Convocatoria Publicada
FUGA

BECA PRODUCCIÓN CURATORIAL

Programa Distrital de Estímulos

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RESOLUCIÓN No. 22 DE 2025

02/25

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RESOLUCIÓN No. 21 DE 2025

02/25

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DOCUMENTOS

Información básica

La Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA es la entidad pública del sector Cultura, Recreación y Deporte del Distrito Capital, que lidera, articula y fomenta, de manera incluyente y participativa, la actividad artística, la gestión cultural, y las industrias culturales y creativas, potenciando la transformación cultural, social, económica y patrimonial del centro de Bogotá, para avanzar en la garantía de los derechos culturales de la ciudadanía y en la sostenibilidad de los agentes culturales y creativos. Por lo anterior, presenta la convocatoria “Beca Producción Curatorial”. que busca apoyar un proyecto curatorial en la fase de producción de exposición o circulación pública, en las salas de exhibición de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, que explore y aporte en la construcción y el fortalecimiento de los campos de la investigación del arte en Colombia.

Enfoque(s): Disciplinar

Línea(s) estratégica(s): Circulación

Área(s): Artes plásticas y visuales

Número de estímulos: 1

Total de recursos: $ 35.000.000

Descripción general de los recursos a otorgar:

Se otorgará un (1) estímulo, por valor de treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000) M/cte, el cual se entregará al ganador en dos (2) desembolsos.

 

 

Perfiles de los jurados

Perfil 1

Curadores(as) y/o investigadores(as) profesionales con maestría, con trayectoria en proyectos museográficos y curatoriales en el área de artes plásticas y visuales.

Área conocimiento: Bellas Artes , Ciencias Sociales Y Humanas

Campo de experiencia:

Con mínimo diez (10) años de experiencia comprobada en el campo de la investigación del arte colombiano.

Área perfil: Artes plásticas y visuales , Interdisciplinar / transdisciplinar

Formación profesional: Si requiere formación profesional

Formación de postgrado: Si requiere formación de postgrado

Nivel de formación: Maestría

¿El jurado debe residir en Bogotá?: No es necesario que resida en Bogotá


Fechas importantes

Evento Fecha Descripción
Fecha de publicación 19/02/2025

Desde la fecha de publicación de la convocatoria, la ciudadanía cuenta con cinco (5) días hábiles para hacer comentarios a la misma. Los comentarios se recibirán en el correo electrónico: atencionalciudadano@fuga.gov.co

  • En caso de presentar fallas técnicas con la plataforma SICON que impidan su consulta, la entidad realizará la publicación de avisos informativos, modificatorios o documentos, a través de la página web de la entidad: https://www.fuga.gov.co/
Fecha de apertura 27/02/2025

Fecha a partir de la cual se habilita la plataforma para inscribir propuestas.

 

Fecha máxima para postularse como jurado de esta convocatoria en el Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura 06/04/2025 17:00:00 Tenga en cuenta que la inscripción como jurado a esta convocatoria estará habilitada hasta esta fecha a las 5:00.00 pm hora legal colombiana.
Fecha de cierre 09/04/2025 17:00:00

Tenga en cuenta que la inscripción como participante a esta convocatoria estará habilitada hasta esta fecha a las 5:00.00 pm hora legal colombiana.

Publicación listado de habilitados, no habilitados y por subsanar 05/05/2025

A partir de esta fecha los participantes que deban subsanar documentos administrativos cuentan con tres (3) días hábiles para cargar en la plataforma los documentos solicitados.

Fecha máxima de publicación de resolución de ganadores 04/07/2025

A partir de esta fecha, los ganadores recibirán la notificación de la Resolución a través del correo electrónico registrado en la plataforma. Deben aceptar el estímulo y presentar los documentos solicitados.

Fecha máxima de ejecución 05/12/2025

Esta fecha incluye la presentación del informe final de ejecución del estímulo y la aprobación del mismo por parte de la Entidad.

Justificación

El Programa Distrital de Estímulos - PDE, hace parte del proceso misional de fomento que tiene como objetivo generar condiciones para la garantía de los derechos culturales de la ciudadanía, y se articula con el Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, en su Objetivo estratégico “Bogotá confía en su bien-estar” con el propósito de otorgar estímulos, reconocimientos, apoyos, incentivos y alianzas estratégicas en el marco de los distintos programas de fomento ofertados, que incluyan enfoque poblacional y territorial, que beneficien a agentes, organizaciones y comunidades.

Mediante esta convocatoria la FUGA promueve la circulación de un proyecto curatorial en la fase de producción de exposición en las salas de exhibición de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, para el fortalecimiento de los campos de la investigación del arte colombiano.

Objeto

La Beca Producción Curatorial de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA busca fomentar la investigación curatorial para la generación de conocimiento y la promoción del arte colombiano cuyo planteamiento surja desde la exploración propia en el campo estético e investigativo, en la fase de producción de exposición o circulación pública, la cual desarrolle una perspectiva que explore y aporte en la construcción y el fortalecimiento de los campos de la investigación del arte en Colombia.

Los proyectos curatoriales deben proponer un guión que explore el desarrollo de las prácticas artísticas en el ámbito local, de manera que, además de dar a conocer a los artistas y señalar las obras, planteen lecturas innovadoras y transformadoras, que evidencien posturas pertinentes para la historia y su relación e importancia con el arte contemporáneo.

La actividad curatorial es una práctica abierta a múltiples posibilidades, habitualmente asociada a una selección de obras para construir relaciones entre ellas en un espacio expositivo; también pueden comprenderse como plataformas de circulación pública que puedan desbordar la figura de la “exposición”. La identificación de obras puede incluir procesos, producciones y experiencias de diversa naturaleza que, por su misma condición, requieren nuevos tipos de puesta en escena pública. Tal es el caso de prácticas cuya realización no se traduce necesariamente en la producción de un objeto o de la idea de “obra”. Esta concepción ampliada de la curaduría intenta ajustarse a la complejidad y diversidad del arte contemporáneo.

Nota: Sólo se considerarán para evaluación proyectos curatoriales que hayan terminado su proceso investigativo y tengan avances en el desarrollo de su propuesta de exhibición al momento de ser presentadas a esta convocatoria.

 

Tipo de participante

Participante Perfil específico del participante
Persona Natural

Se entiende por persona natural al ciudadano (a) colombiano (a) o extranjero (a) mayor de 18 años que de manera individual presenta una propuesta

Para participar en esta convocatoria, la persona natural debe residir en Colombia, ser investigador en áreas afines a las ciencias sociales, humanas o artes, y demostrar la realización de mínimo dos (2) proyectos de carácter artístico, museológico o curatorial.

Nota: la experiencia exigida para las personas naturales deberá estar soportada por la entrega de certificados contractuales debidamente expedidos, actas de liquidación de contratos ejecutados y recibidos a satisfacción, créditos museográficos o en galerías de arte, catálogos de exposición, aparición en bandera de publicaciones, artículos, premios o piezas gráficas publicadas en medios de comunicación.

Persona Jurídica

Sujeto de derecho debidamente constituido en cualquiera de los tipos o modalidades autorizadas por la Ley, acreditado mediante certificado de existencia y representación legal expedido por la entidad competente.

Para participar como persona jurídica debe ingresar en el formulario de inscripción los datos solicitados de la totalidad de miembros de la junta directiva o del órgano administrativo que corresponda, de acuerdo con el documento oficial aportado. Recuerde que es su deber verificar que las personas registradas en el certificado de inscripción correspondan exactamente con aquellas registradas en el certificado de existencia y representación legal o documento equivalente. Si se encuentra que la información no coincide, la entidad tendrá la facultad de hacer los ajustes en la plataforma

La persona jurídica debe tener domicilio en Colombia, acreditar, mediante certificado de existencia y representación legal, que su objeto social está relacionado con el desarrollo de proyectos artísticos, museológicos o curatoriales, y debe acreditar mínimo un (1) año de constitución. Adicionalmente, debe demostrar la realización de mínimo tres (3) proyectos de carácter artístico, museológico o curatorial.

Nota: la experiencia exigida para las personas jurídicas deberá estar soportada por la entrega de certificados contractuales debidamente expedidos, actas de liquidación de contratos ejecutados y recibidos a satisfacción, créditos museográficos o en galerías de arte, catálogos de exposición, aparición en bandera de publicaciones, artículos, premios o piezas gráficas publicadas en medios de comunicación.

Agrupación

Conjunto de dos o más personas naturales (de acuerdo con lo definido en las condiciones específicas de participación) mayores de 18 años que presentan una propuesta en la cual participan activamente en su creación o ejecución. Estas personas deberán nombrar un representante principal, quien estará a cargo de la comunicación con la entidad encargada de la convocatoria en nombre de las y los integrantes de la agrupación, de aportar los documentos para el desembolso del estímulo dado el caso que la agrupación resulte seleccionada como ganadora y de realizar todos los trámites requeridos durante el desarrollo de la convocatoria. A su vez, la agrupación nombrará un representante suplente para que, en casos de fuerza mayor o caso fortuito comprobados, asuma las responsabilidades del principal. Fuerza mayor: es una causa extraña y externa, se trata de un hecho conocido, irresistible e imprevisible, que es ajeno y exterior al participante. Caso fortuito: es un acontecer intempestivo, excepcional o sorpresivo, que es imprevisible y que proviene de la estructura de la actividad y puede ser desconocido o permanecer oculto.

Todas las personas integrantes de la agrupación deben estar registradas en la plataforma y tener absoluta disponibilidad para asumir los compromisos propios de la aceptación del estímulo en caso de resultar ganadoras y ganadores y ser solidariamente responsables de su estricto cumplimiento. Aquellos miembros que no se encuentren registrados en el certificado de inscripción en línea, no serán considerados como integrantes de la agrupación, lo cual podría generar que la propuesta no sea habilitada, salvo que las condiciones específicas establezcan otro particular.

Para participar en esta convocatoria las agrupaciones deben estar conformadas por mínimo dos (2) personas, máximo cuatro (4) personas. La agrupación debe acreditar experiencia en el desarrollo de mínimo tres (3) proyectos de carácter artístico, museológico o curatorial. Esta condición puede ser certificada ya sea por uno o varios de los integrantes de la agrupación.

Nota: la experiencia exigida para las agrupaciones deberá estar soportada por la entrega de certificados contractuales debidamente expedidos, actas de liquidación de contratos ejecutados y recibidos a satisfacción, créditos museográficos o en galerías de arte, catálogos de exposición, aparición en bandera de publicaciones, artículos, premios o piezas gráficas publicadas en medios de comunicación.

Quiénes no pueden participar

Quienes se indiquen en el numeral 3.2 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2025. Consulte el siguiente enlace: https://drive.google.com/file/d/19kYPEWxLzfIsygex4jDQ55rCmES918IO/view

Asi mismo, los ganadores de la Beca Producción Curatorial 2023 de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño-FUGA. Esta restricción se amplía a todos los integrantes de las agrupaciones y miembros de la junta directiva de las Personas jurídicas.

Documentos administrativos

No. Requisito Descripción Tipos de archivos permitidos Tamaño máximo permitido
1 Documento de identidad del representante legal de la persona jurídica participante.

 Copia legible por ambas caras de la cédula de ciudadanía vigente (amarilla con hologramas o cédula digital) o del comprobante de documento en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico.

 - En el caso de extranjeras y extranjeros, copia legible por ambas caras de la cédula de extranjería de residente vigente. En caso de no contar con este documento, cédula(s) de extranjería temporal(es) que acredite(n) una permanencia continua mínima de dos (2) años en el país, a la fecha de cierre de inscripciones en la convocatoria.

 - En el caso de extranjeras y extranjeros nacionales venezolanos, el permiso vigente expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el pasaporte o documento de identidad de su país, para confirmar su calidad de nacional venezolano. Las personas naturales y los representantes de agrupación, deberán contar con RUT y cuenta bancaria en Colombia. De lo contrario, solo podrán participar como integrantes de una agrupación. 

- El documento de identidad se solicitará hasta tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil implemente lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2106 de 2019 o la disposición que aplique en el momento de la convocatoria.

- No se aceptarán documentos diferentes a los documentos de identidad descritos anteriormente.

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5 MB
2 Certificación sobre existencia y representación legal de la organización o comunidad con el aval de las instancias consultivas locales y mesas según corresponda.

Expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. con la matrícula mercantil renovada en la vigencia correspondiente, o por la entidad competente de conformidad con el tipo de persona jurídica. Dicho certificado debe tener fecha de expedición de máximo UN (1) mes de anterioridad al cierre de inscripciones de la convocatoria en la cual participa. El término de duración de la persona jurídica no debe ser inferior al término del plazo de ejecución de la propuesta y un año más. Si el representante legal cuenta con alguna limitación para comprometer a la entidad, deberá adjuntar la autorización del órgano competente. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 del Decreto Ley 19 de 2012.

Si el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica participante presenta modificaciones o ajustes con posterioridad al cierre de la convocatoria en cualquier etapa del proceso, se deberá informar oportunamente a la entidad otorgante mediante correo electrónico, la cual realizará los ajustes correspondientes en la plataforma.

En el caso de grupos étnicos (comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, pueblos indígenas y el pueblo rrom o gitanos), deberán presentar una certificación sobre existencia y representación legal de la organización o comunidad con el aval de las instancias consultivas locales y mesas según corresponda. 

Dado el caso que el participante informe la existencia del documento en otra entidad, se procederá de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9 del Decreto Ley 19 de 2012.

Nota. Los grupos étnicos (comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, pueblos indígenas y el pueblo rrom o gitanos) y las personas jurídicas en cuyos certificados de existencia y representación legal no se relacione el NIT, deberán presentar el Registro Único Tributario (RUT) al momento de la inscripción. Los demás participantes deben verificar en las condiciones específicas de la convocatoria sí también deben cumplir con este requisito o si requieren presentar la Matrícula Mercantil renovada para la inscripción.

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5 MB
3 Documento de identidad de persona natural participante.

- Copia legible por ambas caras de la cédula de ciudadanía vigente (amarilla con hologramas o cédula digital) o del comprobante de documento en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico.

 - En el caso de extranjeras y extranjeros, copia legible por ambas caras de la cédula de extranjería de residente vigente. En caso de no contar con este documento, cédula(s) de extranjería temporal(es) que acredite(n) una permanencia continua mínima de dos (2) años en el país, a la fecha de cierre de inscripciones en la convocatoria.

 - En el caso de extranjeras y extranjeros nacionales venezolanos, el permiso vigente expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el pasaporte o documento de identidad de su país, para confirmar su calidad de nacional venezolano. Las personas naturales y los representantes de agrupación, deberán contar con RUT y cuenta bancaria en Colombia. De lo contrario, solo podrán participar como integrantes de una agrupación. 

- El documento de identidad se solicitará hasta tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil implemente lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2106 de 2019 o la disposición que aplique en el momento de la convocatoria.

- No se aceptarán documentos diferentes a los documentos de identidad descritos anteriormente.

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5 MB
4 Certificado de residencia

Certificado de residencia de la persona natural o de cada uno de los integrantes de la agrupación participante incluido el representante, según corresponda, expedido por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno, debidamente firmado y con fecha máxima de expedición de tres (3) meses antes de la fecha de cierre de la convocatoria.

Nota 1. Para obtener información sobre este trámite consulte el siguiente sitio web:

https://www.gobiernobogota.gov.co/atencion-y-servicios-a-la-ciudadania/tramites-opas-otras-consultas/certificado-residencia

Nota 2. En caso de no ser posible la expedición del Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá D.C. por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno, o para los participantes que viven en Colombia pero fuera de Bogotá, la interesada o  interesado podrá presentar debidamente firmado y completamente diligenciado, el Formato de Declaración de Lugar de Residencia Bajo Gravedad de Juramento, de acuerdo con el modelo previsto para este efecto en la vigencia 2025, el cual hace parte integral de las Condiciones Generales de Participación.Ver formato.

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5 MB
5 Registro Único Nacional de Agentes Culturales de la persona natural participante.

Soporte Registro Único de Agentes Culturales - Soy Cultura del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes de la persona natural. Quienes aspiren a obtener los estímulos públicos culturales otorgados en desarrollo del artículo 18 de la Ley 397 de 1997 por parte del Ministerio de Cultura y las entidades departamentales, municipales y distritales responsables de la cultura deberán acreditar su inscripción en el Registro Soy Cultura, el cual pueden realizar en el sitio web https://soycultura.mincultura.gov.co/#/home

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5 MB
6 Documento de identidad del representante de la agrupación participante.

- Copia legible por ambas caras de la cédula de ciudadanía vigente (amarilla con hologramas o cédula digital) o del comprobante de documento en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico.

 - En el caso de extranjeras y extranjeros, copia legible por ambas caras de la cédula de extranjería de residente vigente. En caso de no contar con este documento, cédula(s) de extranjería temporal(es) que acredite(n) una permanencia continua mínima de dos (2) años en el país, a la fecha de cierre de inscripciones en la convocatoria.

 - En el caso de extranjeras y extranjeros nacionales venezolanos, el permiso vigente expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el pasaporte o documento de identidad de su país, para confirmar su calidad de nacional venezolano. Las personas naturales y los representantes de agrupación, deberán contar con RUT y cuenta bancaria en Colombia. De lo contrario, solo podrán participar como integrantes de una agrupación. 

- El documento de identidad se solicitará hasta tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil implemente lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2106 de 2019 o la disposición que aplique en el momento de la convocatoria.

- No se aceptarán documentos diferentes a los documentos de identidad descritos anteriormente.

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5 MB
7 Documento de identidad de cada uno de los miembros de la agrupación participante.

 Copia legible por ambas caras de la cédula de ciudadanía vigente (amarilla con hologramas o cédula digital) o del comprobante de documento en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico.

 - En el caso de extranjeras y extranjeros, copia legible por ambas caras de la cédula de extranjería de residente vigente. En caso de no contar con este documento, cédula(s) de extranjería temporal(es) que acredite(n) una permanencia continua mínima de dos (2) años en el país, a la fecha de cierre de inscripciones en la convocatoria.

 - En el caso de extranjeras y extranjeros nacionales venezolanos, el permiso vigente expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el pasaporte o documento de identidad de su país, para confirmar su calidad de nacional venezolano. 

- El documento de identidad se solicitará hasta tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil implemente lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2106 de 2019 o la disposición que aplique en el momento de la convocatoria.

- No se aceptarán documentos diferentes a los documentos de identidad descritos anteriormente.

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5 MB
8 Registro Único Nacional de Agentes Culturales de cada uno de los Integrantes de la agrupación.

Soporte Registro Único de Agentes Culturales - Soy Cultura del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes de cada integrante de la agrupación participante. Quienes aspiren a obtener los estímulos públicos culturales otorgados en desarrollo del artículo 18 de la Ley 397 de 1997 por parte del Ministerio de Cultura y las entidades departamentales, municipales y distritales responsables de la cultura deberán acreditar su inscripción en el Registro Soy Cultura, el cual pueden realizar en el sitio web https://soycultura.mincultura.gov.co/#/home

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5 MB
9 Registro Único Nacional de Agentes Culturales del representante de la agrupación.

Soporte Registro Único de Agentes Culturales - Soy Cultura del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes del representante de la agrupación participante. Quienes aspiren a obtener los estímulos públicos culturales otorgados en desarrollo del artículo 18 de la Ley 397 de 1997 por parte del Ministerio de Cultura y las entidades departamentales, municipales y distritales responsables de la cultura deberán acreditar su inscripción en el Registro Soy Cultura, el cual pueden realizar en el sitio web https://soycultura.mincultura.gov.co/#/home

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5 MB

Documentos técnicos para evaluación

No. Requisito Descripción Tipos de archivos permitidos Tamaño máximo permitido
1 Documento en PDF

PROYECTO DETALLADO EN FORMATO PDF:

Lea atentamente las condiciones generales de participación del Programa Distrital de Estímulos 2025 así como las condiciones específicas de esta convocatoria.

Adjunte en el campo de la plataforma de inscripción destinado para tal fin, un único documento PDF que contenga:

  1. Reseña biográfica del participante (extensión entre 250-500 palabras).
  2. Link al portafolio del participante. (Persona natural, agrupación, integrantes agrupación, persona jurídica según corresponda) 
  3. Conceptualización de la propuesta, descripción (tema específico), justificación, título (extensión: entre 1000 y 1500 palabras).
  4. Antecedentes de la investigación curatorial.
  5. Postulado curatorial, propuesta museográfica.
  6. Cronograma.
  7. Presupuesto desglosado.
  8. Estrategia de socialización de los resultados de la beca.
  9. Bibliografía.

Nota 1: Pueden adjuntar en un hipervínculo o enlace a cualquier plataforma de internet, verificando que no tengan restricción de permisos para visualizar el contenido, o suministrando las contraseñas necesarias.

Nota 2: El contenido de la propuesta NO es subsanable; es decir, no presentarla, presentarla incompleta o con restricción de acceso que no permita su visualización y verificación (para el caso de enlaces web o documentos digitales)o presentarla sin el cumplimiento de las condiciones previstas en esta convocatoria, al momento de la inscripción, implica que la propuesta NO será habilitada

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15 MB
2 Soportes de experiencia o trayectoria

Adjunte en el campo de la plataforma de inscripción destinado para tal fin, un único documento PDF con los soportes de experiencia y trayectoria del participante:

Para persona natural: Soportes que den cuenta del desarrollo de mínimo dos (2) proyectos de carácter artístico, museológico o curatorial.
Para agrupaciones: Soportes que den cuenta de la trayectoria de la agrupación en el desarrollo de mínimo tres (3) proyectos de carácter artístico, museológico o curatorial. Los proyectos pueden ser acreditados por uno o varios de los integrantes de la agrupación.
Para persona jurídica: Soportes que den cuenta del desarrollo de mínimo tres (3) proyectos de carácter artístico, museológico o curatorial.

Se podrán aportar cualquiera de los siguientes soportes como certificaciones de experiencia:

  • Créditos museográficos o en galerías de arte.
  • Catálogos de exposición.
  • Aparición en bandera de publicaciones, artículos, premios o piezas gráficas publicadas en medios de comunicación.
  • Volantes (flyers).
  • Afiches.
  • Programas de mano.
  • Publicaciones propias.
  • Publicaciones en medios de comunicación (reseñas, artículos, entrevistas, etc., indicando el medio en el que fue publicado y la fecha).
  • Certificaciones expedidas por entidades públicas o privadas donde se indique fecha (día, mes, año) y lugar, contrato con su respectiva acta de liquidación u órdenes de servicio con comprobantes de pago.

Nota 1: los soportes se pueden adjuntar en un hipervínculo o enlace a cualquier plataforma de internet, verificando que no tengan restricción de permisos para visualizar el contenido, o suministrando las contraseñas necesarias.

Nota 2: el contenido de la propuesta NO es subsanable; es decir, no presentarla, presentarla incompleta o con restricción de acceso que no permita su visualización y verificación (para el caso de enlaces web o documentos digitales)o presentarla sin el cumplimiento de las condiciones previstas en esta convocatoria, al momento de la inscripción, implica que la propuesta NO será habilitada.

Nota 3: en caso de contratos debe presentar certificaciones donde se acredite que están ejecutados en su totalidad (terminado o liquidado).

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15 MB

Criterios de evaluación

Ronda: Ganadores
No. Criterio Puntaje
1

Portafolio del (los) proponente(s)

0 a 10
2

Pertinencia, solidez formal, conceptual y metodológica de la propuesta.

0 a 30
3

Factibilidad de la propuesta a partir del presupuesto presentado, el guión curatorial, el guión de producción y el cronograma.

0 a 20
4

Aporte al campo artístico en términos de posibles dinámicas, relaciones y acciones que pueda suscitar el proyecto.

0 a 20
5

Propuesta museográfica (guión curatorial, texto curatorial y museográfico).

0 a 15
6

Si el participante (persona natural o jurídica) o al menos uno de los integrantes en el caso de agrupación, reside en las localidades de Santa Fe, Los Mártires o La Candelaria.

Nota 1: Este criterio responde a la misionalidad territorial de la FUGA, no es obligatorio que los participantes residan en el Centro de Bogotá, sin embargo a aquellos participantes que acrediten esta condición, se les otorgarán 5 puntos en la evaluación. En el caso de persona jurídica, se debe acreditar mediante el certificado de existencia y representación legal expedido por la entidad competente, que el domicilio principal sea en las localidades de Los Mártires, Santa Fe o La Candelaria.

Nota 2: En caso de obtener el puntaje correspondiente a este criterio, la persona o personas que se acredite(n) como residentes en el centro de Bogotá no podrán ser reemplazadas en ninguna etapa del proceso.

0 a 5

SELECCIÓN DE GANADOR

Derechos específicos de las y los ganadores

Además de los contemplados en el numeral 7.5 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2025, el ganador tendrá los siguientes derechos:

  1. Notificación: Recibir mediante correo electrónico certificado la notificación de la Resolución por medio de la cual se designan los ganadores de la convocatoria y se solicitan los documentos para la legalización del estímulo.
  2. Divulgación: Gozar de las acciones de divulgación que la Fundación Gilberto Alzate Avendaño -FUGA- realice dentro del ámbito de sus funciones y conforme a la disponibilidad de recursos
  3. Desembolsos: Una vez publicada la resolución de recomendaciones de los jurados evaluadores y la selección de ganadores, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, llevará a cabo los desembolsos, así:
  • Primer desembolso correspondiente al 80 % del valor total del estímulo, posterior a la publicación de la resolución por la cual se designa el ganador, entrega oportuna de los documentos requeridos para la ejecución del estímulo por parte del ganador y aprobación de la póliza de cumplimiento de disposiciones legales.
  • Segundo y último desembolso correspondiente al 20 % del valor total del estímulo, contra entrega de un informe final que dé cuenta de la muestra final del proyecto curatorial, acompañado con registro fotográfico y/o audiovisual, previa aprobación de la Subdirección Artística y Cultural de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA.

Nota 1: los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja (PAC).

Nota 2: al estímulo económico se le realizarán descuentos relacionados con la retención en la fuente de acuerdo con lo que indique el RUT del ganador y la normatividad vigente.

Deberes específicos de las y los ganadores

Además de los contemplados en el numeral 7.6 las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2025, los ganadores tendrán los siguientes deberes:

  1. Responder oportunamente el correo electrónico certificado de notificación de la Resolución por medio de la cual se designan los ganadores de la convocatoria. A partir de la fecha y hora de notificación el ganador cuenta con diez (10) días hábiles para aceptar de manera expresa el estímulo y hacer entrega de los documentos requeridos para la legalización del mismo, de acuerdo con el numeral 7.2.1 de las Condiciones Generales de Participación. Para esta convocatoria debe presentar:
  • Carta firmada y dirigida a la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, en la que se manifiesta expresamente la aceptación del estímulo y se remiten los documentos requeridos. La carta debe estar suscrita por la persona natural, persona jurídica o el representante de la agrupación, según corresponda.
  • Copia del certificado de Registro Único Tributario (RUT) legible, a nombre de la persona natural, persona jurídica o representante de la agrupación. La fecha de generación del certificado debe ser de máximo treinta (30) días antes de su entrega. No se aceptan documentos “En trámite” o “En borrador”, por lo que es importante verificar que el documento se encuentre expedido de la forma correcta.
  • Certificación bancaria a nombre de la persona natural, persona jurídica o representante de la agrupación en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega. Nota: No se aceptan Cuentas de Ahorro de Trámites Simplificados - CATS o billeteras virtuales (como Nequi y Daviplata, entre otras). Es responsabilidad del participante verificar que las Cuentas Bancarias aportadas no presenten novedades como embargos, retenciones, cuentas por cobrar, etc. 
  • Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. o por la entidad competente, dentro de un (1) mes anterior a la expedición de la resolución por medio de la cual se acoge la recomendación del jurado 
  • Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a nombre de la persona natural o del representante de la agrupación, con fecha de expedición máximo de treinta (30) días antes de su entrega o Certificación de parafiscales, expedido por el revisor fiscal o por el representante legal de la persona jurídica, en donde se acredite que la entidad está al día en el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social o que no está obligada a hacerlo, según sea el caso.
  • Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la entidad otorgante del estímulo, expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30 %) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución del  mismo y cuatro (4) meses más. La póliza deberá estar firmada por el tomador o tomadora y acompañadas del soporte de pago y de las condiciones generales que la rigen. Recuerde que el costo de la póliza no es un gasto permitido dentro del presupuesto del proyecto y no podrá ser descontado del estímulo.

2. Posterior a la revisión de los documentos de legalización del estímulo, en caso de requerirse ajuste, subsanación o actualización de alguno de los documentos, el ganador cuenta con cinco (5) días hábiles posteriores al correo de solicitud de subsanación para presentar en debida forma la documentación solicitada. 

3. Llevar a cabo una conferencia, conversatorio o charla, además, una visita guiada sobre el proyecto, como parte de las actividades de socialización, antes de la fecha límite de ejecución de la beca, que debe ser propuesta por el participante y consensuada con la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA.

4. Desarrollar la producción discursiva pertinente: realizar el texto museográfico, curatorial, fichas técnicas de la exposición e imagen promocional, textos pedagógicos, material de catálogo, etc., y entregarlos en la fecha acordada con la Subdirección Artística y Cultural de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA.

5. Entregar un guión de producción, que incluya cronograma, fichas y datos completos de obras y artistas participantes, documentación legal, permisos, render de la exposición, etc.

6. Entregar el guión curatorial un mes después de haber sido seleccionado como ganador donde se incluyan fichas y datos completos de obras, proyectos y artistas participantes (selección de obras con su ficha técnica, fotos, propietario y avalúo), según los lineamientos dados por la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA. 

7. Ser los custodios de las obras expuestas, de su manejo y muestra.

8. Gestionar, tramitar y costear los permisos y/o seguros de las obras expuestas. 

9. Costear el 100% del desarrollo de la exposición. (transporte, seguros, alquiler equipos, montaje, desmontaje, adecuación espacio exposición y entrega, y otros).

10. Diligenciar las respectivas licencias de uso y/o cesión de derechos a que hubiese lugar para reproducción, puesta a disposición y comunicación pública de las obras de los artistas y/o grupos participantes, para los fines propios de la convocatoria y durante el término máximo de ejecución establecido, lo cual incluye divulgación y promoción de material, producción de catálogos y generación de memoria audiovisual.

11. La propuesta ganadora deberá diseñar un catálogo digital descargable, donde se dé cuenta de la investigación, exposición y aporte a la historia del arte colombiano y a la plástica colombiana, el cual entregará a la Subdirección Artística y Cultural de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, una vez finalizado el proceso. 

12. Entregar el texto del catálogo para revisión y aprobación de la Subdirección Artística y Cultural - Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA. Este material hará parte del centro de documentación de la Subdirección Artística y Cultural - Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA el cual debe venir para descarga virtual con su respectivo ISBN.

13. Entregar a la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, los permisos por un año de muestra de la exposición de manera digital en redes, portal y/o donde la FUGA lo disponga.

14. Presentar un informe final que dé cuenta de la muestra final del proyecto curatorial, acompañado de  una copia en medio magnético (en alta resolución) con el registro fotográfico, videográfico y/o sonoro de la muestra, así como registro en video o audio de las actividades realizadas. 

15. Acoger las observaciones que realice la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, durante la ejecución de la propuesta.

16. Atender las recomendaciones para la estrategia de comunicación que realice la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA.

17. Hacerse responsable y cumplir con los aspectos relacionados con autoría y derechos patrimoniales y morales de la propuesta, así como con los trámites de derechos de autor, de acuerdo a lo contemplado en los numerales 7.6.18. y 7.6.19. de las Condiciones Generales de Participación PDE 2025.

18. De acuerdo a los requerimientos técnicos de montaje, ejecución y desmontaje particulares de la propuesta participante, en caso de evidenciarse la posibilidad de riesgo de daño o afectación al lugar de exhibición; la FUGA podrá requerir al participante la(s) póliza(s) expedida(s) por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que garantice(n) la integridad del inmueble y establecer según sea el caso los amparos, cuantías y coberturas. 

19. Las propuestas planteadas deben estar acordes a las disposiciones tanto de la entidad como de las características de la Casa de la FUGA como Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional y la normativa vigente definida por el Gobierno Nacional para las áreas de influencia de los Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional, donde prevalecerán sobre las establecidas para dichos sectores en el Plan de Ordenamiento Territorial (Artículo 313 del Decreto Distrital 190 de junio 22 de 2004). Cualquier intervención en el inmueble BIC deberá contar con el aval de la entidad y el respectivo permiso para dicho fin, emitido por el Ministerio de Cultura. De igual manera deberá garantizarse dejar el inmueble en iguales condiciones a las recibidas. 

20. Los demás que señale la Subdirección Artística y Cultural de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA.

Anexos

No. Documento Descripción
1 Guía para la formulación del presupuesto de una propuesta
Este es un documento orientativo que puede ser de utilidad al momento de formular el presupuesto de su propuesta.

Formatos

No. Documento Descripción
1 Declaración juramentada de residencia 2025

(archivo Word o PDF)

 
 
En caso de no ser posible la expedición del Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá D.C. , o para los participantes que vivan en Colombia pero no en Bogotá, presentar la Declaración de Lugar de Residencia Bajo Gravedad de Juramento, debidamente firmado y completamente diligenciado.

Resoluciones

No. Documento Descripción
1 RESOLUCIÓN No. 21 DE 2025
Por medio de la cual se ordena se ordena la apertura de las convocatorias del Programa Distrital de Estímulos - FUGA 2025, a cargo de la Subdirección Artística y Cultural de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.
2 RESOLUCIÓN No. 22 DE 2025
Por medio de la cual se fija la tabla de reconocimientos económicos a otorgar al Banco de Personas Expertas para el sector cultura en el marco del Programa Distrital de Estímulos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño-2025

Listados

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Avisos modificatorios

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