XIII PREMIO LUIS CABALLERO - FASE DE PREMIACIÓN 2025
Programa Distrital de Estímulos
Descargue aquí la convocatoria en PDF Participar en esta convocatoriaPara participar, inicia sesión en SICON y busca esta convocatoria
Ver condiciones de participación
¡IMPORTANTE!
REVISA AQUÍ AVISOS, LISTADOS Y RESOLUCIONES
03/25
03/25
03/25
02/25
Documentación de la convocatoria
Información básica
La fase de premiación del XIII Premio Luis Caballero está dirigida a los cuatro (4) artistas nominados a través de la Resolución No. 1153 del 21 de octubre de 2024, ganadores de la convocatoria XIII PREMIO LUIS CABALLERO FASE DE NOMINACIÓN Y CIRCULACIÓN 2024 con el fin de seleccionar al/la ganador(a) del XIII Premio Luis Caballero.
A lo largo de su historia, el Premio Luis Caballero se ha desarrollado en tres fases: nominación, circulación y premiación.
Los proyectos nominados forman un ciclo de intervenciones artísticas que se ponen en escena pública en la Galería Santa Fe durante el año 2025.
La fase de nominación y circulación consistió en:
- La entrega de un estímulo económico de ochenta y un millones de pesos ($81.000.000) a cada uno de los nominados para la producción y puesta en escena del proyecto.
- La ejecución de los proyectos nominados dentro de los tiempos acordados.
- Un catálogo virtual / bilingüe del XIII Premio Luis Caballero que reúne el registro de las intervenciones artísticas nominadas. Este catálogo es realizado por la Gerencia de Artes Plásticas y Visuales y se publicará al finalizar las actividades del Premio en www.premioluiscaballero.gov.co
- Un video documental sobre la fase de circulación de los proyectos nominados.
- El diseño y la realización del componente académico - pedagógico del XIII Premio Luis Caballero, denominado La Ruta del Caballero.
La fase de premiación correspondiente a este estímulo, consiste en:
- La entrega de un estímulo económico en los términos definidos en la convocatoria XIII PREMIO LUIS CABALLERO FASE DE NOMINACIÓN Y CIRCULACIÓN 2024..
- La programación de una exposición individual en la Galería Santa Fe en el año 2027 cuyo cronograma de ejecución se definirá con la persona ganadora del XIII Premio Luis Caballero y el equipo de la Gerencia de Artes Plásticas y Visuales. Una vez definido el cronograma no se permiten cambios.
TENGA EN CUENTA QUE:
- La terna de expertos del XIII Premio Luis Caballero - Fase de premiación, es la terna de jurados seleccionada para el XIII Premio Luis Caballero, fase de nominación y circulación según la Resolución Número 1201 del 30 de octubre de 2024.
- El material producto de la beca o estímulo hará parte de la colección bibliográfica de la Gerencia de Artes Plásticas y Visuales del Idartes, por lo que será editado, publicado y circulado libremente a través de impresiones, reimpresiones o reediciones, en formato impreso, digital de cualquier tipo u otros mecanismos para su circulación y uso en soportes tecnológicos, tales como computadores, tabletas, lectores digitales, teléfonos inteligentes y similares, así como para el acceso y la descarga libres. El uso de la publicación por parte de Idartes no generará ningún recaudo de tipo económico. Todas las decisiones editoriales de las publicaciones serán tomadas por la Gerencia de Artes Plásticas y Visuales del Idartes, de acuerdo con su política editorial. Los derechos de la publicación serán liberados una vez cumplidos dos años contados desde la aparición de la misma en cualquiera de los soportes enunciados.
Enfoque(s): Disciplinar
Línea(s) estratégica(s): Circulación
Área(s): Artes plásticas y visuales
Número de estímulos: 1
Total de recursos: $ 0
Descripción general de los recursos a otorgar:
Un (1) estímulo económico que se entregará en las condiciones descritas en la convocatoria de nominación y circulación.
En el 2027 podrá programarse una exposición individual comisionada al ganador del XIII Premio Luis Caballero en la Galería Santa Fe.
El valor de los recursos estarán sujetos a las retenciones de ley.
Perfiles de los jurados
Perfil 1
La terna de evaluadores del XIII PREMIO LUIS CABALLERO - FASE DE PREMIACIÓN 2025 fue designada a través de la Resolución No. 1201 de octubre 30 de 2024 «Por medio de la cual se acoge el acta de selección del comité que designa a los jurados que evaluarán las propuestas de la convocatoria XIII PREMIO LUIS CABALLERO FASE DE NOMINACIÓN Y CIRCULACIÓN 2024 en su Fase de Circulación», de conformidad con las condiciones específicas de participación establecidas en la convocatoria.
Área conocimiento: Bellas Artes
Campo de experiencia:
Diez (10) años de experiencia en el área de las artes plásticas y visuales, humanidades o curaduría y con la realización de tres (3) proyectos investigación o circulación en artes plásticas o artes visuales.
Experiencia de ocho (8) años en el área de las artes plásticas y visuales, que haya realizado cuatro (4) proyectos de creación o circulación en artes plásticas y visuales o bellas artes.
Experiencia de ocho (8) años en el área de las artes plásticas y visuales, diseño industrial, diseño gráfico, arquitectura o museografía, que haya realizado cuatro (4) proyectos de creación o circulación en dichas disciplinas.
Área perfil: Artes plásticas y visuales
Formación profesional: Si requiere formación profesional
Formación de postgrado: Si requiere formación de postgrado
Nivel de formación: Maestría
¿El jurado debe residir en Bogotá?: Debe residir en Bogotá
Fechas importantes
Evento | Fecha | Descripción |
---|---|---|
Fecha de publicación | 19/02/2025 | Desde la fecha de publicación de la convocatoria la ciudadanía cuenta con cinco días hábiles para hacer comentarios a la misma. Los comentarios se recibirán en el correo electrónico: convocatorias@idartes.gov.co |
Fecha de apertura | 27/02/2025 | |
Fecha máxima para postularse como jurado de esta convocatoria en el Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura | 03/03/2025 17:00:00 | Tenga en cuenta que la inscripción como jurado a esta convocatoria estará habilitada hasta esta fecha a las 5:00.00 pm hora legal colombiana. |
Fecha de cierre | 06/03/2025 17:00:00 | Dirigida a los cuatro (4) nominados a través de la Resolución No. 1153 del 21 de octubre de 2024. |
Publicación listado de habilitados, no habilitados y por subsanar | 04/04/2025 | |
Fecha máxima de publicación de resolución de ganadores | 31/03/2026 | En esta fecha se publicará la Resolución de ganadores y se podrá consultar en la sección Tenga en cuenta/apartado Resoluciones. |
Justificación
El Premio Luis Caballero, que se destaca por ser el más importante para las artes plásticas y visuales en Colombia, está a cargo de la Gerencia de Artes Plásticas y Visuales del Instituto Distrital de las Artes - Idartes. Los nominados a la decimotercera versión se seleccionan a través de una convocatoria pública que se realiza cada dos años, lo que permite que artistas de trayectoria intermedia desarrollen proyectos artísticos en la Galería Santa Fe.
Objeto
Establecer las condiciones y los criterios para la selección y premiación de el/la artista ganador(a) del XIII Premio Luis Caballero. Teniendo en cuenta que en la convocatoria XIII Premio Luis Caballero - Fase de nominación y circulación 2024 se nominaron cuatro (4) propuestas, las cuales se pondrán en escena pública durante el año 2025. De estos cuatro (4) proyectos se seleccionará a el/la ganador(a) del XIII Premio Luis Caballero - Fase de premiación 2025.
Tipo de participante
Participante | Perfil específico del participante |
---|---|
Persona Natural | Las personas designadas como ganadoras de la convocatoria XIII Premio Luis Caballero fase de nominación y circulación 2024, a través de la Resolución No. 1153 del 21 de octubre de 2024. |
Agrupación | La agrupación designada como ganadora de la convocatoria XIII Premio Luis Caballero fase de nominación y circulación 2024, a través de la Resolución No. 1153 del 21 de octubre de 2024. |
Quiénes no pueden participar
Adicionalmente a las restricciones de participación establecidas en las Condiciones Generales de Participación del PDE 2025, en esta convocatoria no pueden participar:
- Quienes no hayan sido nominados al XIII Premio Luis Caballero Fase nominación y circulación 2024 a través de la Resolución No. 1153 del 21 de octubre de 2024.
Documentos administrativos
No. | Requisito | Descripción | Tipos de archivos permitidos | Tamaño máximo permitido |
---|---|---|---|---|
1 | Documento de identidad de persona natural participante. | Adjunte el/los documento/s de acuerdo con lo solicitado en las Condiciones Generales de Participación. |
pdf |
5 MB |
2 | Certificado de residencia | Adjunte el documento de acuerdo con lo solicitado en las Condiciones Generales de Participación. En caso de no ser posible la expedición del Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá o en otra ciudad o municipio del país expedido por las autoridades competentes, deberá diligenciar el formato de Declaración de Lugar de Residencia Bajo la Gravedad de Juramento, firmarlo, guardarlo en PDF y adjuntarlo en el campo destinado para tal fin. (Consultar el apartado Formatos). |
pdf |
5 MB |
3 | Registro Único Nacional de Agentes Culturales de la persona natural participante. | Soporte Registro Único de Agentes Culturales - Soy Cultura del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes de la persona natural participante. De acuerdo en lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 2017 de 2020, quienes aspiren a obtener los estímulos públicos culturales otorgados en desarrollo del artículo 18 de la Ley 397 de 1997 por parte del Ministerio de Cultura y las entidades departamentales, municipales y distritales responsables de la cultura deberán acreditar su inscripción en el Registro Soy Cultura, el cual pueden realizar en el sitio web https://soycultura.mincultura.gov.co/#/home |
pdf |
5 MB |
4 | Documento de identidad del representante de la agrupación participante. | Adjunte el/los documento/s de acuerdo con lo solicitado en las Condiciones Generales de Participación. |
pdf |
5 MB |
5 | Documento de identidad de cada uno de los miembros de la agrupación participante. | Adjunte el/los documento/s de acuerdo con lo solicitado en las Condiciones Generales de Participación. |
pdf |
10 MB |
6 | Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá de cada uno de los miembros de la agrupación. | Adjunte el documento de acuerdo con lo solicitado en las Condiciones Generales de Participación. En caso de no ser posible la expedición del Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno a través de los medios dispuestos, descargue y diligencie en su totalidad el formato de Declaración Lugar de Residencia Bajo la Gravedad del Juramento, fírmelo, guárdelo en PDF y adjúntelo en el campo destinado para tal fin (Consultar el apartado Formatos). |
pdf |
10 MB |
7 | Registro Único Nacional de Agentes Culturales de cada uno de los Integrantes de la agrupación. | Soporte Registro Único de Agentes Culturales - Soy Cultura del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes de cada uno de los integrantes de la agrupación participante. De acuerdo en lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 2017 de 2020, quienes aspiren a obtener los estímulos públicos culturales otorgados en desarrollo del artículo 18 de la Ley 397 de 1997 por parte del Ministerio de Cultura y las entidades departamentales, municipales y distritales responsables de la cultura deberán acreditar su inscripción en el Registro Soy Cultura, el cual pueden realizar en el sitio web https://soycultura.mincultura.gov.co/#/home |
pdf |
10 MB |
Documentos técnicos para evaluación
No. | Requisito | Descripción | Tipos de archivos permitidos | Tamaño máximo permitido |
---|---|---|---|---|
1 | DOCUMENTO EN PDF | Propuestas que fueron designadas como ganadoras en la fase de nominación y circulación de conformidad con la Resolución No. 1153 del 21 de octubre de 2024. «Por medio de la cual se acoge la recomendación del jurado designado para seleccionar a los ganadores de la convocatoria XIII PREMIO LUIS CABALLERO FASE DE NOMINACIÓN Y CIRCULACIÓN 2024, se ordenan los desembolsos de los estímulos económicos a las propuestas ganadoras y se precisan unas disposiciones.» Para cualquier aclaración respecto de los términos de la convocatoria comuníquese al correo contactenos@idartes.gov.co, o través de la línea 3795750 Ext. 3700, 3701, 3702, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. |
pdf |
15 MB |
Criterios de evaluación
No. | Criterio | Puntaje |
---|---|---|
1 | Ejecución de la exposición y relación con el proyecto inicial. |
0 a 40 |
2 | Aporte al campo de las artes plásticas y visuales. |
0 a 35 |
3 | Solidez conceptual y formal de la exposición. |
0 a 25 |
De conformidad, con lo establecido en el ítem Selección de Propuestas Ganadoras, de las Condiciones Generales de Participación del PDE 2025, el puntaje mínimo para que una propuesta sea considerada como elegible debe ser igual o superior a 70 puntos. Las propuestas serán seleccionadas en orden descendente de acuerdo con el puntaje otorgado por el jurado como resultado de la etapa de evaluación. *Que una propuesta obtenga un puntaje asignado de 70 puntos o más, no implica su selección como ganadora. |
Derechos específicos de las y los ganadores
Adicionalmente a lo establecido en el apartado de derechos de los ganadores de las Condiciones Generales de Participación del PDE 2025, los ganadores de esta convocatoria tienen derecho a:
1. Recibir el estímulo en las siguientes condiciones:
1.1 Un único desembolso del cien por ciento (100%) del estímulo económico posterior al proceso de notificación de la resolución de ganadores, así como el cumplimiento de los requisitos y trámites solicitados por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes para tal efecto.
2. Ser el titular de los derechos patrimoniales de las obras o propuestas beneficiadas con el estímulo.
3. El/la ganador/a del XIII Premio Luis Caballero podrá recibir en el año 2027 un apoyo económico para realizar una exposición individual inédita en la Galería Santa Fe, de acuerdo con la disponibilidad de recursos de la Gerencia de Artes Plásticas y Visuales para esa vigencia. El cronograma se acordará de manera conjunta entre la persona ganadora del premio y el equipo de la Gerencia de Artes Plásticas y Visuales. La Gerencia de Artes Plásticas y Visuales y el artista podrán definir cuáles serán las fechas de la exposición, que no podrán ser modificadas posteriormente. La Gerencia de Artes Plásticas y Visuales establecerá los productos a entregar para el desarrollo de la exposición.
4. Para la exposición individual inédita, el artista deberá garantizar la producción artística del proyecto, desarrollar la exposición, suministrar todos los materiales y herramientas necesarios para la producción artística del proyecto.
Nota: Los desembolsos se harán previa aprobación por parte del área misional encargada de realizar el seguimiento a la ejecución del estímulo. Dichos desembolsos están sujetos a la disponibilidad de recursos, a la programación de pagos que realice la entidad y se les aplicarán las retenciones tributarias a las que haya lugar.
Deberes específicos de las y los ganadores
Además de los deberes contemplados en las Condiciones Generales de Participación del PDE 2025, los ganadores deberán acatar los siguientes lineamientos:
1. Responder oportunamente al correo electrónico de notificación de ganadores: El Idartes enviará un correo electrónico certificado de notificación al correo suministrado por el ganador, quien tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha y hora de recibo del correo, para dar su respuesta manifestando la aceptación o no del estímulo de forma expresa y para hacer entrega de los documentos requeridos para la legalización del estímulo. Si pasados diez (10) días hábiles la Entidad no recibe la aceptación o rechazo del estímulo y los documentos requeridos para la legalización del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, entenderemos que el ganador renuncia el estímulo, el cual le será asignado al suplente, si lo hubiere
2. Entregar el material requerido por la Gerencia Artes Plásticas y Visuales del Instituto Distrital de las Artes – Idartes para efectos de registro y divulgación.
3. El ganador del estímulo, en su calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales de la propuesta presentada, autoriza al Instituto Distrital de las Artes – Idartes, o a quien este designe, para que use o reproduzca la obra por cualquier medio, así como para que la distribuya o transforme, únicamente con fines promocionales de divulgación, elaboración y mantenimiento de la memoria colectiva. Dicha autorización se entenderá aceptada con la suscripción del formulario. De ser necesario, el Instituto Distrital de las Artes - Idartes se reserva el derecho de solicitar la suscripción de un documento de licencia de uso.
4. Asistir y participar de forma activa en todas las reuniones y actividades programadas por el Instituto Distrital de las Artes para el desarrollo, seguimiento y finalización de las exposiciones.
5. Cumplir con los protocolos de uso de los espacios gestionados por la Gerencia de Artes Plásticas del Instituto Distrital de las Artes - Idartes las condiciones de préstamo, entregando el lugar al final de la actividad en las mismas condiciones en que lo recibió.
6. Gestionar los derechos de las imágenes, archivos sonoros, entre otras obras utilizadas en el marco de las exposiciones.
7. Retirar los insumos y elementos utilizados en la Galería Santa Fe o en el espacio seleccionado, una vez se realicen las exposiciones, dentro del plazo señalado por el Idartes. Vencido este plazo, la entidad no se hará responsable por los elementos no retirados, quedando el Instituto exento de cualquier obligación sobre su integridad. En caso de que el ganador no pueda reclamarlos personalmente, podrá delegar en un tercero la responsabilidad mediante comunicación escrita firmada por el participante.
8. Desarrollar cualquier actividad asociada a las exposiciones dentro del respeto y buen trato a todas las personas e instituciones vinculadas. La Galería Santa Fe es un espacio libre de maltrato físico, verbal o psicológico.
9. Incluir según manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la propuesta, previa aprobación del equipo a cargo de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del Idartes. Se debe contar con el visto bueno de la unidad de gestión encargada del seguimiento a la ejecución del estímulo y el Área de Comunicaciones del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, sobre las piezas de divulgación que se realicen en el marco de la ejecución del estímulo. Así mismo, el ganador se compromete a garantizar la imagen reputacional del Idartes y el manejo adecuado y pertinente de la imagen de la Entidad, y suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la propuesta ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos requiera el Idartes. El ganador mantendrá indemne al Idartes ante cualquier reclamación sobre el contenido de las propuestas.
10. Atender los requerimientos que la Entidad realice en virtud de presuntos incumplimientos que se llegaran a presentar durante el desarrollo de las exposiciones, de acuerdo a lo señalado en las Condiciones Generales de Participación – PDE 2025.
11. Si presentó su propuesta como agrupación y requiere solicitar un cambio de integrante, debe tener en cuenta lo establecido en el ítem Proceso para Ganadores PDE, de las Condiciones Generales de Participación del PDE 2025, así como la siguiente información acerca del número de cambios permitidos:
No. de integrantes |
No. de Cambios aceptados |
De 3 a 5 |
1 |
De 6 a 8 |
2 |
De 9 a 11 |
3 |
De 12 a 14 |
4 |
Anexos
No. | Documento | Descripción |
---|
Formatos
No. | Documento | Descripción |
---|---|---|
1 |
Formato de Declaración juramentada del lugar de residencia
(archivo Word o PDF) |
En caso de no ser posible la expedición del Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá o en otra ciudad o municipio del país expedido por las autoridades competentes, deberá diligenciar el formato de Declaración de Lugar de Residencia Bajo la Gravedad de Juramento, firmarlo, guardarlo en PDF y adjuntarlo en el campo destinado para tal fin. |
Resoluciones
No. | Documento | Descripción |
---|---|---|
1 |
Resolución de Apertura No. 97 de 17 de febrero de 2025
|
«Por medio de la cual se da apertura al Programa Distrital de Estímulos 2025 para las convocatorias que incluyen acciones contempladas en los proyectos de inversión de la Subdirección de las Artes del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES» |
2 |
Resolución Aclaratoria No. 133 de 26 de febrero de 2025
|
Por medio de la cual se corrigen errores formales en la Resolución No. 97 del 17 de febrero de 2024 «Por medio de la cual se da apertura al Programa Distrital de Estímulos 2025 para las convocatorias que incluyen acciones contempladas en los proyectos de inversión de la Subdirección de las Artes del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES» |
Listados
No. | Documento | Descripción |
---|---|---|
1 |
Listado de participantes inscritos
|
Listado de participantes inscritos XIII PREMIO LUIS CABALLERO - FASE DE PREMIACIÓN 2025. |
2 |
Listado de habilitados y no habilitados
|
Listado Definitivo de habilitados y no habilitados XIII PREMIO LUIS CABALLERO - FASE DE PREMIACIÓN 2025. |
Avisos modificatorios

No se encontró contenido en esta sección
Para participar inicia sesión en SICON y busca esta convocatoria