Convocatoria Publicada
FUGA

Beca LEP “Producción Franja Independiente Festival Centro 2026”

Ley de espectáculos públicos

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Resolución Nº58 de 2025

04/25

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DOCUMENTOS

Información básica

La convocatoria Beca LEP- Producción Franja Independiente Festival Centro 2026 de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño busca promover y apoyar la producción de  conciertos de cualquier género y formato musical a desarrollarse en teatros, auditorios, espacios culturales independientes o escenarios de música en vivo con un aforo mínimo de 350 personas, ubicados en las localidades de Santa Fe y La Candelaria (Centro de Bogotá). Dichos conciertos conformarán la programación de la "Franja Independiente" del Festival Centro 2026. *El Festival tendrá lugar entre el 29 de enero y el 1 de febrero de 2026, la franja independiente se desarrollará específicamente los días jueves 29 y viernes 30 de enero de 2026.

Enfoque(s): Disciplinar

Línea(s) estratégica(s): Circulación, Producción

Área(s): Música

Número de estímulos: 7

Total de recursos: $ 350.000.000

Descripción general de los recursos a otorgar:

Se otorgarán siete (7) estímulos de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) cada uno, distribuidos en dos desembolsos.

Perfiles de los jurados

Perfil 1

Músico, compositor(a), arreglista, formador(a) o intérprete de géneros musicales académicos, tradicionales, populares o urbanos con mínimo cinco (5) años de experiencia o trayectoria.

Área conocimiento: Bellas Artes

Campo de experiencia:

Música, Composición, interpretación

Área perfil: Música

Formación profesional: Si requiere formación profesional

Formación de postgrado: No requiere formación de postgrado

Nivel de formación: Universitaria

¿El jurado debe residir en Bogotá?: Debe residir en Bogotá


Perfil 2

Gestor(a), programador(a), representante artístico(a) o promotor(a) cultural con experiencia mínima de cinco (5) años en proyectos de circulación o promoción de productos musicales.

 

Área conocimiento: Cualquier área del conocimiento

Campo de experiencia:

Gestión, promoción, Música.

 

Área perfil: Música

Formación profesional: Si requiere formación profesional

Formación de postgrado: No requiere formación de postgrado

Nivel de formación: Universitaria

¿El jurado debe residir en Bogotá?: Debe residir en Bogotá


Fechas importantes

Evento Fecha Descripción
Fecha de publicación 09/04/2025

Desde la fecha de publicación de la convocatoria, la ciudadanía cuenta con cinco (5) días hábiles para hacer comentarios a la misma. Los comentarios se recibirán en el correo electrónico: atencionalciudadano@fuga.gov.co

  • En caso de presentar fallas técnicas con la plataforma SICON que impidan su consulta, la entidad realizará la publicación de avisos informativos, modificatorios o documentos, a través de la página web de la entidad: https://www.fuga.gov.co/
Fecha de apertura 21/04/2025

Fecha a partir de la cual se habilita la plataforma para inscribir propuestas.

Fecha máxima para postularse como jurado de esta convocatoria en el Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura 25/05/2025 17:00:00 Tenga en cuenta que la inscripción como jurado a esta convocatoria estará habilitada hasta esta fecha a las 5:00.00 pm hora legal colombiana.
Fecha de cierre 28/05/2025 17:00:00

Tenga en cuenta que la inscripción como participante a esta convocatoria estará habilitada hasta esta fecha a las 5:00.00 pm hora legal colombiana.

Publicación listado de habilitados, no habilitados y por subsanar 17/06/2025

A partir de esta fecha los participantes que deban subsanar documentos administrativos cuentan con tres (3) días hábiles para cargar en la plataforma los documentos solicitados.

Publicación de listado de elegibles 30/07/2025

Una vez finalizado el proceso de evaluación, las propuestas elegibles serán presentadas al Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas para su aprobación; posteriormente, la SCRD las inscribirá en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas-PULEP y se podrán considerar como ganadoras luego de que el Ministerio de las  Culturas, las Artes y los Saberes realice la respectiva aprobación y registro.

Fecha máxima de ejecución 28/02/2026

Justificación

CONTEXTO

En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1493 de 2011, fue creada la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas para proyectos de infraestructura cultural, sin embargo, con el fin de vincular nuevas líneas de participación, mediante la Ley 2070 de 2020 se amplió la posibilidad de inversión de estos recursos incluyendo las líneas de circulación y producción en la financiación de proyectos de esta naturaleza.

Para definir el alcance de estos proyectos, el Decreto 1080 de 2015 en su artículo 2.9.2.4.2, establece que son actividades de:

Producción: Conjunto de actividades y procesos que los agentes del Sector de las artes escénicas desarrollan para disponer de los elementos técnicos y artísticos necesarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011.

Circulación: Actividades de gestión y puesta en escena de contenidos desarrollados por los agentes del sector de las artes escénicas para la presentación al público en general de los espectáculos públicos de las artes escénicas, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011.

La Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA tiene como misión liderar, articular y fomentar, de manera incluyente y participativa, la actividad artística, la gestión cultural, y las industrias culturales y creativas, potenciando la transformación cultural, social, económica y patrimonial del centro de Bogotá, para avanzar en la garantía de los derechos culturales de la ciudadanía y en la sostenibilidad de los agentes culturales y creativos. En armonía con los propósitos y logros de ciudad y las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Bogotá Camina Segura 2024-2027, formuló el proyecto de Inversión  “7926  Fortalecimiento del ecosistema artístico y cultural en el Centro de Bogotá D.C” cuyo objetivo se centra en “Desarrollar actividades, programas y planes de expresión, participación y acceso a las prácticas artísticas y culturales en el centro de Bogotá, disminuyendo barreras culturales, físicas y económicas para el ejercicio de los derechos culturales.”, el cual cuenta con la meta para la presente administración “Entregar estímulos reconocimientos, apoyos e incentivos”.

 

SOBRE ESTA CONVOCATORIA

A través de esta convocatoria, la FUGA, en el marco de la Ley de Espectáculos Públicos (LEP), busca fortalecer a los diferentes agentes del ecosistema musical, mediante el apoyo a la producción de conciertos en las localidades de Santa Fe y La Candelaria. Esta iniciativa no solo promueve la circulación de artistas y la activación de espacios culturales, sino que también aporta a la consolidación de una oferta cultural diversa, incluyente y de calidad para el centro de Bogotá, dinamizando la economía cultural y fomentando la apropiación de estos territorios como epicentro de las artes vivas.

El Festival Centro, con 16 ediciones a lo largo de su historia, se ha consolidado como un evento de referencia en la escena musical bogotana. Reconocido por su programación ecléctica y diversa, ha sido una plataforma fundamental para la circulación y promoción de artistas nacionales e internacionales, así como para la apropiación de la música por parte de públicos amplios y heterogéneos. La articulación que se propicia a través de esta convocatoria con espacios, productores, promotores y artistas independientes representa una oportunidad estratégica para fortalecer las redes de colaboración entre los agentes del ecosistema musical, incentivar la creación de alianzas sostenibles y aportar a la consolidación del centro de Bogotá como un distrito cultural vibrante, con una programación descentralizada que dinamiza la vida cultural de la ciudad.

Objeto

Esta convocatoria busca promover y apoyar la producción de conciertos de cualquier género y formato musical a desarrollarse en teatros, auditorios, espacios independientes o demás escenarios de música en vivo con aforo de mínimo 350 personas ubicados en las localidades de Santa Fe y La Candelaria (Centro de Bogotá). Dichos conciertos conformarán la programación de la "Franja Independiente" del Festival Centro 2026. *El Festival Centro 2026 tendrá lugar entre los días 29 de enero y el 1 de febrero de 2026, la franja independiente se desarrollará específicamente los días jueves 29 y viernes 30 de enero de 2026.

Se convoca a personas naturales y personas jurídicas, con experiencia en organización, producción y/o programación de espectáculos musicales. El participante deberá proponer la producción y realización de un (1) evento musical  que cumpla con las siguientes características:

  • El evento debe incluir la realización de un concierto con dos (2) artistas (solista y/o agrupación), ambos de mediana trayectoria: (mínimo 5 años de trayectoria y al menos cinco (5) temas musicales originales grabados y publicados en plataformas digitales como Spotify, Deezer, SoundCloud, Youtube, Vimeo, etc). Los artistas propuestos pueden ser distritales, nacionales o internacionales. No se podrán proponer artistas que se hayan presentado en el Festival Centro de los años 2024 y 2025 (consulte el histórico del festival en https://www.festivalcentro.gov.co/historico)
  • El concierto de cada artista  deberá tener una duración de entre 45 y 60 minutos.
  • El concierto deberá llevarse a cabo en un escenario, teatro, espacio cultural independiente o escenario de música en vivo ubicado en las localidades de Santa Fe o La Candelaria. El espacio deberá contar con un aforo mínimo de 350 asistentes.
  • Con los recursos otorgados se deberán cubrir todos los costos asociados a la realización del concierto (honorarios artísticos, producción técnica y logística, etc.). Estos deberán estar reflejados en el formato de presupuesto del proyecto. 
  • La entrada al evento debe ser gratuita, sin reserva previa y con aforo controlado. 
  • Para el caso de los espacios en los que se tengan servicios de restaurante, se debe suspender el servicio de comida a la mesa, ofreciendo únicamente servicio en la barra que permita dar prioridad al desarrollo del concierto con el aforo mínimo establecido en la convocatoria (350 asistentes)
  • El proponente debe contar con el servicio de un operador logístico certificado que se encargue de garantizar el buen desarrollo del concierto, de acuerdo al aforo del espacio seleccionado y conforme a la normativa vigente y de acuerdo al aforo que plantea en su propuesta. Se sugiere consultar los detalles en el siguiente link:  https://www.sire.gov.co/suga
  • El proponente debe relacionar una estrategia para el manejo de sobreaforo, la cual se debe diseñar e incluir en el formato de propuesta. Esta debe contemplar aspectos de ingreso de público previo al inicio del concierto, manejo de espacio público para las personas que eventualmente no logren ingresar, entre otros.


Nota 1. El participante deberá tener en cuenta la "Guía LEP de gastos permitidos y no permitidos"  la cual se encuentra en la sección "Anexos" de esta convocatoria.

Nota 2. El participante en caso de resultar ganador deberá asumir la gestión y costo de permisos, SAYCO, PULEP, SUGA, POLICÍA y demás trámites requeridos para la realización del concierto.

Nota 3: La Franja Independiente Festival Centro se desarrollará los días 29 de enero y el 1 de febrero de 2026, de manera que cuatro (4) espacios ganadores desarrollarán su concierto el día jueves 29 de enero y tres (3) espacios ganadores el día viernes 30 de enero de 2026. La asignación del día y horario que le corresponderá a cada espacio será definido por la FUGA de manera que los participantes deben contar con disponibilidad de ejecutar su propuesta en cualquiera de esas dos fechas en caso de resultar ganadores

Tipo de participante

Participante Perfil específico del participante
Persona Natural

Se entiende por persona natural al ciudadano(a) colombiano(a) o extranjero(a), mayor de 18 años, que de manera individual presenta una propuesta.

Para participar en esta convocatoria, las personas naturales deben tener su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, y demostrar mediante soportes, la organización, producción o co-producción de mínimo cinco (5) conciertos entre los años 2020 y 2025.

Nota. En caso de resultar ganador, el participante debe realizar su registro como productor en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas- PULEP.

Persona Jurídica

Se entiende por persona jurídica el sujeto de derecho debidamente constituido en cualquiera de los tipos o modalidades autorizadas por la ley, acreditado mediante certificado de existencia y representación legal expedido por la entidad competente.

Para participar como persona jurídica debe ingresar en el formulario de inscripción los datos solicitados de la totalidad de miembros de la junta directiva o del órgano administrativo que corresponda, de acuerdo con el documento oficial aportado. Recuerde que es su deber verificar que las personas registradas en el certificado de inscripción correspondan exactamente con aquellas registradas en el certificado de existencia y representación legal o documento equivalente. Si se encuentra que la información no coincide, la entidad tendrá la facultad de hacer los ajustes en la plataforma

Pueden participar en esta convocatoria, las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, cuyo objeto social esté orientado a la producción, representación, promoción y circulación de artistas musicales y eventos, y/o espacios que se desempeñen como *EMV (Escenario de Música en Vivo) con su domicilio principal en la ciudad de Bogotá.

Adicionalmente, deben demostrar mediante soportes, la organización, producción o co-producción de mínimo cinco (5) conciertos entre los años 2020 y 2025.

*Para efectos de esta beca, se consideran “Escenarios de Música en Vivo o EMV”, aquellos establecimientos que programan presentaciones de música en vivo de manera frecuente, que cuentan con una infraestructura adecuada para la realización de conciertos de música en vivo, y, que tienen una identidad o curaduría definida de sus contenidos musicales . Los EMV suelen alternar su actividad musical con otro tipo de actividades comerciales o culturales. Lugares como bares, restaurantes y centros culturales son considerados EMV para efectos de esta convocatoria,  siempre y cuando tengan una vocación cultural y cumplan con las condiciones descritas anteriormente”.

Nota. En caso de resultar ganador, la persona jurídica deberá realizar su registro como productor en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas- PULEP.

Quiénes no pueden participar

Quienes se indiquen en el numeral 3.2 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2025. Consultar el siguiente enlace: https://drive.google.com/file/d/19kYPEWxLzfIsygex4jDQ55rCmES918IO/view

Documentos administrativos

No. Requisito Descripción Tipos de archivos permitidos Tamaño máximo permitido
1 Documento de identidad del representante legal de la persona jurídica participante.

- Copia legible por ambas caras de la cédula de ciudadanía vigente (amarilla con hologramas o cédula digital) o del comprobante de documento en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico.

 - En el caso de extranjeras y extranjeros, copia legible por ambas caras de la cédula de extranjería de residente vigente. En caso de no contar con este documento, cédula(s) de extranjería temporal(es) que acredite(n) una permanencia continua mínima de dos (2) años en el país, a la fecha de cierre de inscripciones en la convocatoria.

 - En el caso de extranjeras y extranjeros nacionales venezolanos, el permiso vigente expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el pasaporte o documento de identidad de su país, para confirmar su calidad de nacional venezolano. Las personas naturales y los representantes de agrupación, deberán contar con RUT y cuenta bancaria en Colombia. De lo contrario, solo podrán participar como integrantes de una agrupación.

El documento de identidad se solicitará hasta tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil implemente lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2106 de 2019 o la disposición que aplique en el momento de la convocatoria.

Recuerda que no se aceptarán documentos diferentes a los documentos de identidad descritos anteriormente.

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5 MB
2 Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica participante.

Expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. con la matrícula mercantil renovada en la vigencia correspondiente, o por la entidad competente de conformidad con el tipo de persona jurídica. Dicho certificado debe tener fecha de expedición de máximo un (1) mes de anterioridad al cierre de inscripciones de la convocatoria en la cual participa. El término de duración de la persona jurídica no debe ser inferior al término del plazo de ejecución de la propuesta y un año más. Si el representante legal cuenta con alguna limitación para comprometer a la entidad, deberá adjuntar la autorización del órgano competente. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 del Decreto Ley 19 de 2012.

Si el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica participante presenta modificaciones o ajustes con posterioridad al cierre de la convocatoria en cualquier etapa del proceso, se deberá informar oportunamente a la entidad otorgante mediante correo electrónico, la cual realizará los ajustes correspondientes en la plataforma.

En el caso de grupos étnicos (comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, pueblos indígenas y el pueblo rrom o gitanos), deberán presentar una certificación sobre existencia y representación legal de la organización o comunidad con el aval de las instancias consultivas locales y mesas según corresponda. 

Dado el caso que el participante informe la existencia del documento en otra entidad, se procederá de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9 del Decreto Ley 19 de 2012.

Nota. Los grupos étnicos (comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, pueblos indígenas y el pueblo rrom o gitanos) y las personas jurídicas en cuyos certificados de existencia y representación legal no se relacione el NIT, deberán presentar el Registro Único Tributario (RUT) al momento de la inscripción. Los demás participantes deben verificar en las condiciones específicas de la convocatoria sí también deben cumplir con este requisito o si requieren presentar la Matrícula Mercantil renovada para la inscripción.

Para esta convocatoria, al menos uno (1)  de los establecimientos de la persona jurídica debe ubicarse en la localidad de La Candelaria o Santa Fe, condición que será verificada en el Certificado de existencia y representación legal

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5 MB
3 RUT

Copia del certificado de Registro Único Tributario (RUT) legible, a nombre de la persona natural o persona jurídica. La fecha de generación del certificado debe ser de máximo treinta (30) días antes de su entrega. No se aceptan documentos “En trámite” o “En borrador”, por lo que es importante verificar que el documento se encuentre expedido de la forma correcta.

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5 MB
4 Documento de identidad de persona natural participante.

- Copia legible por ambas caras de la cédula de ciudadanía vigente (amarilla con hologramas o cédula digital) o del comprobante de documento en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico.

 - En el caso de extranjeras y extranjeros, copia legible por ambas caras de la cédula de extranjería de residente vigente. En caso de no contar con este documento, cédula(s) de extranjería temporal(es) que acredite(n) una permanencia continua mínima de dos (2) años en el país, a la fecha de cierre de inscripciones en la convocatoria.

 - En el caso de extranjeras y extranjeros nacionales venezolanos, el permiso vigente expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el pasaporte o documento de identidad de su país, para confirmar su calidad de nacional venezolano. Las personas naturales y los representantes de agrupación, deberán contar con RUT y cuenta bancaria en Colombia. De lo contrario, solo podrán participar como integrantes de una agrupación.

El documento de identidad se solicitará hasta tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil implemente lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2106 de 2019 o la disposición que aplique en el momento de la convocatoria.

Recuerda que no se aceptarán documentos diferentes a los documentos de identidad descritos anteriormente.

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5 MB
5 Certificado de residencia

Expedido por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno, debidamente firmado y con fecha máxima de expedición de tres (3) meses antes de la fecha de cierre de la convocatoria.

Nota 1. Para obtener información sobre este trámite consulte el siguiente sitio web:

https://www.gobiernobogota.gov.co/atencion-y-servicios-a-la-ciudadania/tramites-opas-otras-consultas/certificado-residencia

Nota 2. En caso de no ser posible la expedición del Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá D.C. por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno, la interesada o  interesado podrá presentar en documento debidamente firmado y completamente diligenciado, la Declaración de Lugar de Residencia Bajo Gravedad de Juramento, de acuerdo con el modelo previsto para este efecto en la vigencia 2025, el cual hace parte integral de las Condiciones Generales de Participación. (Ver formato).

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5 MB
6 Registro Único Nacional de Agentes Culturales de la persona natural participante.

Soporte Registro Único de Agentes Culturales - Soy Cultura del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes de la persona natural participante. Quienes aspiren a obtener los estímulos públicos culturales otorgados en desarrollo del artículo 18 de la Ley 397 de 1997 por parte del Ministerio de Cultura y las entidades departamentales, municipales y distritales responsables de la cultura deberán acreditar su inscripción en el Registro Soy Cultura, el cual pueden realizar en el sitio web https://soycultura.mincultura.gov.co/#/home

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5 MB

Documentos técnicos para evaluación

No. Requisito Descripción Tipos de archivos permitidos Tamaño máximo permitido
1 Formato de presentación de propuesta

Lea atentamente las condiciones generales de participación del Programa Distrital de Estímulos 2025, así como las condiciones específicas de esta convocatoria.
Descargue y diligencie en su totalidad el Formato para presentación de propuesta BECA LEP- PRODUCCIÓN FRANJA INDEPENDIENTE FESTIVAL CENTRO 2026  el cual se encuentra publicado en la sección Formatos de esta convocatoria. 
Guárdelo en formato PDF y adjúntelo en el campo de la plataforma de inscripción destinado para tal fin. 

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15 MB
2 Soportes de experiencia o trayectoria

Cargue en la plataforma de inscripción  un (1) solo PDF que contenga certificaciones de experiencia DEL PARTICIPANTE que den cuenta de  la organización, producción o co-producción de mínimo cinco (5) conciertos entre los años 2020 y 2025.

Se deberán aportar como soportes de la trayectoria del participante los siguientes: Certificaciones expedidas por entidades públicas o privadas donde se indique fecha (día, mes, año) y lugar, contrato, acta de liquidación u órdenes de servicio con comprobantes de pago y/o soportes como:

  • Volantes (flyers).
  • Afiches.
  • Programas de mano.
  • Registro fotográfico o audiovisual.
  • Publicaciones propias.
  • Publicaciones en medios de comunicación (reseñas, artículos, entrevistas, etc., indicando el medio en el que fue publicado y la fecha).

Nota 1: los soportes se pueden adjuntar en un hipervínculo o enlace a cualquier plataforma de internet, verificando que no tengan restricción de permisos para visualizar el contenido, o suministrando las contraseñas necesarias.

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15 MB
3 Soportes de trayectoria de las agrupaciones a programar en el evento propuesto

Cargue en la plataforma de inscripción  un (1) solo PDF que contenga certificaciones de trayectoria de los (2) ARTISTAS PROPUESTOS para el evento musical, que den cuenta de mínimo cinco (5) años de trayectoria.

Nota: Debe tener en cuenta la relación de la trayectoria y capacidad de convocatoria de los artistas con la capacidad y el aforo del espacio propuesto.

Se deberán aportar como soportes de la trayectoria del participante los siguientes: 

1. Certificaciones expedidas por entidades públicas o privadas donde se indique fecha (día, mes, año) y lugar, contrato, acta de liquidación u órdenes de servicio con comprobantes de pago.

2.Soportes como:

  • Volantes (flyers).
  • Afiches.
  • Programas de mano.
  • Registro fotográfico o audiovisual.
  • Publicaciones propias.

Publicaciones en medios de comunicación (reseñas, artículos, entrevistas, etc., indicando el medio en el que fue publicado y la fecha).

Nota: los soportes se pueden adjuntar en un hipervínculo o enlace a cualquier plataforma de internet, verificando que no tengan restricción de permisos para visualizar el contenido, o suministrando las contraseñas necesarias

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15 MB
4 Cartas de compromiso de los artistas propuestos

Cargue en la plataforma de inscripción  un (1) solo PDF que contenga las cartas de compromiso de los (2)  dos artistas propuestos.

Las cartas  deben especificar el nombre del artista (solista o agrupación), su compromiso y disponibilidad para participar del evento propuesto en caso de que la propuesta resulte ganadora. (entre el 29 de enero y el 1 de febrero de 2026 en el horario que indique la FUGA).

Las cartas deben estar firmadas por el representante y contener datos de contacto. 

Las cartas que no contengan la información anteriormente solicitada, se considerarán inválidas y la propuesta no será habilitada.

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15 MB
5 Carta de compromiso del espacio propuesto

Cargue en la plataforma de inscripción  un (1) solo PDF que contenga la carta de compromiso del lugar en el que desarrollará el concierto

La carta debe estar firmada por el representante legal y/o el propietario del espacio propuesto y contener datos de contacto. En ella se debe especificar el aforo del espacio (mínimo 350 personas)  el nombre de la propuesta y/o proponente del evento, así como el compromiso para  disponer de las fechas (29 de enero y el 1 de febrero de 2026) teniendo en cuenta que en caso de que la propuesta resulte ganadora, la FUGA definirá cual de estos dos días se debe llevar a cabo el evento.

Nota. En caso de no contener la información anteriormente solicitada, la carta se considerará inválida y la propuesta no será habilitada

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15 MB
6 Formato de presupuesto - cronograma - equipo.

Descargue y diligencie en su totalidad el Formato Presupuesto - Cronograma -  Equipo  el cual se encuentra publicado en la sección Formatos de esta convocatoria. 

Guárdelo y adjúntelo en el campo de la plataforma de inscripción destinado para tal fin. 

Nota 1: tenga en cuenta que el archivo consta de tres (3) hojas excel, las cuales deben ser totalmente diligenciadas.

Nota 2: este formato debe cargarlo en la plataforma SICON en formato Excel.

xls
xlsx
15 MB
7 Rider técnico de cada una de los solistas o agrupaciones propuestas

Cargue en la plataforma de inscripción  un (1) solo PDF que contenga los riders técnicos de los (2)  dos artistas propuestos.

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15 MB
8 Rider técnico del escenario, teatro, espacio cultural independiente o escenario de música en vivo en el que se desarrollará el concierto.

Cargue en la plataforma de inscripción  un (1) solo PDF que contenga el rider técnico del escenario, teatro, espacio cultural independiente o escenario de música en vivo en el que se desarrollará el concierto.

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15 MB

Criterios de evaluación

Ronda: Ganadores
No. Criterio Puntaje
1

Trayectoria del participante en relación con la organización, producción o coproducción de eventos musicales.

0 a 25
2

Calidad artística: Nivel artístico de los artistas propuestos para la programación.

0 a 30
3

Viabilidad técnica de la propuesta: Factibilidad de la propuesta en función de las condiciones y características del espacio y su capacidad para cumplir con los requerimientos técnicos de las propuestas musicales.

0 a 15
4

Viabilidad presupuestal: Coherencia entre las actividades, tiempos y costos propuestos, expresados a través del presupuesto y el cronograma. Este criterio se evaluará considerando el cumplimiento estricto de los gastos aceptables y no aceptables detallados en los anexos de la convocatoria.

0 a 20
5

Relación de la propuesta con el objetivo del Festival Centro y estrategia de control de sobreaforo: Afinidad de la propuesta con la misionalidad del Festival y su plan para la divulgación, convocatoria y manejo de públicos a los eventos.

0 a 10

Recomendación de ganadores

Derechos específicos de las y los ganadores

Además de los contemplados en el numeral 7.5 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2025, el ganador tendrá los siguientes derechos:

1. Notificación: Recibir mediante correo electrónico certificado la notificación de la Resolución por medio de la cual se designan los ganadores de la convocatoria y se solicitan los documentos para la legalización del estímulo. 

2. Desembolsos: Una vez publicada la resolución de recomendación de los jurados evaluadores y selección de ganadores, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA entregará el estímulo en dos  desembolsos, así:

  • Un primer desembolso: correspondiente al 80 % del valor total del estímulo, posterior a la notificación de la resolución por la cual se designa el ganador, entrega oportuna de los documentos requeridos para la legalización del estímulo por parte del ganador y aprobación de la Póliza de cumplimiento de disposiciones legales y la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual.

Tenga en cuenta que, dado el origen de los recursos de la presente convocatoria, para dar trámite al primer desembolso el proyecto beneficiario deberá encontrarse avalado por el Ministerio de las Culturas, los artes y los saberes y contar con el código de registro en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas - PULEP, asimismo para ser beneficiario de los recursos de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos, la Persona Jurídica o Persona Natural deberá realizar el registro como productor de las artes escénicas. 

  • Un segundo y último desembolso: correspondiente al 20 % del valor total del estímulo, previo cumplimiento de todos los deberes por parte del ganador y la presentación de un informe final de actividades realizadas con sus respectivos soportes, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la FUGA.

Nota 1: los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja (PAC).

Nota 2: al estímulo económico se le realizarán descuentos relacionados con la retención en la fuente de acuerdo con lo que indique el RUT del ganador y la normatividad vigente.  

3. Divulgación: Gozar de las acciones de divulgación que la Fundación Gilberto Alzate Avendaño -FUGA- realice dentro del ámbito de sus funciones y conforme a la disponibilidad de recursos.

Deberes específicos de las y los ganadores

Además de los contemplados en el numeral 7.6 las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2025, los ganadores tendrán los siguientes deberes:

1. Responder oportunamente el correo electrónico certificado de notificación de la Resolución por medio de la cual se designan los ganadores de la convocatoria. A partir de la fecha y hora de notificación el ganador cuenta con diez (10) días hábiles para aceptar de manera expresa el estímulo y hacer entrega de los documentos requeridos para la legalización del mismo, de acuerdo con el numeral 7.2.1 de las Condiciones Generales de Participación. Para esta convocatoria debe presentar:

  • Carta firmada y dirigida a la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, en la que se manifiesta expresamente la aceptación del estímulo y se remiten los documentos requeridos. La carta debe estar suscrita por la persona jurídica o persona natural según corresponda.
  • Copia del certificado de Registro Único Tributario (RUT) legible, a nombre de la persona natural o persona jurídica. La fecha de generación del certificado debe ser de máximo treinta (30) días antes de su entrega. No se aceptan documentos “En trámite” o “En borrador”, por lo que es importante verificar que el documento se encuentre expedido de la forma correcta.
  • Certificación bancaria a nombre de la persona jurídica o persona natural según corresponda, en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega. 

Nota: No se aceptan Cuentas de Ahorro de Trámites Simplificados - CATS o billeteras virtuales (como Nequi y Daviplata, entre otras). Es responsabilidad del participante verificar que las Cuentas Bancarias aportadas no presenten novedades como embargos, retenciones, cuentas por cobrar, etc. 

  • Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. o por la entidad competente, dentro de un (1) mes anterior a la expedición de la resolución por medio de la cual se acoge la recomendación del jurado.
  • Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a nombre de la persona natural, con fecha de expedición máximo de treinta (30) días antes de su entrega o Certificación de parafiscales, expedido por el revisor fiscal o por el representante legal de la persona jurídica, en donde se acredite que la entidad está al día en el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social o que no está obligada a hacerlo, según sea el caso.
  • Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la entidad otorgante del estímulo, expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30 %) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución del mismo y cuatro (4) meses más. La póliza deberá estar firmada por el tomador o tomadora y acompañada del soporte de pago y de las condiciones generales que la rigen. Recuerde que el costo de la póliza no es un gasto permitido dentro del presupuesto del proyecto y no podrá ser descontado del estímulo.
  • Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual por 200 SMMLV (salarios mínimos mensuales legales vigentes) y cobertura hasta la fecha máxima de ejecución del estímulo. La póliza deberá estar firmada por el tomador o tomadora y acompañada del soporte de pago y de las condiciones generales que la rigen. Recuerde que el costo de la póliza no es un gasto permitido dentro del presupuesto del proyecto y no podrá ser descontado del estímulo.

2. Posterior a la revisión de los documentos de legalización del estímulo, en caso de requerirse ajuste, subsanación o actualización de alguno de los documentos, el ganador cuenta con cinco (5) días hábiles posteriores al correo de solicitud de subsanación para presentar en debida forma la documentación solicitada.

3. Acoger las recomendaciones de carácter técnico que proponga la Fundación Gilberto Alzate Avendaño -FUGA, a través de la Subdirección Artística y Cultural.

4. Acatar los protocolos de funcionamiento, seguridad y bioseguridad de los espacios en los cuales se llevará a cabo la ejecución de la propuesta.

5. Presentar un informe final que dé cuenta de la realización de los eventos y la presentación de los artistas propuestos, para lo cual la entidad enviará el formato respectivo a los ganadores. Este debe estar acompañado de fotos, videos y demás soportes de ejecución, que den cuenta del cumplimiento a estos eventos.

6. Presentar un Informe financiero que dé cuenta de la ejecución del presupuesto del proyecto,  para lo cual la entidad enviará el formato respectivo a los ganadores. Además, debe estar acompañado de comprobantes de pago, facturas, cuentas de cobro, RUT, copia de documento de identidad, comprobantes de egreso y demás documentos que soporte la ejecución del recurso..

7. Hacerse responsable y cumplir con los aspectos relacionados con autoría y derechos patrimoniales y morales de la propuesta, así como con los trámites de derechos de autor, de acuerdo con lo contemplado en el numeral 7.6.18. y 7.6.19. de las condiciones generales de participación PDE 2025.

 

8. Incluir según manual de uso, los logos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la propuesta, previa aprobación del equipo de Comunicaciones de la FUGA.  Se debe contar con el visto bueno de la oficina Comunicaciones de la FUGA, sobre las piezas de divulgación que se realicen en el marco de la ejecución del estímulo. Así mismo, el ganador  se compromete a garantizar la imagen reputacional de la FUGA y el manejo adecuado y pertinente de la imagen de la Entidad. El ganador mantendrá indemne a la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA ante cualquier tipo de reclamación sobre el contenido de las propuestas.

9. Para ser beneficiario de los recursos de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos, la persona jurídica, o persona natural según sea el caso, deberá realizar su registro como productor en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas- PULEP.

10. Gestionar por su cuenta y riesgo el espacio cultural de las artes escénicas en vivo, espacio comercial (cafés, restaurantes, bares, gastrobares, librerías, teatros, galerías) que cuenten con programación de las artes en vivo de forma periódica y demostrable en el cual se llevará a cabo el concierto, así como los elementos, certificados u otros que se requieran para el desarrollo de la propuesta asumiendo la totalidad de los gastos que se generen.

12. En caso que las propuestas ganadoras requieran permisos o autorizaciones de Sayco y/o Acinpro o de cualquier otra sociedad de gestión colectiva, así como permisos de espectáculos públicos de las artes escénicas u otros, deben ser asumidos por el ganador.

13. Cada ganador deberá producir un pendón vertical tipo araña con medidas de 100 x 200 cm, el cual deberá estar presente en la fachada del lugar en el cual se va desarrollar el concierto. El diseño del pendón se realizará bajo las indicaciones de la oficina de comunicaciones de la FUGA y será requisito contar con su aprobación antes de enviarlo a producción.

14. Registrar en el PULEP los eventos (o afectaciones) que se realizarán durante el desarrollo de la propuesta, e incluir en todas las piezas de difusión el código PULEP generado por la plataforma. Para realizar este proceso consulte: https://pulep.mincultura.gov.co/Paginas/instructivos.aspx

Anexos

No. Documento Descripción
1 Anexo - Guía LEP - Líneas de circulación y producción
Anexo - Guía LEP - Líneas de circulación y producción
2 Anexo - Guía de Gastos Permitidos y no permitidos para convocatorias en las líneas de producción y circulación de los recursos LEP
Anexo - Guía de Gastos Permitidos y no permitidos para convocatorias en las líneas de producción y circulación de los recursos LEP

Formatos

No. Documento Descripción
1 Formato - Presentación de propuesta Beca LEP Producción Franja Independiente Festival Centro 2026

(archivo Word o PDF)

 
 
Formato - Presentación de propuesta Beca LEP Producción Franja Independiente F.C 2026
2 Formato - presupuesto - cronograma - equipo.

(archivo Word o PDF)

 
 
Formato de presupuesto - cronograma - equipo.
3 Formato - Declaración juramentada de residencia

(archivo Word o PDF)

 
 
Certificado de residencia de la persona natural participante

Resoluciones

No. Documento Descripción
1 Resolución Nº58 de 2025

Por la cual se ordena la apertura de dos convocatorias de la “Ley de Espectáculos públicos -LEP- 2025” a cargo de la Subdirección Artística y Cultural de la Fundación Gilberto AlzateAvendaño de conformidad con lo dispuesto en la resolución 463 del 10 de Julio de 2024,expedida por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte 

Listados

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Avisos modificatorios

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