Convocatoria Publicada
SCRD

BECA LEP RUTA TEATRO

Ley de espectáculos públicos

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RESOLUCIÓN No. 352 DEL 27 DE MAYO DE 2025

05/25

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DOCUMENTOS

Información básica

Incentivar la programación en red de espectáculos de teatro y circo en la localidad de Teusaquillo y en el Distrito Creativo de La Candelaria - Santa Fe, a través de la producción y circulación de circuitos que incluyan actividades de promoción y visibilización de las salas de teatro, espacios no convencionales con programación teatral y agrupaciones con experiencia en puestas en escena de calle. Esta estrategia busca fortalecer el trabajo colaborativo entre distintos agentes del sector, fomentar la mediación artística con públicos diversos, activar diferentes franjas horarias durante los fines de semana y aportar a la sostenibilidad del ecosistema teatral en ambas localidades.

Enfoque(s): Disciplinar

Línea(s) estratégica(s): Circulación, Producción

Área(s): Arte dramático,Circo

Número de estímulos: 4

Total de recursos: $ 765.500.000

Descripción general de los recursos a otorgar:

Cuatro (4) estímulos distribuidos de la siguiente manera:

  • Categoría 1. Circuito teatral Teusaquillo: Dos  (2) estímulos de ciento noventa y un millones trescientos setenta y cinco mil pesos ($191.375.000) cada uno
  • Categoría 2. Circuito teatral Distrito Creativo Candelaria - Santa Fe: Dos (2) estímulos de ciento noventa y un millones trescientos setenta y cinco mil pesos ($191.375.000) cada uno.

Categorias:

No. Categoria Descripción
1 Categoría 1. Circuito teatral Teusaquillo

Para efectos de esta convocatoria se entiende por “Circuito teatral” una red interconectada de salas, espacios no convencionales con programación teatral y agrupaciones con experiencia en puestas en escena de calle, que trabajen de manera articulada en la producción, circulación y divulgación de una programación conjunta de espectáculos de teatro y circo.

2 Categoría 2. Circuito teatral Distrito Creativo Candelaria - Santa Fe

Para efectos de esta convocatoria se entiende por “Circuito teatral” una red interconectada de salas, espacios no convencionales, agrupaciones y artistas dentro del Distrito Creativo de Candelaria - Santa Fe  reconocido el decreto 539 de 2023 “Por medio del cual se declaran, reconocen y delimitan los Distritos Creativos en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones” , que trabajen de manera articulada en la producción, circulación y divulgación de una programación conjunta de espectáculos de teatro  y circo.

Perfiles de los jurados

Perfil 1

Profesional en bellas artes, ciencias de la educación o ciencias sociales y humanas con mínimo cinco (5) años de experiencia en creación, dirección, actuación, interpretación, circulación o realización de actividades relacionadas con la producción (maquillaje, escenografía, luminotecnia, diseño de vestuario, sonido etc.) de espectáculos de las artes escénicas (danza, teatro, circo sin animales, magia, música).

Área conocimiento: Bellas Artes , Ciencias Sociales Y Humanas , Ciencias De La Educación

Campo de experiencia:

Experiencia mínima de cinco (5) años en creación, dirección, actuación, interpretación, circulación o realización de actividades relacionadas con la producción (maquillaje, escenografía, luminotecnia, diseño de vestuario etc) de espectáculos de las artes escénicas (danza, teatro, circo sin animales, magia, música).

Área perfil: Arte dramático , Danza , Música , Circo , Magia

Formación profesional: Si requiere formación profesional

Formación de postgrado: No requiere formación de postgrado

Nivel de formación: Universitaria

¿El jurado debe residir en Bogotá?: No es necesario que resida en Bogotá


Perfil 2

Profesional en bellas artes o ciencias sociales y humanas, con al menos cinco (5) años de experiencia en la producción de festivales y espectáculos que integren a diversos agentes del sector de las artes escénicas o eventos musicales. Además, debe contar con experiencia previa en la formulación, gestión e implementación de proyectos artísticos así como de evaluador o jurado en convocatorias culturales.

Área conocimiento: Bellas Artes , Ciencias Sociales Y Humanas

Campo de experiencia:

Cinco (5) años de experiencia en la producción de festivales y espectáculos que integren a diversos agentes del sector de las artes escénicas o eventos musicales. Además, debe contar con experiencia previa en la formulación, gestión e implementación de proyectos artísticos así como de evaluador o jurado en convocatorias culturales.

Área perfil: Arte dramático , Danza , Música , Circo , Magia

Formación profesional: Si requiere formación profesional

Formación de postgrado: No requiere formación de postgrado

Nivel de formación: Universitaria

¿El jurado debe residir en Bogotá?: No es necesario que resida en Bogotá


Fechas importantes

Evento Fecha Descripción
Fecha de publicación 27/05/2025

Desde la fecha de publicación de la convocatoria, la ciudadanía cuenta con cinco (5) días hábiles para hacer comentarios a la misma. Los comentarios se recibirán en el correo electrónico: convocatorias@scrd.gov.co

Fecha de apertura 05/06/2025

Inicio proceso de inscripción de propuestas.

Fecha máxima para postularse como jurado de esta convocatoria en el Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura 05/07/2025 17:00:00 Tenga en cuenta que la inscripción como jurado a esta convocatoria estará habilitada hasta esta fecha a las 5:00.00 pm hora legal colombiana.
Fecha de cierre 08/07/2025 17:00:00

Finalización del proceso de inscripción de propuestas.

Publicación listado de habilitados, no habilitados y por subsanar 18/07/2025

A partir de este momento los participantes cuentan con tres (3) días hábiles para subsanar documentos solicitados o remitir solicitudes de aclaración sobre el proceso de verificación de documentos.

Publicación de listado de elegibles 04/09/2025

Una vez finalizado el proceso de evaluación, las propuestas elegibles serán presentadas al Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas para su aprobación; posteriormente, la SCRD las inscribirá en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas-PULEP y se podrán considerar como ganadoras luego de que el Ministerio de las  Culturas, las Artes y los Saberes realice la respectiva aprobación y registro.

Fecha máxima de ejecución 30/03/2026

Fecha límite hasta la cual puede proyectarse la ejecución del estímulo incluida la entrega del informe final.

Justificación

La Ley 1493 de 2011, Ley de Espectáculos Públicos, “Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones”, fue creada con el propósito de regular y formalizar el sector de los espectáculos públicos en Colombia, y así resolver una serie de dificultades que enfrentaban los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas en materia de carga tributaria, trámites, escenarios poco dotados, altos costos en la producción, entre otros, por lo cual generó algunas medidas que favorecieron al flujo de la producción de espectáculos públicos en el país y en su Capítulo II estableció la creación de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas (recursos LEP), la cual se genera de la boletería de los espectáculos públicos a nivel municipal o distrital y que equivale al 10% del valor de las boletas, cuyo costo individual sea igual o superior a 3 UVTS ($149.397 para el año 2025).

Que a través de la Ley 2070 de 2020, se modificaron las líneas de inversión del recaudo, el cual hasta esa fecha estaba centrado en la construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de infraestructura cultural. A partir del Decreto 639 de 2021 se reglamenta parcialmente esta Ley y se establecen las orientaciones para ejecutar los recursos de la Contribución Parafiscal en la línea de Circulación y Producción, definida de la siguiente manera: 

“Producción: Conjunto de actividades y procesos que los agentes del Sector de las artes escénicas desarrollan para disponer de los elementos técnicos y artísticos necesarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011.

Circulación: Actividades de gestión y puesta en escena de contenidos desarrollados por los agentes del sector de las artes escénicas para la presentación al público en general de los espectáculos públicos de las artes escénicas, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011.“

Que atendiendo las disposiciones contenidas en el Artículo 3. del Decreto Distrital 321 de 2022 en lo que se refiere a  la administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) como entidad ordenadora del gasto y en línea con los propósitos y logros de ciudad y las metas establecidas en el Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá camina segura”, destinará estos recursos a la realización de actividades o proyectos que incentiven la producción y circulación de las artes escénicas a través convocatorias públicas, contribuyendo así con el objetivo de incrementar las acciones para la cobertura contextualizada, equitativa e integral de los programas de fomento orientados al fortalecimiento de los agentes culturales y la apropiación ciudadana de los procesos culturales, artísticos y patrimoniales de la ciudad.

Que con el propósito de fortalecer las dinámicas de los espacios destinados a las artes escénicas en la localidad de Teusaquillo y el Distrito Creativo Candelaria - Santa Fe, la presente convocatoria tiene como objetivo atender aspectos estratégicos relacionados con la fidelización de públicos, la formación de nuevas audiencias y el desarrollo de mecanismos de circulación, mediante la implementación de circuitos de las artes escénicas los cuales están abiertos a la participación de agrupaciones y artistas de todas las localidades de Bogotá.

Que  los Distritos Creativos, reconocidos jurídicamente mediante el Decreto Distrital 539 de 2023, constituyen un nodo estratégico para la convergencia de actividades culturales, patrimoniales y creativas en Bogotá. Su vocación multidisciplinaria y su dinámica de producción y circulación de bienes y servicios culturales lo posicionan como un territorio clave para el fortalecimiento del ecosistema de las Industrias Culturales y Creativas (ICC).

Que esta beca se crea dando cumplimiento a los lineamientos normativos establecidos y se centra en potenciar los espacios públicos y privados, abiertos y cerrados de Teusaquillo y el Distrito Creativo  Candelaria - Santa Fe, para la realización de puestas en escena que viabilicen la circulación de la oferta de artes escénicas y el fortalecimiento del entorno cultural en lo que respecta a la programación colaborativa, así como la gestión estratégica de la difusión de actividades y eventos que permita un mayor impacto del sector de las artes escénicas en la ciudad.

Objeto

Incentivar la programación en red de espectáculos de teatro y circo en la localidad de Teusaquillo y en el Distrito Creativo de La Candelaria - Santa Fe, a través de la producción y circulación de circuitos que incluyan actividades de promoción y visibilización de las salas de teatro, espacios no convencionales con programación teatral y agrupaciones con experiencia en puestas en escena de calle. Esta estrategia busca fortalecer el trabajo colaborativo entre distintos agentes del sector, fomentar la mediación artística con públicos diversos, activar diferentes franjas horarias durante los fines de semana y aportar a la sostenibilidad del ecosistema teatral en ambas localidades.

Como eje central de esta propuesta, se plantea el posicionamiento de la Ruta Teatro, mediante la creación de cuatro (4) circuitos teatrales: dos (2) en la localidad de Teusaquillo y dos (2) en el Distrito Creativo de La Candelaria - Santa Fe. Cada circuito estará conformado por una red de trabajo que vincule a cinco (5) agentes culturales —entre salas de teatro, espacios no convencionales con programación teatral y agrupaciones con experiencia en puestas en escena de calle—, quienes desarrollarán de manera conjunta una estrategia de programación y difusión de espectáculos e intervenciones escénicas itinerantes.

La programación del circuito podrá incluir espectáculos de teatro y circo en sus diferentes manifestaciones (teatro convencional y no convencional, nuevo circo, circo de sala y todas las técnicas derivadas de estas artes: improvisación, títeres, marionetas, clown, teatro gestual, varietés, ruedas circenses, entre otras).

Esta convocatoria contempla dos categorías de participación: 

Categoría 1. Circuito teatral Teusaquillo.

Para efectos de esta convocatoria se entiende por “Circuito teatral” una red interconectada de salas, espacios no convencionales con programación teatral y agrupaciones con experiencia en puestas en escena de calle, que trabajen de manera articulada en la producción, circulación y divulgación de una programación conjunta de espectáculos de teatro y circo.

Cada circuito debe cumplir con los siguientes criterios mínimos:

  • Una alianza conformada de la siguiente manera: cuatro (4) salas o espacios no convencionales con programación teatral que pertenezcan a la localidad, más una (1) agrupación con experiencia en puestas en escena de calle proveniente de cualquier parte de la ciudad de Bogotá.
  • La alianza deberá organizar un circuito con un mínimo de veinte (20) funciones, que incluyan al menos doce (12) obras diferentes. Toda la programación deberá desarrollarse en un único fin de semana (jueves, viernes, sábado y domingo) y distribuirse en distintas franjas horarias. De las veinte funciones, al menos dieciséis (16) deberán realizarse en espacios cerrados —tanto convencionales como no convencionales— e incluir distintas modalidades escénicas, tales como improvisación, títeres, marionetas, magia, clown, teatro clásico, íntimo, físico, gestual, musical, de objetos, artes circenses, entre otras. Las cuatro (4) funciones restantes deberán ser espectáculos de teatro o circo de calle, presentados en espacio público.
  • Cada sala o espacio no convencional que haga parte de la alianza deberá programar un mínimo de cuatro (4) funciones de las cuales máximo dos (2) podrán pertenecer al repertorio propio del espacio, y al menos dos (2) deberán ser puestas en escena realizadas por agrupaciones invitadas provenientes de una localidad distinta a aquella en la que se encuentra ubicado el circuito.
  • Además de las veinte funciones que conforman la programación central, la propuesta deberá incluir al menos una (1) intervención escénica itinerante en el espacio público previa a cada función programada. Estas intervenciones tendrán como objetivo conectar los distintos espacios del circuito, atraer público y activar la programación durante el fin de semana en que se desarrollen las funciones. Estas actividades son diferentes a los espectáculos de teatro/circo de calle y deberán ser distribuidas de manera equitativa entre los agentes que integran la alianza y las agrupaciones invitadas. Cada intervención deberá estar claramente descrita en la propuesta y articulada con los distintos horarios de las funciones programadas.
  • El circuito deberá garantizar una programación de calidad que abarque diferentes tipos de audiencias y promover horarios no convencionales que favorezcan la circulación e inclusión de nuevos públicos.
  • Las funciones se deben realizar en las salas o espacios que articulan la alianza y en el espacio público que les circunda.
  • Cada obra debe tener una duración mínima de cincuenta (50)  minutos. 
  • La estrategia de comunicación deberá contemplar, como eje central, la difusión de las veinte (20) funciones programadas en el marco del circuito y la visibilización de los espacios. Si los agentes participantes lo consideran pertinente, podrán incluir más funciones como parte de la estrategia de comunicaciones para fortalecer el circuito.
  • La propuesta ganadora deberá garantizar espacios de articulación entre los distintos agentes involucrados en la alianza durante cada una de sus fases: Desarrollo de la propuesta, pre-producción, ejecución y seguimiento. Estas reuniones se deben establecer en el cronograma de ejecución.

Categoría 2. Circuito teatral Distrito Creativo Candelaria - Santa Fe

Para efectos de esta convocatoria se entiende por “Circuito teatral” una red interconectada de salas, espacios no convencionales, agrupaciones y artistas dentro del Distrito Creativo de Candelaria - Santa Fe  reconocido el decreto 539 de 2023 “Por medio del cual se declaran, reconocen y delimitan los Distritos Creativos en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones” *, que trabajen de manera articulada en la producción, circulación y divulgación de una programación conjunta de espectáculos de teatro  y circo.

Cada circuito debe cumplir con los siguientes criterios mínimos:

  • Una alianza conformada de la siguiente manera: cuatro (4) salas o espacios no convencionales con programación teatral que pertenezcan al Distrito Creativo, más una (1) agrupación con experiencia en puestas en escena de calle proveniente de cualquier parte de la ciudad de Bogotá.
  • La alianza deberá organizar un circuito con un mínimo de veinte (20) funciones, que incluyan al menos doce (12) obras diferentes. Toda la programación deberá desarrollarse en un único fin de semana (jueves, viernes, sábado y domingo) y distribuirse en distintas franjas horarias. De las veinte funciones, al menos dieciséis (16) deberán realizarse en espacios cerrados —tanto convencionales como no convencionales— e incluir distintas modalidades escénicas, tales como improvisación, títeres, marionetas, magia, clown, teatro clásico, íntimo, físico, gestual, musical, de objetos, artes circenses, entre otras. Las cuatro (4) funciones restantes deberán ser espectáculos de teatro o circo de calle, presentados en espacio público.
  • Cada sala o espacio no convencional que haga parte de la alianza deberá programar un mínimo de cuatro (4) funciones de las cuales máximo dos (2) podrán pertenecer al repertorio propio del espacio, y al menos dos (2) deberán ser puestas en escena realizadas por agrupaciones invitadas provenientes de una localidad distinta a aquella en la que se encuentra ubicado el circuito.
  • Además de las veinte funciones que conforman la programación central, la propuesta deberá incluir al menos una (1) intervención escénica itinerante en el espacio público previa a cada función programada. Estas intervenciones tendrán como objetivo conectar los distintos espacios del circuito, atraer público y activar la programación durante el fin de semana en que se desarrollen las funciones. Estas actividades son diferentes a los espectáculos de teatro/circo de calle y deberán ser distribuidas de manera equitativa entre los agentes que integran la alianza y las agrupaciones invitadas. Cada intervención deberá estar claramente descrita en la propuesta y articulada con los distintos horarios de las funciones programadas.
  • El circuito deberá garantizar una programación de calidad que abarque diferentes tipos de audiencias y promover horarios no convencionales que favorezcan la circulación e inclusión de nuevos públicos.
  • Las funciones se deben realizar en las salas o espacios que articulan la alianza y en el espacio público que les circunda.
  • Cada obra debe tener una duración mínima de cincuenta (50)  minutos. 
  • La estrategia de comunicación deberá contemplar, como eje central, la difusión de las veinte (20) funciones programadas en el marco del circuito y la visibilización de los espacios. Si los agentes participantes lo consideran pertinente, podrán incluir más funciones como parte de la estrategia de comunicaciones para fortalecer el circuito.
  • La propuesta ganadora deberá garantizar espacios de articulación entre los distintos agentes involucrados en la alianza durante cada una de sus fases: Desarrollo de la propuesta, pre-producción, ejecución y seguimiento. Estas reuniones se deben establecer en el cronograma de ejecución.

Condiciones específicas para el diseño de los circuitos:

Para el desarrollo de su propuesta la persona jurídica deberá garantizar:

  1. La realización de una alianza conformada por cinco (5) agentes culturales (entre salas de teatro, espacios no convencionales con programación teatral y agrupaciones con experiencia en puestas en escena de calle) para crear una estrategia conjunta de programación y difusión de obras de teatro y espectáculos circenses (incluídas las distintas técnicas y modalidades escénicas que se deriven de estas artes, tales como improvisación, títeres, marionetas, magia, clown, teatro íntimo, físico, gestual, musical, de objetos, varietés, entre otras) dentro del territorio. Las propuestas deberán demostrar una articulación efectiva, impulsando colaboraciones estratégicas y modelos sostenibles. Para ello, las propuestas deben presentar un plan de programación detallado. Este plan debe especificar claramente los roles de todos los agentes involucrados en el desarrollo de la propuesta, la distribución de espacios para la presentación de los espectáculos, la designación de un(a) programador(a) de contenidos, y una propuesta curatorial que defina los artistas participantes, los ejes temáticos del circuito y las intervenciones escénicas itinerantes para activar la programación. 
  2. Las propuestas ganadoras en ambas categorías, deberán programar las veinte (20) funciones de cada circuito durante un único fin de semana del mes de febrero de 2026. Las fechas exactas serán definidas en articulación con los demás circuitos seleccionados y con la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), una vez se hayan otorgado los estímulos, con el fin de evitar cruces en la programación. Se realizará un solo circuito por cada fin de semana del mes de febrero de 2026.
  3. Como parte de la estrategia de articulación y fortalecimiento de la red, la programación en espacios cerrados del circuito deberá implementar un esquema unificado de cobro de boletería. Esto significa que todas las funciones incluidas en la programación tendrán un mismo valor de entrada para el público, el cual será definido de manera concertada entre las propuestas ganadoras y la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD). Esta medida busca facilitar el acceso, fomentar la circulación de públicos entre los distintos espacios y proyectar una identidad colectiva del circuito, sin afectar la autonomía de cada sala en su gestión interna.
  4. En términos de promoción y divulgación, diseñar e implementar una estrategia colaborativa 360 que visibilice la programación del circuito teniendo en cuenta lo siguiente: A) Enfocar el objetivo de la estrategia en convocar público para las funciones programadas, promover el reconocimiento de los agentes culturales participantes y posicionar el territorio como un nodo activo del ecosistema teatral de la ciudad. B) Se espera la producción y circulación de contenidos como publicaciones, entrevistas, cápsulas audiovisuales y piezas gráficas, con presencia garantizada en medios tradicionales, digitales, comunitarios o alternativos. C). La estrategia de divulgación deberá integrar recursos vivos como el talento artístico, los saberes comunitarios y las redes locales, combinando acciones presenciales y digitales. D) Uno de los compromisos de los artistas, espacios y agrupaciones participantes del circuito es garantizar la divulgación de la programación en sus canales propios de comunicación desde la fase de expectativa hasta el cierre de la campaña de divulgación, así como estar disponibles e incluir dentro de sus agendas la atención a medios o a cualquier plataforma de difusión.  E) La estrategia de comunicaciones de cada circuito hará parte de la estrategia global de RUTA TEATRO y por lo tanto deberá ser concertada con los demás ganadores y articulada con la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte para asegurar su coherencia, visibilidad, impacto y una alta capacidad de convocatoria, en línea con los objetivos de circulación y posicionamiento establecidos por la beca.
  5. El presupuesto del estímulo deberá distribuirse de manera coherente y equilibrada de la siguiente manera: Aproximadamente el 75% del valor del estímulo deberá destinarse de circulación (pago de honorarios de artistas o agrupaciones y otros agentes del ecosistema artístico que posibilitan el desarrollo de la programación: artistas, directores, gestores culturales, curadores, entre otros), y en actividades  de producción de las intervenciones escénicas itinerantes (talento humano, costos de producción de las actividades, costos logísticos y recursos técnicos). El 25% restante deberá estar destinado a la estrategia de comunicaciones, promoción y divulgación (Diseño e implementación de la estrategia, diseño de piezas gráficas, producción de contenido audiovisual, pauta en medios impresos, radiales o  digitales,  influenciadores, gestión de free press,  entre otros).
  6. En todas las funciones y actividades se deberá garantizar el pago de los artistas involucrados y del personal técnico interviniente en la producción
  7. Una oferta cultural situada, accesible y colaborativa que potencie la memoria viva, los vínculos comunitarios y la apropiación territorial en la localidad de Teusaquillo y el Distrito Creativo de Candelaria- Santa Fe, integrando las dinámicas del ecosistema cultural.
  8. La alianza deberá generar mecanismos de gestión financiera a través de la búsqueda de patrocinios o alianzas con diferentes sectores de la localidad o del Distrito, según sea el caso, en pro de reforzar una red local sólida que potencie el circuito, aumentando el impacto de la propuesta e incentivando el relacionamiento con la comunidad.
  9. En todas las funciones y actividades programadas se deberá implementar un protocolo que garantice espacios seguros para todas las personas involucradas y participantes.
  10. Los gastos relacionados con actividades como alquileres, servicios públicos, pólizas de cumplimiento, seguros, impuestos, retenciones, gastos bancarios, pago de derechos de autor y demás gastos administrativos deben ser asumidos en su totalidad y cubiertos por los ganadores, en ningún caso podrán destinarse los recursos del estímulo a pagos de esta naturaleza.

Las propuestas deben tener en cuenta los siguientes aspectos: 

  • En cumplimiento de la Ley 1493 de 2011, esta convocatoria, en su línea de producción y circulación, apoyará aquellas acciones que se orienten a la materialización del espectáculo público de las artes escénicas y ya hayan superado la etapa de creación.
  • Las actividades propuestas deben contemplar los tiempos correspondientes a la programación de los espacios gestionados, trámites de permisos, registro en plataforma PULEP y todas aquellas acciones externas que puedan alterar los cronogramas.
  • Las propuestas presentadas para ser beneficiarias de los recursos de la contribución parafiscal cultural (recursos LEP), no podrán incluir dentro de los gastos a cubrir con estos recursos, actividades relacionadas con la creación de espectáculos de las artes escénicas, procesos de formación de carácter académico o gastos que no sean coherentes con la producción o circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas (ver Guía LEP de gastos permitidos y no permitidos). De incluirse dentro de la propuesta, estas actividades deben ser cubiertas con recursos de terceros o propios del participante.

Nota 1: En el caso de los cuatro (4) espectáculos programados en espacio público, no se efectuará cobro de boletería. No obstante, deberá garantizarse el pago a los artistas y al equipo técnico participante. Este pago debe estar contemplado explícitamente en la distribución del presupuesto del circuito, teniendo en cuenta que, a diferencia de las funciones en sala, el teatro de calle no generará ingresos por taquilla. 

Nota 2. De acuerdo con lo establecido en las Condiciones Generales de Participación del Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura, las propuestas postuladas serán evaluadas por un terna de jurados, sin embargo la selección del uno de los expertos se realizará de forma interna por parte de la SCRD y su nombramiento será ad honorem. Los expertos interesados en postularse como jurados de esta convocatoria podrán hacerlo en los perfiles 1 o 2.

Nota 3. Desde la fecha de publicación de la convocatoria la ciudadanía cuenta con cinco (5) días hábiles para hacer comentarios a la misma. Los comentarios se recibirán en el correo electrónico: convocatorias@scrd.gov.co hasta las 17:00:00 horas del último día.

 *(Mapa delimitación Distritos Creativos de Bogotá: http://tinyurl.com/Mapa-Distritos-Creativos)

Tipo de participante

Participante Perfil específico del participante
Persona Jurídica

Personas jurídicas con o sin ánimo de lucro cuyo objeto social esté relacionado con la programación y circulación de actividades culturales o artísticas, que cuenten con un espacio físico adecuado y dotado de las condiciones técnicas necesarias para el desarrollo de actividades de artes escénicas, con programación periódica y apertura permanente. La persona jurídica deberá tener domicilio en Bogotá, específicamente en la localidad de Teusaquillo o el Distrito Creativo de Candelaria-Santa Fe, según la categoría de participación a la que se postule, y acreditar una trayectoria mínima de ocho (8) años en la creación, programación, producción o circulación de proyectos artísticos y culturales. Así mismo, deberá garantizar la conformación de un equipo de trabajo compuesto por mínimo cinco (5) integrantes, dentro de los cuales se deberá incluir al menos un (1) productor o productora.

Al momento de la inscripción, la persona jurídica debe encontrarse registrado(a) como productor(a) en el Registro Nacional de Productores de Espectáculos de las Artes Escénicas del Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas - PULEP y aportar el certificado vigente que así lo acredite. 

Nota 4. El cumplimiento del número mínimo de integrantes del equipo de trabajo,  se verificará en el Formato 2. Presupuesto, Cronograma, Equipo.

Quiénes no pueden participar

Quienes se establezcan en las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos-PDE 2025.

Documentos administrativos

No. Requisito Descripción Tipos de archivos permitidos Tamaño máximo permitido
1 Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica participante.

Adjunte el(los) documento(s), de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Generales de Participación.

pdf
15 MB
2 Documento de identidad del representante legal de la persona jurídica participante.

Adjunte el(los) documento(s), de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Generales de Participación.

pdf
15 MB

Documentos técnicos para evaluación

No. Requisito Descripción Tipos de archivos permitidos Tamaño máximo permitido
1 Formato de presentación de propuesta

Descargue el formato para presentación de propuestas publicado en la sección Formatos. Una vez diligencie la totalidad de los ítems solicitados, guárdelo en archivo PDF para que posteriormente pueda cargarlo en la plataforma de inscripción en línea - SICON. Además, lea atentamente las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos-PDE 2025, así como, las condiciones específicas de esta convocatoria.

Relacione en el ítem correspondiente, el link del video de sustentación de la propuesta de acuerdo con las especificaciones señaladas en el formato.

 

pdf
15 MB
2 Formato presupuesto/cronograma/equipo

Descargue y diligencie en su totalidad el Formato presupuesto/cronograma/equipo anexo a la convocatoria, el cual se encuentra publicado en la sección Formatos. Asegúrese de diligenciar completamente las hojas correspondientes al equipo de trabajo, cronograma de actividades y presupuesto. El documento debe ser guardado y cargado en la plataforma en formato excel. 
Nota 5. El presupuesto debe incluir el componente desglosado de la propuesta de comunicaciones y el componente desglosado de las intervenciones escénicas itinerantes.
Nota 6. Dado que los recursos de la presente convocatoria provienen de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos (Ley 1493 de 2011), para la elaboración del presupuesto los participantes deberán revisar el documento Anexo. “Guía LEP de gastos permitidos y no permitidos”

xlsx
15 MB
3 Soportes de experiencia o trayectoria

Presente, en un solo archivo en formato PDF, los soportes que acrediten la trayectoria de acuerdo con el perfil solicitado, tales como: certificaciones expedidas por entidades y organizaciones de carácter público, privado, comunitario, contratos o actas de liquidación, publicaciones, catálogos, portafolios, participación en exposiciones y/o eventos, programas de mano, flyers, notas de prensa, distinciones, resoluciones de ganadores de estímulos, entre otros. En cualquier caso, los soportes deben evidenciar de manera clara y visible el nombre del participante (persona jurídica) y las fechas de la realización de dichas actividades, procesos o proyectos.

Nota 7. No se consideran válidas las certificaciones, emitidas por los mismos participantes.

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15 MB
4 Carta de manifestación de la alianza

Anexe una carta firmada por cada uno de los agentes culturales que integran la alianza, en la cual se manifieste expresamente su aceptación, compromiso y respaldo a la postulación.

Nota 8. Una vez presentada la postulación, los agentes que conforman la alianza no podrán ser modificados durante el proceso de evaluación ni en la eventual ejecución de la propuesta.

Nota 9. Tenga en cuenta que la alianza debe estar conformada por cuatro (4) salas o espacios no convencionales con programación teatral y una (1) agrupación con experiencia en puestas en escena de calle.

pdf
15 MB

Criterios de evaluación

Categoría: Categoría 1. Circuito teatral Teusaquillo
Ronda: Selección
No. Criterio Puntaje
1

Coherencia y solidez: Se evaluará la congruencia, solidez y relación entre los componentes de la propuesta: justificación, objetivos, metodología, programación, cronograma, presupuesto, estrategia de comunicación y divulgación y las intervenciones escénicas itinerantes propuestas en la presente convocatoria.

0 a 20
2

Viabilidad y sostenibilidad del circuito: La propuesta evidencia una articulación efectiva entre las cuatro (4) salas o espacios no convencionales con programación teatral y la agrupación con experiencia en puestas en escena de calle que conforman la alianza; así como la adecuada distribución de funciones, el diseño de las intervenciones escénicas itinerantes y la implementación de estrategias para su sostenibilidad (mecanismos de gestión financiera, mediación de público, relacionamiento comunitario y protocolo para generar espacios seguros).

0 a 20
3

Estrategia de comunicación y divulgación. Se evaluará la claridad, coherencia, creatividad y efectividad de la estrategia propuesta. Esta debe incluir: objetivo general y objetivos específicos, segmentación de públicos, canales de comunicación, mensajes claves, definición de fases de comunicación, acciones - actividades, cronograma detallado y presupuesto que contemple todos los costos asociados al diseño e implementación de la estrategia.

0 a 20
4

Impacto social y cultural: Se evaluará el alcance esperado de la propuesta en términos de impacto cultural y social en la localidad de Teusaquillo y el Distrito creativo de Candelaria - Santa Fe (según corresponda), a partir de su contribución al fortalecimiento de la circulación teatral, la fidelización de públicos y la inclusión de nuevas audiencias.

0 a 15
5

Factibilidad técnica y gestión presupuestal. Coherencia del presupuesto en relación con las actividades propuestas. Se evaluará el uso eficiente de los recursos y la correcta distribución de los rubros.

0 a 15
6

Calidad y diversidad de la programación: La propuesta presenta una oferta cultural en red que promueve la circulación de diferentes públicos y la creación de ecosistemas sostenibles, una programación teatral de calidad, diversa y coherente con una línea o concepto curatorial definido que incluya artistas de trayectoria o reconocimiento.

0 a 10

Nota 10. El puntaje mínimo de selección será de setenta (70) puntos.

Nota 11. En caso de presentarse un empate se seleccionará la propuesta que haya obtenido mayor puntaje en el criterio de Viabilidad y Sostenibilidad del Circuito. De persistir el empate se acudirá al criterio de Factibilidad técnica y gestión presupuestal”.

Nota 12. En caso de que no se presenten propuestas en alguna categoría de participación, o las propuestas presentadas no alcancen el puntaje mínimo establecido (70 puntos), los jurados podrán recomendar la asignación del estímulo a una propuesta de otra categoría atendiendo el orden de elegibilidad y de acuerdo con la disponibilidad de recursos de la convocatoria.

Nota 13. De acuerdo con lo establecido en las Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura, las propuestas postuladas serán evaluadas por un terna de jurados, sin embargo la selección del tercer experto se realizará de forma interna por parte de la SCRD y su nombramiento será ad honorem.

Categoría: Categoría 2. Circuito teatral Distrito Creativo Candelaria - Santa Fe
Ronda: Selección
No. Criterio Puntaje
1

Coherencia y solidez: Se evaluará la congruencia, solidez y relación entre los componentes de la propuesta: justificación, objetivos, metodología, programación, cronograma, presupuesto, estrategia de comunicación y divulgación y las intervenciones escénicas itinerantes propuestas en la presente convocatoria.

0 a 20
2

Viabilidad y sostenibilidad del circuito: La propuesta evidencia una articulación efectiva entre las cuatro (4) salas o espacios no convencionales con programación teatral y la agrupación con experiencia en puestas en escena de calle que conforman la alianza; así como la adecuada distribución de funciones, el diseño de las intervenciones escénicas itinerantes y la implementación de estrategias para su sostenibilidad (mecanismos de gestión financiera, mediación de público, relacionamiento comunitario y protocolo para generar espacios seguros).

0 a 20
3

Estrategia de comunicación y divulgación. Se evaluará la claridad, coherencia, creatividad y efectividad de la estrategia propuesta. Esta debe incluir: objetivo general y objetivos específicos, segmentación de públicos, canales de comunicación, mensajes claves, definición de fases de comunicación, acciones - actividades, cronograma detallado y presupuesto que contemple todos los costos asociados al diseño e implementación de la estrategia.

0 a 20
4

Impacto social y cultural: Se evaluará el alcance esperado de la propuesta en términos de impacto cultural y social en la localidad de Teusaquillo y el Distrito creativo de Candelaria - Santa Fe (según corresponda), a partir de su contribución al fortalecimiento de la circulación teatral, la fidelización de públicos y la inclusión de nuevas audiencias.

0 a 15
5

Factibilidad técnica y gestión presupuestal. Coherencia del presupuesto en relación con las actividades propuestas. Se evaluará el uso eficiente de los recursos y la correcta distribución de los rubros.

0 a 15
6

Calidad y diversidad de la programación: La propuesta presenta una oferta cultural en red que promueve la circulación de diferentes públicos y la creación de ecosistemas sostenibles, una programación teatral de calidad, diversa y coherente con una línea o concepto curatorial definido que incluya artistas de trayectoria o reconocimiento.

0 a 10

Nota 10. El puntaje mínimo de selección será de setenta (70) puntos.

Nota 11. En caso de presentarse un empate se seleccionará la propuesta que haya obtenido mayor puntaje en el criterio de Viabilidad y Sostenibilidad del Circuito. De persistir el empate se acudirá al criterio de Factibilidad técnica y gestión presupuestal”.

Nota 12. En caso de que no se presenten propuestas en alguna categoría de participación, o las propuestas presentadas no alcancen el puntaje mínimo establecido (70 puntos), los jurados podrán recomendar la asignación del estímulo a una propuesta de otra categoría atendiendo el orden de elegibilidad y de acuerdo con la disponibilidad de recursos de la convocatoria.

Nota 13. De acuerdo con lo establecido en las Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura, las propuestas postuladas serán evaluadas por un terna de jurados, sin embargo la selección del tercer experto se realizará de forma interna por parte de la SCRD y su nombramiento será ad honorem.

Derechos específicos de las y los ganadores

  • Además de los contemplados en las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2025, el ganador tendrá derecho a recibir el estímulo correspondiente, en los siguientes porcentajes:
  • Un primer desembolso equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor total del estímulo, una vez notificada la resolución que otorga el estímulo, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo y en las Condiciones Generales de Participación del PDE 2025. 
  • Un segundo y último desembolso equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del estímulo, previo cumplimiento de todos los deberes por parte del ganador y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos soportes, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la SCRD.

Nota 14. Los desembolsos estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja –PAC–. Al estímulo económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el ganador, dependiendo de su calidad tributaria.

Deberes específicos de las y los ganadores

Además de los contemplados en las Condiciones Generales de Participación Programa Distrital de Estímulos - PDE 2025:

  1. Ejecutar la propuesta aprobada por el jurado, de acuerdo con las condiciones específicas de la convocatoria, que se debe empezar a desarrollar a partir de la fecha de aprobación de la garantía constituida a favor de la entidad otorgante del estímulo o a la fecha de generación del Registro Presupuestal, lo último que suceda. Lo anterior implica que se debe dar inicio a la ejecución de la propuesta con una disposición transitoria de recursos propios mientras se realiza el primer desembolso, tal como lo indican las condiciones generales de participación del PDE 2025.
  2. Acoger las recomendaciones de carácter técnico que proponga la terna de jurados, así como, las que formule la SCRD, para lo cual el ganador deberá entregar el plan de mejora correspondiente. 
  3. Entregar el cronograma de la ejecución de la propuesta a más tardar una (1) semana después de haber sido aprobada su póliza como ganador de la beca con fechas (día, mes y año) exactas para divulgación y participación de la ciudadanía en las mismas.
  4. Participar en las reuniones que sean convocadas por la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte (SCRD) y a las capacitaciones propuestas en temas relacionados a comunicaciones, posicionamiento de marca, marketing digital, entre otras. 
  5. Convocar y realizar al menos una reunión conjunta por cada una de las etapas de la propuesta (diseño de la propuesta, pre-producción, ejecución de circuito y cierre) con todos los integrantes de la alianza.
  6. Informar a la SCRD a través de correo electrónico sobre cualquier ajuste o modificación en el presupuesto aprobado, las actividades o cronograma de la propuesta. No se podrá avanzar en la ejecución de las actividades si se han presentado cambios que no hayan sido puestos en conocimiento y autorizados por la SCRD.
  7. Para ser beneficiario de los recursos de la Contribución Parafiscal Cultural de los Espectáculos Públicos, la persona jurídica, deberá realizar, cuando aplique, el registro como productor en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas- PULEP https://pulepapp.mincultura.gov.co/ y remitir el certificado a la SCRD una vez se le sea solicitado, en los tiempos establecidos. 
  8. Realizar el registro de eventos que se realizarán en el desarrollo de la propuesta en la plataforma Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas - PULEP e incluir en todas las piezas de difusión, el código PULEP asociado a la actividad registrada en la plataforma.  https://pulep.mincultura.gov.co/Paginas/instructivos.aspx
  9. Asistir a las reuniones, encuentros y visitas convocadas por la entidad del sector encargada de administrar la propuesta.
  10. Tramitar los permisos y autorizaciones pertinentes para la realización de las actividades en el marco de la ejecución de la beca, en caso de ser requeridos.
  11. Garantizar el cumplimiento de la normatividad relacionada con derechos de autor y los derechos conexos de acuerdo a la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351 de 1993. Así como encontrarse a paz y salvo por concepto de SAYCO y ACINPRO, en los casos que corresponda cumplir con esta obligación. Tenga en cuenta que la SCRD no se hace responsable de permisos y/o trámite de derechos de autor. 
  12. En el caso de realizar eventos públicos, los ganadores deberán realizar la evaluación de la complejidad del evento, en el clasificador dispuesto por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – Idiger https://app.sire.gov.co:8443/complejidades/. Los eventos que por sus características sean clasificados como de media complejidad, deberán contar con la autorización correspondiente ante la Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la plataforma del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital -SUGA (https://www.sire.gov.co/suga), según lo establecido en los Decretos 599 de 2013 y 470 de 2021
  13. Acatar las disposiciones legales vigentes, en general además de lo contemplado en el Código Nacional de Policía y Convivencia.
  14. Entregar los informes de ejecución de la propuesta que sean requeridos (avance y final), en los plazos indicados por la SCRD, siguiendo el formato suministrado por la entidad. En donde se dé cuenta del desarrollo de las actividades realizadas durante el proceso, así como, los registros documentales correspondientes.
  15. Participar en las estrategias de socialización definidas por la entidad que acompaña la ejecución de la propuesta.
  16. Seguir los lineamientos gráficos y comunicativos establecidos por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para el diseño de las piezas promocionales y de difusión del circuito, en concordancia con la estrategia RUTA TEATRO. Asimismo, deberán solicitar aprobación del área de comunicaciones de la SCRD para garantizar el adecuado uso de la imagen institucional del Programa Distrital de Estímulos - PDE antes de distribuir, publicar o socializar cualquier pieza de comunicación relacionada con la ejecución de la propuesta ganadora.
  17. Las y los ganadores se comprometen a garantizar la imagen reputacional del PDE y las entidades que lo ejecutan, así como dar manejo adecuado y pertinente a esta; suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la propuesta ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos se requiera. La ganadora o ganador mantendrá indemne al PDE y a las entidades que lo ejecutan ante cualquier reclamación sobre el contenido de las propuestas 

Anexos

No. Documento Descripción
1 Guía LEP de gastos permitidos y no permitidos
Documento para verificar el tipo de gasto que permite la Ley de acuerdo con las líneas de circulación y producción.
2 Guía LEP para las convocatorias con recursos de la contribución parafiscal cultural
Documento para orientar el conocimiento de la Ley 1493 de 2011 y la consecuente formulación de propuestas que buscan ejecutar recursos de la contribución parafiscal cultural.

Formatos

No. Documento Descripción
1 Formato 1. Presentación de propuesta

(archivo Word o PDF)

 
 
Formato 1. Presentación de propuesta Beca LEP Ruta Teatro
2 Formato 2. Presupuesto/Cronograma/Equipo

(archivo Word o PDF)

 
 
Formato 2. Presupuesto/Cronograma/Equipo. Beca LEP Ruta Teatro

Resoluciones

No. Documento Descripción
1 RESOLUCIÓN No. 352 DEL 27 DE MAYO DE 2025

Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria “Beca LEP Ruta Teatro” del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2025, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Listados

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Avisos modificatorios

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