Beca Publicación Fanzine 2025
Programa Distrital de Estímulos
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Documentación de la convocatoria
Información básica
La Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA es la entidad pública del sector Cultura, Recreación y Deporte del Distrito Capital, que lidera, articula y fomenta, de manera incluyente y participativa, la actividad artística, la gestión cultural, y las industrias culturales y creativas, potenciando la transformación cultural, social, económica y patrimonial del centro de Bogotá, para avanzar en la garantía de los derechos culturales de la ciudadanía y en la sostenibilidad de los agentes culturales y creativos. Por lo anterior, abre la convocatoria “Beca Publicación Fanzine 2025” que busca incentivar la circulación de publicaciones impresas autoeditadas que exploren, desde una mirada crítica y sensible, las múltiples capas sociales, culturales y simbólicas de las localidades del centro de Bogotá: Los Mártires, La Candelaria y Santa Fe. Estos territorios conforman un paisaje donde convergen diversas memorias y dinámicas sociales, expresiones culturales en resistencia y tensiones entre lo rural y lo urbano.
Enfoque(s): Disciplinar
Línea(s) estratégica(s): Circulación
Área(s): Artes plásticas y visuales
Número de estímulos: 6
Total de recursos: $ 72.000.000
Descripción general de los recursos a otorgar:
Se otorgarán seis (6) estímulos por valor de doce millones de pesos ($12.000.000). Los estímulos se entregarán en dos desembolsos.
Perfiles de los jurados
Perfil 1
Profesionales especializados con experiencia comprobable mínima de cinco (5) años en creación y/o edición de libros, revistas, publicaciones e ilustración.
Área conocimiento: Bellas Artes
Campo de experiencia:
Experiencia comprobable de mínimo cinco (5) años en creación y/o edición de libros, revistas, publicaciones e ilustración.
Área perfil: Artes plásticas y visuales
Formación profesional: Si requiere formación profesional
Formación de postgrado: Si requiere formación de postgrado
Nivel de formación: Especialización
¿El jurado debe residir en Bogotá?: Debe residir en Bogotá
Fechas importantes
Evento | Fecha | Descripción |
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Fecha de publicación | 24/06/2025 | Desde la fecha de publicación de la convocatoria, la ciudadanía cuenta con cinco (5) días hábiles para hacer comentarios a la misma. Los comentarios se recibirán en el correo electrónico: atencionalciudadano@fuga.gov.co En caso de presentar fallas técnicas con la plataforma SICON que impidan su consulta, la entidad realizará la publicación de avisos informativos, modificatorios o documentos, a través de la página web de la entidad: https://www.fuga.gov.co |
Fecha de apertura | 03/07/2025 | Fecha a partir de la cual se habilita la plataforma para inscribir propuestas |
Fecha máxima para postularse como jurado de esta convocatoria en el Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura | 01/08/2025 17:00:00 | Tenga en cuenta que la inscripción como jurado a esta convocatoria estará habilitada hasta esta fecha a las 5:00.00 pm hora legal colombiana. |
Fecha de cierre | 04/08/2025 17:00:00 | Tenga en cuenta que la inscripción como participante a esta convocatoria estará habilitada hasta esta fecha a las 5:00.00 pm hora legal colombiana. |
Publicación listado de habilitados, no habilitados y por subsanar | 26/08/2025 | A partir de esta fecha los participantes que deban subsanar documentos administrativos cuentan con tres (3) días hábiles para cargar en la plataforma los documentos solicitados. |
Fecha máxima de publicación de resolución de ganadores | 16/10/2025 | A partir de esta fecha, los ganadores recibirán la notificación de la Resolución a través del correo electrónico registrado en la plataforma. Deben aceptar el estímulo y presentar los documentos solicitados. |
Fecha máxima de ejecución | 10/12/2025 | Esta fecha incluye la presentación del informe final de ejecución del estímulo y la aprobación del mismo por parte de la Entidad. |
Justificación
El Programa Distrital de Estímulos - PDE, hace parte del proceso misional de fomento que tiene como objetivo generar condiciones para la garantía de los derechos culturales de la ciudadanía, y se articula con el Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, en su objetivo estratégico “Bogotá confía en su bien-estar” con el propósito de otorgar estímulos, reconocimientos, apoyos, incentivos y alianzas estratégicas en el marco de los distintos programas de fomento ofertados, que incluyan enfoque poblacional y territorial, que beneficien a agentes, organizaciones y comunidades.
Mediante esta convocatoria la FUGA apoya los procesos de producción de fanzines realizados con participación comunitaria, que promuevan el reconocimiento y la apropiación del centro de Bogotá. Esta iniciativa busca fortalecer el vínculo entre las comunidades y su territorio, a través de relatos gráficos que expresan las múltiples formas de vivir, recorrer y sentir este lugar emblemático de la ciudad, resignificándolo como un espacio de encuentro y memoria.
Objeto
La Beca Publicación Fanzine de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA busca incentivar la circulación de publicaciones impresas autoeditadas que exploren las localidades del centro de Bogotá: Los Mártires, La Candelaria y Santa Fe. Narrar el centro es adentrarse en un entramado de contrastes; propio de un territorio pluricultural y en permanente transformación. En sus calles se superponen historias individuales y colectivas, expresiones culturales y gestos cotidianos que configuran una identidad en constante movimiento.
El fanzine como formato libre, accesible y autogestionado, se plantea aquí como una herramienta poderosa para dar voz a esas realidades desde perspectivas diversas, críticas y sensibles. Esta beca convoca a artistas, colectivos y creadores/as a hacer del fanzine un medio expresivo y poético, capaz de imaginar nuevas formas de contar, recorrer y habitar la ciudad.
Mediante esta convocatoria la FUGA apoya los procesos de producción de fanzines realizados con participación comunitaria, que promuevan el reconocimiento y la apropiación del centro de Bogotá. Esta iniciativa busca fortalecer el vínculo entre las comunidades y su territorio, a través de relatos gráficos que expresan las múltiples formas de vivir, recorrer y sentir este lugar emblemático de la ciudad, resignificándolo como un espacio de encuentro y memoria
Nota 1: Sólo se aceptarán propuestas en las que el diseño del fanzine esté 100% finalizado.
Nota 2: Tenga en cuenta que para el cumplimiento de la convocatoria se debe realizar un tiraje mínimo de 1000 ejemplares del Fanzine propuesto.
Nota 3: No se aceptarán propuestas cuyos contenidos sean excluyentes, discriminatorios, ofensivos, que generen apología a la comisión de delitos o actividades ilícitas, así como tampoco aquellos que promocionen o publiciten movimientos religiosos o movimientos y/o partidos políticos.
Tipo de participante
Participante | Perfil específico del participante |
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Persona Natural | Se entiende por persona natural al ciudadano (a) colombiano (a) o extranjero (a) mayor de 18 años que de manera individual presenta una propuesta. Para participar en esta convocatoria la persona natural debe residir en Bogotá.
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Agrupación | Conjunto de dos o más personas naturales mayores de 18 años, que presentan una propuesta en la cual participan activamente para su creación o ejecución. Estas personas deberán nombrar un representante principal, quien será el encargado de comunicarse con la entidad encargada de la convocatoria, en nombre de todos los integrantes, de aportar los documentos para el desembolso del estímulo dado el caso que la agrupación resulte seleccionada como ganadora y, de realizar todos los trámites requeridos durante el desarrollo de la convocatoria. A su vez, la agrupación nombrará un representante suplente para que, en casos de fuerza mayor comprobados, asuma las responsabilidades del principal. Se entiende por fuerza mayor un hecho irresistible e imprevisible, ajeno a la voluntad del participante, que impide la normal ejecución de la propuesta ganadora. Todos los integrantes de la agrupación deben tener absoluta disponibilidad para asumir los compromisos propios de la aceptación del estímulo en caso de resultar ganadores, y ser solidariamente responsables de su estricto cumplimiento. Durante la etapa comprendida entre el cierre de la inscripción de propuestas y la adjudicación de los estímulos, no se permitirá la renuncia o reemplazo de alguno de los integrantes de las agrupaciones. Para participar en esta convocatoria, todos los integrantes de la agrupación deben residir en Bogotá.
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Quiénes no pueden participar
- Quienes se indiquen en el numeral 3.2 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2025.
- Los ganadores de la Beca Publicación Autoeditada 2023 de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño-FUGA.
Documentos administrativos
No. | Requisito | Descripción | Tipos de archivos permitidos | Tamaño máximo permitido |
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1 | Documento de identidad de persona natural participante. | Copia legible por ambas caras de la cédula de ciudadanía vigente (amarilla con hologramas o cédula digital) o del comprobante de documento en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico. En el caso de extranjeros, copia legible por ambas caras de la cédula de extranjería de residente vigente. En caso de no contar con este documento, cédula(s) de extranjería temporal(es) que acredite(n) una permanencia continua mínima de dos (2) años en el país, a la fecha de cierre de inscripciones en la convocatoria. En el caso de extranjeros nacionales venezolanos, el permiso vigente expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el pasaporte o documento de identidad de su país, para confirmar su calidad de nacional venezolano. La persona natural deberá contar con RUT y cuenta bancaria en Colombia. El documento de identidad se solicitará hasta tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil implemente lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2106 de 2019 o la disposición que aplique en el momento de la convocatoria. No se aceptarán documentos diferentes a los documentos de identidad descritos anteriormente. |
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5 MB |
2 | Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá de la persona natural participante. | Certificado de residencia en Bogotá de la persona natural participante, expedido por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno, debidamente firmado y con fecha máxima de expedición de tres (3) meses antes de la fecha de cierre de la convocatoria. Nota 1. Para obtener información sobre este trámite consulte el siguiente sitio web: https://www.gobiernobogota.gov.co/atencion-y-servicios-a-la-ciudadania/tramites-opas-otras-consultas/certificado-residencia Nota 2. En caso de no ser posible la expedición del Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá D.C. por la alcaldía local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno, la interesada o interesado podrá presentar en documento debidamente firmado y completamente diligenciado, la Declaración de Lugar de Residencia Bajo Gravedad de Juramento, de acuerdo con el modelo previsto para este efecto en la vigencia 2025, el cual hace parte integral de las Condiciones Generales de Participación. Ver formato.
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5 MB |
3 | Registro Único Nacional de Agentes Culturales de la persona natural participante. | Soporte Registro Único de Agentes Culturales - Soy Cultura del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes de la persona natural participante. Quienes aspiren a obtener los estímulos públicos culturales otorgados en desarrollo del artículo 18 de la Ley 397 de 1997 por parte del Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes y las entidades departamentales, municipales y distritales responsables de la cultura deberán acreditar su inscripción en el Registro Soy Cultura, el cual pueden realizar en el sitio web https://soycultura.mincultura.gov.co/#/home |
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5 MB |
4 | Documento de identidad del representante de la agrupación participante. | Copia legible por ambas caras de la cédula de ciudadanía vigente (amarilla con hologramas o cédula digital) o del comprobante de documento en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico. En el caso de extranjeros, copia legible por ambas caras de la cédula de extranjería de residente vigente. En caso de no contar con este documento, cédula(s) de extranjería temporal(es) que acredite(n) una permanencia continua mínima de dos (2) años en el país, a la fecha de cierre de inscripciones en la convocatoria. En el caso de extranjeros nacionales venezolanos, el permiso vigente expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el pasaporte o documento de identidad de su país, para confirmar su calidad de nacional venezolano. Los representantes de la agrupación deberán contar con RUT y cuenta bancaria en Colombia. El documento de identidad se solicitará hasta tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil implemente lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2106 de 2019 o la disposición que aplique en el momento de la convocatoria. No se aceptarán documentos diferentes a los documentos de identidad descritos anteriormente.
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5 MB |
5 | Documento de identidad de cada uno de los miembros de la agrupación participante. | Copia legible por ambas caras de la cédula de ciudadanía vigente (amarilla con hologramas o cédula digital) o del comprobante de documento en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico. En el caso de extranjeros, copia legible por ambas caras de la cédula de extranjería de residente vigente. En caso de no contar con este documento, cédula(s) de extranjería temporal(es) que acredite(n) una permanencia continua mínima de dos (2) años en el país, a la fecha de cierre de inscripciones en la convocatoria. En el caso de extranjeros nacionales venezolanos, el permiso vigente expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el pasaporte o documento de identidad de su país, para confirmar su calidad de nacional venezolano. El documento de identidad se solicitará hasta tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil implemente lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2106 de 2019 o la disposición que aplique en el momento de la convocatoria. No se aceptarán documentos diferentes a los documentos de identidad descritos anteriormente.
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5 MB |
6 | Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá de cada uno de los miembros de la agrupación. | Certificado de residencia de la ciudad de Bogotá de cada uno de los miembros de la agrupación, expedido por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de, con fecha máxima de expedición de tres (3) meses antes de la fecha de cierre de la convocatoria. Nota. En caso de no ser posible la expedición del Certificado por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno a través de los medios dispuestos para ello, el interesado podrá presentar en documento debidamente firmado, la manifestación expresa bajo gravedad de juramento en la que se informe el lugar de su residencia, de acuerdo con el modelo previsto para este efecto en la vigencia 2023, el cual hace parte integral de las Condiciones Generales de Participación. Ver formato
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5 MB |
7 | Registro Único Nacional de Agentes Culturales del representante de la agrupación. | Soporte Registro Único de Agentes Culturales - Soy Cultura del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes del representante de la agrupación. Quienes aspiren a obtener los estímulos públicos culturales otorgados en desarrollo del artículo 18 de la Ley 397 de 1997 por parte del Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes y las entidades departamentales, municipales y distritales responsables de la cultura deberán acreditar su inscripción en el Registro Soy Cultura, el cual pueden realizar en el sitio web https://soycultura.mincultura.gov.co/#/home |
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5 MB |
8 | Registro Único Nacional de Agentes Culturales de cada uno de los Integrantes de la agrupación. | Soporte Registro Único de Agentes Culturales - Soy Cultura del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes de cada uno de los integrantes de la agrupación. Quienes aspiren a obtener los estímulos públicos culturales otorgados en desarrollo del artículo 18 de la Ley 397 de 1997 por parte del Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes y las entidades departamentales, municipales y distritales responsables de la cultura deberán acreditar su inscripción en el Registro Soy Cultura, el cual pueden realizar en el sitio web https://soycultura.mincultura.gov.co/#/home. |
pdf |
5 MB |
Documentos técnicos para evaluación
No. | Requisito | Descripción | Tipos de archivos permitidos | Tamaño máximo permitido |
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1 | Formato de presentación de propuesta | PROYECTO DETALLADO EN FORMATO PDF: Lea atentamente las condiciones generales de participación del Programa Distrital de Estímulos 2025 así como las condiciones específicas de esta convocatoria. Adjunte en el campo de la plataforma de inscripción destinado para tal fin, un único documento PDF que contenga:
Nota 1: El contenido de la propuesta NO es subsanable; es decir, no presentarla, presentarla incompleta o con restricción de acceso que no permita su visualización y verificación (para el caso de enlaces web o documentos digitales) o presentarla sin el cumplimiento de las condiciones previstas en esta convocatoria, al momento de la inscripción, implica que la propuesta NO será habilitada.
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pdf |
15 MB |
2 | DISEÑO | Diseño finalizado al 100% de la propuesta de Fanzine. Nota 1: Se puede adjuntar en un hipervínculo o enlace a cualquier plataforma de internet, verificando que no tengan restricción de permisos para visualizar el contenido, o suministrando las contraseñas necesarias. Los participantes deberán verificar que el enlace funcione correctamente. Así mismo, el enlace debe permanecer disponible durante todo el proceso de convocatoria. Si el enlace solicita acceso o no se pueden ver en alguna etapa de la convocatoria, la propuesta será “NO habilitada”.
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pdf |
15 MB |
Criterios de evaluación
No. | Criterio | Puntaje |
---|---|---|
1 | Pertinencia de la publicación propuesta según la(s) temática(s) objeto de la convocatoria. |
0 a 35 |
2 | Diseño técnico y estético del proyecto del Fanzine
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0 a 20 |
3 | Factibilidad de la propuesta a partir del presupuesto presentado, cronograma y actividades. |
0 a 20 |
4 | Estrategia de socialización de los resultados de la beca al público. |
0 a 20 |
5 | Si el participante reside en las localidades de Santa Fe, Los Mártires o La Candelaria. Nota 1: Este criterio responde a la misionalidad territorial de la FUGA, no es obligatorio que los participantes residan en el Centro de Bogotá, sin embargo, a aquellos participantes que acrediten esta condición, se les otorgarán 5 ptos en la evaluación. Nota 2: En caso de obtener el puntaje correspondiente a este criterio la persona o personas que se acrediten como residentes en el centro de Bogotá no podrán ser reemplazadas en ninguna etapa del proceso
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0 a 5 |
SELECCIÓN DE GANADOR
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Derechos específicos de las y los ganadores
Además de los contemplados en el numeral 7.5 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2025, el ganador tendrá los siguientes derechos:
- Notificación: Recibir mediante correo electrónico certificado la notificación de la Resolución por medio de la cual se designan los ganadores de la convocatoria y se solicitan los documentos para la legalización del estímulo.
- Divulgación: Gozar de las acciones de divulgación que la Fundación Gilberto Alzate Avendaño -FUGA- realice dentro del ámbito de sus funciones y conforme a la disponibilidad de recursos
- Desembolsos: Una vez publicada la resolución de recomendaciones de los jurados evaluadores y la selección de ganadores, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, llevará a cabo los desembolsos, así:
- Primer desembolso correspondiente al 80% del valor total del estímulo, posterior a la publicación de la resolución por la cual se designa los ganadores, entrega oportuna de los documentos requeridos para la ejecución del estímulo por parte de los ganadores y aprobación de la garantía única de cumplimiento de disposiciones legales.
- Segundo y último desembolso correspondiente al 20% del valor total del estímulo, contra entrega de un informe final de actividades, relación de gastos, soportes de los mismos y aprobación por parte de la Subdirección Artística y Cultural - FUGA posterior al desarrollo de la actividad de socialización pública (taller, conversatorio, conferencia) y la entrega del 30% del tiraje de ejemplares.
Nota 1: Los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja (PAC).
Nota 2: Al estímulo económico se le realizarán descuentos relacionados con la retención en la fuente de acuerdo con lo que indique el RUT del ganador y la normatividad vigente.
Deberes específicos de las y los ganadores
Además de los contemplados en el numeral 7.6 las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2025, los ganadores tendrán los siguientes deberes:
Responder oportunamente el correo electrónico certificado de notificación de la Resolución por medio de la cual se designan los ganadores de la convocatoria. A partir de la fecha y hora de notificación el ganador cuenta con diez (10) días hábiles para aceptar de manera expresa el estímulo y hacer entrega de los documentos requeridos para la legalización del mismo, de acuerdo con el numeral 7.2.1 de las Condiciones Generales de Participación. Para esta convocatoria debe presentar:
- Carta firmada y dirigida a la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, en la que se manifiesta expresamente la aceptación del estímulo y se remiten los documentos requeridos. La carta debe estar suscrita por la persona natural o el representante de la agrupación, según corresponda.
- Copia del certificado de Registro Único Tributario (RUT) legible, a nombre de la persona natural o representante de la agrupación. La fecha de generación del certificado debe ser de máximo treinta (30) días antes de su entrega. No se aceptan documentos “En trámite” o “En borrador”, por lo que es importante verificar que el documento se encuentre expedido de la forma correcta.
- Certificación bancaria a nombre de la persona natural o representante de la agrupación en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega. Nota: No se aceptan Cuentas de Ahorro de Trámites Simplificados - CATS o billeteras virtuales (como Nequi y Daviplata, entre otras). Es responsabilidad del participante verificar que las Cuentas Bancarias aportadas no presenten novedades como embargos, retenciones, cuentas por cobrar, etc.
- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a nombre de la persona natural o del representante de la agrupación, con fecha de expedición máximo de treinta (30) días antes de su entrega
- Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la entidad otorgante del estímulo Fundación Gilberto Alzate Avendaño, expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30 %) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución del mismo y cuatro (4) meses más. La póliza deberá estar firmada por el tomador o tomadora y acompañadas del soporte de pago y de las condiciones generales que la rigen. Recuerde que el costo de la póliza no es un gasto permitido dentro del presupuesto del proyecto y no podrá ser descontado del estímulo.
- Posterior a la revisión de los documentos de legalización del estímulo, en caso de requerirse ajuste, subsanación o actualización de alguno de los documentos, el ganador cuenta con cinco (5) días hábiles posteriores al correo de solicitud de subsanación para presentar en debida forma la documentación solicitada.
- Debe incluir en el Fanzine el logo de la FUGA y de Bronx Distrito Creativo de acuerdo con el Manual de imagen entregado por la Entidad.
- Atender las recomendaciones para la estrategia de comunicación que realice la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA.
- Llevar a cabo una conferencia, conversatorio o charla sobre el proyecto en las instalaciones de la FUGA, como parte de las actividades de socialización, antes de la fecha límite de ejecución de la beca, que debe ser propuesta por el participante y consensuada con la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA.
- Presentar un informe final, tal como se indica en el numeral referido a desembolsos donde se dé cuenta de la ejecución del estímulo tanto en su aspecto artístico como presupuestal.
- Garantizar un tiraje mínimo de 1000 ejemplares.
- Entregar a la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, el 30% del tiraje de la publicación.
- Entregar a la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, el material en formato digital para ser ingresado en la página de la entidad para descarga y consulta.
- Acoger las observaciones que realice la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, durante la ejecución de la propuesta.
- Hacerse responsable y cumplir con los aspectos relacionados con autoría y derechos patrimoniales y morales de la propuesta, así como con los trámites de derechos de autor, de acuerdo a lo contemplado en los numerales 7.6.18. y 7.6.19. de las Condiciones Generales de Participación PDE 2025.
- Tramitar y obtener las respectivas licencias, autorizaciones o permisos en materia de derechos de autor, conexos y de imagen, para su uso en la propuesta ganadora, si no eres el titular de los derechos correspondientes. Lo anterior, previo al inicio formal de la ejecución de la propuesta, acreditando esta situación con los respectivos documentos.
- Los demás que señale la Subdirección Artística y Cultural de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA.
Anexos
No. | Documento | Descripción |
---|---|---|
1 |
Guía para la formulación del presupuesto de una propuesta
|
Este es un documento orientativo que puede ser de utilidad al momento de formular el presupuesto de su propuesta. |
Formatos
No. | Documento | Descripción |
---|---|---|
1 |
Declaración juramentada de residencia 2025
(archivo Word o PDF) |
Declaración juramentada de residencia 2025. |
Resoluciones
No. | Documento | Descripción |
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1 |
RESOLUCIÓN No. 111 DE 2025
|
Por medio de la cual se ordena se ordena la apertura de dos convocatorias del ProgramaDistrital de Estímulos - FUGA 2025, a cargo de la Subdirección Artística y Cultural de laFundación Gilberto Alzate Avendaño |
2 |
RESOLUCIÓN No. 112 DE 2025
|
“Por medio de la cual se deroga la Resolución 22 del 19 de febrero de 2025 “Por medio de la cual se fija la tabla de reconocimientos económicos a otorgar al Banco de Personas Expertas para el sector cultura en el marco del Programa Distrital de Estímulos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño-2025“ y se fija la nueva tabla de reconocimientos económicos a otorgar al Banco de Personas Expertas para el sector cultura en el marco del Programa Distrital de Estímulos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño 2025” |
Listados
No. | Documento | Descripción |
---|---|---|
1 |
Listado de participantes inscritos
|
Listado de participantes inscritos |
2 |
Listado de propuestas habilitadas, no habilitadas y con documentos por subsanar
|
Listado de propuestas habilitadas, no habilitadas y con documentos por subsanar |
Avisos modificatorios
No. | Documento | Descripción |
---|---|---|
1 |
Aviso Modificatorio No. 1
|
Aviso Modificatorio No. 1 |
Para participar inicia sesión en SICON y busca esta convocatoria