Convocatoria Publicada
FUGA

V SALÓN DE ARTE JOVEN FUGA - FASE PREMIACIÓN

Programa Distrital de Estímulos

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¡IMPORTANTE!

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RESOLUCIÓN No. 69 DE 2025

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Listado de propuestas habilitadas y no habilitadas

04/25

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Listado de habilitados, no habilitados y con propuestas por subsanar

04/25

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Listado de propuestas inscritas

03/25

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RESOLUCIÓN No. 22 DE 2025

02/25

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RESOLUCIÓN No. 21 DE 2025

02/25

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DOCUMENTOS

Información básica

La Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA es la entidad pública del sector Cultura Recreación y Deporte del Distrito Capital, que lidera, articula y fomenta, de manera incluyente y participativa, la actividad artística, la gestión cultural, y las industrias culturales y creativas, potenciando la transformación cultural, social, económica y patrimonial del centro de Bogotá, para avanzar en la garantía de los derechos culturales de la ciudadanía y en la sostenibilidad de los agentes culturales y creativos. Por lo anterior, presenta la convocatoria V Salón de Arte Joven FUGA- Fase Premiación, del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2025 que apoya la circulación de la producción artística de los diez (10) creadores nacionales menores de 35 años que fueron seleccionados en la edición 2024 de esta convocatoria en una muestra colectiva de sus propuestas y premiar entre éstas las tres más destacadas. 

Enfoque(s): Disciplinar

Línea(s) estratégica(s): Circulación, Creación

Área(s): Artes plásticas y visuales

Número de estímulos: 3

Total de recursos: $ 60.000.000

Descripción general de los recursos a otorgar:

Se otorgarán 3 estímulos por valor de sesenta millones de pesos ($60.000.000) M/cte de la siguiente manera: Primer puesto: Treinta millones de pesos ($30.000.000) M/cte. Segundo puesto: Veinte millones de pesos ($20.000.000). Tercer puesto: Diez millones de pesos ($10.000.000). Los estímulos se otorgarán en un único desembolso.

 

Perfiles de los jurados

Perfil 1

Curadores, investigadores en arte colombiano y profesionales afines, de reconocida trayectoria en el campo del arte local o internacional, con experiencia relacionada de mínimo diez (10) años, debidamente soportada.

*Teniendo en cuenta  la naturaleza de la convocatoria (fases preselección -premiación) se requiere continuidad en la evaluación por lo que la misma terna seleccionada para la primera fase será invitada a serlo de nuevo en la fase de premiación.

Durante esta fase de premiación los jurados deberán producir un texto curatorial que pueda ser utilizado para la apertura de la exposición y el catálogo. 

*El jurado que no viva en Bogotá debe estar dispuesto a viajar y cubrir sus gastos durante la muestra del V Salón de Arte Jóven FUGA en Bogotá para realizar la evaluación durante la fase de premiación 2025.

Área conocimiento: Bellas Artes , Ciencias Sociales Y Humanas

Campo de experiencia:

Diez años de experiencia en investigación en arte, curaduría, museografía, museología.

Área perfil: Artes plásticas y visuales

Formación profesional: Si requiere formación profesional

Formación de postgrado: Si requiere formación de postgrado

Nivel de formación: Maestría

¿El jurado debe residir en Bogotá?: No es necesario que resida en Bogotá


Fechas importantes

Evento Fecha Descripción
Fecha de publicación 19/02/2025

Desde la fecha de publicación de la convocatoria, la ciudadanía cuenta con cinco (5) días hábiles para hacer comentarios a la misma. Los comentarios se recibirán en el correo electrónico: atencionalciudadano@fuga.gov.co

  • En caso de presentar fallas técnicas con la plataforma SICON que impidan su consulta, la entidad realizará la publicación de avisos informativos, modificatorios o documentos, a través de la página web de la entidad: https://www.fuga.gov.co/
Fecha de apertura 27/02/2025

Fecha a partir de la cual se habilita la plataforma para inscribir propuestas.

Fecha máxima para postularse como jurado de esta convocatoria en el Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura 22/03/2025 17:00:00 Tenga en cuenta que la inscripción como jurado a esta convocatoria estará habilitada hasta esta fecha a las 5:00.00 pm hora legal colombiana.
Fecha de cierre 25/03/2025 17:00:00

Tenga en cuenta que la inscripción como participante a esta convocatoria estará habilitada hasta esta fecha a las 5:00.00 pm hora legal colombiana.

Publicación listado de habilitados, no habilitados y por subsanar 15/04/2025

A partir de esta fecha los participantes que deban subsanar documentos administrativos cuentan con tres (3) días hábiles para cargar en la plataforma los documentos solicitados.

Fecha máxima de publicación de resolución de ganadores 23/10/2025

A partir de esta fecha, los ganadores recibirán la notificación de la Resolución a través del correo electrónico registrado en la plataforma. Deben aceptar el estímulo y presentar los documentos solicitados.

Fecha máxima de ejecución 15/12/2025

Esta fecha incluye la presentación del informe final de ejecución del estímulo y la aprobación del mismo por parte de la Entidad.

Justificación

El Programa Distrital de Estímulos - PDE, hace parte del proceso misional de fomento que tiene como objetivo generar condiciones para la garantía de los derechos culturales de la ciudadanía, y se articula con el Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, en su Objetivo estratégico “Bogotá confía en su bien-estar” con el propósito de otorgar estímulos, reconocimientos, apoyos, incentivos y alianzas estratégicas en el marco de los distintos programas de fomento ofertados, que incluyan enfoque poblacional y territorial, que beneficien a agentes, organizaciones y comunidades.

Mediante esta convocatoria la FUGA promueve en su primera fase (2024) la producción de obras nacionales de artistas jóvenes aportando a su reconocimiento y visibilización. En su segunda fase (2025) pone a disposición las salas de exposición e instalaciones de la entidad para la circulación de las obras preseleccionadas, aportando así a la apropiación del espacio y de los contenidos artísticos por parte de la ciudadanía.

Objeto

La convocatoria V Salón de Arte Joven FUGA- Fase Premiación de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA busca apoyar la investigación, creación, circulación y difusión de la producción artística de creadores nacionales jóvenes (menores de 35 años inclusive)

La convocatoria se estructura en dos fases. Una primera fase de preselección, en el año 2024, donde se entregó el estímulo correspondiente a los diez (10) proyectos presentados por los participantes que resultaron seleccionados por el jurado para desarrollar la investigación y creación de su proyecto propuesto. La segunda fase de ganadores se llevará a cabo durante este año, 2025, fase en la que los diez (10) proyectos seleccionados pondrán en escena pública en las instalaciones de la FUGA, los resultados de sus investigaciones entre los meses de junio y noviembre, de estos proyectos  se seleccionarán  los tres ganadores del V Salón de Arte Jóven FUGA. La convocatoria no tiene restricción de prácticas y medios.

Este premio apoya la investigación y creación en su primera fase, y la circulación de las propuestas artísticas en su segunda fase. De igual manera presenta un reto creativo e instalativo para los participantes al ser una convocatoria a pensarse desde el concepto IN SITU (en el lugar) es decir, donde el espacio y la historia de la FUGA sean el centro tanto de la creación como del montaje. Además, contribuye a la visibilización de artistas jóvenes, aporta a la oferta artística y cultural de la ciudad por medio de actividades pedagógicas que involucran formación de públicos y la generación de memoria a través de la publicación de un catálogo.

Notas:

  • La propuesta deberá ser inédita (nunca exhibida o dada a conocer al público) y las respectivas licencias de uso y/o cesión de derechos a que hubiese lugar para reproducción, puesta a disposición y comunicación púbica de las obras de los artistas y/o grupos participantes, para los fines propios de la convocatoria, donde se incluye divulgación y promoción de material, producción de catálogos y memoria audiovisual deberán estar en poder de sus autores: no se admitirán propuestas que previamente hayan sido presentadas o exhibidas, ni que simultáneamente estén concursando en otra convocatoria o se encuentren en espera de fallo en otro concurso.
  • Los costos de producción del montaje, mantenimiento y desmonte de la intervención artística serán asumidos por el ganador y deben estar vinculados en el presupuesto. Así como la totalidad de los costos asociados a la presentación, el desarrollo y la ejecución del estímulo. De igual modo, el participante deberá asumir a su cuenta y responsabilidad, los gastos asociados a reparaciones o mantenimientos que se requieran frente a los posibles daños que se generen al inmueble o lugar de realización de las actividades con ocasión al montaje y desmontaje de su propuesta artística.
  • No se aceptarán propuestas que presenten contenidos excluyentes, discriminatorios u ofensivos con el otro (por ejemplo: contenidos racistas, xenofóbicos, homofóbicos, etc.).

Tenga en cuenta:

  • Las propuestas planteadas deben estar acordes a las disposiciones tanto de la entidad como de las características de la Casa de la FUGA como Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional y la normativa vigente definida por el Gobierno Nacional para las áreas de influencia de los Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional, donde prevalecerán sobre las establecidas para dichos sectores en el Plan de Ordenamiento Territorial (Artículo 313 del Decreto Distrital 190 de junio 22 de 2004). Cualquier intervención en el inmueble BIC deberá contar con el aval de la entidad y el respectivo permiso para dicho fin, emitido por el Ministerio de Cultura. De igual manera deberá garantizarse dejar el inmueble en iguales condiciones a las recibidas. 

Tipo de participante

Participante Perfil específico del participante
Persona Natural

Se entiende por persona natural al ciudadano(a) colombiano(a) o extranjero(a), mayor de 18 años, que de manera individual presenta una propuesta.

Para participar en esta convocatoria la persona natural debe residir en Colombia, contar con trayectoria en la que pueda demostrar su participación en mínimo tres (3) exposiciones artísticas, de las cuales una (1) debe ser individual y haber sido realizada durante los últimos tres (3) años y haber sido seleccionado como ganador en la convocatoria V Salón de Arte Joven FUGA - Fase Preselección del Programa Distrital de Estímulos 2024.

Agrupación

Conjunto de dos o más personas naturales (de acuerdo con lo definido en las condiciones específicas de participación) mayores de 18 años que presentan una propuesta en la cual participan activamente en su creación o ejecución. Estas personas deberán nombrar un representante principal, quien estará a cargo de la comunicación con la entidad encargada de la convocatoria en nombre de las y los integrantes de la agrupación, de aportar los documentos para el desembolso del estímulo dado el caso que la agrupación resulte seleccionada como ganadora y de realizar todos los trámites requeridos durante el desarrollo de convocatoria. A su vez, la agrupación nombrará un representante suplente para que, en casos de fuerza mayor o caso fortuito comprobados, asuma las responsabilidades del principal. 

Todas las personas integrantes de la agrupación deben estar registradas en la plataforma y tener absoluta disponibilidad para asumir los compromisos propios de la aceptación del estímulo en caso de resultar ganadoras y ganadores y ser solidariamente responsables de su estricto cumplimiento. Aquellos miembros que no se encuentren registrados en el certificado de inscripción en línea, no serán considerados como integrantes de la agrupación, lo cual podría generar que la propuesta no sea habilitada, salvo que las condiciones específicas establezcan otro particular.

Durante la etapa comprendida entre el cierre de la inscripción de propuestas y la asignación de los estímulos, no se permitirá la renuncia o reemplazo de integrantes de las agrupaciones. 

Para participar en esta convocatoria los integrantes de la agrupación deben residir en Colombia. El representante de la agrupación deberá contar con una trayectoria comprobable de participación en mínimo una (1) exposición artística (colectiva o individual) realizada durante los últimos tres (3) años. Adicionalmente, entre los integrantes que conformen la agrupación, se deberá certificar la participación en mínimo tres (3) exposiciones artísticas durante los últimos tres (3) años y la agrupación debe haber sido seleccionada como ganadora en la convocatoria V Salón de Arte Joven FUGA - Fase Preselección del Programa Distrital de Estímulos 2024.

Quiénes no pueden participar

Quienes se indiquen en el numeral 3.2 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2025. Consulte el siguiente enlace: https://drive.google.com/file/d/19kYPEWxLzfIsygex4jDQ55rCmES918IO/view

Quienes NO hayan sido seleccionados como ganadores en la convocatoria V Salón de Arte Joven FUGA - Fase Preselección del Programa Distrital de Estímulos 2024.

Documentos administrativos

No. Requisito Descripción Tipos de archivos permitidos Tamaño máximo permitido
1 Documento de identidad del representante de la agrupación participante.

- Copia legible por ambas caras de la cédula de ciudadanía vigente (amarilla con hologramas o cédula digital) o del comprobante de documento en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico.

 - En el caso de extranjeras y extranjeros, copia legible por ambas caras de la cédula de extranjería de residente vigente. En caso de no contar con este documento, cédula(s) de extranjería temporal(es) que acredite(n) una permanencia continua mínima de dos (2) años en el país, a la fecha de cierre de inscripciones en la convocatoria.

 - En el caso de extranjeras y extranjeros nacionales venezolanos, el permiso vigente expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el pasaporte o documento de identidad de su país, para confirmar su calidad de nacional venezolano. Las personas naturales y los representantes de agrupación, deberán contar con RUT y cuenta bancaria en Colombia. De lo contrario, solo podrán participar como integrantes de una agrupación. 

- El documento de identidad se solicitará hasta tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil implemente lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2106 de 2019 o la disposición que aplique en el momento de la convocatoria.

- No se aceptarán documentos diferentes a los documentos de identidad descritos anteriormente.

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5 MB
2 Documento de identidad de cada uno de los miembros de la agrupación participante.

- Copia legible por ambas caras de la cédula de ciudadanía vigente (amarilla con hologramas o cédula digital) o del comprobante de documento en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico.

 - En el caso de extranjeras y extranjeros, copia legible por ambas caras de la cédula de extranjería de residente vigente. En caso de no contar con este documento, cédula(s) de extranjería temporal(es) que acredite(n) una permanencia continua mínima de dos (2) años en el país, a la fecha de cierre de inscripciones en la convocatoria.

 - En el caso de extranjeras y extranjeros nacionales venezolanos, el permiso vigente expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el pasaporte o documento de identidad de su país, para confirmar su calidad de nacional venezolano. 

- El documento de identidad se solicitará hasta tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil implemente lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2106 de 2019 o la disposición que aplique en el momento de la convocatoria.

- No se aceptarán documentos diferentes a los documentos de identidad descritos anteriormente.

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5 MB
3 Certificado de residencia

Para residentes en Bogotá D.C.: Certificado expedido por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno, debidamente firmado y con fecha máxima de expedición de tres (3) meses antes de la fecha de cierre de la convocatoria. Para obtener información sobre este trámite consulte el siguiente sitio web:

https://www.gobiernobogota.gov.co/atencion-y-servicios-a-la-ciudadania/tramites-opas-otras-consultas/certificado-residencia

En caso de no ser posible la expedición del Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá D.C. por la alcaldía local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno, la interesada o interesado podrá presentar en documento debidamente firmado y completamente diligenciado, la Declaración de Lugar de Residencia Bajo Gravedad de Juramento, de acuerdo con el modelo previsto para este efecto en la vigencia 2025, el cual hace parte integral de las Condiciones Generales de Participación. Ver formato.

Para residentes en Colombia: Formato de Declaración de Lugar de Residencia Bajo Gravedad de Juramento, de acuerdo con el modelo previsto para este efecto en la vigencia 2025, Ver formato.

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5 MB
4 Registro Único Nacional de Agentes Culturales del representante de la agrupación.

Soporte Registro Único de Agentes Culturales - Soy Cultura del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes del representante de la agrupación. Quienes aspiren a obtener los estímulos públicos culturales otorgados en desarrollo del artículo 18 de la Ley 397 de 1997 por parte del Ministerio de Cultura y las entidades departamentales, municipales y distritales responsables de la cultura deberán acreditar su inscripción en el Registro Soy Cultura, el cual pueden realizar en el sitio web https://soycultura.mincultura.gov.co/#/home

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5 MB
5 Registro Único Nacional de Agentes Culturales de cada uno de los Integrantes de la agrupación.

Soporte Registro Único de Agentes Culturales - Soy Cultura del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes de cada integrante de la agrupación participante. Quienes aspiren a obtener los estímulos públicos culturales otorgados en desarrollo del artículo 18 de la Ley 397 de 1997 por parte del Ministerio de Cultura y las entidades departamentales, municipales y distritales responsables de la cultura deberán acreditar su inscripción en el Registro Soy Cultura, el cual pueden realizar en el sitio web https://soycultura.mincultura.gov.co/#/home

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5 MB
6 Documento de identidad de persona natural participante.

- Copia legible por ambas caras de la cédula de ciudadanía vigente (amarilla con hologramas o cédula digital) o del comprobante de documento en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico.

 - En el caso de extranjeras y extranjeros, copia legible por ambas caras de la cédula de extranjería de residente vigente. En caso de no contar con este documento, cédula(s) de extranjería temporal(es) que acredite(n) una permanencia continua mínima de dos (2) años en el país, a la fecha de cierre de inscripciones en la convocatoria.

 - En el caso de extranjeras y extranjeros nacionales venezolanos, el permiso vigente expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el pasaporte o documento de identidad de su país, para confirmar su calidad de nacional venezolano. Las personas naturales y los representantes de agrupación, deberán contar con RUT y cuenta bancaria en Colombia. De lo contrario, solo podrán participar como integrantes de una agrupación. 

- El documento de identidad se solicitará hasta tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil implemente lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2106 de 2019 o la disposición que aplique en el momento de la convocatoria.

- No se aceptarán documentos diferentes a los documentos de identidad descritos anteriormente.

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5 MB
7 Certificado de residencia

Para residentes en Bogotá D.C.: Certificado expedido por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno, debidamente firmado y con fecha máxima de expedición de tres (3) meses antes de la fecha de cierre de la convocatoria. Para obtener información sobre este trámite consulte el siguiente sitio web:

https://www.gobiernobogota.gov.co/atencion-y-servicios-a-la-ciudadania/tramites-opas-otras-consultas/certificado-residencia

En caso de no ser posible la expedición del Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá D.C. por la alcaldía local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno, la interesada o interesado podrá presentar en documento debidamente firmado y completamente diligenciado, la Declaración de Lugar de Residencia Bajo Gravedad de Juramento, de acuerdo con el modelo previsto para este efecto en la vigencia 2025, el cual hace parte integral de las Condiciones Generales de Participación. Ver formato.

Para residentes en Colombia: Formato de Declaración de Lugar de Residencia Bajo Gravedad de Juramento, de acuerdo con el modelo previsto para este efecto en la vigencia 2025, Ver formato.

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5 MB
8 Registro Único Nacional de Agentes Culturales de la persona natural participante.

Soporte Registro Único de Agentes Culturales - Soy Cultura del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes de la persona natural. Quienes aspiren a obtener los estímulos públicos culturales otorgados en desarrollo del artículo 18 de la Ley 397 de 1997 por parte del Ministerio de Cultura y las entidades departamentales, municipales y distritales responsables de la cultura deberán acreditar su inscripción en el Registro Soy Cultura, el cual pueden realizar en el sitio web https://soycultura.mincultura.gov.co/#/home

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5 MB

Documentos técnicos para evaluación

No. Requisito Descripción Tipos de archivos permitidos Tamaño máximo permitido
1 CERTIFICADO DE GANADOR DEL V SALÓN DE ARTE JOVEN FUGA- FASE PRESELECCIÓN

CERTIFICADO DE GANADOR DEL V SALÓN DE ARTE JOVEN FUGA- FASE PRESELECCIÓN Deberá ingresar a la plataforma SICON y descargar el certificado que lo acredita como ganador del V SALÓN DE ARTE JOVEN FUGA FASE PRESELECCIÓN 2024. Posteriormente deberá adjuntarlo en la plataforma en el campo destinado para tal fin, para efectos de la inscripción en esta segunda fase.

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5 MB
2 INFORME

Cargue en la plataforma en documento PDF el INFORME actualizado al año 2025 donde se registre el desarrollo del proyecto preseleccionado en la convocatoria del 2024 V SALÓN DE ARTE JOVEN FUGA- FASE PRESELECCIÓN , deberá incluir fotografías, bocetos y planimetría. 

Nota: los soportes se pueden adjuntar en un hipervínculo o enlace a cualquier plataforma de internet, verificando que no tengan restricción de permisos para visualizar el contenido, o suministrando las contraseñas necesarias. 

El contenido de la propuesta NO es subsanable; es decir, no presentarla, presentarla incompleta, con restricción de acceso que no permita su visualización y verificación (para el caso de enlaces web o documentos digitales) o presentarla sin el cumplimiento de las condiciones previstas en esta convocatoria, al momento de la inscripción, implica que la propuesta NO será habilitada.

 

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15 MB

Criterios de evaluación

Ronda: Ganadores
No. Criterio Puntaje
1

Alcance de la exploración técnica y conceptual de la propuesta

0 a 25
2

Pertinencia de la propuesta

0 a 25
3

Aportes de la obra propuesta al campo artístico contemporáneo colombiano

0 a 25
4

Ejecución y puesta en escena de la propuesta

0 a 25

Selección de los 3 premios ganadores del V Salón de Arte Joven FUGA.

Derechos específicos de las y los ganadores

Además de los contemplados en el numeral 7.5 las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2025, los ganadores tendrán los siguientes derechos:

  1. Notificación: Recibir mediante correo electrónico certificado la notificación de la Resolución por medio de la cual se designan los ganadores de la convocatoria y se solicitan los documentos para la legalización del estímulo. 
  2. Divulgación: Gozar de las acciones de divulgación que la Fundación Gilberto Alzate Avendaño -FUGA- realice dentro del ámbito de sus funciones y conforme a la disponibilidad de recursos.
  3. Desembolso: Recibir el estímulo en un único desembolso, posterior al proceso de notificación de la resolución de asignación del estímulo y del cumplimiento de los requisitos y trámites solicitados por la FUGA para tal efecto.
  4. Estará a cargo de la Fundación, el levantamiento del estado de conservación de la (s) obra (s) objeto del proyecto o proyectos ganadores que ingresen a las instalaciones de la FUGA. Este registro se deberá realizar para el ingreso de la (s) obra (s) y para la salida de las mismas. Para estos efectos se empleará el Formato de Ingreso de obra (s) de arte, el cual deberá incluir la (s) imagen (es) de la (s) obra que ingresa (n), el avalúo correspondiente y deberá estar firmado por el artista o responsable del proyecto.
  5. La entidad amparará de manera temporal la (s) obra (s) en el programa integral de seguros de la Fundación según la disponibilidad presupuestal y condiciones y coberturas del contrato de seguros de la FUGA. En ningún caso, la entidad se hará responsable por los deterioros normales que surjan durante el tiempo de pre producción, producción, exhibición y/o postproducción, según corresponda. En caso de requerir seguros o pólizas específicas, estás deberán ser gestionadas y tramitadas a cargo del ganador.

Nota 1: los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja (PAC).

Nota 2: al estímulo económico se le realizarán descuentos relacionados con la retención en la fuente de acuerdo con lo que indique el RUT del ganador y la normatividad vigente.

Deberes específicos de las y los ganadores

Además de los contemplados en el numeral 7.6 las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2025, los ganadores tendrán los siguientes deberes:

1. Responder oportunamente el correo electrónico certificado de notificación de la Resolución por medio de la cual se designan los ganadores de la convocatoria. A partir de la fecha y hora de notificación el ganador cuenta con diez (10) días hábiles para aceptar de manera expresa el estímulo y hacer entrega de los documentos requeridos para la legalización del mismo de acuerdo con el numeral 7.2.1 de las Condiciones Generales de Participación. Para esta convocatoria debe presentar:

  • Carta firmada y dirigida a la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, en la que se manifiesta expresamente la aceptación del estímulo y se remiten los documentos requeridos. 
  • Copia del certificado de Registro Único Tributario (RUT) legible, a nombre de la persona natural o representante de la agrupación. La fecha de generación del certificado debe ser de máximo treinta (30) días antes de su entrega. No se aceptan documentos “En trámite” o “En borrador”, por lo que es importante verificar que el documento se encuentre expedido de la forma correcta.
  • Certificación bancaria a nombre de la persona natural o representante de la agrupación en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega. Nota: No se aceptan Cuentas de Ahorro de Trámites Simplificados - CATS o billeteras virtuales (como Nequi y Daviplata, entre otras). Es responsabilidad del participante verificar que las Cuentas Bancarias aportadas no presenten novedades como embargos, retenciones, cuentas por cobrar, etc.
  • Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a nombre de la persona natural o representante de la agrupación, con fecha de expedición máximo de treinta (30) días de su entrega.

2. Posterior a la revisión de los documentos de legalización del estímulo, en caso de requerirse ajuste, subsanación o actualización de alguno de los documentos, el ganador cuenta con cinco (5) días hábiles posteriores al correo de solicitud de subsanación para presentar en debida forma la documentación solicitada.

3. Los participantes seleccionados deberán realizar una visita guiada y un conversatorio durante el tiempo de la exhibición. 

4. La Fundación Gilberto Alzate Avendaño -FUGA- prestará solo asesoría en el desarrollo del montaje por lo cual no ejecutará ninguna acción ni se verá obligada a suministrar elementos o equipos para la realización del mismo.

5. Entregar a la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA dos (2) copias en DVD (en alta resolución) con el registro - fotográfico, video gráfico y sonoro (si aplica) – de la pieza. 

6. Cumplir con los tiempos establecidos de montaje / desmontaje y presentar la propuesta seleccionada en las fechas, horarios y sitios designados por la Subdirección Artística y Cultural – FUGA. 

7. Hacer entrega de los espacios utilizados para la muestra en el mismo estado en que fueron recibidos. 

8. Acoger las observaciones que realice la Fundación Gilberto Alzate Avendaño -FUGA- durante la ejecución de la propuesta. 

9. Responder por los daños o afectaciones que se generen al inmueble o el lugar de ejecución de las actividades con ocasión al desarrollo del proyecto. 

10. Hacerse responsable y cumplir con los aspectos relacionados con autoría y derechos patrimoniales y morales de la propuesta, así como con los trámites de derechos de autor, de acuerdo a lo contemplado en los numerales 7.6.18. y 7.6.19. de las condiciones generales de participación PDE 2025.

11. De acuerdo a los requerimientos técnicos de montaje, ejecución y desmontaje particulares de las propuestas participantes, en caso de evidenciarse la posibilidad de riesgo de daño o afectación al lugar de exhibición; la FUGA podrá requerir al participante la(s) póliza(s) expedida(s) por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que garantice(n) la integridad del inmueble y establecer según sea el caso los amparos, cuantías y coberturas. 

12. No hacer uso de sustancias, elementos o materiales inflamables, contaminantes o peligrosos que pongan en riesgo la integridad física de las personas ni a las instalaciones de la FUGA. 

13. Gestionar los permisos, certificaciones y/o autorizaciones que se requieran para el desarrollo de la propuesta en caso que aplique y haya lugar. 

14. Los demás que señale la Fundación Gilberto Alzate Avendaño -FUGA-.

Nota: la Fundación Gilberto Alzate Avendaño -FUGA no se hace responsable por los significados ni por las interpretaciones que puedan sugerir las propuestas concursantes.

Anexos

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No. Documento Descripción

Formatos

No. Documento Descripción
1 Declaración juramentada de residencia 2025

(archivo Word o PDF)

 
 
En caso de no ser posible la expedición del Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá D.C. , o para los participantes que vivan en Colombia pero no en Bogotá, presentar la Declaración de Lugar de Residencia Bajo Gravedad de Juramento, debidamente firmado y completamente diligenciado.

Resoluciones

No. Documento Descripción
1 RESOLUCIÓN No. 21 DE 2025
Por medio de la cual se ordena se ordena la apertura de las convocatorias del Programa Distrital de Estímulos - FUGA 2025, a cargo de la Subdirección Artística y Cultural de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.
2 RESOLUCIÓN No. 22 DE 2025
Por medio de la cual se fija la tabla de reconocimientos económicos a otorgar al Banco de Personas Expertas para el sector cultura en el marco del Programa Distrital de Estímulos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño-2025
3 RESOLUCIÓN No. 69 DE 2025

"Por medio de la cual se designan los jurados que evaluarán las propuestas de la convocatoria “V Salón de Arte Joven FUGA - Fase Premiación”, del Programa Distrital de Estímulos de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño y se ordena el desembolso de los reconocimientos económicos asignados."

Listados

No. Documento Descripción
1 Listado de propuestas inscritas
Listado de propuestas inscritas
2 Listado de habilitados, no habilitados y con propuestas por subsanar
Listado de habilitados, no habilitados y con propuestas por subsanar
3 Listado de propuestas habilitadas y no habilitadas
Listado de propuestas habilitadas y no habilitadas

Avisos modificatorios

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