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Ley de espectáculos públicos
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04/25
Documentación de la convocatoria
Información básica
Fortalecer la producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas (música, danza, teatro, magia y circo sin animales) de artistas beneficiarios del Decreto 2012 de 2017 (Beneficios Económicos Periódicos - BEPS)*. La convocatoria en su cuarta versión, busca exaltar la labor de estos artistas que han dedicado su vida a las artes escénicas, generando la oportunidad de producir y circular sus propuestas en diferentes escenarios culturales de Bogotá incluida la red Distrital de Bibliotecas - Biblored, de manera que sobresalga su trabajo artístico en un rol protagónico, y a través de un compartir de saberes, se generen reflexiones y diálogos con el público en torno a sus prácticas artísticas y la relación con la transformación cultural de la ciudad.
Enfoque(s): Poblacional-diferencial, Disciplinar
Línea(s) estratégica(s): Circulación, Producción
Área(s): Arte dramático,Danza,Música,Circo,Magia
Número de estímulos: 20
Total de recursos: $ 500.000.000
Descripción general de los recursos a otorgar:
Veinte (20) estímulos de veinticinco millones de pesos ($25.000.000) cada uno
Perfiles de los jurados
Perfil 1
Experto(a) sin título universitario con experiencia mínima de cinco (5) años en creación, dirección, actuación, interpretación, circulación o producción de espectáculos de las artes escénicas (danza, teatro, circo sin animales, magia, música).
Área conocimiento: No aplica
Campo de experiencia:
Experiencia mínima de cinco (5) años en el montaje, creación, ejecución, circulación o producción de espectáculos de las artes escénicas (danza,teatro,música,circo y magia).
Área perfil: Arte dramático , Danza , Interdisciplinar / transdisciplinar , Música , Circo , Magia
Formación profesional: No requiere formación profesional
Formación de postgrado: No requiere formación de postgrado
Nivel de formación: null
¿El jurado debe residir en Bogotá?: No es necesario que resida en Bogotá
Perfil 2
Profesional en bellas artes o ciencias de la educación con experiencia mínima de cuatro (4) años en creación, dirección, actuación, interpretación, circulación o producción de espectáculos de las artes escénicas (danza, teatro, circo sin animales, magia, música).
Área conocimiento: Bellas Artes , Ciencias Sociales Y Humanas
Campo de experiencia:
Experiencia mínima de cuatro (4) años en creación, dirección, actuación, interpretación, circulación o producción de espectáculos de las artes escénicas (danza, teatro, circo sin animales, magia, música).
Área perfil: Arte dramático , Danza , Música
Formación profesional: Si requiere formación profesional
Formación de postgrado: No requiere formación de postgrado
Nivel de formación: Universitaria
¿El jurado debe residir en Bogotá?: No es necesario que resida en Bogotá
Perfil 3
Profesional en cualquier área del conocimiento con título de posgrado y experiencia mínima de cuatro (4) años en coordinación, gestión, producción o circulación de espectáculos de las artes escénicas (danza, teatro, circo sin animales, magia, música)
Área conocimiento: Cualquier área del conocimiento
Campo de experiencia:
Experiencia mínima de cuatro (04) años en coordinación, gestión, producción o circulación de espectáculos de las artes escénicas (danza, teatro, circo sin animales, magia, música).
Área perfil: Arte dramático , Danza , Música
Formación profesional: Si requiere formación profesional
Formación de postgrado: Si requiere formación de postgrado
Nivel de formación: Especialización
¿El jurado debe residir en Bogotá?: No es necesario que resida en Bogotá
Fechas importantes
Evento | Fecha | Descripción |
---|---|---|
Fecha de publicación | 10/04/2025 | Desde la fecha de publicación de la convocatoria, la ciudadanía cuenta con cinco (5) días hábiles para hacer comentarios a la misma. Los comentarios se recibirán en el correo electrónico: convocatorias@scrd.gov.co |
Fecha de apertura | 22/04/2025 | Inicio proceso de inscripción de propuestas |
Fecha máxima para postularse como jurado de esta convocatoria en el Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura | 27/05/2025 17:00:00 | Tenga en cuenta que la inscripción como jurado a esta convocatoria estará habilitada hasta esta fecha a las 5:00.00 pm hora legal colombiana. |
Fecha de cierre | 30/05/2025 17:00:00 | Finalización del proceso de inscripción de propuestas. |
Publicación listado de habilitados, no habilitados y por subsanar | 12/06/2025 | A partir de este momento los participantes cuentan con tres (3) días hábiles para subsanar documentos solicitados o remitir solicitudes de aclaración sobre el proceso de verificación de documentos. |
Publicación de listado de elegibles | 01/08/2025 | Una vez finalizado el proceso de evaluación, las propuestas elegibles serán presentadas al Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas para su aprobación; posteriormente, la SCRD las inscribirá en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas-PULEP y se podrán considerar como ganadoras luego de que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes realice la respectiva aprobación y registro. |
Fecha máxima de ejecución | 15/12/2025 | Fecha límite hasta la cual debe proyectarse la ejecución del estímulo incluida la entrega del informe final. |
Justificación
La Ley 1493 de 2011, Ley de Espectáculos Públicos, “Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones”, fue creada con el propósito de regular y formalizar el sector de los espectáculos públicos en Colombia, y así resolver una serie de dificultades que enfrentaban los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas en materia de carga tributaria, trámites, escenarios poco dotados, altos costos en la producción, entre otros, por lo cual generó algunas medidas que favorecieron al flujo de la producción de este tipo de espectáculos en el país y en su Capítulo II estableció la creación de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas (recursos LEP), la cual se genera de la boletería de los eventos de esta naturaleza a nivel municipal o distrital y que equivale al 10% del valor de las boletas, cuyo costo individual sea igual o superior a 3 UVTS ($149.397 para el año 2025).
A través de la Ley 2070 de 2020, se modificaron las líneas de inversión del recaudo, el cual hasta esa fecha estaba centrado en la construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de infraestructura cultural. A partir del Decreto 639 de 2021 se reglamenta parcialmente esta Ley y se establecen las orientaciones para ejecutar los recursos de la Contribución Parafiscal en la línea de Circulación y Producción, definida de la siguiente manera:
Producción: Conjunto de actividades y procesos que los agentes del Sector de las artes escénicas desarrollan para disponer de los elementos técnicos y artísticos necesarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011.
Circulación: Actividades de gestión y puesta en escena de contenidos desarrollados por los agentes del sector de las artes escénicas para la presentación al público en general de los espectáculos públicos de las artes escénicas, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011.
En cumplimiento con lo señalado en el Artículo 3. del Decreto Distrital 321 de 2022 en lo que se refiere a la administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) como entidad ordenadora del gasto y en línea con los propósitos y logros de ciudad y las metas establecidas en el Plan Distrital de Desarrollo Bogotá camina segura, destinará estos recursos a la realización de actividades o proyectos que incentiven la producción y circulación de las artes escénicas a través de convocatorias públicas, contribuyendo así con el objetivo de incrementar las acciones para la cobertura contextualizada, equitativa e integral de los programas de fomento orientados al fortalecimiento de los agentes culturales y la apropiación ciudadana de los procesos culturales, artísticos y patrimoniales de la ciudad.
Por lo anterior, esta beca se crea dando cumplimiento a los lineamientos normativos establecidos para favorecer a los productores de espectáculos públicos de artes escénicas en Bogotá, así como para garantizar el cumplimiento de los objetivos trazados por la Ley 1493 de 2011 en lo que respecta al apoyo a los artistas escénicos de la ciudad, en este caso quienes sean beneficiarios del Decreto 2012 de 2017, fortaleciendo la circulación y producción de sus espectáculos de las artes escénicas en escenarios culturales de la ciudad.
De otra parte, en el marco del Plan de Distrital de Desarrollo se cuenta con el proyecto de inversión, Aportes para los Creadores y Gestores Culturales de Bogotá, a través del cual, desde la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, se reconoce la labor de las maestras y los maestros que han dedicado su vida a la creación artística y/o a la gestión cultural. Los aportes para los creadores y/o gestores culturales se otorgan en el marco de la implementación de los Decretos 2012 de 2017 y 823 de 2021 (Ministerio de Cultura, Trabajo y Hacienda) y las Resoluciones 2260 de 2018 y 3153 del 2019 (Ministerio de Cultura). Los Beneficios Económicos Periódicos para creadores y gestores culturales se vienen otorgando desde el año 2020; la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte ha otorgado 1027 beneficios a ciudadanos de las 20 localidades de la ciudad.
La presente convocatoria, en su cuarta versión, tiene como propósito ampliar las oportunidades de producción y circulación de las artes escénicas: música, danza, arte dramático, circo sin animales y magia, ofreciendo a los artistas que cumplan con los requisitos, una alternativa para que puedan desarrollar sus propuestas en escenarios culturales de Bogotá.
En consideración a lo expuesto, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte invita a las personas Beneficiarias del Decreto 2012 de 2017 (Resoluciones 191, 353, 924 de 2020, 502, 907 de 2021, 60, 339, 603, 981 de 2022, 143, 572, 900 de 2023, 173 y 615 de 2024), artistas de la ciudad que cumplan con el perfil de participantes, a postularse a estos estímulos destinados al fomento de propuestas de producción y circulación de artes escénicas con recursos provenientes de la contribución parafiscal (LEP).
Objeto
Fortalecer la producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas (música, danza, teatro, magia y circo sin animales) de artistas beneficiarios del Decreto 2012 de 2017 (Beneficios Económicos Periódicos - BEPS). La convocatoria en su cuarta versión, busca exaltar la labor de estos artistas que han dedicado su vida a las artes escénicas, generando la oportunidad de producir y circular sus propuestas en diferentes escenarios culturales de Bogotá incluida la red Distrital de Bibliotecas - Biblored, de manera que sobresalga su trabajo artístico en un rol protagónico, y a través de un compartir de saberes, se generen reflexiones y diálogos con el público en torno a sus prácticas artísticas y la relación con la transformación cultural de la ciudad.
Producción y circulación de propuestas artísticas de solistas.
Esta convocatoria tiene como propósito ampliar las posibilidades de producción y circulación de artistas de las artes escénicas, beneficiarios o beneficiarias de los BEPS (Decreto 2012 de 2017) de las siguientes Resoluciones: 191, 353, 924 de 2020, 502, 907 de 2021, 60, 339, 603, 981 de 2022, 143, 572, 900 de 2023, 173 y 615 de 2024 en cualquiera de sus dos modalidades, Anualidad Vitalicia o Motivación al Ahorro. Los(as) ganadores(as) de esta convocatoria deberán estar en capacidad de gestionar lo relacionado con la producción y circulación de su propuesta y realizar un total de tres (3) funciones y una (1) actividad para compartir sus saberes.
La producción y circulación de las tres (3) funciones debe ser gestionada en su totalidad por el ganador(a), asegurando la disposición de los recursos técnicos, logísticos y escenográficos necesarios para la realización de sus presentaciones. Dos (2) de las funciones se deberán realizar en un escenario cultural de la ciudad que cumpla con las condiciones necesarias para la presentación de artes escénicas y una (1) función concertada con la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, para ser presentada en una de las bibliotecas públicas de la Red Distrital de Bibliotecas - Biblored. La actividad de transmisión de saberes se debe realizar en el marco de la función de la biblioteca.
Durante la actividad de transmisión de saberes, el maestro(a) ganador(a) de la convocatoria compartirá su saber y campo de experticia con el público, generando un espacio de reflexión como aporte para la transformación cultural de la ciudad.
Las propuestas que se presenten a esta convocatoria, podrán estar apoyadas en escena por un máximo de cuatro (4) artistas acompañantes, en caso de que la propuesta lo requiera, siempre y cuando el rol protagónico del proponente sea claro y evidente en la propuesta.
Las funciones deberán durar mínimo 45 minutos de tiempo en escena.
Las propuestas deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
- En cumplimiento de la Ley 1493 de 2011, esta convocatoria, en su línea de producción y circulación, apoyará aquellas acciones que sean orientadas a la materialización del espectáculo público de las artes escénicas y ya hayan surtido la etapa de creación.
- Las propuestas presentadas para participar por los recursos de la contribución parafiscal cultural (recursos LEP), no podrán cubrir actividades relacionadas con la creación de espectáculos de las artes escénicas, procesos de formación de carácter académico o gastos que no sean coherentes con la producción o circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas (ver guía de gastos permitidos y no permitidos).
- La producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas incluye entre otras actividades de montaje in situ, escenografía, vestuario, iluminación, sonido, escenarios y artistas.
- Las actividades propuestas deben contemplar los tiempos correspondientes a la programación de los espacios gestionados, trámites de permisos, registro en plataforma PULEP y todas aquellas acciones externas que puedan alterar los cronogramas.
- La propuesta debe contar con una estrategia de comunicación y divulgación, que permita que las actividades organizadas lleguen a la comunidad y público general de la ciudad.
- En el caso de que las propuestas sean interdisciplinares y/o transdisciplinares, los recursos de la contribución parafiscal cultural, solamente podrán ser invertidos en artes escénicas: teatro, música, danza, circo sin animales y magia. De incluirse dentro de la propuesta, estas actividades deben ser cubiertas con recursos de terceros o propios del participante.
Nota 1. Desde la fecha de publicación de la convocatoria la ciudadanía cuenta con cinco (05) días hábiles para hacer comentarios a la misma. Los comentarios se recibirán en el correo electrónico: convocatorias@scrd.gov.co hasta las 17:00:00 horas del último día.
*BEPS - Beneficios Económicos Periódicos: Decreto 2012 de 2017 establece operatividad de los recursos provenientes del 10 % del recaudo de la Estampilla Procultura, destinados al Servicio Social Complementario de creadores(as) y gestores(as) culturales
Tipo de participante
Participante | Perfil específico del participante |
---|---|
Persona Natural | Ciudadanos(as), artistas de las artes escénicas (música, danza, arte dramático, circo sin animales o magia), residentes en la ciudad de Bogotá, reconocidos(as) mediante alguna de las resoluciones relacionadas con los Beneficios Económicos Periódicos para creadores(as) y gestores(as) culturales, emitidas por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte en el marco del Decreto 2012 de 2017 (Resoluciones 191, 353, 924 de 2020, 502, 907 de 2021, 60, 339, 603, 981 de 2022, 143, 572, 900 de 2023, 173 y 615 de 2024), en cualquiera de sus dos modalidades: Anualidad Vitalicia o Motivación al Ahorro, que acrediten al menos cinco (5) años de trayectoria en actividades de interpretación, realización, producción o circulación de espectáculos o eventos de las artes escénicas (danza, música, teatro, circo, magia, etc), que deberá ser debidamente soportada. |
Quiénes no pueden participar
- Personas naturales que NO estén reconocidas como beneficiarios de las Resoluciones 191, 353, 924 de 2020, 502, 907 de 2021, 60, 339, 603, 981 de 2022, 143, 572, 900 de 2023, 173 y 615 de 2024 en cualquiera de sus dos modalidades: Anualidad vitalicia o Motivación al Ahorro.
- Los(as) artistas que hayan resultado ganadores(as) de esta convocatoria dos (2) o más veces en cualquiera de sus categorías de las versiones 2022, 2023 y 2024, no podrán postularse, sin embargo, podrán acompañar en escena a alguno de los artistas solistas que se postulen durante esta vigencia.
- Quienes establezca las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2025.
Documentos administrativos
No. | Requisito | Descripción | Tipos de archivos permitidos | Tamaño máximo permitido |
---|---|---|---|---|
1 | Documento de identidad de persona natural participante. | Adjunte el (los) documento(s), de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Generales de Participación PDE - 2025. |
pdf |
15 MB |
2 | Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá de la persona natural participante. | Adjunte el (los) documento(s), de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Generales de Participación PDE - 2025. |
pdf |
15 MB |
3 | Registro Único Nacional de Agentes Culturales de la persona natural participante. | Soporte Registro Único de Agentes Culturales - Soy Cultura del Ministerio de Cultura de la persona natural participante. De acuerdo en lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 2017 de 2020, quienes aspiren a obtener los estímulos públicos culturales otorgados en desarrollo del artículo 18 de la Ley 397 de 1997 por parte del Ministerio de Cultura y las entidades departamentales, municipales y distritales responsables de la cultura deberán acreditar su inscripción en el Registro Soy Cultura, el cual pueden realizar en el sitio web: https://soycultura.mincultura.gov.co/#/home |
pdf |
15 MB |
Documentos técnicos para evaluación
No. | Requisito | Descripción | Tipos de archivos permitidos | Tamaño máximo permitido |
---|---|---|---|---|
1 | Formato de presentación de propuesta | Descargue el formato para presentación de propuestas publicado en la sección Formatos. Una vez diligenciada la totalidad de los ítems solicitados, guárdelo en archivo PDF para que posteriormente pueda cargarlo en la plataforma de inscripción en línea - SICON. Además, lea atentamente las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos-PDE 2025, así como, las condiciones específicas de esta convocatoria. En el formato de presentación de la propuesta se deberá incluir en el item señalado, el link al video de sustentación de la propuesta donde se presente la idea central de la propuesta y un acercamiento a lo que será la puesta en escena. |
pdf |
15 MB |
2 | Formato presupuesto/cronograma/equipo | Descargue y diligencie en su totalidad el Formato presupuesto/cronograma/equipo anexo a la convocatoria, el cual se encuentra publicado en la sección Formatos. Asegúrese de diligenciar completamente las hojas correspondientes al equipo de trabajo, cronograma de actividades y presupuesto. El documento debe ser guardado y cargado en la plataforma en formato excel. Nota 2. El presupuesto debe incluir todos los requerimientos técnicos necesarios para la realización de la puesta en escena planteada en el Formato de presentación de propuesta. |
xlsx |
15 MB |
3 | Soportes de experiencia o trayectoria | Presenta en un solo archivo en formato PDF, los soportes que acrediten la trayectoria de acuerdo con el perfil solicitado, tales como: certificaciones expedidas por entidades y organizaciones de carácter público, privado, comunitario, contratos o actas de liquidación, publicaciones, catálogos, portafolios, participación en exposiciones o eventos, programas de mano, flyers, notas de prensa, distinciones, resoluciones de ganadores de estímulos, entre otros. En cualquier caso, los soportes deben evidenciar de manera clara y visible el nombre de la persona natural participante y las fechas de la realización de dichas actividades, procesos o proyectos. Nota 4. No se considerarán válidas las auto certificaciones, es decir, emitidas por los mismos participantes. |
pdf |
15 MB |
4 | Resolución de Beneficiario Decreto 2012 de 2017 (opcional) | Se invita a los participantes a aportar copia de la Resolución de beneficiarios del Decreto 2012 de 2017, en la cual se subraya el nombre del postulado(a). |
pdf |
15 MB |
Criterios de evaluación
No. | Criterio | Puntaje |
---|---|---|
1 | Coherencia y consistencia de la propuesta: Viabilidad, factibilidad en el logro de objetivos, actividades; justificación, descripción técnica y logística; cronograma y presupuesto. |
0 a 35 |
2 | Creatividad, innovación y calidad artística de la propuesta: Se evaluarán los aspectos diferenciadores de la propuesta, el planteamiento técnico de la producción o circulación de la misma. |
0 a 30 |
3 | Espacios culturales seleccionados para la circulación de la propuesta: Se evaluará la pertinencia del espacio o los espacios en los que se realizará la circulación de la puesta en escena, el impacto esperado al desarrollar la propuesta en el escenario seleccionado y capacidad de gestión de escenarios adecuados para la presentación de su espectáculo. |
0 a 20 |
4 | Socialización y comunicación: Se evaluarán las estrategias para la convocatoria de público a los espacios seleccionados para las funciones, plan de comunicaciones y visibilización de la propuesta. |
0 a 15 |
Nota 5. El puntaje mínimo de selección será de setenta (70) puntos. Nota 6. En caso de presentarse un empate se seleccionará la propuesta que haya obtenido mayor puntaje en el criterio de “Coherencia y consistencia de la propuesta”. De persistir el empate se acudirá al criterio de “Creatividad, innovación y calidad artística de la propuesta”. |
Derechos específicos de las y los ganadores
Además de los contemplados en las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2025, el ganador tendrá derecho a recibir el estímulo correspondiente, en los siguientes porcentajes:
● Un primer desembolso equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor total del estímulo, una vez notificada la resolución que otorga el estímulo, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo y en las Condiciones Generales de Participación del PDE 2025.
● Un segundo y último desembolso equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del estímulo, previo cumplimiento de todos los deberes por parte del ganador y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos soportes, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la SCRD.
Nota 7. Los desembolsos estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja –PAC–. Al estímulo económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el ganador, dependiendo de su calidad tributaria.
Deberes específicos de las y los ganadores
Además de los contemplados en las Condiciones Generales de Participación PDE 2025:
- Ejecutar la propuesta aprobada por el jurado, de acuerdo con las condiciones específicas de la convocatoria, que se debe empezar a desarrollar a partir de la fecha de aprobación de la garantía constituida a favor de la entidad otorgante del estímulo o a la fecha de generación del Registro Presupuestal, lo último que suceda. Lo anterior implica que se debe dar inicio a la ejecución de la propuesta con una disposición transitoria de recursos propios mientras se realiza el primer desembolso, tal como lo indican las condiciones generales de participación del PDE 2025.
- Acoger las recomendaciones de carácter técnico que proponga la terna de jurados, así como, las que formule la SCRD, para lo cual el ganador deberá entregar el plan de mejora correspondiente.
- Entregar el cronograma de la ejecución de la propuesta a más tardar una (1) semana después de haber sido aprobada su póliza como ganador(a) de la beca con fechas (día, mes y año) exactas para divulgación y participación de la ciudadanía en las mismas.
- Informar a la SCRD a través de correo electrónico sobre cualquier ajuste o modificación en el presupuesto aprobado, las actividades o cronograma de la propuesta. No se podrá avanzar en la ejecución de las actividades si se han presentado cambios que no hayan sido puestos en conocimiento y autorizados por la SCRD.
- Para ser beneficiario de los recursos de la Contribución Parafiscal Cultural de los Espectáculos Públicos, la persona natural, deberá realizar, el registro como productor en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas- PULEP https://pulepapp.mincultura.gov.co/ y remitir el certificado a la SCRD una vez se le sea solicitado, en los tiempos establecidos.
- Realizar el registro de eventos que se realizarán en el desarrollo de la propuesta en la plataforma Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas - PULEP e incluir en todas las piezas de difusión, el código PULEP asociado a la actividad registrada en la plataforma https://pulep.mincultura.gov.co/Paginas/instructivos.aspx
- Asistir a las reuniones, encuentros y visitas convocadas por la entidad del sector encargada de financiar el proyecto.
- Tramitar los permisos y autorizaciones pertinentes para la realización de las actividades en el marco de la ejecución de la beca, en caso de ser requeridos.
- Garantizar el cumplimiento de la normatividad relacionada con derechos de autor y los derechos conexos de acuerdo a la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351 de 1993. Así como encontrarse a paz y salvo por concepto de SAYCO y ACINPRO, en los casos que corresponda cumplir con esta obligación.
- En el caso de realizar de eventos públicos, los ganadores(as) deberán realizar la evaluación de la complejidad del evento, en el clasificador dispuesto por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – Idiger https://app.sire.gov.co:8443/complejidades/. Los eventos que por sus características sean clasificados como de media complejidad, deberán contar con la autorización correspondiente ante la Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la plataforma del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital -SUGA (https://www.sire.gov.co/suga), según lo establecido en los Decretos 599 de 2013 y 470 de 2021.
- Acatar las disposiciones legales vigentes, en general además de lo contemplado en el Código Nacional de Policía y Convivencia.
- Entregar los informes de ejecución de la propuesta que sean requeridos (avance y final), en los plazos indicados por la SCRD,siguiendo el formato suministrado por la entidad. En donde se dé cuenta del desarrollo de las actividades realizadas durante el proceso, así como, los registros documentales correspondientes.
- Entregar una memoria social o sistematización de la experiencia, bien sea en texto en formato PDF o audiovisual que dé cuenta del proceso realizado y de los aprendizajes producto de la ejecución de la propuesta.
- Participar en las estrategias de socialización definidas por la entidad que acompaña la ejecución de la propuesta.
- Solicitar aprobación del área de comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, con el fin de dar un adecuado uso de la imagen institucional Programa Distrital de Estímulos - PDE, para distribuir, publicar y socializar piezas de comunicación relacionadas con la ejecución de la propuesta ganadora.
- Las y los ganadores se comprometen a garantizar la imagen reputacional del PDE y las entidades que lo ejecutan, así como dar manejo adecuado y pertinente a esta; suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la propuesta ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos se requiera. La ganadora o ganador mantendrá indemne al PDE y a las entidades que lo ejecutan ante cualquier reclamación sobre el contenido de las propuestas
Anexos
No. | Documento | Descripción |
---|---|---|
1 |
Resoluciones de Beneficiario Decreto 2012 de 2017
|
Resoluciones 191, 353, 924 de 2020, 502, 907 de 2021, 60, 339, 603, 981 de 2022, 143, 572, 900 de 2023, 173 y 615 de 2024 |
2 |
Guía LEP de gastos permitidos y no permitidos
|
Documento para verificar el tipo de gasto que permite la Ley de acuerdo con las líneas de circulación y producción |
3 |
Guía LEP para las convocatorias con recursos de la contribución parafiscal cultural
|
Documento para orientar el conocimiento de la Ley 1493 de 2011 y la consecuente formulación de propuestas que buscan ejecutar recursos de la contribución parafiscal cultural. |
Formatos
No. | Documento | Descripción |
---|---|---|
1 |
Formato 1. Presentación de propuesta
(archivo Word o PDF) |
Formato 1. Presentación de propuesta. Presentación de propuestas Beca LEP Comparte Lo Que Sabes |
2 |
Formato 2. Presupuesto/Cronograma/Equipo
(archivo Word o PDF) |
Formato 2. Presupuesto/equipo de trabajo/Cronograma |
3 |
Formato 3. Declaración juramentada de residencia 2025
(archivo Word o PDF) |
Formato 3. Declaración juramentada de residencia 2025 |
Resoluciones
No. | Documento | Descripción |
---|---|---|
1 |
RESOLUCIÓN No. 210 DEL 10 DE ABRIL DEL 2025
|
Por medio de la cual se ordena la apertura de las convocatorias “Beca LEP comparte lo que sabes”, “Beca LEP para la producción y circulación de Bandas de Marcha”, “Beca LEP circulación de espectáculos de las artes escénicas CEFE – BibloRed”, “Beca LEP - Universos Navideños” y“Beca LEP Cultura Bogotá para la circulación internacional de las artes escénicas” del Programa Distrital de Estímulos PDE 2025 de la SecretaríaDistrital de Cultura, Recreación y Deporte. |
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