: El Idartes enviará un correo electrónico certificado de notificación dentro de los 5 días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo, al correo suministrado por el ganador, quien tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha y hora de recibo del correo, para dar su respuesta manifestando la aceptación o no del estímulo de forma expresa y para hacer entrega de los documentos requeridos para la legalización del mismo. Si pasados estos diez (10) días hábiles la Entidad no recibe la aceptación o rechazo del estímulo y los documentos requeridos para la legalización del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, entenderemos que el ganador renuncia el estímulo, el cual le será asignado al suplente, si lo hubiere.
- Constituir póliza de cumplimiento de disposiciones legales de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.2.1. de las Condiciones Generales de Participación - PDE 2025.
- Adicionalmente a la documentación solicitada en las Condiciones generales de participación, el ganador deberá aportar la póliza de Responsabilidad civil extracontractual de los espacios en los cuales se desarrollarán actividades con público de la siguiente forma: el ganador deberá aportar un documento tramitado por dicho espacio en el cual se evidencia la vigencia del contrato con la aseguradora y la posibilidad de hacer extensivo el cubrimiento hacia las actividades desarrolladas como parte de la ejecución de la propuesta presentada al Programa Distrital de Estímulos 2025. Si el espacio no cuenta con esta garantía, el ganador deberá constituir a favor del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual por el valor de doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMMLV) con una vigencia que corresponda a la fecha límite de ejecución de la propuesta, de acuerdo con el lugar de realización de las actividades.
- Atender los requerimientos que la Entidad realice en virtud de presuntos incumplimientos que se llegaran a presentar durante la ejecución de la propuesta, de acuerdo a los señalado en el numeral 7.7. de las Condiciones Generales de Participación – PDE 2025.
- Para la entrega del primer desembolso equivalente al 80% del valor total del estímulo económico, el ganador deberá hacer la entrega de:
- a) Ajustes a la propuesta de acuerdo a las observaciones hechas por los jurados. Si aplica.
- b) Documento que dé cuenta del estado de la preproducción o avance de la gestión para la circulación.
- c)Cronograma definitivo según plan de ejecución del estímulo.
- d)Estrategia de divulgación, de acuerdo con los requerimientos solicitados por la Gerencia de Arte Dramático.
- e) Presupuesto definitivo.
- Asistir y participar de forma activa en las reuniones y actividades programadas por el IDARTES para el desarrollo, seguimiento y finalización del proyecto.
- Gestionar los derechos de las imágenes, archivos sonoros, entre otras obras preexistentes utilizadas, si a ello hubiere lugar.
- Realizar bajo su propia cuenta y riesgo los trámites, solicitud de permisos y demás diligencias, ante terceros, necesarias para ejecutar la propuesta.
- Para los eventos públicos, las agrupaciones o personas jurídicas ganadoras deberán realizar la evaluación de la complejidad del evento, en el clasificador dispuesto por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – Idige rhttps://app.sire.gov.co:8443/complejidades/. Los eventos que por sus características sean clasificados como de media complejidad, deberán contar con la autorización correspondiente ante la Secretaria Distrital de Gobierno, a través de la plataforma del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital -SUGA (https://www.sire.gov.co/suga), según lo establecido en los Decretos 599 de 2013 y 470 de 2021.
- Asistir y ejecutar las actividades en el marco de los eventos gestionados por el ganador y conforme a la propuesta seleccionada por el jurado y a las condiciones específicas de esta convocatoria. En caso de cualquier cambio o novedad que pueda presentarse, informar al Idartes por escrito y de manera previa a la realización de la circulación, con los argumentos necesarios que justifiquen el posible cambio y aprobación, por parte de la Gerencia de Arte Dramático.
- Destinar el valor del estímulo otorgado exclusivamente a cubrir los gastos asociados a la ejecución de la beca, conforme al presupuesto presentado y de acuerdo con las condiciones de la convocatoria.
- Entregar el informe final, de acuerdo a las condiciones establecidas por esta convocatoria y por la Gerencia de Arte Dramático, antes de la fecha máxima de ejecución de esta Beca. Este segundo desembolso equivale al veinte por ciento (20%) del valor total del estímulo económico y el ganador deberá entregar:
- a) Informe de ejecución de actividades según los requerimientos, indicaciones y formatos suministrados por la Gerencia de Arte Dramático.
- b) Informe de gastos con soportes según los requerimientos, indicaciones y formatos suministrados por la Gerencia de Arte Dramático.
- c) Evidencias de la implementación del plan de difusión y visibilización..
- d) Texto que dé cuenta de las actividades realizadas durante la ejecución de la beca que incluya una reflexión sobre la experiencia del proceso. Este texto podría ser susceptible de publicación en medios digitales del Idartes.
- e) Registro fotográfico de buena calidad de las funciones realizadas. En este registro se debe evidenciar la obra o espectáculo, el espacio, escenario o sala de la presentación y el público asistente en cada una de las presentaciones.
- f) Video memoria de la circulación, resolución HD (mínimo 5 minutos).
- Incluir según manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la propuesta, previa aprobación del equipo a cargo de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del Idartes. Se debe contar con el visto bueno de la unidad de gestión encargada del seguimiento a la ejecución del estímulo y el Área de Comunicaciones del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, sobre las piezas de divulgación que se realicen en el marco de la ejecución del estímulo. Así mismo, el ganador se compromete a garantizar la imagen reputacional del Idartes y el manejo adecuado y pertinente de la imagen de la Entidad, y suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la propuesta ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos requiera el Idartes. El ganador mantendrá indemne al Idartes ante cualquier reclamación sobre el contenido de las propuestas.
- Registrar en el PULEP los eventos (o afectaciones) que se realizarán durante el desarrollo de la propuesta, e incluir en todas las piezas de difusión el código PULEP generado por la plataforma. Para realizar este proceso consulte: https://pulep.mincultura.gov.co/Paginas/instructivos.aspx
- Si requiere solicitar un cambio de integrante en su propuesta, debe tener en cuenta lo establecido en el ítem Proceso para Ganadores PDE, de las Condiciones Generales de Participación del PDE 2025, así como la siguiente información acerca del número de cambios permitidos:
No. de integrantes |
No. de Cambios aceptados |
De 3 a 5 |
1 |
De 6 a 8 |
2 |
De 9 a 11 |
3 |
De 12 a 14 |
4 |
De 15 a 17 |
5 |
Anexos
No. | Documento | Descripción |
---|---|---|
1 |
GUIA LEP DE GASTOS PERMITIDOS Y NO PERMITIDOS
|
Guía LEP Gastos Permitidos y No Permitidos para las convocatorias en las líneas de producción y circulación. |
2 |
GUÍA LEP PARA LAS CONVOCATORIAS CON RECURSOS DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL CULTURAL
|
Documento para orientar el conocimiento de la Ley 1493 de 2011 y la consecuente formulación de propuestas que buscan ejecutar recursos de la contribución parafiscal cultural. |
Formatos
No. | Documento | Descripción |
---|---|---|
1 |
FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTA BECA LEP DE CIRCO, CIUDAD ESCENARIO 2025
(archivo Word o PDF) |
Descargue y diligencie en su totalidad el Formato para presentación de propuestas definido para la convocatoria, diligenciando la totalidad de los ítems solicitados. Una vez diligenciado guárdelo en formato PDF para que posteriormente pueda cargarlo en la plataforma de inscripción en línea - SICON.Además, lea atentamente las condiciones de participación del Programa Distrital De Estímulos 2025, así como, las condiciones específicas de esta convocatoria. |
2 |
Formato Presupuesto y Cronograma Equipo de trabajo
(archivo Word o PDF) |
Descargue y diligencie en su totalidad el Formato Presupuesto-Cronograma- Equipo de trabajo. Guárdelo y adjúntelo en el campo de la plataforma de inscripción destinado para tal fin. Nota 1: Tenga en cuenta que el archivo consta de tres (3) hojas excel, las cuales deben ser totalmente diligenciadas. Nota 2: Este formato debe cargarlo en la plataforma SICON en formato Excel. Dado que los recursos de la presente convocatoria provienen de la Contribución parafiscal de los Espectáculos Públicos (Ley 1493 de 2011), para la elaboración del presupuesto, los participantes deberán revisar el concepto del Ministerio de Cultura sobre gastos administrativos no aceptables, los cuales no podrán cargarse a los recursos solicitados al Idartes. Consulte el anexo: Guía de gastos permitidos y no permitidos |
3 |
Formato de Declaración juramentada del lugar de residencia
(archivo Word o PDF) |
En caso de no ser posible la expedición del Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno a través de los medios dispuestos, descargue y diligencie en su totalidad el formato de Declaración Lugar de Residencia Bajo la Gravedad del Juramento, firmelo, guárdelo en PDF y adjúntelo en el campo destinado para tal fin. |
Resoluciones
No. | Documento | Descripción |
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1 |
RESOLUCIÓN No 99 (17 DE FEBRERO DE 2025)
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«Por medio de la cual se da apertura a las convocatorias de la “Ley de Espectáculos Públicos LEP 2025” del Programa Distrital de Estímulos 2025, que incluyen acciones contempladas en los proyectos de inversión de la Subdirección de las Artes del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES» |
2 |
Acta y listado definición perfiles de Personas Expertas para el sector cultura convocatorias del Programa Distrital de Estímulos - IDARTES 2025
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En este documento consulte los perfiles establecidos para participar en el Banco de Personas Expertas del sector cultura convocatorias del Programa Distrital de Estímulos - IDARTES 2025 |
Listados
No. | Documento | Descripción |
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1 |
Listado de participantes inscritos BECA LEP DE CIRCO, CIUDAD ESCENARIO 2025
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Listado de participantes inscritos BECA LEP DE CIRCO, CIUDAD ESCENARIO 2025 |
2 |
Listado de propuestas habilitadas, no habilitadas y documentos por subsanar en la Listado de participantes inscritos BECA LEP DE CIRCO, CIUDAD ESCENARIO 2025
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Listado de propuestas habilitadas, no habilitadas y documentos por subsanar en la BECA LEP DE CIRCO, CIUDAD ESCENARIO 2025 |
3 |
Listado definitivo de Habilitados y No Habilitados en la BECA LEP DE CIRCO, CIUDAD ESCENARIO 2025
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Listado definitivo de Habilitados y No Habilitados en la BECA LEP DE CIRCO, CIUDAD ESCENARIO 2025 |
Avisos modificatorios
No. | Documento | Descripción |
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1 |
AVISO MODIFICATORIO No.1– 2025 A LOS TÉRMINOS DE LAS CONVOCATORIAS BECA LEP DE CIRCULACIÓN - CIRCUITOS DE MÚSICA EN VIVO 2025 Y BECA LEP DE CIRCO, CIUDAD ESCENARIO 2025
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Consulte aquí el AVISO MODIFICATORIO No.1– 2025 A LOS TÉRMINOS DE LAS CONVOCATORIASBECA LEP DE CIRCULACIÓN - CIRCUITOS DE MÚSICA EN VIVO 2025 Y BECA LEP DECIRCO, CIUDAD ESCENARIO 2025 |
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