Beca LEP “El Escenario es el Centro”
Ley de espectáculos públicos
Descargue aquí la convocatoria en PDF Participar en esta convocatoriaPara participar, inicia sesión en SICON y busca esta convocatoria
Ver condiciones de participación
¡IMPORTANTE!
REVISA AQUÍ AVISOS, LISTADOS Y RESOLUCIONES
04/25
Documentación de la convocatoria
Información básica
La convocatoria Beca LEP - “El Escenario es el Centro” de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño (FUGA) tiene como objetivo incentivar, fortalecer y dinamizar la producción de eventos de artes escénicas (música, circo, teatro y danza) en formatos pequeño y mediano, en el espacio público de las localidades de Santa Fe, Los Mártires y La Candelaria. Esta iniciativa busca fomentar la apropiación de estos espacios por parte de la ciudadanía.
A través de estos eventos, la FUGA promueve la visibilización y circulación de producciones escénicas ya creadas, facilitando el acceso a comunidades con oferta cultural limitada y acercando las expresiones artísticas del centro de Bogotá a toda la población.
Asimismo, la convocatoria reconoce la diversidad, necesidades y contextos de los distintos grupos poblacionales del centro de la ciudad, integrándolos en el desarrollo de las propuestas de producción y circulación, ya sea desde el ámbito artístico, logístico o como público participante.
Enfoque(s): Territorial
Línea(s) estratégica(s): Circulación, Producción
Área(s): Interdisciplinar / transdisciplinar
Número de estímulos: 6
Total de recursos: $ 300.000.000
Descripción general de los recursos a otorgar:
Se otorgarán seis (6) estímulos por valor de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) cada uno, en dos (2) desembolsos
Perfiles de los jurados
Perfil 1
Profesional en cualquier área del conocimiento con experiencia específica de mínimo seis (6) años en la producción de eventos artísticos y/o culturales. Debe acreditar la experiencia mediante certificaciones, las cuales deben contener la siguiente información: nombre del proyecto o área, actividades realizadas, fecha de inicio y terminación (día, mes y año), datos de contacto de la institución o entidad que la expide y contar con firma digital u original.
Área conocimiento: Bellas Artes , Ciencias De La Salud , Ciencias Sociales Y Humanas , Ciencias De La Educación , Economia, Administracion, Contaduria Y Afines , Matemáticas Y Ciencias Naturales , Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo Y Afines , Agronomía Veterinaria Y Afines
Campo de experiencia:
profesional en cualquier área del conocimiento, experto en la producción de eventos artísticos y/o culturales y/o de la economía creativa, con mínimo seis (6) años de experiencia certificada.
Área perfil: Arte dramático , Danza , Interdisciplinar / transdisciplinar , Música , Circo
Formación profesional: Si requiere formación profesional
Formación de postgrado: No requiere formación de postgrado
Nivel de formación: Universitaria
¿El jurado debe residir en Bogotá?: Debe residir en Bogotá
Perfil 2
Profesional en artes escénicas con mínimo siete (7) años de experiencia en el desarrollo de proyectos artísticos relacionados con las áreas de teatro, danza, circo y/o música.
Área conocimiento: Bellas Artes , Ciencias Sociales Y Humanas
Campo de experiencia:
Arte dramático, danza, circo, música
Área perfil: Arte dramático , Danza , Literatura , Música , Circo
Formación profesional: Si requiere formación profesional
Formación de postgrado: No requiere formación de postgrado
Nivel de formación: Universitaria
¿El jurado debe residir en Bogotá?: Debe residir en Bogotá
Fechas importantes
Evento | Fecha | Descripción |
---|---|---|
Fecha de publicación | 09/04/2025 | Desde la fecha de publicación de la convocatoria, la ciudadanía cuenta con cinco (5) días hábiles para hacer comentarios a la misma. Los comentarios se recibirán en el correo electrónico: atencionalciudadano@fuga.gov.co
|
Fecha de apertura | 21/04/2025 | Fecha a partir de la cual se habilita la plataforma para inscribir propuestas. |
Fecha máxima para postularse como jurado de esta convocatoria en el Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura | 25/05/2025 17:00:00 | Tenga en cuenta que la inscripción como jurado a esta convocatoria estará habilitada hasta esta fecha a las 5:00.00 pm hora legal colombiana. |
Fecha de cierre | 28/05/2025 17:00:00 | Tenga en cuenta que la inscripción como participante a esta convocatoria estará habilitada hasta esta fecha a las 5:00.00 pm hora legal colombiana. |
Publicación listado de habilitados, no habilitados y por subsanar | 17/06/2025 | A partir de esta fecha los participantes que deban subsanar documentos administrativos cuentan con tres (3) días hábiles para cargar en la plataforma los documentos solicitados. |
Publicación de listado de elegibles | 30/07/2025 | Una vez finalizado el proceso de evaluación, las propuestas elegibles serán presentadas al Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas para su aprobación; posteriormente, la SCRD las inscribirá en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas-PULEP y se podrán considerar como ganadoras luego de que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes realice la respectiva aprobación y registro. |
Fecha máxima de ejecución | 28/02/2026 |
Justificación
En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1493 de 2011, fue creada la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas para proyectos de infraestructura cultural, sin embargo, con el fin de vincular nuevas líneas de participación, mediante la Ley 2070 de 2020 se amplió la posibilidad de inversión de estos recursos incluyendo las líneas de circulación y producción en la financiación de proyectos de esta naturaleza.
Para definir el alcance de estos proyectos, el Decreto 639 de 2021, establece que son actividades de:
Producción: Conjunto de actividades y procesos que los agentes del Sector de las artes escénicas desarrollan para disponer de los elementos técnicos y artísticos necesarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011.
Circulación: Actividades de gestión y puesta en escena de contenidos desarrollados por los agentes del sector de las artes escénicas para la presentación al público en general de los espectáculos públicos de las artes escénicas, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011.
De igual forma, la FUGA tiene como misión articular y gestionar la revitalización y transformación participativa del centro de Bogotá a través de su potencial creativo, el arte y la cultura. En armonía con los propósitos, logros de ciudad y las metas establecidas en el Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura 2024-2027”, se formuló el proyecto de inversión “7925-Fortalecimiento de espacios de transformación cultural, memoria, valoración social y participación incidente en el Centro de la Ciudad” el cual tiene como Objetivo General; Ampliar la oferta de cultural y artística del Centro de la ciudad, mediante actividades, acciones y estrategias, que permitan fortalecer espacios de transformación cultural, memoria, valoración social y participación incidente con enfoque diferencial. Este Objetivo se cumplirá por medio de los siguientes Objetivos específicos;
- Incrementar el número de actividades culturales y artísticas que aporten a la apropiación y resignificación del espacio público del Centro de Bogotá.
- Consolidar espacios comunitarios incluyentes en el Centro de Bogotá, para el desarrollo cultural y la identidad territorial.
- Fortalecer las estrategias y acciones para promover el reconocimiento, apropiación, intercambio de saberes, prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de grupos poblacionales, sociales y étnicos .
Así mismo, la apuesta de la FUGA para este 2025 será la de realizar actividades culturales y artísticas en barrios y veredas de Bogotá D.C., orientadas a fortalecer "al barrio" como lugar de encuentro y creación. A través de la Beca LEP - “El Escenario es el Centro” , el espacio público de los barrios será el eje articulador para que los sectores comunitarios participen y construyan la vida cultural del barrio, resignificando y potenciando el rol de liderazgo e incidencia de artistas, gestores culturales y del patrimonio en los entornos barriales.
SOBRE ESTA CONVOCATORIA
La misionalidad de la FUGA tiene por objeto ser la entidad pública del sector Cultura Recreación y Deporte del Distrito Capital, que lidera, articula y fomenta, de manera incluyente y participativa, la actividad artística, la gestión cultural, y las industrias culturales y creativas, potenciando la transformación cultural, social, económica y patrimonial del centro de Bogotá, para avanzar en la garantía de los derechos culturales de la ciudadanía y en la sostenibilidad de los agentes culturales y creativos.
El espacio público es esencial para que las personas se reúnan, socialicen, creen identidades colectivas y participen en actividades comunitarias, pues permite la promoción del bienestar y la calidad de vida de la ciudadanía. Así, desde hace más de 9 años, la FUGA ha evidenciado que la cultura es una herramienta de transformación de imaginarios en el espacio público, que fomenta la participación ciudadana, el diálogo intercultural, la recuperación y resignificación de espacios, permitiendo que los residentes de la ciudad tengan un papel activo en la toma de decisiones y la resolución de conflictos en sus comunidades locales.
A través de esta convocatoria en el marco de la Ley de Espectáculos Públicos (LEP), la FUGA busca activar espacios públicos para la presentación de obras de las artes escénicas para atender las necesidades de circulación de los artistas, el encuentro con diferentes públicos y extender la oferta cultural en el centro de la ciudad.
De acuerdo con lo anterior, la convocatoria Beca LEP - “El Escenario es el Centro” posibilita las herramientas necesarias para que el arte y la cultura continúen generando escenarios y espacios públicos que transformen la cotidianidad del centro de la ciudad.
ACCIONES CON ENFOQUES DIFERENCIALES
Los enfoques diferenciales se refieren a la consideración de las necesidades, características y contextos específicos de los diversos grupos poblacionales, los cuales podrán ser tenidos en cuenta para el diseño e implementación de los proyectos de circulación y producción que se propongan para la Beca LEP “El escenario es El Centro”. Estos enfoques reconocen que diferentes grupos poblacionales pueden enfrentar desafíos únicos debido a factores como la edad, el género, la etnia, la discapacidad, el estatus socioeconómico, entre otros, y buscan abordar estas disparidades de manera equitativa y efectiva.
Objeto
La convocatoria Beca LEP - “El Escenario es el Centro” de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA busca incentivar, potenciar y dinamizar la producción de eventos de las artes escénicas (música, circo, teatro y danza), de pequeño y mediano formato en el espacio público de las localidades de Santa Fe, Los Mártires, y La Candelaria, que contribuya a la apropiación de estos lugares por parte de la ciudadanía.
Se convoca a personas jurídicas y agrupaciones, con experiencia en producción y/o realización de eventos de las artes escénicas, de las disciplinas de música, circo, teatro y danza, quienes deberán proponer la realización de un (1) evento que cumpla con las siguientes características:
- El evento debe tener una duración mínima de 3 horas y máxima de 4 horas.
- En el evento se deben programar mínimo tres (3) presentaciones alrededor de las artes escénicas especificadas en esta convocatoria: música, circo, teatro y/o danza.
- El evento debe ser de acceso libre y gratuito para la ciudadanía y debe tener medidas para el control de aforo.
- El evento deberá contar con una estrategia de comunicaciones liderada por el participante y garantizar la asistencia de al menos 200 personas. En caso de ser ganador, deberá acogerse a las especificaciones y al manual de imagen de la FUGA.
- El ganador debe cumplir con los mínimos de producción y logística para el desarrollo de actividades en espacio público, de acuerdo a la propuesta artística a circular, el espacio y la cantidad de espectadores esperados. Es necesario que cuente con la gestión de permisos de uso del espacio seleccionado, licencia de SAYCO, gestión de SUGA, notificación al cuadrante de POLICÍA, a los servicios de EMERGENCIA y demás autoridades de la localidad.
- Con los recursos otorgados se deberán cubrir todos los costos asociados a la realización del evento (honorarios artísticos, producción técnica y logística, gestión de permisos, etc.). Estos deberán estar reflejados en el presupuesto del proyecto presentado por el participante.
- Para todos los eventos a programar, es necesario que el productor relacione la cantidad de baños para artistas y público, el cerramiento de los espacios, los camerinos para artistas, las características espaciales del manejo del espacio seleccionado, los cuales serán verificados y supervisados por el equipo de la FUGA. Es necesario diseñar y presentar un plan de emergencia, que contemple protocolos de evacuación, puntos de reunión y asignación de personal de primeros auxilios.
- En coherencia con el propósito de reactivación de los espacios públicos a través de las artes escénicas, se solicita la presentación de una estrategia de manejo de residuos generados durante la realización del evento, la cual debe estar detallada en el formato de presentación de la propuesta. Asimismo, se debe diseñar una estrategia para la mitigación de la presencia de vendedores ambulantes, con el fin de garantizar un entorno seguro, ordenado y adecuado para el disfrute de la ciudadanía.
Los participantes deben elegir uno (1) de los siguientes espacios públicos para la realización del evento:
Localidad de Santa Fe:
- Barrio Las Nieves - UPZ 93 Las Nieves -Plazoleta de las Nieves
- Barrio Las Nieves - UPZ 93 Las Nieves -Parque Santander
- Barrio Atanasio Girardot - UPZ 96 Lourdes - Media Torta Girardot
- Barrio Santa Inés - UPZ 93 Las Nieves - Parque Tercer Milenio
- Barrio La Perseverancia - UPZ La Macarena - Parque de la Perseverancia (Cancha Deportiva Jorge Nova)
Localidad de Los Mártires:
- Barrio Samper Mendoza - UPZ 102 La Sabana- Parque Renacimiento
- Barrio Eduardo Santos - UPZ 37 Santa Isabel - Polideportivo Eduardo Santos
- Barrio Santa Isabel - UPZ 37 Santa Isabel - Parque El Cubo - La Rábida
- Barrio El Ricaurte - UPZ La Sabana - Plazoleta El Richo
- Barrio La Estanzuela - UPZ La Sabana - Parque San Roque
Localidad de La Candelaria:
- Barrio La Concordia . UPZ 94 - Parque de la Concordia
- Barrio La Concordia . UPZ 94 - Plaza de Mercado de la Concordia
- Barrio Egipto - UPZ 94 - Plazoleta de la Iglesia Egipto
- Barrio Santa Bárbara - UPZ La Candelaria - Parque Nueva Santa Fe
Nota 1. El participante deberá tener en cuenta la "Guía LEP de gastos permitidos y no permitidos" la cual se encuentra en la sección "Anexos" de esta convocatoria.
Nota 2. En caso de presentarse la duplicidad de espacios seleccionados por los ganadores, la reasignación de nuevos espacios y fechas, serán concertadas entre el ganador y el equipo de programación de la FUGA.
Nota 3. La gestión de los permisos de uso de los espacios, Sayco, PULEP, notificación al cuadrante de la policía y pólizas para la realización del evento será a cargo y costo de los ganadores.
Nota 4. El proyecto deberá realizarse entre el mes de octubre y diciembre de 2025, lo cual deberá verse reflejado en el cronograma. Se recomienda a los ganadores, no programar sus Eventos entre el 29 de enero y el 1 de febrero de 2026, con el fin de no generar cruces con la programación del Festival Centro 2026.
Para el caso de la presente beca, la inclusión de acciones con enfoques diferenciales podrá darse desde una o varias de las siguientes dimensiones:
- Desde el equipo de trabajo: el proponente podrá incluir en su equipo a personas que pertenezcan a alguno de los grupos poblacionales , indicando sus roles y el grupo al cual pertenecen.
- Desde la propuesta artística: el proponente podrá incluir colectivos artísticos o agrupaciones musicales, de teatro, danza, música o circo, indicando el grupo poblacional al que pertenecen
- Desde la convocatoria de públicos: el proponente podrá dirigir la propuesta a un grupo poblacional específico detallando las acciones de convocatoria, las cantidades de público esperado y las adecuaciones logísticas y espaciales necesarias.
En la implementación de la beca se podrá hacer énfasis en alguno o algunos de los siguientes grupos poblacionales :
- Adultos Mayores: promover la inclusión activa de personas mayores en todos los aspectos de los proyectos artísticos, valorando sus experiencias y garantizando espacios accesibles y atractivos para su participación plena.
- Población con Discapacidad: asegurar la accesibilidad integral en los proyectos, incluyendo espacios, materiales y tecnologías asistivas (es decir, que se brinden ayudas de asistencia con tecnología y elementos mecánicos), y fomentar la participación inclusiva de personas con discapacidad.
- Mujeres y Género: garantizar la equidad de género y la representación diversa en todos los niveles del proyecto, creando espacios seguros y apoyando la expresión y liderazgo de mujeres y personas de género diverso.
- Población LGBTIQ+: desarrollar proyectos que visibilicen y celebren la diversidad sexual y de género, asegurando espacios inclusivos y seguros para todos los participantes y promoviendo el respeto y la sensibilización.
- Comunidades Rurales: vincular proyectos artísticos que surjan de las comunidades rurales, promoviendo la descentralización de las actividades culturales y el desarrollo sostenible que respete y valore las tradiciones locales.
- Pueblos y comunidades indígenas, Rrom, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras: incluir proyectos que valoren y rescaten las prácticas y tradiciones culturales de las comunidades étnicas, garantizando su autodeterminación y liderazgo en los mismos..
- Juventud: fomentar la participación de jóvenes en proyectos artísticos, promoviendo su liderazgo y creatividad, ofreciendo oportunidades de cualificación y desarrollo artístico.
- Población en situación de calle: asociar proyectos artísticos que permitan incluir personas en situación de calle dentro de la propuesta, ya sea desde el equipo de logística, los colectivos artísticos o la convocatoria de públicos.
- Víctimas del conflicto armado: proyectos que visibilicen y apoyen a las víctimas del conflicto armado, promoviendo la recuperación emocional y social a través de expresiones artísticas que narren sus historias y experiencias, y fomentando su participación activa en los procesos creativos.
Si decide involucrar algún enfoque diferencial específico en su propuesta, deberá desagregar las acciones que implementará de acuerdo con la dimensión o dimensiones seleccionadas, así como los resultados esperados. Estos deben reflejarse en el objetivo, presupuesto, cronograma y equipo de trabajo propuestos.
Tipo de participante
Participante | Perfil específico del participante |
---|---|
Persona Jurídica | Se entiende por persona jurídica el sujeto de derecho debidamente constituido en cualquiera de los tipos o modalidades autorizadas por la ley, acreditado mediante certificado de existencia y representación legal expedido por la entidad competente. Para participar como persona jurídica debe ingresar en el formulario de inscripción los datos solicitados de la totalidad de miembros de la junta directiva o del órgano administrativo que corresponda, de acuerdo con el documento oficial aportado. Recuerde que es su deber verificar que las personas registradas en el certificado de inscripción correspondan exactamente con aquellas registradas en el certificado de existencia y representación legal o documento equivalente. Si se encuentra que la información no coincide, la entidad tendrá la facultad de hacer los ajustes en la plataforma Para participar en esta convocatoria, al menos una de las direcciones registradas en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la persona jurídica deberá estar ubicada en alguna de las tres localidades del centro: Santa Fe, Los Mártires y La Candelaria. Las personas jurídicas que pueden participar en esta convocatoria son aquellas que cuenten con dos (2) o más años de constituidas y que acrediten una experiencia mínima certificada de cinco (5) proyectos en la producción y/o realización de eventos para las artes escénicas (música, circo, teatro y danza), que deberá ser evidenciado contra los soportes de experiencia en la documentación técnica. Nota. En caso de resultar ganador, la persona jurídica deberá realizar su registro como productor en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas- PULEP. |
Agrupación | Conjunto de dos o más personas naturales mayores de 18 años, que presentan una propuesta en la cual participan activamente para su creación o ejecución. Estas personas deberán nombrar un representante principal, quien será el encargado de comunicarse con la entidad encargada de la convocatoria, en nombre de todos los integrantes, de aportar los documentos para el desembolso del estímulo dado el caso que la agrupación resulte seleccionada como ganadora y de realizar todos los trámites requeridos durante el desarrollo de la convocatoria. A su vez, la agrupación nombrará un representante suplente para que, en casos de fuerza mayor o caso fortuito comprobados, asuma las responsabilidades del principal. Fuerza mayor: es una causa extraña y externa, se trata de un hecho conocido, irresistible e imprevisible, que es ajeno y exterior al participante. Caso fortuito: es un acontecer intempestivo, excepcional o sorpresivo, que es imprevisible y que proviene de la estructura de la actividad y puede ser desconocido o permanecer oculto. Todas las personas integrantes de la agrupación deben tener absoluta disponibilidad para asumir los compromisos propios de la aceptación del estímulo en caso de resultar ganadoras y ganadores y ser solidariamente responsables de su estricto cumplimiento. Aquellos miembros que no se encuentren registrados en el certificado de inscripción en línea, no serán considerados como integrantes de la agrupación, lo cual podría generar que la propuesta no sea habilitada, salvo que las condiciones específicas establezcan otro particular. Durante la etapa comprendida entre el cierre de la inscripción de propuestas y la adjudicación de los estímulos, no se permitirá la renuncia o reemplazo de alguno de los integrantes de las agrupaciones. Para participar en esta convocatoria, todos los integrantes de la agrupación deberán ser residentes de la ciudad de Bogotá, específicamente, de alguna de las tres localidades del centro: Santa Fe, Los Mártires y La Candelaria, condición que será verificada en el certificado de residencia. Las agrupaciones que pueden participar en esta convocatoria son aquellas que acrediten una experiencia mínima certificada de cinco (5) proyectos en la producción y/o realización de eventos para las artes escénicas (música, circo, teatro y danza), que deberá ser evidenciado contra los soportes de experiencia en la documentación técnica. Esta experiencia se puede sumar entre los integrantes de la agrupación. Nota. En caso de resultar ganador, el representante de la agrupación deberá realizar su registro como productor en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas- PULEP |
Quiénes no pueden participar
- Quienes se indiquen en el numeral 3.2 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2025. https://sicon.scrd.gov.co/sites/default/files/202501/PROGRAMA%20DISTRITAL%20DE%20ESTIMULOS%202025.pdf
Documentos administrativos
No. | Requisito | Descripción | Tipos de archivos permitidos | Tamaño máximo permitido |
---|---|---|---|---|
1 | Documento de identidad del representante legal de la persona jurídica participante. | - Copia legible por ambas caras de la cédula de ciudadanía vigente (amarilla con hologramas o cédula digital) o del comprobante de documento en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico. - En el caso de extranjeras y extranjeros, copia legible por ambas caras de la cédula de extranjería de residente vigente. En caso de no contar con este documento, cédula(s) de extranjería temporal(es) que acredite(n) una permanencia continua mínima de dos (2) años en el país, a la fecha de cierre de inscripciones en la convocatoria. - En el caso de extranjeras y extranjeros nacionales venezolanos, el permiso vigente expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el pasaporte o documento de identidad de su país, para confirmar su calidad de nacional venezolano. Las personas naturales y los representantes de agrupación, deberán contar con RUT y cuenta bancaria en Colombia. De lo contrario, solo podrán participar como integrantes de una agrupación. El documento de identidad se solicitará hasta tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil implemente lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2106 de 2019 o la disposición que aplique en el momento de la convocatoria. Recuerda que no se aceptarán documentos diferentes a los documentos de identidad descritos anteriormente.
|
pdf |
5 MB |
2 | Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica participante. | Expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. con la matrícula mercantil renovada en la vigencia correspondiente, o por la entidad competente de conformidad con el tipo de persona jurídica. Dicho certificado debe tener fecha de expedición de máximo Un (1) mes de anterioridad al cierre de inscripciones de la convocatoria en la cual participa. El término de duración de la persona jurídica no debe ser inferior al término del plazo de ejecución de la propuesta y un año más. Si el representante legal cuenta con alguna limitación para comprometer a la entidad, deberá adjuntar la autorización del órgano competente. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 del Decreto Ley 19 de 2012. Si el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica participante presenta modificaciones o ajustes con posterioridad al cierre de la convocatoria en cualquier etapa del proceso, se deberá informar oportunamente a la entidad otorgante mediante correo electrónico, la cual realizará los ajustes correspondientes en la plataforma. En el caso de grupos étnicos (comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, pueblos indígenas y el pueblo rrom o gitanos), deberán presentar una certificación sobre existencia y representación legal de la organización o comunidad con el aval de las instancias consultivas locales y mesas según corresponda. Dado el caso que el participante informe la existencia del documento en otra entidad, se procederá de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9 del Decreto Ley 19 de 2012. Nota. Los grupos étnicos (comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, pueblos indígenas y el pueblo rrom o gitanos) y las personas jurídicas en cuyos certificados de existencia y representación legal no se relacione el NIT, deberán presentar el Registro Único Tributario (RUT) al momento de la inscripción. Los demás participantes deben verificar en las condiciones específicas de la convocatoria sí también deben cumplir con este requisito o si requieren presentar la Matrícula Mercantil renovada para la inscripción. Para esta convocatoria, al menos uno (1) de los establecimientos de la persona jurídica debe ubicarse en la localidad de La Candelaria, Los Mártires o Santa Fe, condición que será verificada en el Certificado de existencia y representación legal |
pdf |
5 MB |
3 | RUT | Copia del certificado de Registro Único Tributario (RUT) legible, a nombre del Representante de la Agrupación o persona jurídica. La fecha de generación del certificado debe ser de máximo treinta (30) días antes de su entrega. No se aceptan documentos “En trámite” o “En borrador”, por lo que es importante verificar que el documento se encuentre expedido de la forma correcta. |
pdf |
5 MB |
4 | Documento de identidad del representante de la agrupación participante. | - Copia legible por ambas caras de la cédula de ciudadanía vigente (amarilla con hologramas o cédula digital) o del comprobante de documento en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico. - En el caso de extranjeras y extranjeros, copia legible por ambas caras de la cédula de extranjería de residente vigente. En caso de no contar con este documento, cédula(s) de extranjería temporal(es) que acredite(n) una permanencia continua mínima de dos (2) años en el país, a la fecha de cierre de inscripciones en la convocatoria. - En el caso de extranjeras y extranjeros nacionales venezolanos, el permiso vigente expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el pasaporte o documento de identidad de su país, para confirmar su calidad de nacional venezolano. Las personas naturales, deberán contar con RUT y cuenta bancaria en Colombia. El documento de identidad se solicitará hasta tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil implemente lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2106 de 2019 o la disposición que aplique en el momento de la convocatoria. Recuerda que no se aceptarán documentos diferentes a los documentos de identidad descritos anteriormente. |
pdf |
5 MB |
5 | Documento de identidad de cada uno de los miembros de la agrupación participante. | - Copia legible por ambas caras de la cédula de ciudadanía vigente (amarilla con hologramas o cédula digital) o del comprobante de documento en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico. - En el caso de extranjeras y extranjeros, copia legible por ambas caras de la cédula de extranjería de residente vigente. En caso de no contar con este documento, cédula(s) de extranjería temporal(es) que acredite(n) una permanencia continua mínima de dos (2) años en el país, a la fecha de cierre de inscripciones en la convocatoria. - En el caso de extranjeras y extranjeros nacionales venezolanos, el permiso vigente expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el pasaporte o documento de identidad de su país, para confirmar su calidad de nacional venezolano. Las personas naturales y los representantes de agrupación, deberán contar con RUT y cuenta bancaria en Colombia. De lo contrario, solo podrán participar como integrantes de una agrupación. El documento de identidad se solicitará hasta tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil implemente lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2106 de 2019 o la disposición que aplique en el momento de la convocatoria. Recuerda que no se aceptarán documentos diferentes a los documentos de identidad descritos anteriormente. |
pdf |
5 MB |
6 | Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá de la persona natural participante. | Expedido por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno, debidamente firmado y con fecha máxima de expedición de tres (3) meses antes de la fecha de cierre de la convocatoria. Nota 1. Para obtener información sobre este trámite consulte el siguiente sitio web: https://www.gobiernobogota.gov.co/atencion-y-servicios-a-la-ciudadania/tramites-opas-otras-consultas/certificado-residencia Nota 2. En caso de no ser posible la expedición del Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá D.C. por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno, la interesada o interesado podrá presentar en documento debidamente firmado y completamente diligenciado, la Declaración de Lugar de Residencia Bajo Gravedad de Juramento, de acuerdo con el modelo previsto para este efecto en la vigencia 2025, el cual hace parte integral de las Condiciones Generales de Participación. (Ver formato). |
pdf |
5 MB |
7 | Registro Único Nacional de Agentes Culturales de cada uno de los Integrantes de la agrupación. | Soporte Registro Único de Agentes Culturales - Soy Cultura del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes de los integrantes de la agrupación. Quienes aspiren a obtener los estímulos públicos culturales otorgados en desarrollo del artículo 18 de la Ley 397 de 1997 por parte del Ministerio de Cultura y las entidades departamentales, municipales y distritales responsables de la cultura deberán acreditar su inscripción en el Registro Soy Cultura, el cual pueden realizar en el sitio web https://soycultura.mincultura.gov.co/#/home |
pdf |
5 MB |
Documentos técnicos para evaluación
No. | Requisito | Descripción | Tipos de archivos permitidos | Tamaño máximo permitido |
---|---|---|---|---|
1 | Formato de presentación de propuesta | Lea atentamente las condiciones generales de participación del Programa Distrital de Estímulos 2025, así como las condiciones específicas de esta convocatoria. Descargue y diligencie en su totalidad el “Formato - Presentación de propuesta Beca LEP El Escenario es el Centro”, el cual se encuentra publicado en la sección Formatos de esta convocatoria. Luego guárdelo en PDF y adjúntelo en el campo de la plataforma de inscripción destinado para tal fin. Guárdelo en formato PDF y adjúntelo en el campo de la plataforma de inscripción destinado para tal fin. Inclusión de poblaciones diferenciales en la propuesta: Para relacionar los integrantes dentro de la propuesta que hagan parte de una de las poblaciones diferenciales, adjunte a su propuesta un (1) solo PDF que contenga los certificados del caso. El certificado de discapacidad, según el artículo 3 de la Resolución 113 de 2020 por la cual, se establece el Registro de Caracterización y Localización de personas con discapacidad - RLCPCD; “es el documento personal e intransferible que se entrega después de la valoración clínica multidisciplinaria, en los casos en que se identifique la existencia de discapacidad - RLCPCD; “es el documento personal e intransferible que se entrega después de la valoración clínica multidisciplinaria, en los casos en que se identifique la existencia de discapacidad. Únicamente podrá ser expedido por las Instituciones prestadoras de servicios de Salud-IPS”, el cual no es subsanable y es un documento habilitante. En el caso de las personas víctimas del conflicto armado, pueden descargar el certificado siguiente link: https://www.unidadvictimas.gov.co/registro-unico-de-victimas-ruv |
pdf |
15 MB |
2 | Soportes de experiencia o trayectoria | Cargue en la plataforma de inscripción un (1) solo PDF que contenga certificaciones de experiencia del participante que den cuenta de la organización, producción o co-producción de mínimo cinco (5) eventos de las artes escénicas entre los años 2019 y 2024. Se deberá aportar como soportes de la trayectoria del participante los siguientes: Certificaciones expedidas por entidades públicas o privadas donde se indique fecha (día, mes, año) y lugar, contrato, acta de liquidación u órdenes de servicio con comprobantes de pago y/o soportes como:
Nota 1: los soportes se pueden adjuntar en un hipervínculo o enlace a cualquier plataforma de internet, verificando que no tengan restricción de permisos para visualizar el contenido, o suministrando las contraseñas necesarias.
|
pdf |
15 MB |
3 | Formato - Producción y logística BECA LEP - “El Escenario es el Centro” | Descargue y diligencie en su totalidad el “Formato Producción y logística BECA LEP - “El Escenario es el Centro”, el cual se encuentra publicado en la sección Formatos de esta convocatoria. Luego guárdelo en PDF y adjúntelo en el campo de la plataforma de inscripción destinado para tal fin. Nota 1. Especifique en el Formato el número de unidades y las medidas que tendrán cada uno de los elementos requeridos en su propuesta. Nota 2. En caso de que su propuesta NO requiera de ALGUNO(S) de los ítems relacionados en el Formato, explique las razones técnicas y artísticas para no hacer uso de ellos.
|
pdf xls xlsx |
15 MB |
4 | Formato - presupuesto - cronograma - equipo | Descargue y diligencie en su totalidad el Formato Presupuesto - Cronograma - Equipo el cual se encuentra publicado en la sección Formatos de esta convocatoria. Guárdelo y adjúntelo en el campo de la plataforma de inscripción destinado para tal fin. Nota 1: tenga en cuenta que el archivo consta de tres (3) hojas excel, las cuales deben ser totalmente diligenciadas. Nota 2: este formato debe cargarlo en la plataforma SICON en formato Excel. Nota 3. En ningún caso los recursos LEP de la presente beca, podrán ser destinados para la construcción, adecuación, mejoramiento ni dotación de los escenarios o equipamientos donde se realice la actividad de circulación. Nota 4. Tenga en cuenta la Guía para la formulación del presupuesto en el ítem de gastos permitidos y no permitidos a la hora de calcular su presupuesto. |
xls xlsx |
15 MB |
Criterios de evaluación
No. | Criterio | Puntaje |
---|---|---|
1 | Relevancia de la propuesta en relación con el evento y su impacto en la apropiación del espacio público del barrio seleccionado en el centro de la ciudad: se evaluará la solidez de los elementos logísticos propuestos, asegurando que cumplan con los requerimientos mínimos necesarios para los artistas, asistentes y comunidades aledañas, garantizando así el adecuado desarrollo de la actividad. También se evaluará la estrategia de convocatoria de públicos y de medición de impacto en el territorio. |
0 a 25 |
2 | Calidad de la propuesta en función de los artistas seleccionados para el evento: este criterio evaluará la calidad artística y solidez de los artistas propuestos, así como su contribución al desarrollo y éxito del evento. |
0 a 25 |
3 | Viabilidad técnica y de producción de la propuesta: se evaluará la factibilidad técnica y operativa del evento, considerando el diseño detallado de la planimetría del espacio seleccionado y su adecuada adaptación a las necesidades del espectáculo (Formato Producción y logística BECA LEP - “El Escenario es el Centro). Asimismo, se tendrá en cuenta la calidad, idoneidad y disponibilidad de los equipos técnicos propuestos, garantizando que cumplan con los requerimientos para el óptimo desarrollo del evento y la experiencia del público. |
0 a 20 |
4 | Viabilidad presupuestal de la propuesta: se evaluará la coherencia entre las actividades, los tiempos y los costos establecidos para el cumplimiento de los objetivos, reflejados en el presupuesto y el cronograma. Se considerará la distribución de los recursos asignados a los artistas, el equipo de trabajo y el componente logístico, asegurando una planificación financiera equilibrada y realista. Además, este criterio será analizado en función del cumplimiento estricto de los gastos aceptables y no aceptables definidos en el anexo de esta convocatoria. |
0 a 15 |
5 | Trayectoria del participante en la realización de eventos en espacio público, evaluado a través de las certificaciones de experiencia presentadas:
|
0 a 10 |
6 | Inclusión de poblaciones diferenciales en la propuesta: Se otorgará puntaje a las propuestas que incluyan, dentro de sus equipos de trabajo o artistas registrados dentro de la programación artística, a grupos poblacionales, conforme a la estrategia descrita en el formato de presentación de propuesta y sus soportes. |
0 a 5 |
Selección de ganadores |
Derechos específicos de las y los ganadores
Además de los contemplados en el numeral 7.5 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2025, el ganador tendrá los siguientes derechos:
1. Notificación: Recibir mediante correo electrónico certificado la notificación de la Resolución por medio de la cual se designan los ganadores de la convocatoria y se solicitan los documentos para la legalización del estímulo.
2. Desembolsos: Una vez publicada la resolución de recomendación de los jurados evaluadores y selección de ganadores, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA entregará el estímulo en dos desembolsos, así:
- Un primer desembolso: correspondiente al 80 % del valor total del estímulo, posterior a la notificación de la resolución por la cual se designa el ganador, entrega oportuna de los documentos requeridos para la legalización del estímulo por parte del ganador y aprobación de la Póliza de cumplimiento de disposiciones legales y la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual.
Tenga en cuenta que, dado el origen de los recursos de la presente convocatoria, para dar trámite al primer desembolso el proyecto beneficiario deberá encontrarse avalado por el Ministerio de las Culturas, los artes y los saberes y contar con el código de registro en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas - PULEP, asimismo para ser beneficiario de los recursos de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos, la Persona Jurídica o Persona Natural deberá realizar el registro como productor de las artes escénicas.
- Un segundo y último desembolso: correspondiente al 20 % del valor total del estímulo, previo cumplimiento de todos los deberes por parte del ganador y la presentación de un informe final de actividades realizadas con sus respectivos soportes, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la FUGA.
Nota 1: los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja (PAC).
Nota 2: al estímulo económico se le realizarán descuentos relacionados con la retención en la fuente de acuerdo con lo que indique el RUT del ganador y la normatividad vigente.
3. Divulgación: Gozar de las acciones de divulgación que la Fundación Gilberto Alzate Avendaño -FUGA- realice dentro del ámbito de sus funciones y conforme a la disponibilidad de recursos.
Deberes específicos de las y los ganadores
Además de los contemplados en el numeral 7.6 las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2025, los ganadores tendrán los siguientes deberes:
1. Responder oportunamente el correo electrónico certificado de notificación de la Resolución por medio de la cual se designan los ganadores de la convocatoria. A partir de la fecha y hora de notificación el ganador cuenta con diez (10) días hábiles para aceptar de manera expresa el estímulo y hacer entrega de los documentos requeridos para la legalización del mismo, de acuerdo con el numeral 7.2.1 de las Condiciones Generales de Participación. Para esta convocatoria debe presentar:
- Carta firmada y dirigida a la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, en la que se manifiesta expresamente la aceptación del estímulo y se remiten los documentos requeridos. La carta debe estar suscrita por la persona jurídica o representante de la agrupación según corresponda.
- Copia del certificado de Registro Único Tributario (RUT) legible, a nombre del representante de la agrupación o persona jurídica. La fecha de generación del certificado debe ser de máximo treinta (30) días antes de su entrega. No se aceptan documentos “En trámite” o “En borrador”, por lo que es importante verificar que el documento se encuentre expedido de la forma correcta.
- Certificación bancaria a nombre de la persona jurídica o representante de la agrupación según corresponda, en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.
Nota: No se aceptan Cuentas de Ahorro de Trámites Simplificados - CATS o billeteras virtuales (como Nequi y Daviplata, entre otras). Es responsabilidad del participante verificar que las Cuentas Bancarias aportadas no presenten novedades como embargos, retenciones, cuentas por cobrar, etc.
- Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. o por la entidad competente, dentro de un (1) mes anterior a la expedición de la resolución por medio de la cual se acoge la recomendación del jurado.
- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a nombre del representante de la agrupación, con fecha de expedición máximo de treinta (30) días antes de su entrega o Certificación de parafiscales, expedido por el revisor fiscal o por el representante legal de la persona jurídica, en donde se acredite que la entidad está al día en el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social o que no está obligada a hacerlo, según sea el caso.
- Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la entidad otorgante del estímulo, expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30 %) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución del mismo y cuatro (4) meses más. La póliza deberá estar firmada por el tomador o tomadora y acompañada del soporte de pago y de las condiciones generales que la rigen. Recuerde que el costo de la póliza no es un gasto permitido dentro del presupuesto del proyecto y no podrá ser descontado del estímulo.
- Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual por 200 SMMLV (salarios mínimos mensuales legales vigentes) y cobertura hasta la fecha máxima de ejecución del estímulo. La póliza deberá estar firmada por el tomador o tomadora y acompañada del soporte de pago y de las condiciones generales que la rigen. Recuerde que el costo de la póliza no es un gasto permitido dentro del presupuesto del proyecto y no podrá ser descontado del estímulo.
2. Posterior a la revisión de los documentos de legalización del estímulo, en caso de requerirse ajuste, subsanación o actualización de alguno de los documentos, el ganador cuenta con cinco (5) días hábiles posteriores al correo de solicitud de subsanación para presentar en debida forma la documentación solicitada.
3. Acoger las recomendaciones de carácter técnico que proponga la FUGA, a través de la Subdirección para la Gestión del Centro de Bogotá.
4. Acatar los protocolos de funcionamiento, seguridad y bioseguridad de los espacios en los cuales se llevará a cabo la ejecución de la propuesta.
5. Presentar un informe final que dé cuenta de la realización de los eventos y la presentación de los artistas propuestos, para lo cual la entidad enviará el formato respectivo a los ganadores. Este debe estar acompañado de fotos, videos y demás soportes de ejecución, que den cuenta del cumplimiento de los eventos.
6. Presentar un Informe financiero que dé cuenta de la ejecución del presupuesto del proyecto, para lo cual la entidad enviará el formato respectivo a los ganadores. Además, debe estar acompañado de comprobantes de pago, facturas, cuentas de cobro, RUT, copia de documento de identidad, comprobantes de egreso y demás documentos que soporte la ejecución del recurso.
7. Hacerse responsable y cumplir con los aspectos relacionados con autoría y derechos patrimoniales y morales de la propuesta, así como con los trámites de derechos de autor, de acuerdo con lo contemplado en el numeral 7.6.18. y 7.6.19. de las condiciones generales de participación PDE 2025.
8. Incluir según manual de uso, los logos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la propuesta, previa aprobación del equipo de Comunicaciones de la FUGA. Se debe contar con el visto bueno de la oficina Comunicaciones de la FUGA, sobre las piezas de divulgación que se realicen en el marco de la ejecución del estímulo. Así mismo, el ganador se compromete a garantizar la imagen reputacional de la FUGA y el manejo adecuado y pertinente de la imagen de la Entidad. El ganador mantendrá indemne a la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA ante cualquier tipo de reclamación sobre el contenido de las propuestas.
9. Para ser beneficiario de los recursos de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos, la persona jurídica o el representante de la agrupación según sea el caso, deberá realizar su registro como productor en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas- PULEP.
10. Gestionar por su cuenta y riesgo el espacio o escenario en el cual se llevará a cabo el concierto, así como los elementos, permisos, certificados u otros que se requieran para el desarrollo de la propuesta asumiendo la totalidad de los gastos que se generen.
11. En caso que las propuestas ganadoras requieran permisos o autorizaciones de Sayco y/o Acinpro o de cualquier otra sociedad de gestión colectiva, así como permisos de espectáculos públicos de las artes escénicas u otros, deben ser asumidos por el ganador.
12. Cada ganador deberá producir un pendón vertical tipo araña con medidas de 100 x 200 cm, el cual deberá estar presente en el desarrollo del evento. El diseño del pendón se realizará bajo las indicaciones de la oficina de comunicaciones de la FUGA y será requisito contar con su aprobación antes de enviarlo a producción.
13. Registrar en el PULEP los eventos (o afectaciones) que se realizarán durante el desarrollo de la propuesta, e incluir en todas las piezas de difusión el código PULEP generado por la plataforma. Para realizar este proceso consulte: https://pulep.mincultura.gov.co/Paginas/instructivos.aspx
14. Para la implementación del evento ganador, el proponente debe incluir una empresa logística certificada por el SUGA para que acompañe la realización del evento, de acuerdo a la normativa y a la cantidad de espectadores esperados.
Anexos
No. | Documento | Descripción |
---|---|---|
1 |
Guía de Gastos Permitidos y no permitidos para convocatorias en las líneas de producción y circulación de los recursos LEP
|
Guía de Gastos Permitidos y no permitidos para convocatorias en las líneas de producción y circulación de los recursos LEP |
2 |
Guía LEP - Líneas de circulación y producción: un ABC para que pueda acceder a los recursos LEP
|
Guía LEP - Líneas de circulación y producción: un ABC para que pueda acceder a los recursos LEP |
Formatos
No. | Documento | Descripción |
---|---|---|
1 |
Formato - Presentación de propuesta Beca LEP El Escenario es el Centro
(archivo Word o PDF) |
Formato para presentación de propuesta |
2 |
Formato - Producción y logística BECA LEP - “El Escenario es el Centro
(archivo Word o PDF) |
Formato - Producción y logística BECA LEP - “El Escenario es el Centro |
3 |
Formato - Presupuesto - Cronograma - Equipo
(archivo Word o PDF) |
Formato Presupuesto - Cronograma - Equipo |
4 |
Declaración juramentada de Residencia 2025
(archivo Word o PDF) |
Declaración juramentada de Residencia 2025 |
Resoluciones
No. | Documento | Descripción |
---|---|---|
1 |
Resolución 55 de 2025
|
Por la cual se ordena la apertura de una convocatoria de la “Ley de Espectáculos públicos -LEP- 2025” a cargo de la Subdirección para la Gestión del Centro de la Fundación GilbertoAlzate Avendaño de conformidad con lo dispuesto en la resolución 463 del 10 de Julio de2024, expedida por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte |
Listados

No se encontró contenido en esta sección
Avisos modificatorios

No se encontró contenido en esta sección
Para participar inicia sesión en SICON y busca esta convocatoria